En esta oportunidad se deben renovar los consejeros integrantes designados por: la asociación profesional de educadores de carácter nacional más representativa y un represente de la asociación de distribuidores y libreros, asociados a la comercialización.
El Consejo Nacional del Libro y la Lectura, de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, informa que corresponde proceder a la renovación de sus consejeros integrantes para el periodo 2020 – 2022, los cuales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 19.227 y 2º del Decreto Nº 137, de 2011, del Ministerio de Educación, corresponden a las siguientes 12 personas:
En esta ocasión, el Consejo Nacional del Libro y la Lectura debe renovar a sus consejeros integrantes designados por: la asociación profesional de educadores de carácter nacional más representativa y un represente de la asociación más representativas de los editores y de los distribuidores y libreros, vinculada a la edición y comercialización. De manera que convoca a todas las asociaciones respectivas a participar de este importante proceso, haciendo llegar, a más tardar el día viernes 20 de marzo de 2020, los siguientes antecedentes:
Los antecedentes indicados deberán ser enviados mediante el correo electrónico fondodellibro@cultura.gob.cl o entregados materialmente en las oficinas ubicadas en Ahumada N° 48, Piso N° 5, comuna de Santiago, Región Metropolitana antes de las 16:00 horas del día 20 de marzo de 2020.
Se hace presente, que de conformidad con lo establecido en el artículo 3º del Decreto Nº 137 del Ministerio de Educación, los consejeros designados por las asociaciones nacionales convocadas durarán dos años en el cargo, pudiendo ser designados para el periodo siguiente.
Asimismo, se hace presente que los consejeros deberán cumplir las normas de probidad y abstención de los artículos 54 y 55 de la Ley 18.575, y 12 de la Ley Nº 19.880.
Por último, se informa que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 19.227, son funciones del Consejo Nacional de Libro y la Lectura, entre otras, las siguientes: