El Consejo Nacional del Libro y la Lectura, de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, informa que corresponde proceder a la renovación de sus consejeros integrantes para el periodo 2020 – 2022, los cuales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 19.227 y 2º del Decreto Nº 137, de 2011, del Ministerio de Educación, corresponden a las siguientes 12 personas, a saber:
- El Subsecretario de las Culturas y las Artes, quien lo presidirá;
- Un representante del Presidente de la República;
- Un representante del Ministerio de Educación;
- El Director Nacional del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural o su representante;
- Dos académicos de reconocido prestigio designados por el Consejo de Rectores, uno de los cuales deberá pertenecer a alguna Universidad con sede en regiones distintas a la Región Metropolitana.
- Dos escritores designados por la asociación de carácter nacional más representativa que los agrupe. Estos escritores no deberán ser necesariamente socios activos de dicha entidad o de otra de igual naturaleza;
- Dos representantes de las asociaciones de carácter nacional más representativas de los editores y de los distribuidores y libreros, debiendo uno estar vinculado a la edición y otro a la comercialización;
- Un profesional de la educación de reconocida experiencia en la promoción de la lectura, designado por la asociación profesional de educadores de carácter nacional más representativa; y
- Un profesional de la bibliotecología con reconocida experiencia en bibliotecas públicas o escolares, designado por la asociación profesional de bibliotecólogos de carácter nacional más representativa
En esta ocasión, el Consejo Nacional del Libro y la Lectura debe renovar a sus consejeros integrantes designados por: la asociación profesional de educadores de carácter nacional más representativa, un escritor designado por la asociación de carácter nacional más representativa que los agrupe y un represente de la asociación de distribuidores y libreros, vinculado a la edición. De manera que convoca a todas las asociaciones respectivas a participar de este importante proceso, haciendo llegar a más tardar el 28 de octubre 2020 los siguientes antecedentes:
- Copia de los estatutos y sus modificaciones, si las hubiere;
- Certificado de personalidad jurídica vigente;
- Certificado de nómina de directorio;
- Nómina de asociados debidamente inscritos en el registro de la asociación;
- Comprobante de domicilio;
Los antecedentes indicados deberán ser enviados mediante el correo electrónico fondodellibro@cultura.gob.cl o katherinne.sanmartin@cultura.gob.cl, hasta el 28 de octubre de 2020.