Antofagasta / La Araucanía / Arica y Parinacota / Atacama / Aysén / Biobío / Coquimbo / Libro y Lectura / Los Lagos / Los Ríos / Magallanes / Maule / Metropolitana / Nacional / O'Higgins / Tarapacá / Valparaíso PUBLICADO EL 05 NOVIEMBRE, 2015 Convocatoria para designar a las asociaciones que elegirán a los consejeros integrantes del Consejo del Libro y la Lectura 2016-2017

El Consejo Nacional del Libro y la Lectura debe renovar a sus consejeros integrantes designados por las asociaciones nacionales de escritores, editores, distribuidores y libreros, y bibliotecólogos, de manera que convoca a todas las asociaciones nacionales a participar de este proceso. El plazo es hasta el viernes 13 de noviembre.

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El Consejo Nacional del Libro y la Lectura, del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, informa que corresponde proceder a la renovación de sus consejeros integrantes para el periodo 2016 – 2017, los cuales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Nº 137 del Ministerio de Educación, corresponden a las siguientes 12 personas, a saber:

  • El Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes o su representante, quien lo presidirá;
  • Un representante del Presidente de la República;
  • Un representante del Ministerio de Educación;
  • El Director de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos o su representante;
  • Dos académicos de reconocido prestigio designados por el Consejo de Rectores, uno de los cuales deberá pertenecer a alguna Universidad con sede en regiones distintas a la Región Metropolitana.
  • Dos escritores designados por la asociación de carácter nacional más representativa que los agrupe. Estos escritores no deberán ser necesariamente socios activos de dicha entidad o de otra de igual naturaleza;
  • Dos representantes de las asociaciones de carácter nacional más representativas de los editores y de los distribuidores y libreros, debiendo uno estar vinculado a la edición y otro a la comercialización;
  • Un profesional de la educación de reconocida experiencia en la promoción de la lectura, designado por la asociación profesional de educadores de carácter nacional más representativa;
  • Un profesional de la bibliotecología con reconocida experiencia en bibliotecas públicas o escolares, designado por la asociación profesional de bibliotecólogos de carácter nacional más representativa.

En esta ocasión, el Consejo Nacional del Libro y la Lectura debe renovar a sus consejeros integrantes designados por las asociaciones nacionales de escritores, editores, distribuidores y libreros, y bibliotecólogos, de manera que convoca a todas las asociaciones nacionales a participar de este importante proceso, haciendo llegar, a más tardar el día viernes 13 de noviembre de 2015, los siguientes antecedentes:

  • Certificado de personalidad jurídica vigente;
  • Copia de los estatutos y sus modificaciones, si las hubiere;
  • Copia de la nómina del directorio;
  • Domicilio;
  • Nómina de asociados debidamente inscritos en el registro de la asociación, acreditada mediante certificado emitido por la autoridad competente.

Los antecedentes indicados deberán ser enviados mediante correo electrónico a fondodellibro@cultura.gob.cl o entregados en soporte material en Ahumada 11, piso 11, con fecha límite el viernes 13 de noviembre, a las 16.00 horas.

Se hace presente, que de conformidad con lo establecido en el artículo 3º del Decreto Nº 137 del Ministerio de Educación, los consejeros designados por las asociaciones nacionales convocadas durarán dos años en el cargo, pudiendo ser designados para el periodo siguiente.

Asimismo, se hace presente que los consejeros desempeñaán su cargo ad honorem y que deberán cumplir las normas de probidad y abstención de los artículos 54 y 55 de la Ley 18.575, y 12 de la Ley Nº 19.880.

Por último, se informa que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 19.227, son funciones del Consejo Nacional de Libro y la Lectura, entre otras, las siguientes:

  • Asesora al Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes en la formulación de la política nacional del libro y la lectura;
  • Convocar anualmente a los concursos públicos por medio de una amplia difusión nacional, sobre bases objetivas, señaladas previamente de conformidad con lo establecido en el artículo 4º de la Ley 19.227, para asignar los recursos del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura;
  • Seleccionar cada año las mejores obras literarias de autores nacionales, en los géneros de poesía, cuento, novela, ensayo y teatro, previo concurso.