Institucional / Nacional / Participación ciudadana, género e inclusión PUBLICADO EL 08 FEBRERO, 2021 Resolución 188 Exenta: Aprueba norma sobre participación ciudadana de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes

En febrero de 2021 se aprobó la resolución 188 que aprueba la norma sobre participación ciudadana de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes.

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Resolución 188 Exenta: Aprueba norma sobre participación ciudadana de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes.

Núm. 188 exenta.- Valparaíso, 2 de febrero de 2021.

Visto:

Lo dispuesto en la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que la ley Nº 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, introdujo modificaciones en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, incorporando en ella un Título IV denominado «De la participación ciudadana en la gestión pública».

Que a través de la introducción de dichas modificaciones emanaron nuevas obligaciones para los órganos de la Administración del Estado, tendientes a reconocer a las personas el derecho de participar en las políticas, planes, programas y acciones del Estado.

Que mediante instructivo Nº 7, de 2014, la Presidencia de la República ha definido como eje fundamental de su gestión la implementación de una política en materia de fortalecimiento de la sociedad civil y participación ciudadana, que considera como base fundamental la activa presencia de los ciudadanos en los asuntos públicos.

Que los principales lineamientos gubernamentales definidos en el citado instructivo presidencial consideran como objetivos estratégicos en materia de participación ciudadana, los siguientes: 1º Revisar y perfeccionar el diseño, ejecución y evaluación de los mecanismos de participación ciudadana hoy existentes en los programas y políticas públicas sectoriales en todas sus etapas. 2º Integrar transversalmente el enfoque de participación ciudadana a todas las políticas y programas públicos sectoriales de los órganos de la Administración del Estado, incorporando herramientas digitales en los mecanismos de participación, que permitan ampliar el acceso, facilitar las comunicaciones y generar involucramiento cotidiano y sostenido en el tiempo, tanto en espacios de participación en línea, como dando soporte y asistencia a aquellos procesos que ocurren en las comunidades locales. 3º Fortalecer y dar institucionalidad tanto a la participación política como a la participación ciudadana en la gestión pública, garantizando que todos y todas tengan el mismo derecho a incidir en las decisiones que les afectan. Y 4º Promover que la participación se lleve adelante con un enfoque de derechos y de manera transversal, sin ningún tipo de discriminación arbitraria, respetando la diversidad social y cultural, reconociendo e integrando las particularidades, características y necesidades de los distintos grupos que conforman nuestra sociedad. En este sentido, los órganos de la Administración deben procurar facilitar el acceso a todos los mecanismos de participación a las personas diversamente hábiles.

Que a su vez, la ley Nº 21.045 creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio (en adelante «el Ministerio») como la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad, reconociendo y valorando las culturas de los pueblos indígenas, la diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en esa ley.

Que asimismo, el artículo 1 de la misma ley contempla los siguientes principios rectores en esta materia: 2. De democracia y participación cultural. Reconocer que las personas y comunidades son creadores de contenidos, prácticas y obras con representación simbólica, con derecho a participar activamente en el desarrollo cultural del país; y tienen acceso social y territorialmente equitativo a los bienes, manifestaciones y servicios culturales. 3. De reconocimiento cultural de los pueblos indígenas. Reconocer, respetar y promover las culturas de los pueblos indígenas, sus prácticas ancestrales, sus creencias, su historia y su cosmovisión, teniendo especial consideración con el desarrollo de la cultura, las artes y el patrimonio cultural indígena. Y 5. De reconocimiento de las culturas territoriales. Reconocer las particularidades e identidades culturales territoriales que se expresan, entre otros, a nivel comunal, provincial y regional, como también, en sectores urbanos y rurales; promoviendo y contribuyendo a la activa participación de cada comuna, provincia y región en el desarrollo cultural del país y de su respectivo territorio, fortaleciendo la desconcentración territorial en el diseño y ejecución de políticas, planes y programas en los ámbitos cultural y patrimonial.

Que la Subsecretaría de las Culturas y las Artes del Ministerio, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 7 y 39 de la ley Nº21.045, es la sucesora y continuadora legal del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes -en adelante «el Consejo»-, y tiene a su cargo la dirección administrativa de las Secretarías Regionales Ministeriales y la administración y servicio interno del Ministerio.

Que al amparo de lo dispuesto en la normativa precitada, y en ejercicio de sus funciones y atribuciones, se ha resuelto aprobar la nueva norma de participación ciudadana de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, en los términos establecidos en lo resolutivo de este acto administrativo, derogando la dictada por el suprimido Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. Por tanto,

Resuelvo:

Primero: Apruébase la Norma de Participación Ciudadana de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, cuyo tenor es el siguiente:

«NORMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA SUBSECRETARÍA DE LAS CULTURAS Y LAS ARTES»

TÍTULO I: Disposiciones Generales

Artículo primero: La presente norma regula las modalidades y formas específicas de Participación Ciudadana en la Subsecretaría de las Culturas y las Artes (en adelante la Subsecretaría de las Culturas»).

La participación ciudadana en la gestión de la Subsecretaría de las Culturas se basa en los siguientes fundamentos:

1. La participación como derecho: la participación de las personas y organizaciones de la sociedad civil en el ciclo de vida de las políticas públicas es un derecho que el Estado debe garantizar y promover.
2. Derecho ciudadano a la información pública: las políticas públicas deben ser conocidas por la sociedad, especialmente por quienes son sus destinatarios, tanto en el acceso a la oferta de los servicios, como en el control y transparencia de la función pública.
3. Fortalecimiento de la sociedad civil: las políticas públicas deben incluir iniciativas concretas de fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil teniendo en cuenta criterios de equidad y descentralización.
4. La inclusión: la calidad participativa de las políticas públicas se encuentra comprometida con una sociedad libre de discriminaciones arbitrarias, lo cual requiere de medidas tendientes a un enfoque de derechos para la inclusión ciudadana.
5. La equidad de género: reconociendo las necesidades diferenciadas entre hombres y mujeres para hacer efectivo el derecho ciudadano a la participación.

Artículo segundo: La incorporación de las modalidades y formas específicas de participación ciudadana en la Subsecretaría de las Culturas, se estructura sobre el desafío de desarrollar un modelo de gestión pública con participación ciudadana efectiva, donde las organizaciones de la sociedad civil cumplan una función vital en la promoción de derechos, en el establecimiento de alianzas para el desarrollo, del control social y proporcionando servicios en ámbitos complementarios a las estatales.

