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País u Organización Título del Instrumento Reseña del Instrumento Norma Nacional que Fija el Instrumento Fecha de Publicación del Instrumento Enlace a Texto del Instrumento Naturaleza del Instrumento Comentarios sobre Normas Más Relevantes del Instrumento en Relación al Sector Cultural
País u Organización Título del Instrumento Reseña del Instrumento Norma Nacional que Fija el Instrumento Fecha de Publicación del Instrumento Enlace a Texto del Instrumento Naturaleza del Instrumento Comentarios sobre Normas Más Relevantes del Instrumento en Relación al Sector Cultural
Alemania Convenio Cultural entre la República de Chile y la República Federal de Alemania Este convenio facilita recíprocamente el viaje de conferencistas y conjuntos artísticos; canje bibliográfico; copias de documentos y partituras musicales; la importación y divulgación de libros, publicaciones, películas, documentales, obras destinadas a exposiciones; y el intercambio radiofónico y de televisión de orden cultural. Decreto N° 244 de 1959, Ministerio de Relaciones Exteriores. 26-05-1959 bcn.cl
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Alemania Acuerdo con Alemania sobre el Status del Instituto Goethe Inter Nationes entre los Gobiernos de la República de Chile y de la República Federal de Alemania Según este acuerdo, se aplicarán regulaciones específicas del Convenio Cultural de 1956 entre ambos países. El Instituto Goethe Inter Nationes en Santiago, Chile, funcionará oficialmente como Instituto Alemán de Cultura en Chile y desempeñará funciones de la política cultural alemana en el extranjero. La República de Chile concederá la liberación de derechos de aduana y otros impuestos para materiales y equipos específicos relacionados con el instituto. El acuerdo se celebra en alemán y español, siendo ambos textos igualmente auténticos, y entrará en vigor tras la conformidad de ambos gobiernos expresada en notas intercambiadas. Decreto N° 240 de 2002, Ministerio de Relaciones Exteriores. 28-12-2002 bcn.cl
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Alemania Acuerdo con el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Coproducción de Películas El acuerdo establece que las grabaciones en estudio y en exteriores se rodarán en la República de Chile, en la República Federal de Alemania o en otro Estado miembro de la Unión Europea o en otro Estado signatario del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Este acuerdo tendrá una duración indefinida. Decreto N° 140 de 2021, Ministerio de Relaciones Exteriores. 20-12-2021 bcn.cl
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Alemania, Argentina, Austria, Bélgica, Cambodia, Ceilan, Costa Rica, Cuba, República Dominicana, Ecuador, Egipto, España, EEUU, Filipinas, Francia, Guatemala, Honduras, India, Italia, Japón, Luxemburgo, México, Mónaco, Países Bajos- Holanda, Panamá, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña, Irlanda del Norte, Suecia, Suiza, Uruguay, Ciudad del Vaticano. Convención y Protocolo Adicional sobre Facilidades Aduaneras para el Turismo, Relativo a la Importación de Documentos y de Material de Propaganda Turística Esta convención establece la libertad de derechos y gravámenes de importación de materiales destinados a ser distribuidos gratuitamente, y que tengan por objeto esencial interesar al público a que visite países extranjeros, principalmente para asistir a reuniones o manifestaciones de carácter cultural, turístico, deportivo, religioso o profesional que se celebren en esos países, siempre que tales materiales no contengan más del 25 por ciento de publicidad comercial privada, y que su fin propagandístico de carácter general sea evidente. Se admitirán con franquicia temporal de derechos y gravámenes de importación, sin necesidad de constituir fianza, los materiales (cuadros y dibujos, fotografías y ampliaciones fotográficas con marco, libros de arte, pinturas, grabados o litografías, esculturas y tapices y otras obras de arte similares) que tengan por objeto esencial interesar al público a que visite dicho Estado, principalmente para asistir a reuniones o manifestaciones de carácter cultural, turístico, deportivo, religioso o profesional celebradas en el país. Decreto N° 590 de 1975, Ministerio de Relaciones Exteriores. 22-01-1975 bcn.cl
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Alianza del Pacífico (AP) Chile, Colombia, México y Perú Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico entre la República de Chile, la República de Colombia, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú Este acuerdo tiene como objetivos definidos para la Alianza del Pacífico: Convertirse en una plataforma de articulación política, de integración económica y comercial, y de proyección al mundo, con especial énfasis al Asia Pacífico; Construir, de manera participativa y consensuada, un área de integración profunda para avanzar progresivamente hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas; Impulsar un mayor crecimiento, desarrollo y competitividad de las economías de las Partes, con miras a lograr un mayor bienestar;y, La superación de la desigualdad socioeconómica y la inclusión social de sus habitantes. Decreto N° 98 de 2015, Ministerio de Relaciones Exteriores. 12-09-2015 bcn.cl
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Alianza del Pacífico (AP) Chile, Colombia, México y Perú Protocolo Comercial Para construir el área de libre comercio visualizada en el Acuerdo Marco, los países miembros suscribieron el acuerdo comercial de la AP, denominado Protocolo Adicional2 al Acuerdo Marco. El Protocolo Adicional actualizó y complementó los compromisos bilaterales y armonizó las disposiciones bilaterales, estableció estándares comunes a los cuatro países, particularmente en las disciplinas comerciales. Además, incluyó un mecanismo de acumulación de origen, que permite diversificar la cadena de proveedores con miras a lograr una inserción significativa en las cadenas globales de valor y desarrollar encadenamientos productivos. Decreto N° 24 de 2016, Ministerio de Relaciones Exteriores. 25-04-2016 bcn.cl
Multilateral Normas relativas a Cultura: El Preámbulo del Protocolo Comercial se ratifica la voluntad de construir un espacio común con el propósito de profundizar la integración política, económica, social y cultural…". Normas relativas a Propiedad Intelectual: El artículo 8.20 del Protocolo Comercial reconoce la facultad de las Partes para adoptar o mantener medidas necesarias para proteger la propiedad intelectual. Este reconocimiento subraya la importancia de salvaguardar los derechos de propiedad intelectual en el contexto del acuerdo, brindando a las Partes la flexibilidad necesaria para implementar medidas que preserven la integridad de la propiedad intelectual sin infringir las disposiciones del capítulo. Este enfoque equilibrado resalta la consideración tanto de la seguridad nacional como de la protección de derechos de propiedad intelectual, promoviendo así un marco normativo que busca armonizar diversas prioridades de manera justa y razonable.
Angola Acuerdo General con Angola de Cooperación Económica, Científica, Técnica y Cultural y el Acuerdo sobre la Creación de Una Comisión Bilateral Este acuerdo promueve el desarrollo de cooperación económica, científica, técnica y cultural, sobre la base de la experiencia en varios ámbitos de cada Estado. Decreto N° 113 de 2010, Ministerio de Relaciones Exteriores. 29-09-2010 bcn.cl
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Argentina Convenio sobre Intercambio de Profesores, Publicistas, Cultores del Arte, de las Ciencias y las Técnicas, Periodistas y Estudiantes Universitarios de los Cursos Superiores Este convenio establece un compromiso de los Ministerios de Educación de cada país, de enviar una delegación de cultores del arte, entre otros profesionales, que dicten cursos regulares a estudiantes y conferencias al público del otro país. Decreto N° 91 de 1963, Ministerio de Relaciones Exteriores. 19-04-1963 bcn.cl
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Argentina Protocolo Adicional al Convenio de Cooperación Cultural de 1975 entre Chile y Argentina sobre Reconocimiento Mutuo de Certificados, Títulos y Grados Académicos de Educación Superior Este protocolo establece un marco para el reconocimiento mutuo de certificados, títulos y grados académicos otorgados por instituciones de educación superior de ambos países. Se basa en convenios culturales previos y busca fortalecer la integración educativa entre ambas naciones. El acuerdo aborda el reconocimiento de estudios parciales o completos, estableciendo procedimientos y requisitos a través de una Comisión Bilateral de Expertos en Educación Superior. Además, se contempla el reconocimiento de estudios en el marco de programas de intercambio estudiantil. El acuerdo también aborda aspectos administrativos, el ejercicio de profesiones liberales y el intercambio de información sobre cambios en los sistemas educativos de ambas partes. Decreto N° 65 de 2006, Ministerio de Relaciones Exteriores. 11-01-2006 bcn.cl
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Argentina Convenio de Cooperación Cultural entre la República de Chile y la República Argentina Este convenio facilita el intercambio de libros, publicaciones, conciertos, representaciones teatrales, exposiciones culturales, artísticas, programas de radio, televisión, películas y material audiovisual. Decreto N° 780 de 1977, Ministerio de Relaciones Exteriores. 17-01-1977 bcn.cl
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Argentina Convenio sobre Intercambio de Publicaciones y Creación de un Salón Especial en las Bibliotecas de Santiago y Buenos Aires Este convenio establece que en la Biblioteca Nacional de Santiago se creará la sala "Argentina" y en la Biblioteca Nacional de Buenos Aires se creará la sala "Chile", con las principales obras del otro país. Decreto N° 532 de 1944, Ministerio de Relaciones Exteriores. 26-08-1944 bcn.cl
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Argentina Convenio Relativo a la Exposición de Producciones Artísticas e Industriales, firmado entre Chile y Argentina. Este convenio establece el compromiso de otorgar facilidades para que se verifiquen las exposiciones de las producciones artísticas e industriales de la otra parte. Decreto N° 1.333 de 1936, Ministerio de Relaciones Exteriores. 09-10-1936 bcn.cl
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Argentina Acuerdo celebrado entre el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y la Secretaria de Cultura de la Presidencia de la República de Argentina para el otorgamiento del Premio Binacional de las Artes y la Cultura Este acuerdo establece el "Premio Binacional Chileno-Argentino de las Artes y la Cultura". Este premio, entregado anualmente durante el "Día de la Amistad Chileno-Argentina", distingue la trayectoria de creadores, intérpretes o instituciones del ámbito artístico-cultural de ambos países, reconociendo la excelencia y el aporte a la hermandad, cooperación e integración cultural. El premio es otorgado por un jurado binacional compuesto por representantes de ambas naciones y consiste en una medalla conmemorativa y un diploma de honor. El financiamiento del premio sigue el principio de costos compartidos entre los dos países, cubriendo gastos de traslado y estadía según la residencia de los premiados y los miembros del jurado, así como otros gastos necesarios acordados entre las partes. Resolución N° 56 de 2007, Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. 11-06-2007 bcn.cl
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Argentina Acuerdo con Argentina en el Área de la Coproducción Cinematográfica y su Anexo Este acuerdo tiene por objeto aportar al desarrollo de la industria cinematográfica; aportar al crecimiento de los intercambios culturales y económicos; estimular el desarrollo de la cooperación cinematográfica e impulsar la obtención de una mercados efectiva suma de que ambos países conforman. las películas realizadas en coproducción serán consideradas como películas nacionales siempre que lo hayan sido de acuerdo a las normas legales y a las disposiciones vigentes en cada uno de los Estados. Estas gozarán de las ventajas previstas para las películas nacionales por las disposiciones legales vigentes o por las que podrán ser dictadas en cada Estado coproductor. Decreto N° 269 de 2003, Ministerio de Relaciones Exteriores. 19-12-2003 bcn.cl
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Argentina Memorándum de Entendimiento entre el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de la República de Chile y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la República Argentina, para la Colaboración entre Sitios y Espacios de la Memoria de Chile y Argentina Este memorándum tiene como objetivos intercambiar buenas prácticas, fomentar la participación en instancias formativas y de capacitación, y promover encuentros binacionales anuales en ambos países. También aborda la colaboración para la presentación de expedientes para el reconocimiento internacional de Sitios de Memoria. El Memorándum destaca la cooperación entre instituciones vinculadas a estos sitios y establece disposiciones generales para la implementación del acuerdo, incluyendo intercambio de información y la posibilidad de modificar el acuerdo a solicitud de una de las partes. Decreto N° 24 de 2022, Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. 25-04-2022 www.diariooficial.interior.gob.cl
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Argentina Programa Ejecutivo de Cooperación Cultural entre el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de Chile y el Ministerio de Cultura de la República Argentina para los años 2019 - 2021 Este programa ejecutivo aborda la participación en eventos culturales, intercambios culturales, cine y artes audiovisuales, literatura, bibliotecas y publicaciones, así como el patrimonio. Ambas partes se comprometen a promover la difusión recíproca del arte y la cultura, la cooperación en la realización de eventos culturales, la exhibición de películas y contenidos audiovisuales, el intercambio de artistas, experiencias y programas, y la colaboración en el estudio, investigación y conservación del patrimonio cultural. El acuerdo incluye disposiciones generales para la implementación del programa ejecutivo y destaca la importancia de resolver cualquier disputa de manera amigable. El programa entrará en vigor en la fecha de su firma y permanecerá vigente hasta la suscripción del próximo programa ejecutivo. Decreto N° 26 de 2020, Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. 12-11-2020 bcn.cl
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Argentina Acuerdo de Libre Comercio Argentina y Chile, en el marco de la VIII Reunión Binacional de Ministros y la VI Reunión de Intendentes y Gobernadores de la frontera común, realizada entre los días 15 y 16 de diciembre de 2016, en la ciudad de Buenos Aires, acordaron maximizar el potencial de la relación en materia económica y comercial entre ambos países, a través de la negociación de un Acuerdo Comercial que permita continuar avanzando en la integración bilateral, estimulando las inversiones, fortaleciendo las cadenas de valor entre ambos países, y promoviendo un intensivo aprovechamiento de los mercados para ambos países. Decreto N° 27 de 2019, Ministerio de Relaciones Exteiores. 06-06-2019 bcn.cl
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Bilateral Normas relativas a Cultura: Cultura Emprendedora (Capítulo 3). Reserva Cultural de ambos países en el Capítulo 8 de Inversiones: artículo 8.11 (Medidas Disconformes). De conformidad con el artículo 8.11 (de medidas disconformes), Chile se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida disconforme con las obligaciones que a continuación se señalan con respecto a los siguientes sectores, subsectores o actividades: 8. artes e industrias culturales (nota 20: Para los propósitos de esta reserva, “artes e industrias culturales” incluye: (a) libros, revistas, publicaciones periódicas o diarios impresos o electrónicos, pero no incluye la impresión ni composición tipográfica de ninguna de las anteriores; (b) grabaciones de películas o video; (c) grabaciones de música en formato de audio o video; (d) música impresa o legible por medio de máquinas; (e) artes visuales, fotografía artística y nuevos medios; (f) artes escénicas, incluyendo teatro, danza y artes circenses; y (g) servicios de comunicación y multimedia. Para mayor certeza, los programas gubernamentales de apoyo, a través de subsidios, para la promoción de actividades culturales no están sujetas a las limitaciones u obligaciones del presente acuerdo), tales como acuerdos de cooperación audiovisual; cuando la medida sea disconforme con el Artículo 8.5 (Trato Nacional), el Artículo 8.6 (Trato de la Nación más Favorecida) o el Artículo 8.10 (Altos ejecutivos y juntas directivas); Normas relativas a Propiedad Intelectual: Ver Capítulo 14. Artículos 14.1 y 14.5. El apartado (d) destaca el enfoque concreto en fortalecer y promover la investigación y el desarrollo en el campo de la propiedad intelectual. Este compromiso se materializa a través de reuniones periódicas anuales, cuyo propósito es incrementar el entendimiento mutuo de los sistemas de propiedad intelectual de cada Parte, coordinar programas de cooperación técnica y servir como medio para la realización de consultas sobre asuntos relacionados con la propiedad intelectual en foros internacionales. El artículo 14.5 establece la creación del Comité sobre Propiedad Intelectual, una instancia crucial para llevar a cabo las disposiciones del artículo 14.1.4(d). Este Comité, compuesto por representantes de ambas Partes, se reunirá regularmente y reportará sus avances a la Comisión Administradora Bilateral.
Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Cuba, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Cooperación e Intercambio de Bienes en las Áreas Cultural, Educacional y Científica y sus Anexos Este protocolo establece que los países signatarios convienen la libre circulación de los materiales y elementos culturales, educativos y científicos, obras de arte, objetos de colección y antigüedades, originarios de sus respectivos territorios. la libre circulación consistirá en la exoneración total de los gravámenes y restricciones no arancelarias vigentes en los países signatarios. Decreto N° 389 de 2001, Ministerio de Relaciones Exteriores. 28-07-2001 bcn.cl
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Argentina, Bolivia, Brasil, Costa Rica, Cuba, Ecuador, el Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay, Venezuela Convención sobre Facilidades a las Películas Educativas o de Propaganda Esta convención establece que las Partes Contratantes se comprometen a eximir de todo derecho aduanero, gastos e impuestos accesorios de cualquier clase, a la importación permanente o temporal, el tránsito y exportación de películas educativas o de propaganda producidas por entidades o instituciones establecidas en el territorio de las Partes Contratantes. Decreto N° 1.050 de 1940, Ministerio de Relaciones Exteriores. 13-07-1940 bcn.cl
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Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela Acuerdo de Alcance Parcial de Cooperación e Intercambio de Bienes Culturales, Educacionales y Científicos y el Protocolo de Adhesión de Chile a dicho Acuerdo Este acuerdo tiene por finalidad la formación de un mercado común de bienes y servicios culturales. los países signatarios convienen la libre circulación de los materiales y elementos culturales, educativos y científicos, obras de arte, objetos de colección y antigüedades, certificadas como tales por las autoridades competentes del país de origen. la libre circulación consistirá en la exoneración total de los gravámenes y restricciones no arancelarias vigentes en los países signatarios. Decreto N° 30 de 2000, Ministerio de Relaciones Exteriores. 07-06-2000 bcn.cl
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Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA, por sus siglas en inglés) Islandia, Noruega, Liechtenstein, Suiza Acuerdo de Libre Comercio Para Chile, después de haber concretado con la Unión Europea una asociación política y económica sin precedentes, consolidar la relación bilateral con la EFTA representaba un paso muy significativo para cerrar el círculo en torno a la región europea. EFTA está integrado por los países de Islandia, Noruega, Liechtenstein y Suiza, quienes, aunque no son miembros de la Unión Europea, mantienen relaciones comerciales como si fueran parte de ésta, completamente abiertas y con reglas comerciales comunes, por cuanto ambos bloques forman el denominado Espacio Económico Europeo. A raíz de esto, para Chile alcanzar un acuerdo con estos países permite a los exportadores e inversionistas nacionales disponer -en la práctica- de la totalidad del mercado europeo, sobre la base de normas y disciplinas claras y estables. En consecuencia, el TLC entre Chile y EFTA, firmado el 26 de junio de 2003 y vigente desde el 1° de diciembre de 2004, debe entenderse como un complemento natural y necesario de la política chilena de acercamiento al bloque europeo. Tras casi 12 años de la entrada en vigencia del tratado y luego de una reunión exploratoria que se realizó en Ginebra (Suiza) a comienzos de 2016, ambas Partes acordaron introducir mejoras al acuerdo. Después de una serie de conversaciones entre 2016 y 2019, estas mejoras se están llevando a cabo a través de un proceso de modernización que partió formalmente en septiembre de 2019 a la ocasión de la primera ronda de negociaciones que tuvo lugar en la ciudad de Santiago. Dicho proceso busca incluir nuevas disciplinas en las materias que hoy se negocian y que son las siguientes: Acceso a Mercado de Bienes, Acceso a Mercado de Servicios, Facilitación de Comercio, Reglas de Origen, Defensa Comercial, Contrataciones Públicas, Servicios Financieros, Aspectos Regulatorios, Propiedad Intelectual, Comercio y Desarrollo Sostenible. Decreto N° 262 de 2004, Ministerio de Relaciones Exteriores. 01-12-2004 bcn.cl
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Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) Tratado Constitutivo de la Alianza Latinoamericana de Integración (ALADI) El tratado indica que las Partes Contratantes prosiguen el proceso de integración encaminado a promover el desarrollo económico-social, armónico y equilibrado de la región. Se crea la Asociación Latinoamericana de Integración con sede en Montevideo, República Oriental del Uruguay. el objetivo a largo plazo es el establecimiento, en forma gradual y progresiva, de un mercado común latinoamericano. Decreto N° 568 de 1981, Ministerio de Relaciones Exteriores. 24-08-1981 bcn.cl
Bilateral Normas relativas a Cultura: Trato nacional en el artículo 17.5 Se hace mención también respecto a la cooperación de las partes en virtud del TLC la interpretación de "áreas de cooperación" como aquellas que incluyen a la producción y procesamiento de alimentos, minería, energía, medio ambiente, pequeñas y medianas empresas, turismo, educación, trabajo, desarrollo de capital humano y colaboración cultural. Normas relativas a Propiedad Intelectual: Ver Capítulo 17. Artículos 17.3 y 17.4, ADPIC. Aborda de manera exhaustiva la regulación de la propiedad intelectual, destacando la importancia de los derechos y obligaciones recíprocos bajo el acuerdo sobre los ADPIC y otros tratados multilaterales de propiedad intelectual. El apartado 17.3 reafirma la capacidad de las Partes para adoptar medidas necesarias que prevengan el abuso de derechos de propiedad intelectual y prácticas anticompetitivas, siempre y cuando estas estén en conformidad con el tratado. Este enfoque equilibrado permite la protección de los derechos de propiedad intelectual sin comprometer la competencia leal y el comercio internacional. Asimismo, el artículo 17.4 establece plazos para la ratificación o adhesión a diversos tratados internacionales relacionados con propiedad intelectual. Este compromiso refleja la intención de las Partes de alinearse con estándares internacionales en esta materia, promoviendo la cooperación y el cumplimiento de normativas internacionales.
Australia Acuerdo de Libre Comercio Este TLC fue firmado el 30 de julio de 2008 y se encuentra vigente desde el 6 de marzo de 2009. La negociación constó de cuatro rondas, desde agosto de 2007 hasta el mes de abril del año siguiente. El texto aborda materias relacionadas con el Comercio de bienes, Servicios, Inversiones, Compras Públicas y Propiedad Intelectual, y también crea una institucionalidad que permite el intercambio de experiencias, consultas y resolución de conflictos a través de Comités. Además, el Tratado considera instancias para discutir los problemas relacionados con los Obstáculos Técnicos al Comercio y en materia de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, entre otros. En el ámbito de la Cooperación, se establece un marco jurídico para las actividades de cooperación entre ambas partes, incluida la promoción de la cooperación entre privados y académicos de ambos países. Condiciones de Acceso al Mercado para los Productos Chilenos: En materia arancelaria, desde el primer día de la entrada en vigencia del Acuerdo, se liberalizó inmediatamente cerca del 90% de los productos entre ambos países. El período de desgravación más largo quedó establecido a seis años, contados desde la entrada en vigencia del TLC (6 de marzo de 2009). Así, y de acuerdo al calendario acordado, el 1º de enero del 2015 los aranceles de bienes de este TLC quedaron liberalizados. Decreto N° 30 de 2009, Ministerio de Relaciones Exteriores. 06-03-2009 bcn.cl
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Bélgica Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República de Chile y la Comunidad Francesa de Bélgica Este acuerdo tiene por objeto facilitar las giras de artistas y de conjuntos artísticos, conciertos, teatro; exposiciones, organización de conferencias y cursos; pasantías de representantes de la vida cultural; respaldo a los contactos en los campos de la edición y de la gestión de los derechos de autor, de bibliotecas, de archivos y de museos, con miras a su promoción y a su valorización, así como al intercambio de expertos y de material; facilita la publicación de traducciones, obras literarias, científicas y técnicas; otorga apoyo a la difusión de obras literarias, científicas y técnicas; facilita el establecimiento de convenios de cooperación; formación de personal; becas para comunicadores, periodistas de la prensa escrita, audiovisual y de agencias, animadores, productores y otros técnicos de radio y televisión. En el campo del cine, televisión y radio, se establece el compromiso de prestar apoyo a la cooperación entre organismos de sus respectivos países, así como los intercambios de filmes y otras producciones audiovisuales. Decreto N° 5 de 1996, Ministerio de Relaciones Exteriores. 22-02-1996 bcn.cl
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Bélgica (Flandes) Acuerdo Básico de Cooperación Internacional suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Flandes Este acuerdo establece que las Partes promoverán la cooperación e intercambio en el ámbito cultural y sociocultural. de preferencia, apoyarán las actividades que contribuyan al desarrollo cultural y que den a conocer sus respectivas culturas en el otro país. Decreto N° 1.209 de 1997, Ministerio de Relaciones Exteriores. 20-10-1997 bcn.cl
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Bolivia Acuerdo de Complementación Económica Este acuerdo (ACE N° 22) fue el resultado de casi dos años de negociaciones por representantes de ambos países. Suscrito el 6 de abril de 1993 en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, entró en vigencia ese mismo día. En 1991, al momento de iniciar las negociaciones, se pensó que por tener ambos países políticas macroeconómicas similares, una latente intención de facilitar caminos de entendimiento y por ser economías complementarias, el camino para lograr un Acuerdo sería más expedito. Sin embargo, las tratativas se alargaron durante casi tres años, hasta que en abril de 1993 éstas finalizaron. Decreto N° 402 de 1993, Ministerio de Relaciones Exteriores. 30-06-1993 bcn.cl
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Bolivia, Colombia, Ecuador, España, Panamá, Perú, Venezuela Tratado Constitutivo de la Organización del Convenio Andrés Bello de Integración Educativa, Científica, Tecnológica y Cultural Este tratado establece que la finalidad de la organización es la integración educativa, científica, tecnológica y cultural de los Estados Miembros, para lo cual se comprometen a concertar sus esfuerzos en el ámbito internacional con el fin de estimular el conocimiento recíproco y la fraternidad entre ellos; contribuir al logro de un adecuado equilibrio en el proceso de desarrollo educativo, científico, tecnológico y cultural; realizar esfuerzos conjuntos en favor de la educación, la ciencia, la tecnología y la cultura para lograr el desarrollo integral de sus naciones; y aplicar la ciencia y la tecnología a la elevación del nivel de vida de sus pueblos. Decreto N° 1.519 de 1994, Ministerio de Relaciones Exteriores. 05-05-1994 bcn.cl
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Brasil Acuerdo Complementario con Brasil en el Ámbito de la Cooperación y de la Coproducción Cinematográfica Las obras realizadas en coproducción, entre la República de Chile y la República Federativa del Brasil, serán consideradas como obras nacionales por las autoridades competentes, siempre que hayan sido realizadas de acuerdo a las normas legales y a las disposiciones vigentes en ellas. Estas gozarán de las ventajas previstas para las obras nacionales por las disposiciones legales vigentes o por las que podrán ser dictadas en cada Estado coproductor. Decreto N° 462 de 1996, Ministerio de Relaciones Exteriores. 08-07-1996 bcn.cl
Bilateral Normas relativas a Cultura: Mención en Buenas Prácticas Regulatorias: "Reconociendo que las diferencias institucionales, sociales, culturales y jurídicas pueden resultar en enfoques regulatorios específicos, las evaluaciones de impacto regulatorio realizadas deberían, entre otros aspectos: (a) identificar el problema que se pretende solucionar, los actores o grupos afectados, la base legal que ampara la acción propuesta, las referencias internacionales existentes y los objetivos a alcanzar: (...)". Normas relativas a Propiedad Intelectual: Ver Capítulo 19. 19.5, Capítulo 8 Inversión (ADPIC), Capítulo 10 Comercio Electrónico. necesidad de fortalecer y promover la transferencia de tecnología, la producción y comercialización de productos innovadores. La colaboración se centra en incrementar el entendimiento mutuo de los sistemas de propiedad intelectual y los procesos regulatorios relacionados. Además, se establece la realización de consultas sobre el desarrollo de dichos sistemas y sus implicancias en el comercio entre las Partes. Este enfoque no solo busca proteger los derechos de propiedad intelectual, sino también fomentar un entorno propicio para la innovación y la difusión de tecnologías. El artículo también aborda la protección de indicaciones geográficas, destacando la importancia de salvaguardar estos elementos como parte integral de la propiedad intelectual.
Brasil Acuerdo de Libre Comercio En el marco del primer encuentro oficial de S.E. el presidente Sebastián Piñera y el entonces presidente de Brasil, Sr. Michel Temer, efectuado el 27 de abril de 2018 en la ciudad de Brasilia, ambos mandatarios acordaron, en una Declaración Conjunta, ampliar y profundizar las relaciones económicas y comerciales, a través de la negociación de un Acuerdo de Libre Comercio, el cual incluyera nuevas materias, enfocadas en modernizar la relación bilateral existente, la que ha estado regida por el Acuerdo de Complementación Económica ACE N°35, suscrito hace más de 25 años. Después de cuatro rondas de negociación, efectuadas entre los meses de junio y octubre del año 2018, se logró un Acuerdo de Libre Comercio entre Chile y Brasil, el que complementa la liberalización comercial ya alcanzada en el ACE 35 e incorpora modernas disciplinas, lo que propicia escenarios para un mayor intercambio comercial, tanto de bienes como de servicios. El Acuerdo fue incorporado al ACE N 35 a través del Sexagésimo Cuarto Protocolo Adicional, que entró en vigor el 25 de enero de 2022. Decreto N° 170 de 2022, Ministerio de Relaciones Exterioes. 28-03-2022 bcn.cl
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Brasil Convenio Cultural con la República de los Estados Unidos de Brasil El objetivo de este convenio es la aproximación y el intercambio cultural recíprocos, prestar ayuda a la publicación, en su idioma nacional, de una serie de libros o biblioteca de autores brasileños o chilenos, intercambio de libros e informaciones y exposiciones periódicas. Decreto N° 1.680 de 1943, Ministerio de Relaciones Exteriores. 27-11-1943 bcn.cl
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Brasil Convenio de Cooperación Cultural y Científica Este convenio establece el compromiso de cada Parte de favorecer el ingreso de películas documentales, artísticas, y educativas de la otra parte, exentas de derechos aduaneros, y de estudiar los medios para la realización de filmes bajo el régimen de coproducción. Facilita la libre circulación de diarios, revistas y publicaciones informativas, noticiarios radiofónicos y programas de televisión. También concede facilidades a la realización de exposiciones artísticas, presentación de piezas teatrales, recitales de música y festivales de cine. Decreto N° 750 de 1979, Ministerio de Relaciones Exteriores. 01-02-1979 bcn.cl
Bilateral Normas relativas a Cultura: Anexo O-06 (Excepción o Reserva Cultural). Excepciones. Anexo O-06 Industrias culturales: "Nada de lo dispuesto en el presente Tratado se interpretará como aplicable a cualquier medida que se adopte o mantenga por cualquiera de las Partes en lo referente a industrias culturales, salvo lo previsto específicamente en el artículo C-02 (Acceso al mercado Eliminación arancelaria)"- Normas relativas a Propiedad Intelectual: Ver Capítulo G. En materia de propiedad intelectual, las Partes, ten virtud del acuerdo ADPIC, se comprometen a proteger las indicaciones geográficas del Pisco Chileno y el Whisky Canadiense.
