Ley de exención de IVA para Servicios Culturales

Ley de exención de IVA para Servicios Culturales

El viernes 10 de noviembre de 2023, con una ceremonia en el Palacio de la Moneda, se promulgó la ley que establece requisitos para asimilar las entidades que prestan servicios culturales a las sociedades de profesionales.

Este proyecto de ley surgió del trabajo coordinado entre febrero y mayo de 2023 por los ministerios de las Culturas y Hacienda, junto a diversas organizaciones gremiales del mundo de la cultura, para asimilar el tratamiento tributario al que estaba sujeta la prestación de este tipo de actividades con las sociedades de profesionales. La mesa se centró en diagnosticar y discutir las principales problemáticas tributarias del sector y avanzar en la creación de un proyecto de ley que atendiera las demandas sectoriales. En su trámite parlamentario, el proyecto recibió indicaciones incorporadas en la Comisión de Cultura y Deporte del Senado, las cuales fueron aprobadas por la Cámara de Diputados el pasado 4 de octubre, despachando el texto al Ejecutivo para ser promulgado como ley.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Qué beneficios trae esta ley?

Uno de los beneficios que establece esta ley es que las distintas formas de asociatividad del sector cultural, artístico y patrimonial puedan exceptuarse del pago del IVA siempre que corresponden a sociedades o empresas que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Estar conformadas exclusivamente por personas naturales, siempre que trabajen efectivamente en la prestación de servicios culturales.
  • Que el conjunto de los ingresos que perciba la sociedad de actividades distintas a la prestación de servicios culturales no exceda el 35% del total de sus ingresos brutos del giro.
  • Que predomine el trabajo personal por sobre el empleo de capital.

Asimismo, accederán a este beneficio las cooperativas conformadas exclusivamente por personas naturales, quienes deberán trabajar efectivamente en la prestación de servicios culturales; y entidades sin fines de lucro como corporaciones y fundaciones, organizaciones comunitarias funcionales, organizaciones de interés público, asociaciones gremiales, y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado.

¿Cuáles son los servicios culturales?

La ley define a los servicios culturales como aquellos vinculados directamente con la investigación, formación, mediación, gestión, producción, creación y difusión de las culturas, las artes y el patrimonio, entre otras, comprendiendo a las actividades relacionadas con la producción audiovisual, musical y de artes escénicas; las exhibiciones e intervenciones de artes visuales y artesanía; obras o montajes escénicos; edición de libros; seminarios, charlas, conferencias y talleres de formación, relacionados con la actividad artística cultural. También incluye a aquellas actividades que conduzcan al conocimiento, acceso, reconocimiento, revitalización y salvaguardia de los patrimonios.

¿Cómo se definirá que un servicio es cultural?

El Servicio de Impuestos Internos (SII) será el encargado de calificar un servicio como cultural, así como fiscalizar el correcto cumplimiento de los requisitos para la aplicación de la exención. Para ello, podrá solicitar a las asociaciones culturales, la información que estime necesaria y al Ministerio de Cultura, las Artes y el Patrimonio un informe u opinión sobre una actividad en particular, para efectos de poder calificar un servicio como cultural, el que deberá ser emitido en un plazo de 30 días hábiles.

Para ello, podrá solicitar a las asociaciones culturales, la información que estime necesaria, y al Ministerio de Cultura, las Artes y el Patrimonio un informe u opinión sobre una actividad en particular para efectos de poder calificar un servicio como cultural, el que deberá ser emitido en un plazo de 30 días hábiles. Para acceder al beneficio, las asociaciones culturales deberán inscribirse en un registro del SII, lo cual empezará a regir a contar del 1° de enero de 2024).

Las asociaciones culturales que dejen de cumplir los requisitos perderán la exención a partir del mes siguiente a aquel en que se produjo el incumplimiento, debiendo regirse por las normas generales del IVA.

Las actividades realizadas por las asociaciones culturales distintas a la prestación de servicios culturales se regirán por las reglas generales, atendiendo a la naturaleza de dichas actividades.

 

Para conocer los alcances de la implementación de la ley que asimila entidades que prestan servicios culturales a las sociedades de profesionales, junto al Servicio de Impuestos Internos (SII) realizamos una charla informativa donde respondimos dudas, aclaramos qué organizaciones pueden acceder a este beneficio y revisamos algunos casos en la aplicación de la Ley.

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