Institucional PUBLICADO EL 06 OCTUBRE, 2011 Comisión de Cultura de la Cámara aprueba idea de legislar modificación a la Ley de Donaciones Culturales

Por unanimidad, la Comisión de Cultura y las Artes de la Cámara de Diputados aprobó la idea de legislar la reforma de la llamada Ley Valdés.
La reforma más importante a la llamada Ley Valdés, clave en los últimos 20 años en el financiamiento privado de la Cultura, entró en tierra derecha: esta semana, todos los miembros de la  Comisión de Cultura y las Artes de la Cámara de Diputados aprobaron en general el proyecto, presentado por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

La diputada Ximena Vidal, integrante de la comisión, destacó el amplio apoyo transversal entregado a la iniciativa, que es estudiada por la Comisión desde mediados de julio. Además, se fijó este viernes 7 de octubre como plazo para presentar indicaciones al proyecto de ley.

“Esperamos que las indicaciones no generen mucha disconformidad, porque la idea es sacar el proyecto lo más pronto posible porque aumenta los beneficiarios y las posibilidades de los donantes, entonces es un proyecto que efectivamente se hace cargo de todas las dificultades que tenían los artistas y los donantes con esta Ley”, dijo la diputada Vidal.

A partir del próximo miércoles 12 de octubre, se iniciará la discusión en particular en la que se buscará precisar detalles como el sistema de retribución o la incorporación de representantes del mundo artístico en el Comité Calificador de Donaciones Culturales.

Detalles del Proyecto

Esta es la modificación más importante a la Ley creada en 1991 por el ex senador Gabriel Valdés, de quien heredó su nombre. Valdés, fallecido el 7 de septiembre pasado, había aprobado los cambios a su ley, mediante una carta que envió personalmente al Ministro de Cultura, Luciano Cruz Coke.

Entre otros cambios, la propuesta aprobada por unanimidad amplía la cantidad de donantes y beneficiarios. Entre los primeros se mantienen los contribuyentes de primera categoría que tengan utilidades (50% de crédito y 50% restante como gasto) y los del global complementario (50% de crédito), y se suman los siguientes:

1. Contribuyentes de primera categoría que tengan pérdidas (50% como gasto, hasta tres ejercicios).
2. Contribuyentes del impuesto único de segunda categoría (50% como crédito).
3. Personas naturales que podrán donar con cargo al impuesto de herencia, así como las sucesiones hereditarias (50% como crédito).
4. Contribuyentes del impuesto adicional (35% como crédito).

La normativa mantiene los beneficiarios actuales, esto es, corporaciones y fundaciones; organizaciones comunitarias funcionales con fines artísticos y culturales; bibliotecas y museos abiertos al público; Consejo de Monumentos Nacionales; y universidades e institutos profesionales. Con la reforma se sumarán como posibles beneficiarios de Donaciones Culturales a los propietarios de bienes raíces previamente declarados monumento nacional, para poder repararlos y conservarlos: micro, pequeñas y medianas empresas, cuyo giro sea de carácter cultural o artístico, para proyectos que hayan sido previamente aprobados por el Comité Calificador de Donaciones (productoras audiovisuales, editoriales y sellos independientes); y la Dirección Nacional de Archivos, Bibliotecas y Museos.

También se amplían los plazos de ejecución de proyectos de 2 años a un máximo de 3 y se perfecciona el sistema de retribuciones y el de fiscalización, entre otras medidas.

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