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¿Cuándo fue creado el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes?
El Consejo fue creado por la Ley 19.891, que entró en vigencia el 23 de agosto de 2003, y fue promulgada el 31 de julio del mismo año por el entonces Presidente Ricardo Lagos Escobar. El 23 de agosto fue publicada en el Diario Oficial.
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¿Qué es el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes?
El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes es un servicio público autónomo, descentralizado y territorialmente desconcentrado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará directamente con el Presidente de la República. (Art. 1° Ley 19.891).
El Consejo tiene por objeto apoyar el desarrollo de las artes y la difusión de la cultura, contribuir a conservar, incrementar y poner al alcance de las personas el patrimonio cultural de la Nación y promover la participación de éstas en la vida cultural del país.
En el cumplimiento de sus funciones y en el ejercicio de sus atribuciones, el Consejo deberá observar como principio básico la búsqueda de un desarrollo cultural armónico y equitativo entre las regiones, provincias y comunas del país. En especial, velará por la aplicación de dicho principio en lo referente a la distribución de los recursos públicos destinados a la cultura.
Su domicilio y sede será la ciudad de Valparaíso, y constituirá Consejos Regionales en el territorio nacional. (Art. 2° Ley 19.891).
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¿Cuáles son las funciones del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes?
El CNCA es el órgano del Estado encargado de implementar las políticas públicas para el desarrollo cultural. Su misión es promover un desarrollo cultural armónico, pluralista y equitativo entre los habitantes del país, a través del fomento y difusión de la creación artística nacional; así como de la preservación, promoción y difusión del patrimonio cultural chileno, adoptando iniciativas públicas que estimulen una participación activa de la ciudadanía en el logro de tales fines.
Las funciones del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes (Art. 3° Ley 19.891) son:
1. Estudiar, adoptar, poner en ejecución, evaluar y renovar políticas culturales, así como planes y programas del mismo carácter, con el fin de dar cumplimento a su objeto de apoyar el desarrollo de la cultura y las artes, y de conservar, incrementar y difundir el patrimonio cultural de la Nación y de promover la participación de las personas en la vida cultural del país.
2. Ejecutar y promover la ejecución de estudios e investigaciones acerca de la actividad cultural y artística del país, así como sobre el patrimonio cultural de éste.
3. Apoyar la participación cultural y la creación y difusión artística, tanto a nivel de las personas como de las organizaciones que éstas forman y de la colectividad nacional toda, de modo que encuentren espacios de expresión en el barrio, la comuna, la ciudad, la región y el país, de acuerdo con las iniciativas y preferencias de quienes habiten esos mismos espacios.
4. Facilitar el acceso a las manifestaciones culturales y a las expresiones artísticas, al patrimonio cultural del país y al uso de las tecnologías que conciernen a la producción, reproducción y difusión de objetos culturales.
5. Establecer una vinculación permanente con el sistema educativo formal en todos sus niveles, coordinándose para ello con el Ministerio de Educación, con el fin de dar suficiente expresión a los componentes culturales y artísticos en los planes y programas de estudio y en la labor pedagógica y formativa de los docentes y establecimientos educacionales.
6. Fomentar el desarrollo de capacidades de gestión cultural en los ámbitos internacional, nacional, regional y local.
7. Impulsar la construcción, ampliación y habilitación de infraestructura y equipamiento para el desarrollo de las actividades culturales, artísticas y patrimoniales del país, y promover la capacidad de gestión asociada a esa infraestructura.
8. Proponer medidas para el desarrollo de las industrias culturales y la colocación de sus productos tanto en el mercado interno como externo.
9. Establecer vínculos de coordinación y colaboración con todas las reparticiones públicas que, sin formar parte del Consejo ni relacionarse directamente con éste, cumplan también funciones en el ámbito de la cultura.
10. Desarrollar la cooperación, asesoría técnica e interlocución con corporaciones, fundaciones y demás organizaciones privadas cuyos objetivos se relacionen con las funciones del Consejo, y celebrar con ellas convenios para ejecutar proyectos o acciones de interés común.
11. Diseñar políticas culturales a ser aplicadas en el ámbito internacional, y explorar, establecer y desarrollar vínculos y convenios internacionales en materia cultural, para todo lo cual deberá coordinarse con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
12. Desarrollar y operar un sistema nacional y regional de información cultural de carácter público. Para la operación del sistema nacional y regional de información cultural a que hace referencia este numeral, el Consejo podrá crear un banco de datos personales de aquellos señalados en la ley Nº 19.628.
13. Administrar el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes de que trata el Título II de la presente ley.
14. Administrar el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, creado en la ley Nº 19.227.
15. Hacer cumplir todas las acciones, los acuerdos y las obligaciones que le corresponden al Comité Calificador de Donaciones Privadas, contemplado en la ley Nº 18.985.
16. Proponer la adquisición para el Fisco de bienes inmuebles de carácter patrimonial cultural por parte del Ministerio de Bienes Nacionales.
17. Coordinar a los organismos a que se refiere el artículo 36 (la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos y el Consejo de Monumentos Nacionales).
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¿Cuáles son los órganos del Consejo?