Para todos los efectos de la presente norma, se entenderá por participación ciudadana, el concepto contenido en la Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública, suscrita por el Gobierno de Chile. De acuerdo a dicha definición, «se entiende por participación ciudadana en la gestión pública el proceso de construcción social de las políticas públicas que, conforme al interés general de la sociedad democrática, canaliza, da respuesta o amplía los derechos económicos, sociales, culturales, políticos y civiles de las personas y los derechos de las organizaciones o grupos en que se integran, así como los de las comunidades y pueblos indígenas».

Artículo tercero: La presente norma de aplicación general obliga a la Subsecretaría de las Culturas y las Artes en su integridad y a las Secretarías Regionales Ministeriales.

TÍTULO II: De los mecanismos de participación ciudadana

Artículo cuarto: Los mecanismos de participación ciudadana en la Subsecretaría de las Culturas constituyen instancias de diálogo constante y fluido entre este organismo y los miembros activos de la ciudadanía, agrupados o individualmente.

En concordancia con lo anterior, se constituyen las siguientes modalidades y formas específicas de participación ciudadana:

1. Cuenta pública participativa
2. Consejos de la sociedad civil
3. Consulta ciudadana
4. Acceso a información relevante.

1. De la cuenta pública participativa

Artículo quinto: El/La Ministro/a de las Culturas, las Artes y el Patrimonio realizará, a través de la Subsecretaría de las Culturas, anualmente un proceso de cuenta pública participativa con el objetivo de dar cuenta a la ciudadanía sobre el desempeño de la gestión desarrollada, permitiendo con ello el control social de sus acciones y, asimismo, recibiendo las preguntas, opiniones e inquietudes por parte de ésta.

De la misma forma, en coordinación con el/la Ministro/a, se llevará a efecto anualmente una cuenta pública participativa desconcentrada a nivel regional, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
El informe de cuenta pública deberá ser presentado al Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y su opinión deberá ser incorporada en el texto final de la cuenta.

Este informe se difundirá a la ciudadanía por los medios que determine Subsecretaría de las Culturas, y ésta podrá efectuar comentarios, observaciones o planteamientos a dicho documento, los cuales podrán ser considerados por el Ministerio o las Secretarías Regionales Ministeriales, según sea el caso.

Artículo sexto: Para llevar a cabo la cuenta pública anual participativa, se considerarán las siguientes modalidades:

a) Cuenta pública participativa anual presencial:

i. Cuenta pública anual participativa del/de la Ministro/a. En ésta, el/la Ministro/a convocará con la debida antelación a ciudadanos y representantes de las organizaciones de la sociedad civil, especialmente vinculadas a las culturas, las artes y el patrimonio, a un evento a realizarse antes del 1 de junio de cada año, en que presentará los contenidos de la cuenta pública, y en ésta se recopilarán las opiniones, comentarios e inquietudes que surjan durante su realización. En esta cuenta pública, el/la Ministro/a dará cuanta del estado de avance de sus políticas, planes, programas, acciones y ejecución presupuestaria en el periodo anterior, y la forma en que se proyectan realizar con posterioridad.

ii. Cuentas públicas participativas regionales. Las Secretarías Regionales Ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio anualmente darán cuenta pública participativa a la ciudadanía de la gestión de las políticas, planes, programas, acciones y de la ejecución presupuestaria ministerial en sus regiones, con la finalidad de informar a la ciudadanía sobre la gestión realizada, recoger preguntas y planteamientos de la ciudadanía y dar respuestas a éstas. Estas cuentas públicas participativas se realizarán, en coordinación con el/la Ministro/a, al menos una vez al año, en una fecha posterior a la cuenta pública anual del/la Ministro/a y antes del 1 de junio de cada año, y estarán a cargo de cada uno/a de los/as Secretarios/as Regionales Ministeriales de la Culturas, las Artes y el Patrimonio, quienes deberán convocar a representantes de la sociedad civil y ciudadanía a presenciarla. Estas cuentas públicas podrán llevarse a cabo en conjunto con las que efectúen los intendentes en cada región, previa coordinación con una de dichas autoridades.

b) Cuenta pública participativa anual virtual:

Esta cuenta pública puede iniciarse junto a la convocatoria o después de la realización de la actividad de cuenta pública anual presencial que lleve a cabo el/la Ministro/a o los/as Secretarios/as Regionales Ministeriales. Para ello, el Ministerio instalará un banner en su web institucional en el que se informará del proceso de cuenta pública, la metodología para participar y el informe de cuenta pública y/u otros instrumentos audiovisuales que permitan ampliar la base informativa.

En este espacio virtual la ciudadanía podrá hacer llegar sus opiniones, preguntas u observaciones, para lo cual se establecerá un formulario que permita recoger los comentarios de los participantes virtuales de la cuenta pública.

Plazo para realizar consultas, observaciones u opiniones por parte de la ciudadanía: Luego de llevadas a efecto las cuentas públicas, ya sean presenciales o virtuales, se abrirá un plazo de 15 días corridos para recibir consultas, observaciones y cualquier tipo de planteamiento relacionado con éstas.

Plazo para responder consultas, observaciones u opiniones: El Ministerio o las Secretarías Regionales Ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, en su caso, darán respuesta en un plazo no superior a 45 días corridos, contados desde que se encuentre cerrado el plazo señalado precedentemente.

2. De los consejos de la sociedad civil

Artículo séptimo: El Ministerio cuenta con consejos de la sociedad civil, de carácter consultivo y autónomo, que tienen como objetivo acompañar los procesos de toma de decisiones y seguimiento de las políticas públicas impulsadas por esta Secretaría de Estado, cuya composición, atribuciones y funcionamiento se regula en las leyes Nº 21.045, Nº 19.981, Nº 19.928, Nº 19.227 y Nº 21.175.

Se debe asegurar que esta instancia sea consultada en forma adecuada y con la debida información y anticipación, sobre materias relevantes tales como las políticas, programas, planes y programación presupuestaria.