Canadá Acuerdo de Libre Comercio Las relaciones económicas y comerciales entre Chile y Canadá se institucionalizan en el marco de este TLC firmado el 5 de diciembre de 1996, y en vigor desde el 5 de julio de 1997. El calendario de reducción arancelaria del Acuerdo finalizó el 1 de enero de 2003, lo que se traduce en que actualmente, el 98,6% de los productos canadienses están libre de impuestos. El impulso inicial para concretar las relaciones comerciales entre Chile y Canadá se dio luego de la Cumbre las Américas de 1994, en donde se anunciaría que Chile sería el cuarto socio del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), conocido también como NAFTA por sus siglas en inglés. Sin embargo, el ex Presidente Clinton, no obtuvo la autorización del Congreso de EEUU para negociar (Trade Promotion authority o TPA) y por tanto, esto no prosperó. Sin embargo, Canadá continuó con el impulso, y utilizó la base de este texto, profundizando algunas aperturas (por ejemplo): compromiso de no imponer derechos antidumping entre Chile y Canadá, con la intención de evitar su utilización con fines proteccionistas). La firma de este acuerdo fue un hito relevante en la política comercial de nuestro país ya que fue el primer tratado suscrito por Chile con un país desarrollado, y que además abarcó otras dimensiones del comercio más allá de los Bienes, como Servicios, Inversiones, Medio Ambiente y Laboral. Además, se firmó un Acuerdo de Cooperación Ambiental y otro de Cooperación Laboral. Cabe señalar que Canadá se encuentra en proceso de ingresar bajo la denominación de Estado Asociado al bloque de países de Alianza del Pacífico Decreto N° 1.020 de 1997, Ministerio de Relaciones Exteriores. 05-07-1997 bcn.cl
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Bilateral Normas relativas a Cultura: No disponible. Normas relativas a Propiedad Intelectual: No disponible.
Canadá Acuerdo en el Área de la Coproducción Audiovisual entre el Gobierno de la Republica de Chile y el Gobierno de Canadá Toda coproducción propuesta conforme a este acuerdo se producirá y distribuirá de acuerdo a lo dispuesto en la legislación nacional y en los reglamentos en vigor en Canadá y Chile. Se considerará una producción nacional para todos los efectos por y en cada uno de los dos países. En consecuencia, cada una de tales coproducciones tendrá pleno derecho a gozar de todos los beneficios actualmente a disposición de las industrias de cine, televisión y video o de aquellos que sean establecidos en el futuro en cada país. Sin embargo, dichos beneficios corresponden exclusivamente al productor del país que los concede. Decreto N° 288 de 1998, Ministerio de Relaciones Exteriores. 28-04-1998 bcn.cl
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Canadá Memorándum de Entendimiento entre el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile y el Departamento de Relaciones Exteriores y Comercio Internacional de Canadá sobre Intercambio y Cooperación Cultural No disponible. No disponible. No disponible No disponible. Bilateral Revisar enlace a texto del instrumento.
Canadá Memorándum de Entendimiento en materia de Propiedad Intelectual con Canadá Con el objetivo de fortalecer la cooperación bilateral en materia de propiedad intelectual (PI) e innovación, que constituyen un factor importante para la promoción del comercio exterior e inversiones; Chile y Canadá firmaron el primer Memorándum de Entendimiento (MoU por sus siglas en inglés) para la creación de un comité de propiedad intelectual dependiente de la Comisión de Libre Comercio entre ambos países. No disponible. No disponible. No disponible. Multilateral Normas relativas a Cultura: Se establece la necesidad de velar por el cumplimiento y fortalecimiento de lo acordado entre las partes en conformidad con el acuerdo sobre la OMC. Chile se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto al comercio transfronterizo en redes y servicios de Telecomunicaciones básicas locales. Normas relativas a Propiedad Intelectual: Ver Capítulo 3. Artículo 3.12, referencia ADPIC. Disposiciones significativas en relación con la protección de indicaciones geográficas y denominaciones de origen entre las Partes. Esta medida busca salvaguardar la autenticidad y la reputación de productos asociados a ubicaciones específicas, promoviendo la integridad de la propiedad intelectual y la preservación de la diversidad cultural y productiva. Implica la prohibición de importar, fabricar o vender mercancías que utilicen una indicación geográfica o denominación de origen protegida en otra Parte, a menos que cumpla con los requisitos establecidos por la legislación aplicable de esa Parte.
Centroamérica Acuerdo de Libre Comercio y Protocolo Bilateral a dicho Tratado suscrito con Costa Rica. Las relaciones económicas y comerciales entre Chile y Centroamérica se rigen por el Tratado de Libre Comercio (TLC) y los Protocolos Bilaterales de Chile con Costa Rica, El Salvador, Honduras, Guatemala y Nicaragua. Considerando la conveniencia de negociar un único acuerdo comercial entre Chile y los países centroamericanos, las partes acordaron suscribir un Tratado que estableciera un marco normativo común aplicable a los seis países y, posteriormente, suscribir protocolos bilaterales complementarios que sólo se aplican entre Chile y cada país centroamericano. Por este motivo, la estructura general del TLC con Centroamérica consta de dos partes: La primera, contiene las normas comunes que rigen las relaciones entre Chile y cada país centroamericano en materia administrativa y el comercio de bienes, servicios e inversiones. La segunda, compuesta por los protocolos bilaterales, suscritos entre Chile y cada país centroamericano, que comprenden principalmente los programas de desgravación arancelaria; la valoración aduanera; las reglas de origen específicas y el comercio transfronterizo de servicios. Cabe señalar que, salvo disposición en contrario, las normas del Tratado se aplicaran bilateralmente entre Chile y cada uno de los países centroamericanos considerados individualmente. Dado lo anterior, se estableció un mecanismo de vigencia progresiva, con lo cual el TLC entró en vigencia a medida que culminaron las negociaciones bilaterales. El primero en entrar en vigor fue el de Costa Rica el 14 de febrero del 2002; le siguen, El Salvador el 01 de junio del 2002; Honduras el 19 de julio del 2008; Guatemala el 23 de marzo del 2010 y, por último, Nicaragua el 19 de octubre de 2012. En las reuniones de la Comisión de Libre Comercio del TLC, Chile ha enfatizado su compromiso e interés en profundizar la relación bilateral con Centroamérica, otorgándole también especial prioridad al desarrollo de un amplio programa de cooperación y una activa labor de impulsar la inversión extranjera directa hacia y desde esta región. Decreto N° 14 de 2002, Ministerio de Relaciones Exteriores. 14-02-2002 bcn.cl
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Bilateral Normas relativas a Cultura: Cooperación Cultural Artículo 110 . Incentivar el dialogo sobre políticas culturales y la promoción de la cultura local; incentivar el intercambio de eventos culturales y promover la conciencia acerca de los trabajos artísticos; incentivar el intercambio de experiencia en la conservación y restauración del patrimonio nacional; incentivar el intercambio de experiencias sobre la administración de lasm artes; incentivar la cooperación en el campo audiovisual, principalmente a través de programas de entrenamiento en el sector audiovisual y medios de comunicación, incluidas la coproducción, actividades de desarrollo y distribución; y (f) disponer de mecanismos de consultas entre las autoridades de cultura de los dos países. Expandir cooperación y colaboración e intercambios mutuos en las áreas culturales. Cooperación cultural basada en acuerdos y convenios de carácter cultural en conjunto con eventos e instancias de promoción y diálogo cultural entre las partes. Disponer de mecanismos de consultas entre las autoridades de cultura de los países. Normas relativas a Propiedad Intelectual: Ver Capítulo 13. Artículo 106 (Cooperación en Investigación, Ciencia y Tecnología) y artículo 111 Derechos de Propiedad Intelectual. Interesante presunción de infracción del derecho de propiedad intelectual Artículo 11, Capítulo 3. Se establecen los objetivos de la cooperación en derechos de propiedad intelectual. Se busca basar la colaboración en acuerdos internacionales existentes, incluido el acuerdo sobre los ADPIC, y promover el desarrollo económico y social, particularmente en la economía digital. Se enfatiza el equilibrio entre los derechos de los titulares y los intereses legítimos de los usuarios, así como la certeza en la protección y observancia de los derechos de propiedad intelectual. La cooperación se implementa a través de proyectos educativos, cursos de entrenamiento, intercambio de información, notificaciones sobre diálogos y desarrollos legislativos, entre otras actividades.
China Acuerdo de Libre Comercio Este TLC entre ambos países fue una negociación que se inició en junio de 2002, cuando China propuso a Chile comenzar las negociaciones de un acuerdo comercial y el lanzamiento de las tratativas se llevó a cabo en la Cumbre de Líderes APEC, celebrada en Santiago de Chile, en noviembre de 2004. El 11 de noviembre de 2017, durante la Cumbre de Líderes de APEC en Vietnam, se completó una cuarta etapa progresiva del Acuerdo, con la firma del Protocolo para la Profundización del TLC entre Chile y China. El cierre de la negociación se alcanzó luego de tres rondas, dos en Beijing y una en Chile, entre los meses de abril y agosto de 2017. Fueron renegociados seis capítulos: Acceso a Mercados, Reglas de Origen, Procedimientos Aduaneros y Facilitación del Comercio, Política de Competencia, Cooperación Económica y Técnica, además de Comercio de Servicios; sumado a dos nuevos títulos sobre Comercio Electrónico, y Medio Ambiente y Comercio. Asimismo, las disposiciones de Facilitación del Comercio fueron igualmente incorporadas con una nueva institucionalidad. El 24 de septiembre el Protocolo fue aprobado en el Senado de la República, por un total de 26 votos a favor y sólo 1 en contra. Con esto finalizó la tramitación parlamentaria del proyecto de ley, faltando los trámites reglamentarios para su entrada en vigor. Decreto N° 317 de 2006, Ministerio de Relaciones Exteriores. 23-09-2006 bcn.cl
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Bilateral Normas relativas a Cultura: No disponible. Normas relativas a Propiedad Intelectual: No disponible.
Colombia Acuerdo de Libre Comercio Este acuerdo permitió en el tiempo poder resolver diferencias y destrabar conflictos comerciales que se presentaron posteriormente, lo que incentivó a las autoridades de ambos países a plantear la conveniencia de profundizar el acuerdo comercial. En agosto del 2006, en el contexto de la visita de la Presidenta Michelle Bachelet a Colombia, los mandatarios de ambos países acordaron iniciar negociaciones para suscribir un Tratado de Libre Comercio (TLC), teniendo como base el ACE N° 24. Luego de tres meses de negociaciones, el 27 de noviembre del 2006, se firmó el Acuerdo de Libre Comercio (ALC) entre Chile y Colombia, documento que incorporó capítulos de Servicios, Inversiones y Compras Públicas. El ALC fue el primero negociado por Chile y un país de Sudamérica que incluyó el capítulo Compras Gubernamentales. Además, esta profundización del Acuerdo permitió mejorar todas las disciplinas comerciales, como por ejemplo, Normas de Origen, Procedimientos Aduaneros, Facilitación del Comercio, Políticas de Competencia, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y Obstáculos Técnicos al Comercio. El ALC se encuentra vigente desde el 8 de mayo de 2009. El Acuerdo tiene como objetivos centrales el establecimiento de un espacio económico ampliado entre los dos países, que permita la libre circulación de bienes, servicios e inversiones, además de buscar una acción coordinada en los foros económicos internacionales. Cabe señalar, que Colombia junto con nuestro país, Perú y México forman parte de la Alianza del Pacífico, acuerdo cuyo Protocolo Adicional entró en vigencia en Chile con fecha 1 de mayo de 2016. Condiciones de Acceso al Mercado de los Productos Chilenos. El 100% del total del universo arancelario entre ambos países se encuentra desgravado desde el 1° de enero de 2012. Decreto N° 54 de 2009, Ministerio de Relaciones Exteriores. 08-05-2009 bcn.cl
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Bilateral Normas relativas a Cultura: No disponible. Normas relativas a Propiedad Intelectual: No disponible.
Colombia Convenio de Cooperación Cultural entre la República de Colombia y la República de Chile Este convenio establece que las Partes deberán facilitar la difusión, el conocimiento y el intercambio de los valores culturales y artísticos; la actividad de las personas que cumplan funciones de difusión cultural en cualquiera de sus expresiones; y el conocimiento y la difusión de las respectivas culturas a través de la prensa, la radio, la televisión y cualquier otro medio de naturaleza análoga. Decreto N° 534 de 1986, Ministerio de Relaciones Exteriores. 06-09-1986 bcn.cl
Bilateral Revisar enlace a texto del instrumento.
Colombia Memorando de Entendimiento para la Asociación Estratégica entre la República de Chile y la República de Colombia Este memorándum establece la colaboración y el intercambio en las diversas expresiones de la cultura, como un medio privilegiado para lograr la integración y conocimiento de sus pueblos. Se constituye un Consejo de Asociación encargado de supervisar e instruir sobre la aplicación del presente Memorando y la Comisión de Asuntos Culturales. Cooperación interinstitucional, desarrollada entre entidades sectoriales especializadas de ambos países, en el ámbito de la cooperación audiovisual e intercambio cultural. Decreto N° 88 de 2012, Ministerio de Relaciones Exteriores. 28-12-2012 bcn.cl
Bilateral Revisar enlace a texto del instrumento.
Colombia Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación para la Recuperación de Centros Históricos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Colombia Este memorándum tiene por objeto fomentar la transferencia de capacidades en la recuperación del patrimonio cultural entre Chile y Colombia, en particular de los centros históricos con protección, y con énfasis especial en aquellos afectados por terremotos. Decreto N° 24 de 2011, Ministerio de Relaciones Exteriores. 16-06-2011 bcn.cl
Interinstitucional Revisar enlace a texto del instrumento.
Colombia Memorándum de Entendimiento entre el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de Chile y el Ministerio de Cultura de Colombia No disponible. Decreto N° 50 Exento de 2023, Ministerio de Relaciones Exteriores. 27-07-2023 bcn.cl
Bilateral Revisar enlace a texto del instrumento.
Comunidad Francoparlante de Bélgica Acuerdo en Materia de Coproducción Audiovisual entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Comunidad Francoparlante de Bélgica No disponible. Decreto N° 191 de 2022, Ministerio de Relaciones Exteriores. 18-05-2022 bcn.cl
Multilateral Revisar enlace a texto del instrumento.
Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoámerica (CACI) Reglamento Interno de la Conferencia Autoridades Cinematográficas de Iberoámerica (CACI) Espacio Audiovisual Iberoamericano es el resultado de la suscripción de los denominados Tratados Constitutivos, a saber, el Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica (ALCOCI) y el Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana (CONICI), suscritos en Caracas, Venezuela, el 11 de noviembre de 1989 y reformados por medio de sendos Protocolos de Enmienda, en Bogotá, Colombia, el 14 de julio de 2006 y en Córdoba, España, el 28 de noviembre de 2007, respectivamente. Adicionalmente, un Reglamento Interno de la CACI (RIC), rige todo lo concerniente al funcionamiento de la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica (CACI) y establece las normas aplicables a los Estados Partes, Estados Observadores, Países Invitados (Estados no iberoamericanos) e Invitados especiales. No disponible No disponible caaci-iberoamerica.org
Multilateral Revisar enlace a texto del instrumento.
Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica (CACI) Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana (CONICI) Este convenio establece que las Partes se comprometen a realizar esfuerzos conjuntos para apoyar iniciativas, a través de la cinematografía, para el desarrollo cultural de los pueblos de la región; armonizar las políticas cinematográficas y audiovisuales; resolver los problemas de producción, distribución y exhibición de la cinematografía de la región; preservar y promover el producto cinematográfico; ampliar el mercado para el producto cinematográfico en cualquiera de sus formas de difusión, mediante la adopción de normas que tiendan a su fomento y a la constitución de un mercado común cinematográfico latinoamericano. Decreto N° 5 de 2012, Ministerio de Relaciones Exteriores. 19-05-2012 bcn.cl
Multilateral Revisar enlace a texto del instrumento.
Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica (CACI) Protocolo de Enmienda al Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana Este protocolo busca fortalecer y ampliar el desarrollo cinematográfico y audiovisual en los países iberoamericanos mediante una serie de modificaciones. Entre las enmiendas, se destaca la inclusión del término "audiovisual" en el título del convenio, el fortalecimiento de la comunidad cinematográfica, la facilitación de la circulación de ciudadanos entre los Estados Parte, la promoción de secciones dedicadas a cada país en las Cinematecas, y el establecimiento de la Conferencia de Autoridades Audiovisuales y Cinematográficas de Iberoamérica (CAACI) y la Secretaría Ejecutiva de la Cinematografía Iberoamericana (SECI) como órganos principales. Decreto N° 181 de 2019, Ministerio de Relaciones Exteriores. 22-05-2019 bcn.cl
Multilateral Revisar enlace a texto del instrumento.
Conferencia Iberoamericana Convenio para Cooperación en el Marco de Conferencia Iberoamericana. El convenio establece que los programas y proyectos de cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana tendrán por objeto favorecer la identidad iberoamericana a través de la acción conjunta en materia educativa, cultural, científica y tecnológica. Impulsar la formación de un espacio iberoamericano de cooperación por medio de programas de movilidad e intercambio educativo, universitario, de formación tecnológica, vinculación entre investigadores y todas aquellas iniciativas que refuercen la capacidad de creación cultural común, brindando atención particular a los medios de comunicación. Decreto N° 291 de 1997, Ministerio de Relaciones Exteriores. 11-06-1997 bcn.cl
Bilateral Normas relativas a Cultura: Se establece la necesidad de velar por el cumplimiento y fortalecimiento de lo acordado entre las partes en conformidad con el acuerdo sobre la OMC. En relación con medidas futuras, Chile se reserva el derecho de adopción sobre una serie de ámbitos propios del comercio transfronterizo de servicios. Normas relativas a Propiedad Intelectual: Ver Capítulo 16. Se destaca el compromiso de otorgar una adecuada y efectiva protección, asegurando que las medidas implementadas no se conviertan en obstáculos al comercio legítimo, conforme a los tratados internacionales, incluyendo el acuerdo ADPIC. Se permite a cada Parte otorgar protección más amplia a los derechos de propiedad intelectual en su derecho interno, siempre que sea consistente con el acuerdo. Se aborda la protección de marcas comerciales y se establecen criterios para determinar la notoriedad de una marca. Asimismo, se define y protege las indicaciones geográficas, estableciendo la prohibición de importación, fabricación y venta de productos que utilicen indicaciones geográficas de la otra Parte, a menos que hayan sido producidos en esa Parte. Se establece la necesidad de velar por el cumplimiento y fortalecimiento de lo acordado entre las partes en conformidad con el acuerdo sobre la OMC. En relación con medidas futuras, Chile se reserva el derecho de adopción sobre una serie de ámbitos propios del comercio transfronterizo de servicios.
Corea del Sur Acuerdo de Libre Comercio El TLC entre Chile y Corea del Sur fue firmado en febrero de 2003, y entró en vigor el 1 de abril de 2004. Su cobertura es de carácter comprehensiva, en el sentido que incluye disciplinas de acceso a mercados y sus materias relacionadas, además de capítulos en materia de inversiones, comercio de servicios, telecomunicaciones, entrada temporal de personas de negocios, propiedad intelectual, entre otros. Durante la Cumbre de Líderes de APEC de 2016, Chile y Corea del Sur firmaron una declaración conjunta, manifestando la voluntad de ambas partes para iniciar negociaciones para la profundización del TLC. A la fecha se han realizado 4 rondas de negociación: noviembre de 2018, julio de 2019, octubre de 2019, y noviembre de 2020. En estas rondas han sesionado los grupos de trabajo en temas de acceso a mercados, facilitación del comercio, anticorrupción, propiedad intelectual, laboral, medio ambiente, género y cooperación. En el marco de la profundización del TLC, Chile ha expresado su interés en ampliar el acceso preferente de mercancías de origen chileno al mercado coreano, permitiendo la liberalización de los aranceles para productos de origen chileno, especialmente para los 463 listados como “productos DDA” (Doha Development Agenda), que mantienen condicionada su liberalización al término de la discusión sobre la Agenda de Doha. Este listado incluye productos agrícolas como carnes, lácteos, queso, miel, hortalizas, frutos de cáscara, algunas frutas, cereales, preparaciones alimenticias, jugos y extractos vegetales, entre otros. Decreto N° 48 de 2004, Ministerio de Relaciones Exteriores. 01-04-2004 bcn.cl
Bilateral Normas relativas a Cultura: No disponible. Normas relativas a Propiedad Intelectual: No disponible.
Corea del Sur Convenio Cultural suscrito entre los Gobiernos de la República de Chile y de la República de Corea El convenio establece el intercambio de programas de radio, televisión, libros, periódicos,; promoción de traducciones y reproducciones de obras literarias o artísticas; mutuas visitas de escritores, artistas, grupos musicales y de baile y sus actividades o representaciones; exposiciones de arte y eventos artísticos en general. Decreto N° 789 de 1984, Ministerio de Relaciones Exteriores. 26-10-1984 bcn.cl
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Costa Rica Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Costa Rica sobre Coproducción Audiovisual El acuerdo implica recursos financieros y técnicos y facilitará que las coproducciones audiovisuales tengan doble nacionalidad, pudiendo acceder a beneficios e instrumentos de fomento. Esto aportará al desarrollo, prestigio y expansión económica de las industrias cinematográficas y audiovisuales, así como, al crecimiento de los intercambios económicos y culturales. Por tanto, para los y las artistas de nuestro país, esta instancia abre un abanico de oportunidades: les brinda la posibilidad de trabajar en proyectos internacionales, aprender unos de otros nuevas técnicas y estilos, enriquecer el panorama creativo nacional y alcanzar audiencias más amplias. Asimismo, el acuerdo contribuye a intensificar las relaciones entre ambos Estados y avanzar en la profunda relación diplomática ya existente. Desde 1857, Chile y Costa Rica han tejido lazos sólidos y significativos, no sólo a través de acuerdos políticos y económicos, sino también mediante la diplomacia cultural. No disponible No disponible No disponible Bilateral Revisar enlace a texto del instrumento.
Costa Rica Convenio General de Cooperación Económica, Comercial, Científica, Técnica, Social, Turística y Cultural entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Chile El convenio establece que las Partes Contratantes, con el objeto de favorecer su desarrollo cultural, entre otros, se comprometen a realizar entre ellas una estrecha cooperación. Se crea una Comisión Mixta Costarricense - Chilena, encargada de estudiar los planes y proyectos específicos de cooperación en todos los sectores incluidos en el Convenio y de proponer los acuerdos que se deriven. Decreto N° 1.055 de 1991, Ministerio de Relaciones Exteriores. 27-11-1991 bcn.cl
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Costa Rica Acuerdo Integral de Asociación entre la República de Chile y la República de Costa Rica El acuerdo establece que ambas Partes acuerdan favorecer e impulsar el desarrollo económico, científico, técnico, comercial, social, turístico y cultural; propiciar el intercambio estudiantil y académico; intercambiar manifestaciones artísticas y culturales, así como experiencias en la producción cultural; fomentar la cooperación para combatir el tráfico ilícito de bienes pertenecientes al patrimonio cultural. Decreto N° 227 de 2010, Ministerio de Relaciones Exteriores. 16-02-2010 bcn.cl
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Croacia Acuerdo sobre Cooperación en el Campo de la Cultura entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Croacia El acuerdo promueve la participación en festivales de arte y actividades culturales. Intercambio de exposiciones de arte, y de experiencias en el campo de la protección, conservación y restauración del patrimonio cultural y de los monumentos históricos. También promueve la participación de especialistas de los campos culturales y artísticos en charlas, conferencias, seminarios y demás actividades culturales. Decreto N° 127 de 2008, Ministerio de Relaciones Exteriores. 05-06-2008 bcn.cl
Bilateral Revisar enlace a texto del instrumento.
Cuba Acuerdo de Coproducción Cinematográfica entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de la República de Chile No disponible. No disponible. No disponible. No disponible. Bilateral Normas relativas a Cultura: No disponible. Normas relativas a Propiedad Intelectual: Ver Caítulo VI. Propiedad Intelectual. Artículo 22 y artículo 23, este último dispone: Las Partes se regirán por el acuerdo sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio, incluido en el Anexo 1 C) del acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio.
Cuba Acuerdo de Complementación Económica Este acuerdo se encuentra vigente desde el 28 de agosto de 2008, fecha a partir de la cual ambos países acordaron comercializar una nómina de productos con preferencia arancelarias de manera ventajosa, que cada país concedió a la contraparte. Cuba en aquella oportunidad, concedió un 100% de rebajas arancelarias para 878 productos chilenos, mientras que Chile le otorgó lo mismo para 281 productos provenientes de la isla. A partir de la puesta en vigencia del ACE 42, se han alcanzaron importantes avances en lo que se refiere a la ampliación y profundización del Acuerdo, obteniendo a la fecha una mejor cobertura de productos liberalizados, profundización en aspectos regulatorios en el ámbito de obstáculos técnicos al comercio y medidas sanitarias y fitosanitarias, así como en materia de reglas de origen y solución de controversias. Estos avances se han materializado a través de la suscripción de tres Protocolos Adicionales al ACE42. Decreto N° 171 de 2008, Ministerio de Relaciones Exteriores. 28-08-2008 bcn.cl
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Multilateral Normas relativas a Cultura: Ver Módulo 10. 9.3. Importancia de la propiedad intelectual, 10.3 Intercambio de información. Normas relativas a Propiedad Intelectual: Preámbulo, Innovación de Datos, Inclusión Digital.Propósito de reafirmar la importancia de promover la diversidad cultural y su protección. Comprender lo digital e informático como un agente facilitador de la promoción cultural.
DEPA, por sus siglas en inglés Chile, Nueva Zelanda, Singapur Acuerdo de Asociación de Economía Digital Este acuerdo nació del interés común de Chile, Nueva Zelanda y Singapur por aprovechar el potencial de la Economía Digital para beneficiar a las economías más pequeñas y proporcionar más oportunidades para incluir a más personas y MIPYMES en la economía global. El objetivo principal de este acuerdo es establecer ciertas reglas básicas para promover a nuestros países como plataformas para la economía digital. Esto significa tener un marco amigable para las empresas, donde pueden exportar sus servicios y productos digitales, pero también explorar materias nuevas en el contexto tecnológico que sirvan a la sociedad en general por medio del desarrollo económico inclusivo. Las Partes han considerado todos los aspectos de la economía digital y el comercio en la era digital. Por medio del DEPA se crean reglas internacionales sólidas, transparentes e interoperables y se incluyen las mejores prácticas para proporcionar una mayor certeza a las personas, las empresas y los consumidores, al tiempo de respaldar y promover un comercio digital inclusivo y sostenible. Al mismo tiempo, el DEPA apoya la existencia de una Internet abierta, global y no discriminatoria que actúa como un catalizador para la creatividad y la innovación. El acuerdo garantiza a la vez un entorno en línea seguro y abierto para todos, y protege y preservar nuestra capacidad de regulación para hacer frente a legítimos intereses de política pública. Decreto N° 110 de 2021, Ministerio de Relaciones Exteriores. 30-11-2021 bcn.cl
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Bilateral Revisar enlace a texto del instrumento.
Ecuador Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Ecuador, para la protección, conservación, recuperación y restitución de bienes del patrimonio cultural que hayan sido materia de robo, hurto, saqueo, transporte, receptación, tráfico y/o comercialización ilícitos No disponible. Decreto N° 208 de 2019, Ministerio de Relaciones Exteriores. 10-04-2019 bcn.cl
Interisntitucional Revisar enlace a texto del instrumento.
Ecuador Convenio Marco de Cooperación Cultural entre el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y el Ministerio de Cultura y Patrimonio de la República del Ecuador No disponible. Decreto N° 22 de 2020, Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. 14-10-2020 bcn.cl
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Ecuador Acuerdo Cultural y de Becas entre los Gobiernos de Chile y Ecuador El acuerdo establece el compromiso de envío a la otra parte de conjuntos teatrales, orquestas, solistas, ballets, conjuntos folclóricos y otros grupos artísticos, exposiciones plásticas, esculturas, fotografías y otras manifestaciones culturales. Decreto N° 81 de 1965, Ministerio de Relaciones Exteriores. 06-02-1965 bcn.cl
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Ecuador Acuerdo de Asociación entre la República de Chile y la República del Ecuador Este acuerdo impulsa, entre otras materias, la colaboración y el intercambio en las diversas manifestaciones artísticas y culturales, así como experiencias en la producción cultural. Se comprometen a fortalecer la cooperación bilateral, a nivel del sector público en diversos ámbitos, entre ellos en la transversalidad de género, a través de fortalecer la participación equitativa de las mujeres en todos los sectores de la vida política, económica, social y cultural. También se comprometen a impulsar la cooperación entre ambos países para combatir el tráfico ilícito de bienes pertenecientes al patrimonio cultural. Decreto N° 254 de 2008, Ministerio de Relaciones Exteriores. 16-12-2008 bcn.cl
Interinstitucional Revisar enlace a texto del instrumento.
Ecuador Acuerdo de Cooperación para el Establecimiento de una Plataforma sobre Economía Creativa entre el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de Chile y el Ministerio de Cultura y Patrimonio de la República del Ecuador Este acuerdo se encuentra destinado a fortalecer las relaciones culturales y artísticas entre ambos países. El acuerdo tiene como objetivo principal la creación de una plataforma de intercambio de experiencias para impulsar vínculos bilaterales en políticas públicas para el desarrollo de la economía creativa y la promoción de bienes y servicios culturales. La plataforma facilitará la creación de corredores comerciales, asociación de cadenas de valor y la participación conjunta en eventos internacionales. Además, se propicia la implementación de incentivos en diversos sectores, como las artes escénicas, el sector audiovisual, el diseño, la artesanía, la música, la arquitectura, la fotografía y las artes visuales. El acuerdo, con una duración de cinco años, busca fomentar la cooperación en diversos ámbitos culturales y artísticos, sin generar compromisos presupuestarios. Decreto N° 29 de 2020, Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. 17-11-2020 bcn.cl
Bilateral Normas relativas a Cultura: Ver Capítulo 6. La implementación de buenas prácticas regulatorias destinadas a la adopción del acuerdo reconociendo y ajustada a las diferencias institucionales, sociales y culturales de las partes en específico. Normas relativas a Propiedad Intelectual: Ver Capítulo 10. Artículo 10.14 Cooperación y procurar compartir información y experiencia sobre leyes, regulaciones para proteger el derecho de propiedad intelectual.
Ecuador Acuerdo de Integración Comercial El primer acuerdo comercial suscrito entre Chile y Ecuador se denominó, Acuerdo de Complementación Económica entre Chile y Ecuador (ACE N°32), el cual se firmó en Chile el 20 de diciembre de 1994 y entró en vigor el 1º de enero del 1995. Posteriormente, en septiembre del 2005, se iniciaron las negociaciones bilaterales para profundizar el ACE N°32 y en marzo del 2008, ambos países suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica N°65. El 25 de enero de 2010 entró en vigencia el ACE N°65, así como también el Acuerdo de Asociación Estratégica (AAE), que busca promover materias como la profundización y ampliación del diálogo político y social, de cooperación, de cultura y económico-comercial entre ambos países. Años más tarde, en 2019, el Estado de Chile y del Ecuador, acordaron actualizar el Acuerdo de Complementación Económica ACE N°65 (suscrito en 2008), para dotarlo de un marco jurídico acorde a los actuales estándares del comercio internacional, resultando entonces fundamental adecuar la regulación a la agenda comercial del siglo XXI, profundizando aún más las disciplinas actuales e incorporando nuevos temas.De esta manera, se negocia el Acuerdo de Integración Comercial entre Chile y Ecuador (ACE N°75), el cual se suscribió de manera virtual y simultánea el 13 de agosto del año 2020 tanto en Chile como en el Ecuador, y entró en vigor el 16 de mayo de 2022. El Acuerdo de Integración Comercial Chile-Ecuador, contiene 24 Capítulos, entre los que se encuentran: Acceso a Mercados; Reglas de origen; Facilitación del Comercio; Defensa Comercial; Buenas Prácticas Regulatorias; Medias Sanitarias y Fitosanitarias; Obstáculos Técnicos al Comercio; Comercio de Servicios; Comercio Electrónico; Telecomunicaciones; Compras Públicas; Política de Competencia; Mipymes; Cadenas Regionales y Cadenas Globales de Valor; Comercio y Asuntos Laborales; Comercio y Medioambiente; Comercio y Género; y Cooperación Económica y Comercial. Decreto N° 139 de 2022, Ministerio de Relaciones Exteriores. 01-06-2022 bcn.cl
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Bilateral Revisar enlace a texto del instrumento.
Ecuador Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Ecuador en el Área de la Coproducción Audiovisual Este acuerdo señala la posibilidad de integrar a las producciones contempladas en él coproductores de terceros países, a través de aportes financieros, creativos, técnicos o artísticos, previa aprobación de las autoridades nacionales y cumpliendo determinados requisitos. No disponible No disponible www.senado.cl
Multilateral Normas relativas a Cultura: Se establece la necesidad de velar por el cumplimiento y fortalecimiento de lo acordado entre las partes en conformidad con el acuerdo sobre la OMC. En materia de reservas, Chile reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida relativa a la propiedad o control de las tierras ubicadas hasta una distancia de cinco kilómetros desde la costa, que sean usadas para la agricultura. Dichas medidas podrían incluir el requisito de que la mayoría de cada clase de acciones de una persona jurídica que pretende ser propietaria o tener el control de tales tierras, pertenezca a personas naturales chilenas o a personas que residan en Chile durante 183 días al año o más. Normas relativas a Propiedad Intelectual: Ver Capítulo IV. Acuerdo destinado a fomentar la creatividad e innovación a través de la protección de los derechos de propiedad intelectual. Acompañado de una una adecuada y efectiva protección y cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual
El Salvador Convenio Cultural suscrito entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y el Salvador Este convenio promueve el desarrollo de las relaciones recíprocas en los campos culturales y artísticos, entre otros; el intercambio y la difusión de programas de radio y televisión, libros, periódicos y otras publicaciones; el fomento de la reproducción de obras literarias o artísticas; visitas mutuas de periodistas, escritores, artistas, conjuntos de música y danza y sus actividades o representaciones; exhibiciones y acontecimientos artísticos en general. Decreto N° 818 de 1990, Ministerio de Relaciones Exteriores. 12-02-1990 bcn.cl
Bilateral Revisar enlace a texto del instrumento.
Eslovaquia Declaración de Intenciones entre el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile y la República Eslovaca en el ámbito de la Cultura No disponible. No disponible. No disponible www.chile.gob.cl
Bilateral Revisar enlace a texto del instrumento.
Eslovaquia Memorándum de Entendimiento entre el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile y el Ministerio de Cultura de la República Eslovaca en el ámbito de la Cultura y el Arte No disponible. No disponible. No disponible www.chile.gob.cl
Interinstitucional Revisar enlace a texto del instrumento.
España Memorándum de Colaboración en Materia de Coproducción, Promoción, Difusión y Conservación del Patrimonio Cinematográfico entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del Reino de España y el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes de la República de Chile No disponible. No disponible. No disponible. No disponible. Interinstitucional Revisar enlace a texto del instrumento.
España Convenio Cultural entre Chile y España Este convenio establece una serie de compromisos y facilidades, entre ellos los siguientes. Compromiso de facilitar completo acceso a la documentación histórica y cultural. Compromiso de asegurar la protección de los "derechos de autor" o "propiedad intelectual" de los nacionales del otro país, para que tengan la misma protección que la de los autores nacionales, en los términos de la Convención de Ginebra. Trato más favorable para las personas o grupos que se desplacen al otro país, facilidad para la libre circulación interna de libros, periódicos, revistas y publicaciones de cualquier especie, de películas y de reproducciones de obras artísticas. Mutua cooperación en los campos del cine, radio y televisión. Facilidades el intercambio, distribución y venta de libros, folletos, revistas y publicaciones periódicas que tengan valor cultural. Decreto N° 292 de 1969, Ministerio de Relaciones Exteriores. 19-06-1969 bcn.cl
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España Acuerdo Internacional Administrativo en materia de Coproducción Cinematográfica y Audiovisual entre la República de Chile y el Reino de España Este acuerdo permite -entre otros aspectos- que la producción tenga doble nacionalidad, pudiendo acceder con ello a los beneficios e instrumentos de fomento y/o ventajas impositivas que existan en ambos Estados. Junto con ello, favorece la ampliación de los presupuestos por medio del cofinanciamiento entre las partes, así como el acceso a fondos de cada uno de los países coproductores; posibilita el aumento de los circuitos de distribución a condición de los acuerdos que tengan en vigencia las partes; y amplía los mercados internacionales. Del mismo modo, con este acuerdo las autoridades procurarán facilitar la entrada y la permanencia en su territorio del personal autoral, técnico y artístico del otro país, así como la importación temporal y la exportación del material cinematográfico, equipos técnicos y otros equipos necesarios para la producción de las obras realizadas en el marco del acuerdo. Cada Estado se compromete a favorecer y desarrollar por todos los medios la difusión en su país de las obras de la otra parte No disponible No disponible www.senado.cl
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Estados Unidos de América Acuerdo de Libre Comercio El TLC entre Chile y Estados Unidos fue firmado el 6 de junio de 2003, entrando en vigencia el 1° de enero de 2004. La suscripción de este acuerdo constituye un hito histórico para Chile, pues significó consolidar y profundizar su estrategia de economía abierta, competitiva y apoyada en el dinamismo de las exportaciones, al ir más allá de los compromisos adoptados por ambos países en el marco de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y al incluir tanto los aspectos tradicionales de la relación económica bilateral, es decir, Comercio de Bienes, Servicios e Inversiones, Defensa Comercial, Asuntos Institucionales y Normas Técnicas, así como materias propias de la nueva economía, como el comercio electrónico y el tratamiento moderno de los temas ambientales y laborales, sin que éstos significaran entorpecer el comercio. Dichos rasgos dotan al Tratado de Libre Comercio entre Chile y Estados Unidos de un carácter comprensivo y equilibrado. Desde su entrada en vigencia hasta la fecha, el señalado acuerdo ha representado una herramienta fundamental para el fortalecimiento de la relación comercial bilateral y el beneficio mutuo de ambas economías. Condiciones de Acceso al Mercado de los Productos Chilenos: El 1º de enero de 2015 se completó el calendario de desgravación arancelaria establecido en el acuerdo respecto del comercio de mercancías. Desde entonces, el 100% del comercio bilateral en este ámbito, goza de arancel cero. Decreto N° 312 de 2003, Ministerio de Relaciones Exteriores. 31-12-2003 bcn.cl
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Bilateral Normas relativas a Cultura: Artículos 7.14 y 7.22. En cuanto a la reserva cultural, ver Anexo II-CH. Artículos 7.14 y 7.22. La partes reconocen la cooperación en materia de cultura y la importancia de la inclusión digital para garantizar que todas las personas y empresas puedan participar, contribuir y beneficiarse de la economía digital. Incluyendo mejoras en los vínculos culturales. Anexo II-CH-11, en la lista de Chile de excepciones, establece una reserva cultural para las industrias culturales: Normas relativas a Propiedad Intelectual: Ver Capítulo 17. En materia de propiedad intelectual cada parte aplicará las disposiciones de este Capítulo y podrá prever en su legislación interna, aunque no estará obligada a ello, una protección más amplia que la exigida por este Capítulo, a condición de que tal protección no infrinja las disposiciones del mismo. Fuera de las disposiciones propias en materia de propiedad intelectual, destaca disposición que implica la ratificación o adherencia a: (a) la Convención Internacional sobre la Protección de Nuevas Variedades de Plantas (1991); (b) el tratado sobre Derechos de Marcas (1994); y (c) el Convenio sobre la Distribución de Señales Portadoras de Programas Transmitidas por Satélite (1974). 4. Las Partes harán esfuerzos razonables para ratificar o adherir a los siguientes acuerdos, de conformidad con su legislación interna: (a) el tratado sobre Derecho de Patentes (2000); (b) el acuerdo de la Haya sobre el Depósito Internacional de Diseños Industriales (1999); y (c) el Protocolo referente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas (1989)
Estados Unidos de América Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América relativo a la Imposición de Restricciones a la Importación de Ciertas Categorías de Materiales Arqueológicos de Chile Este memorándum establece que el Gobierno de los Estados Unidos restringirá la importación de ciertos materiales arqueológicos, a menos que el Gobierno de Chile emita una autorización de salida. Chile se compromete a proporcionar información sobre excavaciones no autorizadas y amenazas al patrimonio cultural, mientras que los Estados Unidos ofrecerán el retorno de cualquier material decomisado. Ambas partes colaborarán en la protección del patrimonio cultural, promoviendo el préstamo de material arqueológico con fines culturales y educativos. Decreto N° 124 de 2022, Ministerio de Relaciones Exteriores. 20-05-2022 bcn.cl
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Federación de Rusia Convenio Cultural con la Federación de Rusia Este convenio establece la colaboración en actividades culturales relacionadas con la pintura, literatura, música y otros medios, mediante el intercambio de grupos artísticos, intercambio de exposiciones, desarrollo de contactos entre museos, bibliotecas, archivos, editoriales y otros organismos culturales, y la creación de programas que faciliten el aprendizaje de los idiomas español y ruso respectivamente. Decreto N° 520 de 1995, Ministerio de Relaciones Exteriores. 03-08-1995 bcn.cl
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Filipinas Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Filipinas Este convenio establece el intercambio de libros y periódicos sobre arte, literatura, cultura y educación. Intercambio de arte y otras exposiciones culturales, incluyendo baile folklórico y presentaciones musicales similares, así como producciones en las artes de representación. También protege en sus respectivos territorios de la propiedad literaria y artística de cada uno de sus ciudadanos, incluyendo valores culturales nacionales. Decreto N° 450 de 1999, Ministerio de Relaciones Exteriores. 06-01-1999 bcn.cl
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Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) Convención sobre los Derechos del Niño Esta convención establece que los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística. Propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento. En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o personas de origen indígena, no se negará a un niño que pertenezca a tales minorías o que sea indígena el derecho que le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma. Decreto N° 830 de 1990, Ministerio de Relaciones Exteriores. 27-09-1990 bcn.cl
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Francia Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Francesa en el Ámbito cultural Este acuerdo profundiza la cooperación entre autoridades, instituciones e individuos en el ámbito de la cultura. Entre sus principales objetivos está promover el intercambio de experiencias y buenas prácticas en el ámbito de la gestión cultural y de las políticas culturales; fomentar la colaboración en la realización de proyectos y actividades culturales como festivales, exposiciones, espectáculos y seminarios; facilitar el acceso y la difusión de las expresiones culturales de ambos países, promoviendo la circulación de artistas, obras y producciones; y fomentar la valoración de los conocimientos culturales públicos, mediante la movilización de expertos franceses y chilenos. Estimular el intercambio de conocimientos y la formación de profesionales del ámbito cultural, promover la protección y valoración del patrimonio cultural material e inmaterial de ambos países; y fortalecer el aprendizaje y la enseñanza de los idiomas y las culturas de Chile y Francia, de manera recíproca, en cada uno de los países. No disponible No disponible No disponible Bilateral Revisar enlace a texto del instrumento.