Son órganos del Consejo (Art. 4° Ley 19.891):
1.- El Directorio
2.- El Presidente del Directorio
3.- El Subdirector Nacional
4.- El Comité Consultivo Nacional
5.- Los Comités Consultivos Regionales
6.- Los Consejos Regionales
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¿Qué es el Directorio Nacional? ¿Cómo se elijen a sus miembros? ¿Cuánto duran en sus cargos? ¿Cuál es su función?
El Directorio Nacional tiene a su cargo la Dirección Superior del Consejo. Está integrado por 3 miembros por derecho propio y 7 miembros designados, los que durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser designados para un nuevo período consecutivo por una sola vez. (Art. 5° Ley 19.891)
Son miembros por derecho propio el Presidente del Consejo (quien tendrá el rango de Ministro de Estado y será el jefe superior del servicio), el Ministro de Educación y el Ministro de Relaciones Exteriores.
Los Ministros de Educación y Relaciones Exteriores podrán delegar su participación en representantes permanentes.
Son miembros designados:
- Tres personalidades de la cultura que tengan una reconocida vinculación y una destacada trayectoria en distintas actividades, tales como creación artística, patrimonio, industrias culturales y gestión cultural. Serán designadas por el/la) Presidente/a de la República a propuesta de las organizaciones culturales del país.
- Dos personalidades de la cultura que reúnan las mismas condiciones anteriores, las que serán designadas por el/la Presidente/a de la República con acuerdo del Senado.
- Dos académicos del área de la creación artística, del patrimonio o de la gestión cultural. Serán designados uno por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas y otro por los Rectores de las universidades privadas autónomas.
- Un galardonado con el Premio Nacional que será elegido por quienes hayan recibido esa distinción.
Las funciones del Directorio Nacional son (Art. 5° Ley 19.891):
1.- Cumplir y hacer cumplir las funciones enunciadas en el artículo 3º de la Ley 19.891.
2.- Aprobar anualmente el plan de trabajo del Consejo, así como la memoria y el balance del año anterior, y conocer el anteproyecto de presupuesto.
3.- La memoria anual del Consejo será pública. El Directorio publicará un resumen de su contenido y un balance consolidado en un medio escrito de circulación nacional, sin perjuicio de otras medidas que considere necesarias para darles suficiente difusión en todo el país. Será responsabilidad del Presidente del Consejo organizar anualmente una cuenta pública del mismo, con el fin de recibir de las personas e instituciones de la sociedad civil observaciones y propuestas sobre su marcha institucional.
4.- Proponer al Presidente de la República los proyectos de ley y actos administrativos que crea necesarios para la debida aplicación de políticas culturales y para el desarrollo de la cultura, la creación y difusión artísticas y la conservación del patrimonio cultural.
5.- Resolver la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes a que se refiere el Título II de la presente ley.
6.- Designar a las personas que integrarán los Comités de Especialistas, la Comisión de Becas y los jurados que deban intervenir en la selección y adjudicación de recursos a proyectos que concursen al Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, quienes deberán contar con una destacada trayectoria en la contribución a la cultura nacional o regional.
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¿Cuál es la función del Ministro Presidente del Consejo?
El Presidente del Consejo será designado por el Presidente de la República, presidirá también el Directorio y responderá directamente ante el Presidente de la República de la gestión del Consejo.
En caso de ausencia del Presidente, será subrogado por el Subdirector Nacional o por el funcionario que corresponda según la estructura orgánica del Consejo. (Art. 8° Ley 19.891)
Sus funciones son (Art. 9° Ley 19.891):
1. Velar por el cumplimiento de los acuerdos y/o instrucciones del Directorio y proponer a éste el programa anual de trabajo del servicio.
2. Representar judicial y extrajudicialmente al servicio, así como ejercer su representación internacional.
3. Delegar en funcionarios de la institución, las funciones y atribuciones que estime conveniente.
4. Conocer y resolver todo asunto relacionado con los intereses del Consejo, salvo aquellas materias que la ley reserva al Directorio, pudiendo al efecto ejecutar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios o conducentes a la obtención de los objetivos del servicio, ya sea con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado.
5. Informar periódicamente al Directorio de la marcha de la institución y del cumplimiento de sus acuerdos e instrucciones.
6. Crear y presidir, previa autorización del Directorio, comisiones y subcomisiones, para desarrollar los estudios que se requieran, integradas por representantes de ministerios, servicios y demás organismos públicos competentes, debiendo incorporar en ellas, personas representativas de la sociedad civil.
7. Ejercer las demás funciones que le encomiende la ley.
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¿Qué es el Comité Consultivo Nacional? ¿Cómo se elijen sus miembros? ¿Cuáles son sus funciones?