2.1. Órganos colegiados

2.1.1. Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, que será presidido por el/la Ministro/a, y estará además integrado por:

a) El Ministro de Relaciones Exteriores o su representante.
b) El Ministro de Educación o su representante.
c) El Ministro de Economía, Fomento y Turismo o su representante.
d) Tres personas representativas de las artes que tengan una reconocida vinculación y una destacada trayectoria en actividades vinculadas al quehacer de la creación artística, industrias culturales, educación artística, artes visuales, artes escénicas, literatura, música, artes audiovisuales, diseño, arquitectura o gestión cultural, designadas por el Presidente de la República a propuesta de las organizaciones que agrupan a artistas, cultores o gestores, que posean personalidad jurídica vigente. Una de estas designaciones requerirá el acuerdo del Senado.
e) Dos personas representativas de las culturas tradicionales y el patrimonio cultural que tengan una reconocida vinculación y una destacada trayectoria en estos ámbitos, como cultores, investigadores, especialistas o gestores culturales, designadas por el Presidente de la República a propuesta de las organizaciones patrimoniales del país, que posean personalidad jurídica vigente. Una de estas designaciones requerirá el acuerdo del Senado.
f) Dos personas representativas de las culturas populares, culturas comunitarias u organizaciones ciudadanas que tengan una reconocida vinculación y una destacada trayectoria en estos ámbitos, como creadores, cultores, investigadores, especialistas o gestores culturales, designadas por el Presidente de la República a propuesta de las organizaciones culturales del país que posean personalidad jurídica vigente. Una de estas designaciones requerirá el acuerdo del Senado.
g) Dos personas representativas de los pueblos indígenas, con destacada trayectoria en los ámbitos de las artes, las culturas o del patrimonio, designadas por las asociaciones, comunidades y organizaciones indígenas constituidas según la legislación vigente.
h) Dos académicos vinculados a los ámbitos de las artes y el patrimonio, respectivamente, designados por las instituciones de educación superior reconocidas por el Estado y acreditadas por un período de a lo menos cuatro años.
i) Una persona representativa de las comunidades de inmigrantes residentes en el país con destacada trayectoria en los ámbitos de las artes, las culturas o el patrimonio, designada por las entidades que los agrupen, que posean personalidad jurídica vigente.
j) Un galardonado con el Premio Nacional, elegido por quienes hayan recibido esa distinción.

Corresponderán al Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio las siguientes atribuciones:

a) Aprobar la Estrategia Quinquenal Nacional, a propuesta de su presidente, la que servirá de marco referencial de las políticas del sector. Dicha estrategia deberá considerar la Estrategia Quinquenal Regional.
b) Conocer la memoria, la ejecución presupuestaria y el balance del año anterior del Ministerio.
c) Proponer al Ministro las políticas, planes, programas, medidas y cambios normativos destinados a cumplir las funciones del Ministerio señaladas en el artículo 3 de la ley Nº 21.045, y las medidas que crea necesario para la debida aplicación de políticas culturales y para el desarrollo de la cultura, la creación y difusión artísticas y el patrimonio cultural.
d) Convocar anualmente a la realización de la Convención Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio con el fin de generar instancias de reflexión crítica sobre las necesidades culturales y su correlato en las políticas públicas e institucionalidad cultural y demás materias que defina, siendo de responsabilidad del Ministerio su organización y realización. Al inicio de esta convención, el Ministerio dará cuenta pública anual, entendiéndose cumplida para Todos Los Efectos Legales La Obligación Establecida En El Artículo 72 De La Ley Nº18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto con fuerza de ley Nº1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
e) El Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio definirá las materias a tratar, los ponentes que sean requeridos para la exposición de determinados asuntos, las personas y organizaciones que participarán, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, así como el procedimiento para la discusión y aprobación de las conclusiones de la Convención.
f) Proponer al Subsecretario competente los componentes o líneas de acción anual del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes creado en la ley Nº19.891, y del Fondo del Patrimonio Cultural creado en la ley Nº 21.045.
g) Aprobar la propuesta que el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural realice al Ministro para las declaratorias de reconocimiento oficial a expresiones y manifestaciones representativas del patrimonio inmaterial del país, y a las personas y comunidades que son Tesoros Humanos Vivos y las manifestaciones culturales patrimoniales que el Estado de Chile postulará para ser incorporadas a la Lista Representativa de Patrimonio Inmaterial de la Humanidad de la Unesco, de que trata el numeral 26 del artículo 3 de la ley Nº 21.045.
h) Proponer al Subsecretario las personas que deban intervenir en la selección y adjudicación de recursos a proyectos que concursen al Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, en los concursos de carácter nacional, quienes deberán contar con una destacada trayectoria en la contribución a la cultura nacional.
i) Proponer al Director del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, las personas que deban intervenir en la selección y adjudicación de recursos a proyectos que concursen al Fondo del Patrimonio Cultural de que trata la ley Nº 21.045, en los concursos de carácter nacional, quienes deberán contar con una destacada trayectoria en la contribución al patrimonio nacional.
j) Designar a los jurados que deberán intervenir en el otorgamiento de los Premios Nacionales de Artes Plásticas, de Literatura, de Artes Musicales, y de Artes de la Representación y Audiovisuales de conformidad a la ley Nº 19.169, sobre Premios Nacionales.
k) Proponer fundadamente al Ministro la adquisición para el Fisco de bienes de interés cultural y patrimonial, escuchando previamente al respectivo Consejo Regional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
l) Convocar a equipos de trabajo como apoyo en el ejercicio de sus funciones, pudiendo integrarlos con representantes de organismos públicos competentes y personas representativas de la sociedad civil.
m) Proponer al Ministro iniciativas que tengan por fin promover el vínculo permanente con el sistema educativo formal y la coordinación necesaria con el Ministerio de Educación, de acuerdo al número 24 del artículo 3 de la presente ley.
n) Emitir opinión sobre cualquier otra materia en que sea consultado por el Ministro.
o) Desempeñar las demás funciones y atribuciones que le encomiende la ley.