Francia Declaración de Intenciones relativa a la cooperación en el area de la Cultura enre el Consejo Nacional de la Cultura y las artes de la Republica de Chile y el Ministerio de la Cultura y la Comunicación de la República Francesa. No disponible. Decreto N° 25 de 2020, Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. 26-10-2020 bcn.cl
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Francia Convenio Cultural entre las Repúblicas de Chile y de Francia Este acuerdo firmado el 23 de noviembre de 1955 facilita recíprocamente la importación y circulación de libros, publicaciones, importación y presentación no comercial de películas, documentales, discos u otra forma de reproducción sonora. Decreto N° 591 de 1959, Ministerio de Relaciones Exteriores. 22-12-1959 bcn.cl
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Francia Acuerdo de Cooperación Cinematográfica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Francesa Este acuerdo establece que las obras cinematográficas realizadas en coproducción y aprobadas en el marco del acuerdo serán consideradas como obras cinematográficas nacionales por las autoridades de los dos países, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en cada país. Ellas se beneficiarán con pleno derecho de las ventajas reservadas a las obras cinematográficas nacionales por las disposiciones en vigencia o que se dicten en cada país. Decreto N° 830 de 1992, Ministerio de Relaciones Exteriores. 15-10-1992 bcn.cl
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Grecia Acuerdo Cultural entre la República de Chile y el Gobierno de Grecia Este acuerdo facilita el intercambio de publicaciones, obras de carácter artístico, películas y discos nacionales. Estimula las visitas e intercambio de conferencistas y artistas. Facilita la circulación de personas entre ambos países con la intención de participar en congresos, concursos y exposiciones artísticas. Decreto N° 498 de 1976, Ministerio de Relaciones Exteriores.  21-09-1976 bcn.cl
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Grupo de Friburgo Declaración de Friburgo sobre los Derechos Culturales Esta declaración está compuesta de un preámbulo y 12 artículos, es un instrumento que si bien no tiene el carácter de una convención, constituye un serio esfuerzo proveniente de la sociedad civil y de la academia en orden a clarificar el contenido y la importancia de estos derechos. En su preámbulo, la declaración señala que los derechos culturales son, tal como los demás derechos humanos, “expresión y exigencia de la dignidad humana” y que estos juegan un rol esencial en la prevención de guerras, terrorismo y violencia. Luego, enuncia principios fundamentales —en primer lugar, menciona la no discriminación en el ejercicio de los derechos culturales— y define ciertos términos relevantes, indicando que el término cultura comprende “los valores, las creencias, las convicciones, los idiomas, los saberes y las artes, las tradiciones, instituciones y modos de vida por medio de los cuales una persona o un grupo expresa su humanidad y los significados que da a su existencia y a su desarrollo”. Utilizando esta definición como marco, que expresa una noción antropológica amplia de cultura, la declaración reúne y hace explícitos derechos que se encontraban ya reconocidos en diversos instrumentos normativos del derecho internacional, aunque de manera dispersa, desarrollándolos y precisando su sentido y alcance. Como se señala al final del documento, esta clarificación se hace necesaria para “demostrar la importancia de los derechos culturales, como también la de las dimensiones culturales de los demás derechos humanos”. No disponible No disponible culturalrights.net
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Guatemala Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Guatemala Este convenio establece que las Partes Contratantes se comprometen a facilitar recíprocamente en sus territorios, la difusión y el conocimiento de sus respectivas culturas nacionales a través de todos los medios de comunicación y grupos representativos visitantes. para ello deben facilitar la actividad de las personas que cumplan funciones de difusión cultural. Decreto N° 833 de 1983, Ministerio de Relaciones Exteriores. 29-01-1983 bcn.cl
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Guinea Ecuatorial Convenio Básico Cultural entre los Gobiernos de la República de Chile y de la República de Guinea Ecuatorial Este convenio establece el compromiso de facilitar en sus territorios la difusión y el conocimiento de sus respectivas culturas nacionales, para ello las Partes deberán facilitar la actividad de las personas que cumplan funciones de difusión cultural en cualquiera de sus expresiones reconocidas en el territorio de la otra Parte. Decreto N° 265 de 1982, Ministerio de Relaciones Exteriores. 19-05-1982 bcn.cl
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Honduras Convenio Cultural entre la República de Chile y la República de Honduras Este convenio establece que las Partes Contratantes se comprometen a facilitar en sus territorios la difusión y el conocimiento de sus respectivas culturas nacionales. las Partes facilitarán la actividad de las personas y grupos representativos que cumplan funciones de difusión cultural, en cualquiera de sus expresiones reconocidas en el territorio de la otra parte. Se otorgarán facilidades recíprocas para el conocimiento y de difusión de las respectivas culturas a través de la prensa, la radio, la televisión y cualquier otro medio de naturaleza análoga. Decreto N° 580 de 1986, Ministerio de Relaciones Exteriores.  01-10-1986 bcn.cl
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Hong Kong, China Acuerdo de Libre Comercio El TLC fue suscrito en Vladivostok, Rusia el 7 de septiembre de 2012 en el contexto de la Cumbre de Líderes de APEC, entrando en vigencia el 29 de noviembre de 2014. Este Acuerdo constituye uno de los hitos más importantes de la relación bilateral entre Chile y Hong Kong, China. El TLC es un acuerdo comprehensivo que regula materias comerciales tales como comercio de bienes, reglas de origen, procedimientos aduaneros, medidas sanitarias y fitosanitarias, obstáculos técnicos al comercio, compras públicas, defensa comercial, comercio de servicios, medio ambiente, entre otros. Condiciones de Acceso al Mercado para los Productos Chilenos: Si bien Hong Kong es una economía sin aranceles, el Acuerdo permitió consolidar el statu quo, prohibiendo el establecimiento de aranceles futuros para exportadores chilenos. De esta manera, del universo arancelario, un 88% quedó con arancel cero y un 2,3% excluido. Modernización del Comercio de Servicios: En el contexto de la Primera Reunión de la Comisión Administradora del TLC, realizada en Hong Kong en septiembre de 2019, las Partes acordaron modernizar el listado de compromisos específicos en materia de servicios. Tras sostener negociaciones durante el 2020, el 18 de enero de 2022 se firmó el Acuerdo por intercambio de notas, entrando en vigor las nuevas listas el 06.04.23. Decreto N° 235 de 2014, Ministerio de Relaciones Exteriores. 29-11-2014 bcn.cl
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Bilateral Normas relativas a Cultura: Chile se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que impida a los inversionistas de Hong Kong, China y sus inversiones para adquirir derechos o preferencias otorgados a los pueblos indígenas. Normas relativas a Propiedad Intelectual: No disponible.
Hungría Convenio de Cooperación Cultural y Científica con el Gobierno de la República Popular de Hungría Este convenio promueve el intercambio de documentación cultural, canje bibliográfico, canje de películas educativas, documentales, discos, cintas magnéticas y otras formas de reproducción sonora. Promueve la colaboración cultural y artística entre instituciones de prensa, radio, televisión y cine. Promueve las exposiciones y acontecimientos culturales. Decreto N° 664 de 1969, Ministerio de Relaciones Exteriores. 11-12-1969 bcn.cl
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Hungría Convenio de Cooperación Cultural, Educativa y Científica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Hungría Este convenio establece el intercambio de documentación y visitas recíprocas de expertos entre sus museos, bibliotecas e instituciones cinematográficas. Cooperación de sus respectivas uniones y federaciones de escritores, revistas literarias. Encuentro y visitas recíprocas de escritores y traductores de obras literarias, e igualmente los contactos directos entre casas editoriales y librerías. Colaboración bilateral, entre sus instituciones de radiodifusión y, dentro de esto, el canje sistemático y continuo de programas culturales y musicales. Decreto N° 1.631 de 1997, Ministerio de Relaciones Exteriores. 21-11-1997 bcn.cl
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India Acuerdo Cultural entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de India Este acuerdo establece que, con el objeto de extender el conocimiento de sus culturas respectivas, las Partes facilitarán las actividades de personas comprometidas en funciones de difusión cultural y se otorgarán mutuas facilidades para el conocimiento y divulgación de sus culturas respectivas a través de la prensa, radio, televisión, intercambio de publicaciones entre centros académicos, como asimismo cualquier otro medio similar. de la misma manera, promoverán el intercambio de exposiciones culturales, delegaciones y grupos artísticos por lo menos una vez al año. Decreto N° 704 de 1995, Ministerio de Relaciones Exteriores. 10-10-1995 bcn.cl
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India Acuerdo de Alcance Parcial El acuerdo fue suscrito en Nueva Delhi el 8 de marzo de 2006, entrando en vigencia el 17 de agosto de 2007. Este Acuerdo constituyó el primer paso para fortalecer el intercambio comercial y económico con esta potencia mundial de más de 1.390 millones de habitantes. Cabe destacar que Chile fue el primer país latinoamericano que individualmente logró firmar un Acuerdo Comercial con India. Este socio asiático ha tomado cada vez más relevancia para el comercio chileno, debido a que en los últimos años India se ha convertido en un actor protagónico de la economía mundial, con un crecimiento dinámico y renovada estabilidad institucional, convirtiéndose en la tercera potencia económica de Asia y la sexta a nivel mundial. Por lo mismo, luego de intensas negociaciones que se habían iniciado en 2009, en septiembre de 2016 se suscribió la Ampliación del Acuerdo de Alcance Parcial (AAAP), que entró en vigencia el 16 de mayo de 2017. Condiciones de Acceso al Mercado para los Productos Chilenos: En lo que se refiere al número de productos, como resultado del proceso de profundización de 2017, Chile otorgó preferencias arancelarias a 2.099 productos indios, mientras que India a 1.110 productos chilenos. La ampliación acordada además de aumentar la cobertura del AAP en términos de líneas arancelarias, considera márgenes de preferencia entre un 80% y 100%, superiores al acuerdo original. En esta ampliación además se incluyeron Reglas Específicas de Origen, junto con incorporar las disciplinas de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) y Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC), generando instancias propicias para revisar la implementación del Acuerdo y abordar las problemáticas comerciales que podrían surgir en los flujos bilaterales. En cuanto a la implementación del acuerdo, el 30 de abril de 2019 se realizó la Segunda Reunión del Comité Conjunto de Administración del AAP Chile – India, en Nueva Delhi, India. En la reunión Chile indicó el interés en negociar una nueva profundización del acuerdo. Decreto N° 148 de 2007, Ministerio de Relaciones Exteriores. 18-08-2007 bcn.cl
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Bilateral Normas relativas a Cultura: No disponible. Normas relativas a Propiedad Intelectual: No disponible.
Indonesia Acuerdo de Asociación Económica Integral (CEPA) El Acuerdo de Asociación Económica Integral entre Chile e Indonesia (CEPA, por sus siglas en inglés), se firmó en diciembre de 2017 y entró en vigor el día 10 de agosto de 2019. En primera instancia, este acuerdo sólo comprende el comercio preferencial de bienes. Negociaciones para una la Modernización del TLC: Mediante la publicación de una Declaración Conjunta en diciembre de 2020, ambos países manifestaron formalmente su intención de iniciar negociaciones para incorporar un capítulo sobre Comercio Transfronterizo de Servicios. Se espera iniciar las negociaciones dentro del primer semestre de 2021. La apertura del mercado de servicios en Indonesia permitirá profundizar nuestra relación económica bilateral con la mayor economía del Sudeste de Asia, además de permitir un mayor flujo del comercio de servicios. Decreto N° 100 de 2019, Ministerio de Relaciones Exteriores. 08-10-2019 bcn.cl
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Bilateral Normas relativas a Cultura: Se establece la necesidad de velar por el cumplimiento y fortalecimiento de lo acordado entre las partes en conformidad con el acuerdo sobre la OMC. Normas relativas a Propiedad Intelectual:l El acuerdo aborda la materia de propiedad intelectual en virtud del artículo 9.8, estableciendo que la regulación de la propiedad intelectual derivada de las actividades de cooperación se regirá por términos mutuamente acordados en cada actividad. Esto refleja la voluntad de las Partes de asegurar un marco claro y específico para la propiedad intelectual resultante de su colaboración, abordando aspectos como propiedad, uso comercial y no comercial, royalties, y otorgamiento de licencias. La disposición destaca la importancia de establecer términos precisos para la gestión y beneficio compartido de la propiedad intelectual generada en el contexto de su cooperación.
Inglaterra Memorándum de Entendimiento entre el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes de Chile y el Consejo de las Artes de Inglaterra Este breve memorándum está destinado al establecimiento de cooperación cultural entre los países Partes. En particular, destaca un énfasis puesto sobre la cooperación en materia informativa e investigativa de cultura entre las partes. Resolución N° 212 de 2013, Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. 13-06-2013 bcn.cl
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Irlanda del Norte Convenio Cultural entre el Gobierno de Chile y el Gobierno Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte Este convenio fomenta la cooperación educacional y cultural entre ambos países; el establecimiento de centros e instituciones culturales y educacionales, la colaboración en planes destinados a lograr la permanencia de su herencia cultural y civilización. Decreto N° 302 de 1972, Ministerio de Relaciones Exteriores. 31-07-1972 bcn.cl
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Israel Convenio de Intercambio Cultural con Israel Este convenio establece el intercambio de publicaciones y documentales, cooperación entre las radioemisoras de ambos países, favorece la introducción, difusión y distribución de publicaciones, reproducciones artísticas, películas, y discos confeccionados en los dos estados, así como las exposiciones de dibujos, cuadros, esculturas, fotografía y otros. Decreto N° 568 de 1958, Ministerio de Relaciones Exteriores. 11-11-1958 bcn.cl
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Israel Programa Ejecutivo de Intercambio Cultural entre Chile e Israel Este programa ejecutivo establece que las partes colaborarán en las actividades de difusión cultural de la contraparte, estimularán el intercambio de información en todos los campos de la cultura, estimularán la participación de hombres de letras, arte y ciencia en eventos artísticos, culturales y científicos internacionales, que sean organizados por el otro país. Decreto N° 180 de 1984, Ministerio de Relaciones Exteriores. 24-04-1984 bcn.cl
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Italia Acuerdo Básico de Cooperación Económica, Industrial, Científico - Tecnológica, Técnica y Cultural suscrito con el Gobierno de la Republica Italiana Este acuerdo constituye el marco para los programas, planes, proyectos y actividades que las Partes acuerden en el plano de las relaciones económicas, de la colaboración industrial, y de la cooperación para el desarrollo en sus manifestaciones económicas, financieras, científicas, tecnológicas y culturales. Ambas Partes entablarán negociaciones para alcanzar un acuerdo cultural que prevea, entre otros aspectos, una mayor difusión de la cultura chilena y el idioma italiano en Chile y de la cultura chilena en Italia, así como la promoción y realización de eventos culturales, históricos y artísticos en ambos países. Decreto N° 1.424 de 1994, Ministerio de Relaciones Exteriores.  04-02-1994 bcn.cl
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Italia Acuerdo de Colaboración Cultural con la República Italiana Este acuerdo establece la cooperación entre Bibliotecas, Archivos y Museos. Importación y divulgación de libros, revistas, microfilms, microfichas, publicaciones literarias y artísticas, así como de otros medios de difusión cultural. Importación y la presentación, sin carácter comercial, de películas educativas, documentales y de interés cultural, de discos, cintas magnéticas u otras formas de reproducción sonoro visual. Importación y presentación de obras y objetos destinados a exposiciones de carácter artístico y educativo. Intercambio radiofónico y de televisión de carácter cultural. Realización de exposiciones de arte, de libros, arquitectónicas. Intercambio de partituras musicales y de obras literarias y artísticas. Organización de reseñas de cine e intercambio de informaciones y de documentación. Protección de la propiedad intelectual de obras literario-artísticas, musicales, dramáticas, líricas, folklóricas, radiofónicas, televisivas y otras obras de carácter análogo. Decreto N° 1.524 de 1997, Ministerio de Relaciones Exteriores. 21-01-1997 bcn.cl
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Italia Programa Ejecutivo del Acuerdo Cultural con Italia Este programa ejecutivo establece que ambas Partes favorecerán la difusión recíproca de las respectivas culturas en la enseñanza de nivel escolar y universitario y promoverán la organización de manifestaciones culturales de la otra Parte, como medio de contribuir a un mejor conocimiento de la realidad de los respectivos Países. Ambas Partes, con el fin de fomentar el conocimiento recíproco de sus culturas, de sus sistemas educacionales y de los métodos de enseñanza, intercambiarán libros, manuales y asistencia audiovisual. Ambas Partes facilitarán recíprocamente el intercambio de libros, publicaciones y periódicos, entre las Bibliotecas, Academias e Institutos culturales de los dos países, que se hará efectivo, por la parte italiana, a través de la Oficina de Intercambios Internacionales del Ministerio de Bienes Culturales y Ambientales. Ambas Partes favorecerán asimismo el intercambio de material audiovisual y discográfico. Decreto N° 1.678 de 1997, Ministerio de Relaciones Exteriores. 10-12-1997 bcn.cl
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Italia Acuerdo de Coproducción Cinematográfica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Italiana Este acuerdo establece que la industria audiovisual (cine, televisión, video y nuevos medios de comunicación de este género) de los respectivos países podrán obtener beneficios de la coproducción de películas que, por su calidad técnica y por el valor artístico o de espectáculos, estén en condiciones de contribuir al prestigio y a la expansión económica de las industrias de producción y distribución audiovisual en Chile y en Italia. Todas las coproducciones que se realicen según el acuerdo serán consideradas como películas nacionales de los dos países. Se beneficiarán de pleno derecho de las ventajas que se obtengan de las disposiciones legales vigentes o de las que en el futuro puedan dictarse en cada país. Estas ventajas las adquiere solamente el productor del país que las ha establecido. Decreto N° 42 de 2013, Ministerio de Relaciones Exteriores. 16-08-2013 bcn.cl
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Japón Acuerdo de Asociación Económica Estratégica La Cumbre de Líderes de APEC realizada en Chile el año 2004, fue el escenario en que se anunciaron las intenciones de comenzar a negociar un Acuerdo de Asociación Económica (AAE) entre ambos países. Las negociaciones comenzaron en la cumbre de APEC del año siguiente, en Seúl, Corea; y el Acuerdo se concretó luego de cinco rondas. El texto oficial fue firmado el 27 de marzo de 2007, entrando en vigencia el 3 de septiembre del mismo año. Cabe destacar que éste fue el primer Acuerdo bilateral comercial firmado por Japón con un país de América del Sur y en el caso de Chile, se sumó a la serie de tratados firmados con otros países del Asia, como Corea, China e India, lo que permitió continuar en la estrategia de profundizar su inserción en Asia. La negociación estableció para Chile seis listas de desgravación arancelaria con diferentes plazos: Inmediata, a 5, 7, 10, 12 y 15 años. Es importante mencionar, que el 60% de las exportaciones chilenas a Japón quedaron liberadas de arancel el primer día de entrada en vigencia del Acuerdo comercial. Decreto N° 143 de 2007, Ministerio de Relaciones Exteriores. 03-09-2007 bcn.cl
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Bilateral Normas relativas a Cultura: No disponible. Normas relativas a Propiedad Intelectual: No disponible.
Jordania Convenio Básico de Cooperación Económica, Técnica y Cultural entre el Gobierno de Chile y el Gobierno del Reino Hachemita de Jordania Este convenio establece que las Partes Contratantes deberán promover el desarrollo de relaciones en los campos cultural y artístico, entre otros, mediante el fomento de traducciones y reproducción de trabajos literarios y artísticos; visitas mutuas de reporteros, escritores, artistas, músicos y bailarines; exhibiciones de arte; y acontecimientos artísticos en general. Decreto N° 172 de 1982, Ministerio de Relaciones Exteriores. 03-05-1982 bcn.cl
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Malasia Convenio Cultural con Malasia Este convenio establece el intercambio de actividades literarias, musicales, artesanales, visuales, actividades del espectáculo y otras de índole cultural. Asimismo, el intercambio de profesores, becarios y miembros de instituciones culturales, artísticas y educacionales. Establece la adopción de medidas necesarias para proteger en sus respectivos territorios la propiedad literaria y artística de los nacionales de cada Parte, incluido el patrimonio cultural nacional. Decreto N° 1.523 de 1997, Ministerio de Relaciones Exteriores. 08-01-1997 bcn.cl
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Malasia Acuerdo de Libre Comercio El Tratado de Libre Comercio entre Chile y Malasia entró en vigor el 18 de abril del 2012. En diciembre de 2005, durante la Cumbre de Foro APEC celebrada en Corea del Sur, el Canciller de Chile Ignacio Walker y la Ministra de Comercio Internacional de Malasia, Rafidah Aziz, anunciaron el inicio de un estudio de factibilidad para determinar la viabilidad de un Tratado de Libre Comercio entre ambos países. Luego de seis meses de trabajo conjunto, el grupo concluyó recomendar el inicio de las negociaciones comerciales. Posteriormente, en noviembre de 2006, durante la Cumbre Líderes APEC Vietnam 2006, la Presidenta de Chile, Michelle Bachelet y el Primer Ministro de Malasia, Abdullah Ahmad Badawi, se comprometieron a iniciar las negociaciones para un TLC durante ese año. En virtud de lo anterior, durante tres años y en 10 rondas de tratativas, las delegaciones de ambos países se reunieron intermitentemente en Chile y Malasia para negociar el acuerdo comercial. La I Ronda de Negociaciones se realizó en Kuala Lumpur en junio de 2007 y la X y última ronda se desarrolló en Santiago en mayo de 2010. La ceremonia de cierre se llevó a cabo el 13 de mayo de 2010 en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. La firma del Tratado de Libre Comercio se llevó a cabo el 13 de noviembre de 2010, en una ceremonia encabezada por el entonces Canciller de Chile, Alfredo Moreno, en el marco de la Cumbre de Líderes APEC Japón 2010, en la cual participaron también el Presidente de Chile, Sebastián Piñera y el Primer Ministro Adjunto de Malasia, Tan Sri Muhyiddin Hj. Mhd. Yassin. Decreto N° 23 de 2012, Ministerio de Relaciones Exteriores. 18-04-2012 bcn.cl
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Bilateral Normas relativas a Cultura: Cooperación entre las partes en el área de la cultura y la educación. Normas relativas a Propiedad Intelectual: Artículos 3.13 y 9.3. Reconocimiento y protección a lo establecido en el acuerdo sobre los ADPIC. Al mismo tiempo establecen dentro del ámbito de aplicación de lo versado en el acuerdo la cooperación en el área de la propiedad intelectual.
Marruecos Acuerdo Marco Cultural entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Marruecos Este acuerdo marco establece el compromiso de facilitar la divulgación y el conocimiento de sus respectivas culturas nacionales a través de la organización de conferencias, conciertos, exposiciones y manifestaciones artísticas, representaciones teatrales, proyecciones cinematográficas de carácter artístico y educativo, programas de radio y televisión, y mediante la, promoción del estudio de las lenguas, de la historia y de la literatura de cada una de las Partes. Decreto N° 166 de 2016, Ministerio de Relaciones Exteriores. 20-02-2016 bcn.cl
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Marruecos Acuerdo General de Cooperación entre los Gobiernos de la República de Chile y del Reino de Marruecos Este acuerdo establece el compromiso de fortalecer la cooperación bilateral en los ámbitos político, económico, técnico-científico y cultural. Favorece las relaciones entre instituciones culturales y educativas, el intercambio de becas, el intercambio de libros, periódicos, bandas magnéticas y otras informaciones. Facilita la cooperación entre organismos estatales de radio, televisión y otros medios de información. También establece el intercambio de delegaciones en los campos del deporte, el arte y la cultura. la participación de sus representantes en seminarios, congresos educativos, conferencias y otras reuniones de carácter internacional organizados en el territorio de la otra Parte. la colaboración en el campo de la conservación y restauración del patrimonio cultural y favorece las actividades encaminadas a prohibir e impedir el tráfico de bienes culturales. Decreto N° 58 de 2006, Ministerio de Relaciones Exteriores. 05-07-2006 bcn.cl
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Mercado Común del Sur (MERCOSUR) Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Chile es país asociado Acuerdo de Complementación Económica El Acuerdo de Complementación Económica entre Chile y MERCOSUR (ACE N° 35), se suscribió el 25 de julio de 1996 y entró en vigor el 1 de octubre del mismo año. Los principales puntos del ACE 35, luego de un período de negociaciones, fueron favorable para todos los países signatarios (Argentina, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay) en los siguientes aspectos: Establecer un marco normativo para constituir un espacio económico entre Chile y MERCOSUR. Liberalización del comercio de mercaderías. Establecer las condiciones para una gradual liberalización del comercio de servicios. Promover las inversiones recíprocas. Facilitar el desarrollo y utilización de la infraestructura física y de las interconexiones bioceánicas. Para darle mayor realce al ACE, se establece ir más allá de la sola liberación del mercado de bienes, haciendo extensivo los acuerdos a la asociación tanto al Comercio de Bienes como de Servicios, Inversiones, Transporte e Integración Física. Esto permitiría una plataforma de acceso hacia el Pacífico, para los países del MERCOSUR, dadas las indudables ventajas de Chile para desarrollar el sector servicios. Fue así como luego de dos años de conversaciones, Chile y el bloque llegaron a suscribir el ACE 35 en la provincia de San Luis, Argentina, texto que establece a Chile como miembro asociado del MERCOSUR. Para nuestro país, MERCOSUR es un mercado significativo pero además importantísimo por su entorno vecinal. Hoy, después de varios años y con la mayor parte del comercio liberado, con un Acuerdo más simple al quedar sin efecto una gran cantidad de listas de productos que regían durante el período de transición, es posible seguir avanzando hacia una etapa superior. A la fecha, entre Chile y MERCOSUR se han llevado a cabo 15 Reuniones Ordinarias y 22 Reuniones Extraordinarias de la Comisión Administradora, en las cuales se ha propiciado la suscripción de 60 Protocolos Adicionales en diversas materias y que han permitido la profundización de dicho ACE. Decreto N° 1.411 de 1996, Ministerio de Relaciones Exteriores. 04-10-1996 www.subrei.gob.cl
Multilateral Normas relativas a Cultura: No disponible. Normas relativas a Propiedad Intelectual: Ver Título 17. Las partes se regirán por el acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (OMC).
Mercado Común del Sur (MERCOSUR) Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Chile es país asociado 53º Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, sobre el Comercio de Servicios, entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Chile Este protocolo se aplica a las medidas adoptadas o mantenidas por las Partes Signatarias que afecten al comercio de servicios entre Chile y los Estados Partes de Mercosur. Se relaciona con la prestación de servicios de creadores y artistas extranjeros en Chile y de chilenos en él los países integrantes del MERCOSUR. Decreto N° 85 de 2011, Ministerio de Relaciones Exteriores. 29-11-2011 bcn.cl
Multilateral Normas relativas a Cultura: No disponible. Normas relativas a Propiedad Intelectual: No disponible.
México Acuerdo de Libre Comercio México es el segundo país con que Chile suscribió un Acuerdo Comercial bilateral y el primero de este tipo que firmó México. El inicio de las relaciones económicas y comerciales entre Chile y México datan de 1991, cuando ambos países suscribieron un Acuerdo de Complementación Económica, denominado ACE N° 17. Este acuerdo constituyó un modelo de integración entre Chile y Latinoamérica, siendo el primero en la región en contemplar una liberalización total, programada y automática, para más del 95% de los productos del universo arancelario, e incorporar un sistema de solución de controversias. Actualmente el 98,3 % del universo arancelario se encuentra liberado de pago de aranceles. Los positivos resultados del ACE N° 17 sirvieron como fundamento para un acuerdo más amplio, lo que se traduciría en la suscripción del Acuerdo de Libre Comercio (TLC) entre México y Chile, que entraría en vigor el 31 de julio de 1999. En sus orígenes, este acuerdo incluyó capítulos de bienes, reglas de origen, procedimientos aduaneros, servicios e inversiones, propiedad intelectual, medidas sanitarias y fitosanitarias, aspectos de defensa comercial, y un capítulo de solución de controversias. Posteriormente, el año 2008 las partes acordaron un Capítulo de Compras Públicas, el que entró en vigor el 2 de noviembre de ese mismo año. En 2019 se cumplieron 20 años desde la entrada en vigor del TLC. Gracias a este instrumento, el comercio entre las dos naciones se ha triplicado. Por otro lado, las exportaciones de Chile se han duplicado, mientras que los envíos de no cobre han contado con una tasa de crecimiento promedio anual del 6,4% en el período 1999-2018. Decreto N° 1.101 de 2009 , Ministerio de Relaciones Exteriores. 31-07-1999 bcn.cl
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Bilateral Normas relativas a Cultura: Se establece la necesidad de velar por el cumplimiento y fortalecimiento de lo acordado entre las partes en conformidad con el acuerdo sobre la OMC. Normas relativas a Propiedad Intelectual: Ver Capítulo 15. Acuerdo destinado a alentar la innovación y la creatividad mediante la protección de los derechos de propiedad intelectual.
México Convenio de Intercambio Cultural entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos Este convenio facilita el viaje de artistas, protege en su territorio los derechos de autor de obras literarias y artísticas creadas por autores originarios de acuerdo a las Convenciones Internacionales a que se hayan adherido o se adhieran en el futuro las partes contratantes. Decreto N° 407 de 1961, Ministerio de Relaciones Exteriores. 30-08-1961 bcn.cl
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México Convenio de Cooperación Cultural y Educativa con los Estados Unidos Mexicanos Este convenio fomenta la colaboración entre sus instituciones culturales con el objeto de cooperar en la realización de actividades de interés común. Establece el intercambio de libros, publicaciones e impresos, así como materiales de apoyo para la realización de las actividades concertadas en el marco del Convenio. Además, fomenta la cooperación entre las instituciones competentes en las áreas de la radio, la televisión y la cinematografía. Decreto N° 161 de 1992, Ministerio de Relaciones Exteriores. 27-04-1992 bcn.cl
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México Convenio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos sobre Protección y Restitución de Bienes Culturales Este convenio establece la prohibición del ingreso a los territorios de las Partes de todo bien cultural, paleontológico, arqueológico, artístico e histórico sujeto a protección proveniente de la otra Parte que haya sido robado, obtenido o traficado ilícitamente, y establecer los procedimientos necesarios para su restitución. Decreto N° 131 de 2014, Ministerio de Relaciones Exteriores. 25-02-2014 bcn.cl
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Nicaragua Convenio de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Nicaragua Este convenio promueve el recíproco intercambio y la circulación de instrumentos de comunicación referidos a la producción cultural. Facilita la actuación de los agentes de difusión cultural a través de la exención tributaria. Permite el conocimiento y difusión de la cultura de la contraparte a través de los medios de difusión masivos. Decreto N° 364 de 1978, Ministerio de Relaciones Exteriores. 03-07-1978 bcn.cl
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Noruega Memorando de Entendimiento celebrado entre el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y el Museo Kon-Tiki del Reino de Noruega Este memorando establece que las partes han acordado cooperar en la restitución a Chile de partes de la colección Rapanui, que incluye objetos arqueológicos, etnográficos, restos humanos y material fotográfico, recolectados durante las expediciones de Thor Heyerdahl en 1955-1956 y en 1986-1988. Reconociendo la importancia cultural y la sensibilidad del tema, este Memorándum de Entendimiento establece los principios y condiciones bajo los cuales se llevará a cabo la cooperación. El propósito es destinar la restitución al Museo de Rapa Nui, construido para este fin, y las áreas de cooperación incluyen diálogos abiertos, visitas a museos, coordinación de visitas a Noruega, identificación de piezas para restitución, transporte, conservación y documentación de las piezas, así como la definición de condiciones para el uso de archivos fotográficos. Los términos específicos de la cooperación serán acordados por escrito antes de su iniciación, con cada acuerdo referido a este Memorándum de Entendimiento. Cada Participante designará un punto de contacto para coordinar las acciones acordadas. Decreto N° 41 de 2021, Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. 02-12-2021 bcn.cl
Interinstitcuional Revisar enlace a texto del instrumento.