El Comité Consultivo Nacional es un Consejo ad honorem que tendrá por objeto asesorar al Directorio en lo relativo a políticas culturales, plan anual de trabajo, y preparación de proyectos de ley y actos administrativos concernientes a la cultura. (Art. 12° Ley 19.891)
Del mismo modo, el Comité podrá hacer sugerencias sobre la marcha general del servicio y emitir opinión sobre cualquier otra materia en que sea consultado por el Directorio o por su Presidente. En especial, el Comité hará propuestas sobre la enseñanza y práctica de las disciplinas artísticas y la educación acerca del patrimonio cultural tangible e intangible, con el fin de promover el vínculo a que se refiere el número 5) del artículo 3º, y sobre la difusión nacional e internacional de la creación artística y del patrimonio cultural chilenos.
El Comité elegirá su presidente y a sus reuniones concurrirá también el Subdirector Nacional, quien será su secretario. Estará integrado por quince personas de reconocida trayectoria y experiencia en las distintas áreas de la creación artística, el patrimonio cultural, la actividad académica y la gestión cultural.
Siete de dichas personas provendrán de la creación artística, concretamente de cada uno de los ámbitos de las artes musicales, artes visuales, artes audiovisuales, teatro, danza, literatura y artes populares; dos provendrán del ámbito del patrimonio cultural; dos representarán las culturas indígenas, y cuatro provendrán de las universidades, las industrias culturales, la gestión de corporaciones y fundaciones de derecho privado y la empresa privada.
Los integrantes del Comité serán designados por el Directorio a propuesta de las correspondientes organizaciones o instituciones que posean personalidad jurídica vigente, en conformidad a la ley, en la forma que determine el reglamento, y durarán dos años en sus funciones, no pudiendo ser designados para un nuevo período consecutivo.
En las reuniones del Comité podrá participar también el directivo superior de los organismos que se señalan en el artículo 36 de esta ley.
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¿Qué son los Consejos Regionales de la Cultura y las Artes?
El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes se desconcentrará territorialmente a través de los Consejos Regionales de la Cultura y las Artes. Estos tendrán su domicilio en la respectiva capital regional o en alguna capital provincial. (Art. 16° Ley 19.891)
Los Consejos Regionales de la Cultura y las Artes estarán integrados por:
1. El Director Regional, que será nombrado por el Presidente del Consejo, de una terna que le propondrá el Intendente respectivo, y a quien corresponderá presidir el Consejo Regional.
2. El Secretario Regional Ministerial de Educación.
3. Una personalidad representativa de las actividades culturales de las comunas, propuesta por los Alcaldes de la Región, designada por el Intendente.
4. Cuatro personalidades regionales de la cultura, designadas por el Directorio Nacional, de una nómina de diez personas elaborada por el Intendente, a propuesta de las organizaciones culturales de las provincias de la región respectiva, que posean personalidad jurídica vigente.
Dichas personalidades durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser designadas para un nuevo período consecutivo por una sola vez. (Art. 17° Ley 19.891)
Las funciones de lo Consejos Regionales son (Art. 18° Ley 19.891):
1. Cumplir las funciones del Consejo Nacional en el ámbito regional y coordinar, en dicho ámbito, las políticas nacionales sobre el desarrollo de la cultura y las artes.
2. Estudiar, adoptar, ejecutar y renovar políticas culturales en el ámbito regional e interregional, en el marco de las políticas nacionales que se hubieran establecido, y participar en el examen, adopción, evaluación y renovación de esas políticas nacionales.
3. Aprobar anualmente el plan de trabajo regional.
4. Velar en el ámbito regional por la coordinación y cooperación en materias culturales entre distintos ministerios, organismos y servicios públicos regionales y municipios y entre ellos y las corporaciones, fundaciones y otras organizaciones privadas que cumplan funciones en esas mismas materias.
5. Velar por la coordinación y colaboración entre los organismos y organizaciones mencionadas en el número anterior y las universidades de la respectiva región.
6. Asignar los recursos regionales del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes.
7. Fomentar la constitución y el desarrollo de entidades regionales de creación artística y cultural, de gestión y de conservación del patrimonio cultural, manteniendo un registro público de las mismas.
8. Colaborar con los agentes culturales regionales, públicos y privados, en las actividades de la promoción, creación, difusión, gestión y conservación de objetos culturales.
9. Fomentar la instalación, habilitación y funcionamiento en el ámbito regional y comunal de infraestructura cultural y de capacidad de gestión vinculada a ésta.
10. Estimular la participación y las actividades culturales de los municipios de la región, de las corporaciones municipales y de las organizaciones sociales de base, manteniendo con todas ellas vínculos permanentes de información y coordinación.
11. Impulsar la cooperación e intercambio cultural entre la Región e instancias internacionales, públicas o privadas.
12. Ejercer las demás funciones que les encomiende la ley.
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¿Cuál es la función del Director Regional de Cultura?
Las funciones de los Directores Regionales son (Art. 19° Ley 19.891):
1. Administrar y representar al Servicio a nivel regional.
2. Ejecutar, en lo que corresponda, los acuerdos e instrucciones del Directorio, y ejecutar, asimismo, los acuerdos e instrucciones del respectivo Consejo Regional.
3. Proponer al Consejo Regional el plan de trabajo anual y preparar el proyecto de presupuesto.
4. Ejercer las funciones del artículo 11 que el Subdirector Nacional le hubiere expresamente delegado.
5. Ejercer las demás funciones que le encomiende la ley.