2.1.2. Consejos Regionales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

El Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio se desconcentrará territorialmente a través de los Consejos Regionales, los que tendrán su domicilio en la respectiva capital regional o en alguna capital provincial, y estarán integrados por:

a) El Secretario Regional Ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, quien lo presidirá.
b) Los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación y de Economía, Fomento y Turismo.
c) El Director Regional del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural.
d) Cuatro personas representativas de las artes, las culturas y el patrimonio cultural, que tengan una reconocida vinculación y una destacada trayectoria en distintas actividades vinculadas al quehacer cultural regional, tales como creación artística, patrimonio, industria y economía creativa, artesanía, arquitectura, gestión cultural, y diversas manifestaciones de la cultura tradicional, culturas comunitarias y cultura popular de la región. Serán designadas por el Secretario Regional Ministerial a propuesta de las organizaciones culturales o patrimoniales de la región, que posean personalidad jurídica vigente de conformidad a la ley, debiendo asegurar la representatividad de ambos sexos.
e) Una persona representativa de las organizaciones ciudadanas cuyos objetos estén relacionados directamente con el ámbito de la cultura o el patrimonio cultural, que tengan personalidad jurídica vigente y domicilio principal en la respectiva región, elegida por dichas organizaciones.
f) Una persona representativa de los pueblos indígenas, con destacada trayectoria en los ámbitos de las artes, las culturas o el patrimonio, designada por las comunidades, asociaciones y organizaciones indígenas constituidas de conformidad a la legislación vigente.
g) Un representante de los municipios de la región, elegido por sus alcaldes.
h) Un académico de las instituciones de educación superior de la región respectiva, elegido por las correspondientes instituciones acreditadas.
i) Un representante del gobierno regional, designado por su respectivo Consejo Regional.

2.2. Consejos sectoriales

Asimismo, de acuerdo al artículo 10 de la ley Nº 21.045, forman parte de la Subsecretaría de las Culturas, el Consejo Nacional del Libro y la Lectura, el Consejo de Fomento de la Música Nacional, el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, y el Consejo Nacional de las Artes Escénicas.

2.2.1. Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, que estará integrado por:

a) El Subsecretario de las Culturas y las Artes, o su representante, quien lo presidirá;
b) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores;
c) Un representante del Ministerio de Educación, que ejerza sus funciones en una Región distinta de la Metropolitana;
d) Un representante de la Corporación de Fomento de la Producción;
e) Un representante del Consejo Nacional de Televisión;
f) Un representante de los directores de largometraje de ficción, designado por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento de la ley Nº 19.981, el cual será nombrado mediante resolución firmada por el Subsecretario de las Culturas y las Artes;
g) Un representante de los directores de otros formatos audiovisuales, designado por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento de la ley Nº19.981, el cual será nombrado mediante resolución firmada por el Subsecretario de las Culturas y las Artes;
h) Un representante de los directores y productores de documentales, designado por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento de la ley Nº19.981, el cual será nombrado mediante resolución firmada por el Subsecretario de las Culturas y las Artes;
i) Un representante de los productores de audiovisuales, designado por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento de la ley Nº19.981, el cual será nombrado mediante resolución firmada por el Subsecretario de las Culturas y las Artes;
j) Un representante de los actores o actrices de audiovisuales, designado por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento de la ley Nº19.981, el cual será nombrado mediante resolución firmada por el Subsecretario de las Culturas y las Artes;
k) Un representante de los técnicos de la producción audiovisual, designado por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento de la ley Nº19.981, el cual será nombrado mediante resolución firmada por el Subsecretario de las Culturas y las Artes;
l) Tres representantes de la actividad audiovisual regional, los que deberán desarrollarla y residir en regiones distintas a la Metropolitana, designados por las organizaciones regionales más representativas, en la forma que determine el reglamento de la ley Nº19.981, los cuales serán nombrados mediante resolución firmada por el Subsecretario de las Culturas y las Artes;
m) Un representante de los guionistas, designado por el Subsecretario de las Culturas y las Artes, en la forma que determine el reglamento de la ley Nº 19.981, y
n) Dos académicos de reconocido prestigio profesional en materias audiovisuales, propuestos por entidades de educación superior que gocen de autonomía y que impartan formación profesional audiovisual, designados por el Subsecretario de las Culturas y las Artes, debiendo uno de ellos pertenecer a una entidad de una región distinta a la Metropolitana.

Serán facultades del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, las siguientes:

a) Asesorar al Ministerio en la formulación y elaboración de la política de desarrollo estratégico nacional del audiovisual. Para tal efecto, este Consejo podrá solicitar información de datos y estadísticas de la actividad audiovisual que realicen tanto personas naturales como jurídicas, públicas o privadas;
b) Definir los procedimientos para la asignación de los recursos públicos especiales para la actividad audiovisual, a través del Fondo de Fomento Audiovisual a que se refiere el artículo 8º de la ley Nº19.981, en adelante el Fondo, sin perjuicio de los recursos e instrumentos de fomento y apoyo que destinan a la actividad audiovisual otros organismos públicos;
c) Otorgar, con cargo al Fondo, de conformidad a lo establecido en el reglamento de la ley Nº19.981, la entrega de premios anuales a las obras audiovisuales, a los autores, a los artistas, a los técnicos, a los productores, y a las actividades de difusión y de preservación patrimonial de la producción audiovisual nacional;
d) Fomentar, a través de programas y subvenciones, con cargo a los recursos del Fondo, la promoción, la distribución y la exhibición de obras audiovisuales nacionales y de países con los cuales se mantengan acuerdos de coproducción, integración y cooperación;
e) Estimular, a través de becas, pasantías, tutorías y residencias con cargo a los recursos del Fondo, acciones orientadas al desarrollo de la educación artística y profesional audiovisual, al perfeccionamiento docente, a la producción de obras de interés académico, así como al desarrollo de programas de investigación y difusión de las nuevas tendencias creativas y de innovación tecnológica;
f) Proponer, a través de programas y subvenciones, con cargo a los recursos del Fondo, el desarrollo de acciones orientadas a participar y a colaborar en la preservación y difusión del patrimonio audiovisual, así como a fomentar la difusión cultural audiovisual, tales como cine clubes, cine arte y salas culturales audiovisuales, en todo el país, y, especialmente en zonas rurales, populares y localidades de población mediana y pequeña;
g) Proponer medidas de fomento tendientes a desarrollar la producción audiovisual chilena, atendiendo a la especificidad de cada tipo de producción, en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, así como la realización de festivales y muestras cinematográficas;
h) Proponer las modificaciones legales y administrativas necesarias para el desarrollo de la actividad audiovisual; la efectiva protección de los derechos de autor y propiedad intelectual de los productores, directores, actores y demás personas que participen en la creación de una obra audiovisual y la celebración de acuerdos de coproducción, integración y colaboración, así como la homologación de legislaciones con los países o asociación de países con los que se celebren dichos acuerdos;
i) Fomentar, a través de programas y subvenciones, con cargo al Fondo, la promoción de la producción audiovisual nacional, así como su comercialización nacional e internacional;
j) Proponer acciones orientadas al fomento de la formación de talentos, así como a la formación permanente y al perfeccionamiento de profesionales y técnicos de las distintas especialidades audiovisuales, a través de becas, pasantías, tutorías y residencias con cargo al Fondo;
k) Establecer programas y subvenciones, con cargo al Fondo, que promuevan la innovación en las técnicas de creación audiovisual y la experimentación y desarrollo de nuevos lenguajes, formatos y géneros audiovisuales;
l) Colaborar con el Ministerio de Educación en la incorporación del tema audiovisual en la educación formal;
m) Promover medidas para el desarrollo de la producción, la capacitación y la implementación de equipamiento audiovisual en las regiones del país, distintas a la Región Metropolitana;
n) Mantener con organismos e instituciones gubernamentales de países extranjeros con competencia en materia audiovisual, vínculos permanentes de comunicación e información;
o) Convocar a concursos públicos para el cumplimiento de lo establecido en las letras a), b), c), d), f), k) y l) del artículo 9º de la ley Nº19.981 y designar a los especialistas que integrarán los comités que evaluarán los proyectos que postulen;
p) Asignar directamente los fondos para el cumplimiento de lo establecido en las letras e), g), h) e i) del artículo 9º de la ley Nº19.981, hasta un máximo del 20% del Fondo;
q) Designar a los jurados que discernirán los premios anuales señalados en el numeral 3) del artículo 7º de la ley Nº19.981, y
r) Las demás que le asignen las leyes.

