El Estado de Chile reconoce en el libro y en la creación literaria instrumentos eficaces e indispensables para el incremento y la transmisión de la cultura, el desarrollo de la identidad nacional y la formación de la juventud. Así declara y dispone la Ley Nro. 19.227 de 1993, que crea el Fondo Nacional de Fomento al Libro y la Lectura y el Consejo Nacional del Libro y la Lectura.
El CNLL ejerce sus funciones y atribuciones, gozando de plena autonomía y capacidad de decisión, pudiendo vincularse con otros organismos.
Sus funciones principales son, entre otras, convocar a concursos públicos anuales para asignar los recursos del Fondo y resolverlos, considerando amplios canales de difusión; otorgar los premios literarios anuales, previa convocatoria pública; sancionar el Premio internacional Iberoamericano; asesorar al Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio en la formulación de la Política Nacional del Libro y la Lectura y las Bibliotecas; supervisar en forma periódica el desarrollo de los proyectos y las acciones aprobados; publicar anualmente una memoria que contenga una relación de las acciones realizadas y de las inversiones y gastos efectuados en los concursos, proyectos y acciones emprendidos.
Está integrado por representantes de distintos estamentos del Estado y de la sociedad civil, tal como señala el artículo 5º de la Ley, los que se renuevan periódicamente.
Conformación del Consejo del Libro y la Lectura
Secretaría Ejecutiva del Fondo del Libro y la Lectura.
La Secretaría del Fondo del Libro y la Lectura, alojada en la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, es la entidad encargada de ejecutar los fondos que administra el CNLL, en el marco de la Política Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas, a través de sus distintas áreas de trabajo.
La Secretaría Ejecutiva del Fondo del Libro y la Lectura se estructura seis áreas principales de trabajo: