La modificación en el reglamento de Ley de Compras Públicas regulará la contratación de diseños arquitectónicos para edificios, espacios públicos, propuestas de paisajismo o planificación urbana, solicitadas por instituciones gubernamentales.
Un nuevo procedimiento que regulará algunas de las particularidades de los concursos arquitectónicos vinculados a la aplicación de la Ley de Compras Públicas es uno de los cambios que se introdujo al reglamento que regula la citada normativa. Esto gracias a una gestión impulsada desde el Área de Arquitectura del Consejo de la Cultura (CNCA).
La iniciativa fue destacada por el Ministro de Cultura, Ernesto Ottone, quien la calificó como “una oportunidad inédita para promover desde las políticas públicas el aporte de la creatividad e innovación de la arquitectura, en especial en las obras de mediana y pequeña escala, que se impulsan desde municipios y servicios públicos”.
El pasado martes 12 de mayo se publicó en el Diario Oficial la modificación al Decreto 250 que regula la Ley 19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios, más conocida como Ley de Compras Públicas. Este cambio entrará en vigencia en 90 días corridos desde su publicación, lo que sucederá en agosto próximo.
El Secretario de Estado aseguró que el CNCA trabajará con ChileCompra en la elaboración de “instrumentos que sirvan de manual o guía para perfeccionar la calidad de este tipo de procedimientos, ya que nos interesa relevar el aporte cultural de la arquitectura en la construcción de identidad y en el mejoramiento de la calidad de vida de nuestras ciudades».
El nuevo artículo 107 bis del Decreto 250, regirá la contratación de anteproyectos y proyectos de arquitectura o urbanismo requeridos por instituciones gubernamentales para edificios y espacios públicos, así como también propuestas de paisajismo o planificación urbana.
Esta reforma opera para las instituciones públicas que contratan iniciativas de arquitectura y urbanismo a través de ChileCompra, sin utilizar a la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas como unidad técnica; abordando anualmente un universo aproximado de más de 80 licitaciones, convocadas por municipios y servicios públicos.
Este nuevo procedimiento establece un umbral máximo del 25 % cuando se considere una evaluación económica —es decir de los honorarios profesionales en relación a los otros criterios de valoración—, existiendo además la posibilidad de no exigirse una propuesta en este ámbito como factor de valoración.
También se dispone que cuando se requiera contratar anteproyectos o proyectos de arquitectura o urbanismo, las propuestas serán revisadas por una comisión evaluadora o jurado, integrada por al menos 5 profesionales, en su mayoría arquitectos.
A juicio de Cristóbal Molina, coordinador del Área de Arquitectura del CNCA, estas innovaciones “permitirán que la evaluación de anteproyectos y proyectos se centre en criterios como la calidad arquitectónica, la pertinencia de las propuestas con el patrimonio y la identidad local, o su relación con el entorno, sea este urbano o natural; promoviendo con más fuerza el desarrollo creativo y la innovación en el campo de la arquitectura pública”.
Además se estipula que las instituciones podrán establecer que la identidad de los proponentes no sea conocida por la comisión evaluadora, sino hasta que se determine la decisión final por parte de la autoridad competente.
Asimismo, la modificación establece una clara diferenciación entre los profesionales que elaboran las bases de los concursos y los evaluadores. Considera además la realización de contratos conexos, cuando estén vinculados a trabajos relacionados al mismo anteproyecto o proyecto.