2.2.2. Consejo de Fomento de la Música Nacional, que estará integrado por:

a) El Subsecretario de las Culturas y las Artes, o su representante, quien lo presidirá;
b) Un representante del Presidente de la República;
c) Dos académicos de reconocido prestigio en el ámbito de la música, designados por los rectores de universidades chilenas que gocen de plena autonomía y que serán convocados para estos efectos por el Subsecretario de las Culturas y las Artes. Uno de esos académicos deberá pertenecer a una universidad de una región distinta a la Región Metropolitana;
d) Un autor o compositor y un intérprete o ejecutante de reconocida trayectoria en el género de la música popular, designados por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, los cuales serán nombrados mediante una resolución firmada por el Subsecretario de las Culturas y las Artes;
e) Un autor o compositor y un intérprete o ejecutante de reconocida trayectoria en el género de la música de raíz folclórica o de tradición oral, designados por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, los cuales serán nombrados mediante una resolución firmada por el Subsecretario de las Culturas y las Artes;
f) Un autor o compositor y un intérprete o ejecutante de reconocida trayectoria en el género de la música clásica o selecta, designados por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, los cuales serán nombrados mediante una resolución firmada por el Subsecretario de las Culturas y las Artes;
g) Un profesional de la musicología o investigador de reconocida experiencia y prestigio, designado por el Subsecretario de las Culturas y las Artes e propuesta de la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe;
h) Un representante de los productores de fonogramas, designado por el Subsecretario de las Culturas y las Artes a propuesta de la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe;
i) Un representante de los editores de música, designado por el Subsecretario de las Culturas y las Artes a propuesta de la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe;
j) Un representante del ámbito de la radiodifusión, designado por el Subsecretario de las Culturas y las Artes a propuesta de la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe;
k) Un representante del ámbito de la televisión, designado por el Subsecretario de las Culturas y las Artes a propuesta de la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe;
l) Un representante de una corporación o fundación cultural privada que realice programas o desarrolle proyectos musicales de carácter permanente, designado por el Subsecretario de las Culturas y las Artes, y
m) Un representante de una corporación cultural municipal, designado por la Asociación Chilena de Municipalidades.

Las funciones del Consejo de Fomento de la Música Nacional son las siguientes:

a) Asesorar al Subsecretario de las Culturas y las Artes en la definición de las políticas culturales orientadas al fomento de la música nacional;
b) Convocar anualmente a los concursos públicos, en conformidad al artículo 5º de la ley N°19.928, para asignar los recursos del Fondo para el Fomento de la Música Nacional en la forma que determine el reglamento;
c) Estimular la creación de obras nacionales mediante concursos de composición en los diferentes géneros de expresión musical;
d) Fomentar la interpretación y ejecución del repertorio de música nacional, colaborando con festivales y certámenes en los cuales se convoque a autores, compositores, intérpretes, investigadores y recopiladores nacionales;
e) Fomentar, reconocer, apoyar y estimular las actividades de instituciones, medios de comunicación y personas naturales y jurídicas que se destaquen en la difusión de la música nacional;
f) Apoyar a los establecimientos educacionales de nivel prebásico, básico, medio y superior en la difusión y conocimiento del repertorio de música nacional;
g) Promover estudios y formular proposiciones para la mejor difusión del repertorio nacional;
h) Otorgar becas para la capacitación profesional de los autores, compositores, intérpretes, investigadores y recopiladores chilenos, de acuerdo a las normas que fije el reglamento;
i) Organizar encuentros, seminarios, talleres y otras actividades conducentes a difundir y estimular la creación y producción musical nacional;
j) Desarrollar campañas de promoción del repertorio nacional, a través de los medios de comunicación pública;
k) Promover el desarrollo de la actividad coral y la formación de orquestas, especialmente a nivel infantil y juvenil, en el ámbito escolar y extra-escolar, incluyendo en ellas bandas instrumentales;
l) Fomentar la producción de fonogramas de música nacional y apoyar la publicación, promoción y difusión de dichos fonogramas;
m) Estudiar y proponer medidas conducentes a evitar la reproducción y utilización no autorizadas de los fonogramas, y
n) Realizar las demás funciones que la ley Nº 19.928 u otras disposiciones especiales le encomienden.

Este Consejo, en el cumplimiento de las funciones y atribuciones precedentes, propiciará el fomento y la difusión de las obras musicales nacionales de raíz folclórica y de tradición oral que contribuyan al incremento del patrimonio cultural.

2.2.3. Consejo Nacional del Libro y la Lectura, que estará integrado por:

a) El Subsecretario de las Culturas y las Artes, quien lo presidirá;
b) Un representante del Presidente de la República;
c) Un representante del Ministro de Educación;
d) El Director Nacional del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, o su representante;
e) Dos académicos de reconocido prestigio designados por el Consejo de Rectores, uno de los cuales deberá pertenecer a alguna Universidad con sede en las Regiones Primera a Decimosegunda;
f) Dos escritores designados por la asociación de carácter nacional más representativa que los agrupe. Estos escritores no deberán ser necesariamente socios activos de dicha entidad o de otra de igual naturaleza;
g) Dos representantes de las asociaciones de carácter nacional más representativas de los editores y de los distribuidores y libreros, debiendo uno estar vinculado a la edición y el otro a la comercialización;
h) Un profesional de la educación de reconocida experiencia en la promoción de la lectura, designado por la asociación profesional de educadores de carácter nacional más representativa, e
i) Un profesional de la bibliotecología con reconocida experiencia en bibliotecas públicas o escolares, designado por la asociación profesional de bibliotecólogos de carácter nacional más representativa.

Son funciones del Consejo Nacional del Libro y la Lectura las siguientes:

a) Convocar anualmente a los concursos públicos por medio de una amplia difusión nacional, sobre bases objetivas, señaladas previamente en conformidad al artículo 4º de la ley Nº19.227, para asignar los recursos del Fondo y resolverlos;
b) Seleccionar cada año las mejores obras literarias de autores nacionales, en los géneros de poesía, cuento, novela, ensayo y teatro, previo concurso que se reglamentará al efecto. Igualmente y en los mismos términos, este Consejo realizará concursos a lo largo del país para seleccionar las mejores obras literarias. Se premiará con cargo al Fondo, anualmente, hasta un máximo de diez obras, debiendo ser por lo menos una de cada género de los nombrados, salvo que, fundadamente, se declare vacante dicho rubro. El premio consistirá en una suma de dinero para el autor, cuyo monto fijará anualmente el Consejo, además de la adquisición, que este mismo organismo acuerde, del número de ejemplares de la primera edición de las obras que fueren publicadas, los que se destinarán a los fines culturales y promocionales a que se refiere el artículo 4º de la ley Nº19.227;
c) Asesorar al Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio en la formulación de la política nacional del libro y la lectura;
d) Supervisar en forma periódica el desarrollo de los proyectos y las acciones aprobados;
e) Publicar anualmente una memoria que contenga una relación de las acciones realizadas y de las inversiones y gastos efectuados en los concursos, proyectos y acciones emprendidos. Dicha memoria deberá remitirse a ambas Cámaras del Congreso Nacional;
f) Cautelar y promover el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley Nº19.227 y en el correspondiente reglamento, y
g) Fijar las normas con arreglo a las cuales se determinarán las obras que habrán de adquirirse en conformidad a lo dispuesto en la letra ll) del artículo 4º de la ley Nº 19.227.

2.2.4. Consejo Nacional de las Artes Escénicas, que está integrado por:

a) El Subsecretario de las Culturas y las Artes, quien lo presidirá.
b) Dos personas representativas del teatro, una de las cuales deberá ser director y la otra actor o actriz.
c) Dos personas representativas de la danza, una de las cuales deberá ser coreógrafo o pedagogo en danza y la otra intérprete.
d) Dos personas representativas del circo, una de las cuales deberá ser director artístico o formador en circo y la otra artista circense.
e) Una persona representativa de la narración oral.
f) Una persona representativa de los titiriteros.
g) Una persona representativa de la gestión cultural o de los administradores de salas públicas o privadas de artes escénicas, salas o espacios de teatro, danza, circo o títeres.
h) Una persona representativa de los diseñadores y técnicos de las artes escénicas.
i) Un académico de reconocido prestigio de uno o más ámbitos de las artes escénicas, designado por las instituciones de educación superior reconocidas por el Estado y acreditadas por un período de, a lo menos, cuatro años, de conformidad al reglamento.
j) Un cultor de reconocido prestigio en el ámbito de las artes escénicas.
k) Un galardonado con el Premio Nacional de Artes de la Representación, o con el Premio a las Artes Escénicas Nacionales «Presidente de la República», en cualquiera de sus disciplinas.
l) Un representante de la ópera.
m) Un representante del Ministerio de Educación.
El Consejo Nacional de las Artes Escénicas tiene por funciones y atribuciones:

a) Realizar propuestas en el ejercicio de sus funciones y asesorar al Subsecretario de las Culturas y las Artes en la formulación y elaboración de la política nacional de desarrollo de las artes escénicas.
b) Promover el respeto a la libertad de creación y circulación de obras de artes escénicas, con pleno respeto a la diversidad y pluralidad cultural.
c) Promover y colaborar con la realización de estudios sobre la actividad de las artes escénicas en el país.
d) Proponer y apoyar medidas, programas y acciones que contribuyan al desarrollo de las diversas manifestaciones de las artes escénicas, estimulando la creación, formación, investigación, promoción, producción, exhibición y circulación de las obras escénicas nacionales; como asimismo, la creación de audiencias y el acceso equitativo a estas manifestaciones.
e) Promover y facilitar la inserción de las obras de artes escénicas nacionales en los circuitos internacionales, así como también estudiar y promover la cooperación y los acuerdos de coproducción con otros países, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
f) Apoyar la formación profesional, técnica o de cultores, mediante el financiamiento de becas, pasantías, tutorías o residencias, en los diversos ámbitos de las artes escénicas y la educación artística, sea esta última, formal o informal.
g) Colaborar con el Ministerio de Educación en la incorporación de las artes escénicas en la educación formal, tanto para la formación de escuelas artísticas como para la incorporación de las artes escénicas como un recurso pedagógico integral.
h) Estimular y apoyar, en el ámbito de sus competencias, a los establecimientos educacionales de nivel parvulario, básico, medio y superior, en la difusión y conocimiento de obras y manifestaciones de las artes escénicas nacionales, como también proponer y facilitar acciones orientadas al fomento de la formación de talentos en este ámbito, y utilizar estas artes escénicas en procesos formativos de las personas, creación de valores, trabajo en equipo, fortalecimiento de la creatividad y fomento al estudio de otras disciplinas.
i) Promover y colaborar en la salvaguardia y difusión del patrimonio de las artes escénicas.
j) Promover y difundir el respeto y protección de los derechos fundamentales de los trabajadores de las artes escénicas, como también de los derechos de autor y conexos, en los ámbitos de su competencia, de conformidad a la ley.
k) Convocar a concursos públicos y designar a las personas que cumplirán la labor de evaluar y seleccionar los proyectos, programas y acciones que serán financiados, todo de conformidad a la presente ley y su reglamento. Además, asignará directamente recursos del Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas, previa postulación, conforme a las normas y procedimientos establecidos en el párrafo 2º de la ley Nº21.175 y su reglamento.
l) Las demás que le asigne la ley.

