PUBLICADO EL 27 ABRIL, 2010 Ley de propiedad intelectual: Creando valor en cultura

Escribe el Ministro de Cultura Luciano Cruz-Coke:

Estamos ante la modificación más importante que nuestro sistema de derecho de autor ha experimentado en los últimos 40 años. Éste es el resultado de un amplio debate y de un proceso particularmente participativo en el que han confluido ideas de los más diversos sectores de nuestra sociedad.


Esta nueva Ley de Propiedad Intelectual protegerá más eficazmente la labor creadora de nuestros artistas e intelectuales y, al mismo tiempo, ofrecerá un sistema de excepciones o limitaciones al derecho de autor capaz de asegurar el igualmente importante derecho de acceso a la cultura de la comunidad en general.

La pronta promulgación de la reforma, que no dudamos en calificar de histórica, se hizo cargo de temas que venían siendo postergados por mucho tiempo y que resolvió, de manera equilibrada, puntos de vista e intereses legítimos que por momentos parecían inconciliables.

Tres pilares

La nueva ley se funda en pilares fundamentales. En primer lugar, se establece un extenso conjunto de normas relativas a sanciones y procedimientos que buscan reforzar la protección de los derechos de nuestros creadores y de las industrias del sector, a través de la tipificación de nuevos delitos y el establecimiento de mayores penas y mejores procedimientos. También se amplía la protección al mundo digital, mediante el establecimiento de procedimientos judiciales expeditos que garanticen un adecuado resguardo ante las frecuentes infracciones que se cometen por medios digitales.

En segundo lugar, se instaura un adecuado marco de excepciones y limitaciones al derecho de autor y derechos conexos, todas ellas enmarcadas dentro del sistema de excepciones permitidas en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Estas excepciones y limitaciones tienen por propósito favorecer el acceso a la cultura y a los bienes culturales al conjunto de la sociedad y, especialmente, a ciertos grupos vulnerables.

Concretamente, se permiten ciertos usos limitados de obras protegidas, ampliando el derecho de cita, reconociendo una excepción amplia en favor de los discapacitados, estableciendo un número limitado de excepciones que benefician a bibliotecas y archivos, o permitiendo que se incluyan en textos educacionales de distribución gratuita obras cortas como poemas, artículos, ensayos o cuentos cortos, entre otros.

En tercer lugar, la ley regula la responsabilidad de los prestadores de servicio de Internet, limitando dicha responsabilidad por las infracciones a los derechos de autor y conexos que se cometan por usuarios de estos servicios a través de sus redes, de conformidad con los compromisos internacionales asumidos por Chile, en el Tratado de Libre Comercio suscrito con Estados Unidos.

Por último, la ley también contempla un mecanismo especial de resolución de los conflictos que se pudieran generar en el proceso de fijación de tarifas por el uso de obras protegidas, proceso que es llevado a cabo por las entidades de gestión colectiva de derechos.

En el Consejo de la Cultura y de las Artes haremos todo lo que corresponda para seguir mejorando los mecanismos de protección del derecho de autor, entendiendo que ésta es una condición básica para nuestro desarrollo cultural. Debemos entender la protección de la propiedad intelectual como mecanismo efectivo de creación de valor económico, para nuestras industrias culturales.

La cultura nos pertenece a todos y trabajaremos responsablemente para que se respeten los derechos de todos quienes participan de ella, tanto autores como públicos que confluyen en el ámbito cultural. El desarrollo cultural en Chile no se detiene y día a día trabajamos porque todos los ciudadanos tengan acceso a más y mejor cultura.