Nacional / Participación ciudadana, género e inclusión / Pueblos originarios PUBLICADO EL 10 MAYO, 2017 Sobre la participación como un derecho colectivo

Por José Ancan Jara, Jefe del Departamento de Pueblos Originarios

La creación del Departamento de Pueblos Originarios (DEPO) del CNCA, está íntimamente ligada al ejercicio de un tratado internacional de derechos colectivos como es el Convenio 169 de la OIT, específicamente, a lo que fue el proceso de Consulta Previa desarrollado por esta institución entre 2014 y 2015.

Generalmente, suele asociarse la aplicación de este Convenio tan solo a los procesos de consulta, definidos por el mismo instrumento como “la piedra angular” de su articulado. Sin embargo, el radio de acción de los derechos colectivos indígenas consagrados a nivel internacional, abarca un conjunto de ámbitos que tienen como denominador común la participación activa de las organizaciones de los pueblos, en las diversas acciones que los Estados implementan en sus territorios.

Bajo esta lógica se entiende el despliegue del Programa de Fomento y Difusión de las Artes y las Culturas de los  Pueblos Indígenas, que actualmente ejecuta DEPO en todas las regiones del país.

La dimensión cultural constituye un eje fundamental para los pueblos originarios. Por tanto, la preservación y proyección de los sistemas culturales indígenas, como las lenguas, la memoria colectiva larga y reciente; el territorio y su relación con el patrimonio material e inmaterial, entendido como ritos y ceremonias propias, festividades, adornos, comidas y la misma identidad étnica, hoy son claves.

Es así que el espacio de acción pública que engloba las artes, las culturas, el patrimonio cultural indígena y la memoria comunitaria, constituye sin dudas un lugar que debiera ser comprendido como un espacio de acción del Estado, en directa relación con los pueblos originarios. Una política pública adecuada, en este contexto, requiere de un tipo de participación con pertinencia y a la vez permanente de sus protagonistas, para así asegurar que esas acciones logren su concreción.

El Estado puede apoyar, facilitar y potenciar, entre otras acciones, procesos de creación,  transmisión o transformación de sistemas culturales, pero el Estado por sí solo no puede crear obras en ningún lenguaje artístico. Tampoco, por sí solo, puede mantener en ejercicio una cultura determinada. Es decir, en esta materia la acción del Estado siempre va a requerir que un sujeto individual o colectivo que cree, recree, produzca y reproduzca su cultura propia.

Entonces, vista así la participación de los pueblos originarios en  arte y  cultura, esta es necesariamente más compleja que un mero tipo de incidencia cultural o artística. Ello es así, pues los sistemas culturales de los pueblos originarios son sistemas autónomos, anclados material y simbólicamente a los territorios de origen. Son, por otra parte, territorios que hoy muchas veces se encuentran fragilizados o bajo amenazas expresadas en procesos de negación cultural, discriminación y exclusión.

La participación en este aspecto, como en cualquier otro, debería ser un fin en sí mismo y no solo un medio para asegurar congruencia, asumiendo que la cultura, las artes y el patrimonio son lugares en que naturalmente existen tensiones y contradicciones. Es necesario tener presente que el colectivo indígena y tribal es un sujeto actual, que convive con lo antiguo y con lo nuevo, en el ejercicio de su derecho de autodeterminación, y que puede crear y recrear en un amplio espectro de lenguajes, materialidades y mensajes su propio sistema cultural.