3. De la consulta ciudadana

Artículo octavo: La Subsecretaría de las Culturas, dentro de su competencia, de oficio o a petición de parte, deberá señalar aquellas materias en que se requiera conocer la opinión de las personas, implementando los espacios y canales de consulta para invitar a la ciudadanía a participar de manera informada, pluralista y representativa, entregando una respuesta oportuna y de calidad en las áreas de su competencia.
Durante el último mes del año calendario, de manera presencial o virtual, la ciudadanía propondrá aquellas materias respecto de las cuales tenga interés en pronunciarse mediante consulta. Sin perjuicio de lo anterior, la Subsecretaría de las Culturas podrá establecer, mediante resolución, otro plazo para recibir dichas solicitudes. Concluido dicho período, el órgano respectivo evaluará qué materias serán sometidas a consulta. Lo anterior será difundido ampliamente por la Subsecretaría de las Culturas a las personas para que puedan solicitar lo señalado.
Dentro de los 45 días corridos siguientes al término del plazo establecido en el párrafo anterior, la Subsecretaría de las Culturas señalará las materias respecto de las cuales se realizará la consulta ciudadana, las razones de su selección y las modalidades mediante las cuales se implementará.
La consulta a la ciudadanía podrá ser realizada utilizando cualquiera de las modalidades que a continuación se individualizan, u otras que para cada caso se determine:

3.1. Ventanillas virtuales de opinión

Documentos publicados en forma virtual, que contienen materias de interés ciudadano y se someten a consideración de la ciudadanía, a través de un sitio web. Estas ventanillas contendrán, al menos, la siguiente información:

a) Un resumen del tema de interés ciudadano.
b) Las razones por las cuales el tema es sometido a consideración de la ciudadanía.
c) Un espacio para poder opinar, proponer y preguntar sobre el tema en discusión.

En las Ventanillas virtuales de opinión podrá participar cualquier ciudadano/a, ya sea en forma individual o como representantes de organizaciones, previa inscripción en el sitio web. El sistema tratará los datos personales de los ciudadanos conforme a la ley Nº19.628, y las opiniones vertidas serán de carácter anónimo. Estas ventanillas de opinión deberán mantenerse abiertas a la ciudadanía durante un plazo de, al menos, 15 días corridos.
El Ministerio, a través de la Subsecretaría de las Culturas, revisará las opiniones, propuestas y consultas realizadas, las organizará temáticamente y dará respuesta a ellas, considerando las preguntas individualmente o agrupando éstas de manera de dar una respuesta sistemática. Dentro de los 45 días corridos siguientes a la conclusión del proceso de ventanilla, el Ministerio publicará la respuesta sistemática en el mismo sitio de la consulta.

3.2. Diálogos participativos

Instancia de encuentro y diálogo entre la sociedad civil y la autoridad, sobre propuestas de diversas materias pertinentes al sector cultural y/o de las políticas públicas que la autoridad desee promover y que para ello somete a la consideración ciudadana.
Los pasos a considerar en esta instancia son los siguientes:

a) Se inician con la elaboración de un borrador de política/materia a consultar (denominada «minuta de posición») que se pone a disposición de las y los participantes y se difunde previa y públicamente para su discusión.
b) Luego se desarrolla una etapa de deliberación y recepción de opiniones ciudadanas (presencial y virtual), utilizando para ello metodologías que lo faciliten y disponiendo recursos para lograr la convocatoria más amplia en función de lo que se está consultando.
c) Posteriormente, la autoridad respectiva deberá elaborar una respuesta señalando en ella cuáles opiniones y apreciaciones fueron recogidas, especificando los motivos de su incorporación y rechazo. En cuanto a las temáticas en torno a las cuales se organizarán diálogos, así como también otras modalidades de consulta, esto debiera ser concordado con el Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, que deberá tener una opinión vinculante en cuanto a la implementación de la política de participación.

La Subsecretaría de las Culturas tendrá presentes los criterios contenidos en las recomendaciones del Consejo para la Transparencia en esta materia.
Los diálogos ciudadanos podrán considerar las siguientes etapas:

i. Exposición inicial: La autoridad realizará una exposición respecto de los temas tratados en el diálogo, y su postura frente a éstos.
ii. Trabajo participativo: Los/as participantes se reunirán en grupos de trabajo y contarán con metodologías participativas para entregar sus opiniones, reflexiones y/o solicitudes respecto del tema acordado.
iii. Plenario: Cada uno de los grupos de trabajo dará a conocer las propuestas u opiniones a la autoridad respectiva, la cual se pronunciará sobre las mismas, de manera inmediata o bien informando un plazo en la etapa de exposición inicial.
iv. Respuesta de la autoridad: La respuesta de la autoridad será un resumen organizado de lo tratado durante el diálogo. Dicha respuesta deberá ser publicada dentro de los 30 días hábiles administrativos siguientes en el sitio web del Ministerio.

3.3. Audiencias públicas

Mecanismo que representa el derecho ciudadano a dialogar con la autoridad del Ministerio y/o servicio público de que se trate para expresar sus preocupaciones, demandas y propuestas, mediante el cual ésta conoce desde la perspectiva de los propios ciudadanos sus opiniones sobre una materia de interés público.
Las audiencias públicas sólo podrán ser solicitadas por no menos de quinientos ciudadanos y/o veinticinco organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro. También podrán ser convocadas por la autoridad o a requerimiento de mayoría simple del Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. Su convocatoria y resultados serán públicos.

