El Consejo Nacional del Libro y la Lectura, de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, informa que corresponde proceder a la renovación de sus consejeros integrantes para el periodo 2018 – 2020, los cuales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 19.227 y 2º del Decreto Nº 137, de 2011, del Ministerio de Educación, corresponden a las siguientes 12 personas, a saber:
En esta ocasión, el Consejo Nacional del Libro y la Lectura debe renovar a sus consejeros integrantes designados por la asociación profesional de educadores de carácter nacional más representativa, de manera que convoca a todas las asociaciones respectivas a participar de este importante proceso, haciendo llegar, a más tardar el día 14 de diciembre de 2018, los siguientes antecedentes:
Los antecedentes indicados deberán ser enviados mediante el correo electrónico fondodellibro@cultura.gob.cl o entregados materialmente en las oficinas ubicadas en Ahumada N° 48, Piso N° 5, comuna de Santiago, Región Metropolitana antes de las 16:00 horas del día 14 de diciembre de 2018.
Se hace presente, que de conformidad con lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 19.227 y 3º del Decreto Nº 137, de 2011, del Ministerio de Educación, los consejeros designados por las asociaciones de carácter nacional más representativas de los editores y de los distribuidores y libreros y por las asociaciones profesionales de educadores durarán dos años en el cargo, pudiendo ser designados para el periodo siguiente.
Asimismo, se hace presente que los consejeros que no sean funcionarios públicos tendrán derecho a percibir una dieta equivalente a 8 UTM por cada sesión a la que asistan con un tope de ocho sesiones por año, y que aquellos que además deban trasladarse fuera de su lugar de residencia para asistir a las sesiones tendrán derecho a percibir un viático equivalente al que corresponde a un funcionario grado 5 en la Escala Única de Sueldos.
De la misma manera, se hace presente que los consejeros deberán cumplir las normas de probidad y abstención de los artículos 54 y 55 de la Ley 18.575, y 12 de la Ley Nº 19.880.
Por último, se hace presente que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 19.227, son funciones del Consejo Nacional de Libro y la Lectura, entre otras, las siguientes:
Seleccionar cada año las mejores obras literarias de autores nacionales, en los géneros de poesía, cuento, novela, ensayo y teatro, previo concurso.