3.4. Convenciones

a) Convención nacional

Conforme a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 17 de la ley Nº 21.045, le corresponde al Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio convocar anualmente a una convención nacional con el fin de generar instancias de reflexión crítica sobre las necesidades culturales y su correlato en las políticas públicas e institucionalidad cultural y demás materias que defina, siendo de responsabilidad del Ministerio su organización y realización.
Al inicio de esta convención, el Ministerio dará cuenta pública anual, entendiéndose cumplida para todos los efectos legales la obligación establecida en el artículo 72 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
El Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio definirá las materias a tratar, los ponentes que sean requeridos para la exposición de determinados asuntos, las personas y organizaciones que participarán, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, así como el procedimiento para la discusión y aprobación de las conclusiones de la convención.
Se deberá asegurar su carácter deliberativo, lo cual implica una importante preparación y socialización previa, incluyendo la definición participativa de su agenda, la difusión pública y metodologías adecuadas para los propósitos que se establezcan. También es relevante considerar la definición de los temas de la Convención, que serán motivo de consulta previa con el fin de priorizar aquellas temáticas que son demandadas por la ciudadanía cultural a través de un proceso de diálogo participativo, con carácter consultivo y/o de incidencia en la toma de decisión de la autoridad y así fortalecer la alianza del Ministerio con la sociedad civil.

b) Convenciones regionales de cultura

Convocatoria anual que realiza el Ministerio a nivel regional, a los representantes de organizaciones de la sociedad civil de la región y que constituye una instancia de reunión de los órganos representantes de la sociedad civil que conforman la institucionalidad cultural a nivel regional. Las materias tratadas tienen como eje principal la reflexión y debate en torno al desarrollo de la cultura, el patrimonio y las artes en nuestro país, específicamente en las regiones.

c) Cabildos territoriales

Instancias de discusión y participación ciudadana convocada por el Ministerio, con el objeto de escuchar las opiniones y propuestas ciudadanas sobre una determinada materia de interés público, más allá de las instancias institucionales que conforman el Ministerio. Corresponde a un proceso de participación temprana, que permite recoger insumos para elaborar una determinada política pública o programa estratégico. Pueden tener carácter territorial o sectorial, nacional o local. Este mecanismo permite la deliberación y la retroalimentación en las decisiones que competen a las políticas culturales y a la evaluación de su gestión; es un diálogo estratégico que será realizado ascendentemente, es decir desde la base social (comunas) hasta llegar al nivel nacional.

3.5. Comités asesores de unidades funcionales

Según las necesidades de las unidades funcionales del Ministerio que no cuentan con organismos colegiados, podrán constituirse comités asesores transitorios cuyo carácter será consultivo, y que estarán conformados de manera diversa, representativa y pluralista por integrantes de asociaciones sin fines de lucro que tengan relación con la competencia del ámbito artístico cultural respectivo.

4. Del Acceso a Información Relevante

Artículo noveno: El Ministerio, a través de la Subsecretaría de las Culturas pondrá en conocimiento público información relevante acerca de sus políticas, planes, programas, acciones y presupuestos, asegurando que ésta sea oportuna, completa y ampliamente accesible.

Toda información que el Ministerio considere relevante será publicada en su sitio electrónico, de manera que pueda ser conocida por la ciudadanía, la cual podrá efectuar consultas y sugerencias a través de los canales de atención al público, coordinados a través del Sistema Integral de Información Ciudadana (SIAC). Los mecanismos contemplados en la ley Nº20.285 también servirán para estos fines.

Artículo décimo: La Subsecretaría de las Culturas pondrá en conocimiento público información relevante acerca de sus políticas, planes, programas, acciones y presupuestos, asegurando que ésta sea oportuna, completa y ampliamente accesible, mediante los canales que se establecen a continuación:

4.1. Sistema Integral de Información y Atención Ciudadana (SIAC)

El SIAC busca establecer un diálogo permanente entre los servicios públicos y la ciudadanía, mediante los distintos espacios de atención, asegurando que ésta sea de calidad.

La ciudadanía podrá acceder a los espacios de atención:

i. A través de sus Oficinas de Información, Reclamos y Sugerencias (OIRS) constituidas a nivel nacional (18 oficinas presenciales y 1 virtual).
ii. Elaboración y difusión de Carta de Compromisos y Carta de Servicios.
iii. Aplicación de mecanismos de evaluación de la satisfacción ciudadana.
iv. Funcionamiento de la Oficina Virtual de Información, Reclamos y Sugerencias en la dirección oirs@cultura.gob.cl.

4.2. Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública

Toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que establece la ley Nº20.285. Se puede acceder a información pública, ya sea a través de la página web del Ministerio, específicamente a través del banner denominado «Gobierno Transparente», o a través de una solicitud de información (Transparencia Pasiva), a través del mismo sitio web, completando el formulario dispuesto para ello, o a través de alguna de las oficinas de la institución, ya sea la oficina de partes o mediante la OIRS del Ministerio.

El Ministerio, a través de la Subsecretaría de las Culturas velará por el cumplimiento eficiente y oportuno de los plazos que señala la ley Nº 20.285, tanto respecto al proceso de Transparencia Activa como al proceso de Transparencia Pasiva.

El Ministerio promoverá la eficiencia y oportunidad en el cumplimiento de la ley Nº20.285, en el ámbito de su competencia.

Artículo decimoprimero: De la plataforma digital y reporte de cumplimiento de mecanismos de participación ciudadana. A través de plataformas digitales se difundirá y socializará el diseño, ejecución y evaluación de los mecanismos de participación ciudadana comprometidos por este Ministerio.

Artículo decimosegundo: De la atención y asesoría a las organizaciones de la sociedad civil con acción cultural. Se conformará un espacio de articulación institucional para la formación y fortalecimiento de organizaciones de la sociedad civil ligadas al quehacer cultural de las comunidades, gremios y otras agrupaciones.

Segundo: Adóptense por la Sección de Participación Ciudadana, Género e Inclusión -o la dependencia que le suceda en sus funciones- las medidas administrativas necesarias para dar efectivo cumplimiento a la norma de participación ciudadana que se aprueba por este acto administrativo, en el marco de las funciones que le competen.

Tercero: Conforme a lo establecido en el artículo 49 de la ley Nº 19.880, publíquese este acto administrativo en el Diario Oficial, fecha desde la cual entrará en vigencia.

Cuarto: Derógase, a contar de la entrada en vigencia de este acto administrativo, la resolución exenta Nº2.517, de 2015, del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

Quinto: Una vez tramitada, publíquese la presente resolución en el sitio electrónico de Gobierno Transparente de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, en la categoría «Norma general de participación ciudadana» de la sección «Mecanismos de participación ciudadana» y, asimismo, en la sección «Actos y documentos publicados en el Diario Oficial», en cumplimiento de lo previsto en el artículo 7 del artículo primero de la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, y en el artículo 51 de su reglamento.

Anótese y publíquese.- Alejandra Novoa Sandoval, Subsecretaria (S) de las Culturas y las Artes.