Organización de Estados Iberoamericanos (OEI) Estatutos de la Organización de los Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI) Anteriormente denominada "Oficina de Educación Iberoamericana" es un organismo internacional de carácter gubernamental para la cooperación entre los países iberoamericanos en los campos de la educación, la ciencia, la tecnología y la cultura en el contexto del desarrollo integral. Decreto N° 1.520 de 1994, Ministerio de Relaciones Exteriores. 01-03-1994 bcn.cl
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Organización de las Naciones Unidas (ONU) Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional Mediante la siguiente convención, se lleva a cabo una amplia definición de la delincuencia organizada transnacional, incluyendo actividades tales como el trafico de drogas, el lavado de dinero, la trata de personas, el crimen cibernético, entre otros. Mediante esta, los Estados Parte convienen adoptar medidas preventivas y punitivas para combatirla. Estableciendo de esta manera y en conjunto con la naturaleza propia del mismo convenio, una cooperación internacional en virtud del cumplimiento de estos fines preventivos. Ver preámbulo y protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. En cuanto hacen referencias expresas a la relevancia e importancia del convenio para la protección del patrimonio cultural y la implementación de la cultura como medio preventivo de los delitos mencionados Decreto N° 342 de 2005, Ministerio de Relaciones Exteriores 16-02-2005 bcn.cl
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Organización de las Naciones Unidas (ONU) Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas Esta declaración establece un marco de derechos humanos específicamente dirigido a los pueblos indígenas, abordando cuestiones como el derecho a la autodeterminación, la preservación de la identidad cultural, el derecho a la tierra y recursos, el derecho a participar en decisiones que les afecten, y la protección contra la discriminación y la violencia. Resolución N° 61 / 295 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. 13-09-2007 (Promulgación) No tiene publicación www.bcn.cl
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Organización de las Naciones Unidas (ONU) Protocolo relativo a las Negociaciones Comerciales entre Países en Desarrollo Este protocolo tiene como objetivo contribuir al desarrollo económico y mejorar el nivel de vida de los países participantes mediante la cooperación mutua. Reconoce la necesidad de fortalecer las economías aprovechando oportunidades para aumentar la producción y obtener beneficios de la especialización y las economías de escala. Se compromete a reducir o eliminar obstáculos comerciales, tanto arancelarios como no arancelarios, a través de negociaciones abiertas basadas en el principio del beneficio mutuo. Establece un Comité de Países Participantes para supervisar la aplicación del protocolo y facilitar consultas, revisiones y negociaciones periódicas. Además, contempla la posibilidad de renegociar concesiones, medidas en casos de desequilibrios comerciales y procedimientos para la suspensión de concesiones en circunstancias específicas. Decreto N°422 de 1974, Ministerio de Relaciones Exteriores. 06-08-1974 bcn.cl
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Organización de las Naciones Unidas (ONU) Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo Esta convención tiene como objetivo promover, proteger y asegurar el pleno y equitativo goce de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por parte de las personas con discapacidad. Establece principios fundamentales, incluyendo el respeto a la dignidad, la autonomía individual, la no discriminación, la participación e inclusión plena en la sociedad, la igualdad de oportunidades y la accesibilidad. Decreto N° 201 de 2008, Ministerio de Relaciones Exteriores. 17-09-2008 www.bcn.cl
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Organización de las Naciones Unidas (ONU) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Este pacto es uno de los dos instrumentos que junto con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) conforman lo que se conoce como los Pactos Internacionales de Derechos Humanos. El PIDCP aborda derechos civiles y políticos fundamentales e incluye disposiciones relativas al derecho a la vida, la libertad y seguridad personales, la igualdad ante la ley, la libertad de expresión, la libertad de reunión y asociación, y el derecho a un juicio justo, entre otros. Establece un mecanismo de presentación de informes por parte de los estados partes ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que supervisa la implementación de las disposiciones del pacto. Decreto N° 778 de 1989, Ministerio de Relaciones Exteriores. 29-04-1989 www.bcn.cl
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Organización de las Naciones Unidas (ONU) Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados Esta convención es aplicable a los tratados entre Estados en el ámbito del derecho internacional. En términos generales, trata su celebración y entrada en vigor; observancia, aplicación e interpretación; nulidad, terminación y suspensión de la aplicación de los tratados; y de los depositarios, notificaciones, correcciones y registro. Decreto N° 381 de 1981, Ministerio de Relaciones Exteriores. 22-06-1981 bcn.cl
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Organización de las Naciones Unidas (ONU) Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer Esta convención establece que la expresión "discriminación contra la mujer" denota distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tiene por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. Establece el derecho de la mujer a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural. Decreto N° 789 de 1989, Ministerio de Relaciones Exteriores. 09-12-1989 bcn.cl
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Organización de las Naciones Unidas (ONU) Declaración Universal de los Derechos Humanos Esta declaración reconoce los derechos culturales como parte de los derechos humanos. Establece que toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. En su artículo 27, proclama que toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. Resolución N° 217 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. No tiene publicación. Versión única de fecha 03-03-2009. bcn.cl
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Organización de las Naciones Unidas (ONU) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Este pacto establece que los Estados Partes se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales. Se reconoce el derecho de toda persona a participar en la vida cultural; gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones; y a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. los Estados Partes deberán adoptar medidas para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, aquellas necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura. Se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora. Se reconocen los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales. Decreto N° 326 de 1989, Ministerio de Relaciones Exteriores. 27-05-1989 bcn.cl
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Organización de las Naciones Unidas (ONU) Convención Interamericana sobre el Derecho de Autor en Obras Literarias, Científicas y Artísticas. Esta convención establece que los Estados Contratantes se comprometen a reconocer y a proteger el derecho de autor sobre las obras literarias, científicas y artísticas. Define la facultad que otorga el derecho de autor y lo que se considera por autor de una obra protegida. Establece la obras que son protegidas por la convención y las excepciones. Además, normas sobre la reproducción de las obras, publicaciones y reproducciones ilícitas, derechos reservados, y otras materias. Decreto N° 74 de 1955, Ministerio de Relaciones Exteriores. 21-07-1955 bcn.cl
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Organización de las Naciones Unidas (ONU), Organización Internacional del Trabajo (OIT), Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), Organización Mundial de la Salud (OMS), Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), Organización Meteorológica Mundial, (OMM) Acuerdo Básico sobre Asistencia Técnica entre las Naciones Unidas, la Organización Internacional del Trabajo, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, la Organización de Aviación Civil Internacional, la Organización Mundial de la Salud, la Unión Internacional de Telecomunicaciones, la Organización Meteorológica Mundial y el Gobierno de la República de Chile. Este acuerdo amplía el intercambio internacional de conocimientos técnicos mediante la cooperación internacional entre los países. Tiene por finalidad la asistencia técnica para el desarrollo económico de los países insuficientemente desarrollados. Tomando en cuenta la experiencia de muchas naciones que tienen estructuras sociales y tradiciones culturales diferentes y que se encuentran en etapas diferentes de desarrollo. Decreto N° 121 de 1957, Ministerio de Relaciones Exteriores. 04-05-1957 bcn.cl
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Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) Convención sobre Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura La finalidad de la UNESCO es crear condiciones propicias para un diálogo entre las civilizaciones, las culturas y los pueblos fundado en el respeto de los valores comunes, con el objeto de forjar concepciones de un desarrollo sostenible que suponga la observancia de los derechos humanos, el respeto mutuo y la reducción de la pobreza. Decreto N° 420 de 1953, Ministerio de Relaciones Exteriores. 07-10-1953 www.bcn.cl
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Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) Acuerdo con la UNESCO para el Proyecto de Preservación del Patrimonio Cultural de Isla de Pascua (Chile) No disponible. Decreto N° 5 de 2002, Ministerio de Relaciones Exteriores. 20-06-2002 www.bcn.cl
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Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) Acuerdo de Cooperación Internacional entre el Gobierno de Colombia y la UNESCO, Relativo al Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina (CERLALC) Según el acuerdo, el Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina, tendrá a su cargo el fomento de la producción y distribución del libro, la promoción de la lectura, especialmente a través de los planes de educación y del complemento indispensable de unos adecuados sistemas nacionales de bibliotecas escolares y públicas en cada país. Decreto N° 363 de 1980, Ministerio de Relaciones Exteriores. 24-06-1980 www.bcn.cl
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Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) Estatutos del Centro Internacional de Estudios de los Problemas Técnicos de la Conservación y Restauración de los Bienes Culturales (ICCROM), Suscritos en la Ciudad de Nueva Delhi, India Los estatutos disponen que el centro tendrá las siguientes funciones: reunir, estudiar y difundir documentación sobre los problemas científicos y técnicos que plantea la conservación y la restauración de los bienes culturales; coordinar, estimular o suscitar investigaciones de esa esfera, principalmente por medio de misiones encomendadas a organismos o a expertos, de reuniones internacionales, de publicaciones e intercambios de especialistas; asesorar y formular recomendaciones sobre cuestiones de carácter general o especial respecto a la conservación y restauración de bienes culturales; contribuir a la formación de investigadores y técnicos, y a la mejora de la calidad de las restauraciones. Decreto N° 242 de 1981, Ministerio de Relaciones Exteriores. 26-05-1981 www.bcn.cl
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Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) Convención para la Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado, el Reglamento para la Aplicación de la Convención, su Protocolo y el Segundo Protocolo Esta convención establece el compromiso de respetar los bienes culturales situados tanto el propio territorio como en el de las otras Partes Contratantes, absteniéndose de utilizar esos bienes, sus sistemas de protección y sus proximidades inmediatas para fines que pudieran exponer dichos bienes a destrucción o deterioro en caso de conflicto armado, y absteniéndose de todo acto de hostilidad respecto de tales bienes Decreto N° 240 de 2009, Ministerio de Relaciones Exteriores. 05-01-2009 www.bcn.cl
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Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) Convención sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales Los Estados Partes de la convención reconocen que la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de los bienes culturales constituyen una de las causas principales del empobrecimiento del patrimonio cultural de los países de origen de dichos bienes, y que una colaboración internacional constituye uno de los medios más eficaces para proteger sus bienes culturales respectivos contra todos los peligros que entrañan aquellos actos. Los Estados Partes se comprometen a combatir esas prácticas con los medios de que dispongan, sobre todo suprimiendo sus causas, deteniendo su curso y ayudando a efectuar las reparaciones que se impongan. Decreto N° 141 de 2014, Ministerio de Relaciones Exteriores. 30-09-2014 www.bcn.cl
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Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales Los objetivos de esta convención son proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; crear las condiciones para que las culturas puedan prosperar y mantener interacciones libremente de forma mutuamente provechosa; fomentar el diálogo entre culturas a fin de garantizar intercambios culturales más amplios y equilibrados en el mundo en pro del respeto intercultural y una cultura de paz; fomentar la interculturalidad con el fin de desarrollar la interacción cultural, con el espíritu de construir puentes entre los pueblos; promover el respeto de la diversidad de las expresiones culturales y hacer cobrar conciencia de su valor en el plano local, nacional e internacional; reafirmar la importancia del vínculo existente entre la cultura y el desarrollo para todos los países, en especial los países en desarrollo, y apoyar las actividades realizadas en el plano nacional e internacional para que se reconozca el auténtico valor de ese vínculo; reconocer la índole específica de las actividades y los bienes y servicios culturales en su calidad de portadores de identidad, valores y significado; reiterar los derechos soberanos de los Estados a conservar, adoptar y aplicar las políticas y medidas que estimen necesarias para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales en sus respectivos territorios; fortalecer la cooperación y solidaridad internacionales en un espíritu de colaboración, a fin de reforzar, en particular, las capacidades de los países en desarrollo con objeto de proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales. Decreto N° 82 de 2007, Ministerio de Relaciones Exteriores. 27-06-2007 www.bcn.cl
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Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural Lo principal de la convención es que define lo que se entiende por "patrimonio natural" y "patrimonio cultural". Por otra parte, cada uno de los Estados Parte reconoce la obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio, le incumbe primordialmente. Procurarán actuar con ese objeto por su propio esfuerzo y hasta el máximo de los recursos de que dispongan, y llegado el caso, mediante la asistencia y la cooperación internacionales, de que se pueda beneficiar, sobre todo en los aspectos financiero, artístico, científico y técnico. Decreto N° 259 de 1980, Ministerio de Relaciones Exteriores. 12-05-1980 www.bcn.cl
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Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial Esta convención define lo que se entiende por "patrimonio cultural inmaterial". Señala además que se manifiesta en las tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial; artes del espectáculo; usos sociales, rituales y actos festivos; conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo; técnicas artesanales tradicionales. La Convención tiene por finalidades la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial; el respeto del patrimonio cultural inmaterial de las comunidades, grupos e individuos de que se trate; la sensibilización en el plano local, nacional e internacional a la importancia del patrimonio cultural inmaterial y de su reconocimiento recíproco; y la cooperación y asistencia internacionales. Decreto N° 11 de 2009, Ministerio de Relaciones Exteriores. 13-03-2009 www.bcn.cl
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Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) Recomendación relativa a la Condición del Artista Esta recomendación insta a los Estados miembros a mejorar la situación profesional, social y económica de los artistas mediante la aplicación de políticas y medidas relacionadas con la formación, la seguridad social, el empleo, los ingresos y las condiciones impositivas, la movilidad y la libertad de expresión. También reconoce el derecho de los artistas a organizarse en sindicatos u organizaciones profesionales que puedan representar y defender los intereses de sus miembros. No disponible No disponible unesdoc.unesco.org
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Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) Recomendación que define los Principios Internacionales que deberían aplicarse a las Excavaciones Arqueológicas Esta recomendación enfatiza la importancia de llevar a cabo excavaciones con un claro propósito científico, respetando la cultura y la historia del país anfitrión, y fomenta la cooperación con las autoridades locales. Uno de sus principales objetivos es garantizar la conservación adecuada de los hallazgos arqueológicos y la protección de los sitios para las generaciones futuras. Además, aboga por la publicación oportuna de resultados para el beneficio de la comunidad académica y del público en general. La recomendación también destaca la importancia de la formación de personal local y la colaboración internacional en proyectos arqueológicos. No disponible No disponible www.unesco.org
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Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) Recomendación sobre los Medios más Eficaces para Hacer los Museos Accesibles a Todos Esta recomendación insta a los Estados Miembros a adoptar medidas para facilitar la apreciación de las colecciones mediante presentaciones claras, rotulación sistemática, guías, y visitas comentadas. Además, se enfoca en la importancia de la propaganda y la cooperación entre los museos y diversos grupos comunitarios, así como en la creación de relaciones culturales estrechas con organizaciones educativas. También aborda la necesidad de hacer que los museos sean accesibles en términos de horarios, tarifas de entrada y servicios adicionales, al tiempo que busca estimular la repetición frecuente de visitas mediante abonos a precios reducidos. La recomendación subraya la función educativa y cultural de los museos en la sociedad, promoviendo su participación activa en la vida intelectual y cultural de las comunidades locales. No disponible No disponible www.unesco.org
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Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) Recomendación relativa a la Protección de la Belleza y el Carácter de los Lugares y Paisajes Esta recomendación insta a la adopción de medidas para preservar y, cuando sea posible, restaurar la apariencia de lugares naturales, rurales y urbanos de interés cultural o estético. Se proponen principios generales, medidas de protección, y se destaca la necesidad de institutos de investigación científica y organismos especializados para facilitar la implementación. Además, se enfatiza la importancia de la educación pública sobre la protección de lugares y paisajes, tanto dentro como fuera de las escuelas, con la participación de diversos actores, como la prensa, asociaciones privadas, organismos de turismo y organizaciones juveniles. No disponible No disponible www.unesco.org
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Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) Recomendacion sobre la Normalizacion Internacional de las Estadisticas relativas a la Edicion de Libros y Publicaciones Periodicas Esta recomendación tiene como objetivo establecer normas y principios internacionales para la recopilación y presentación de estadísticas relacionadas con la edición de libros y publicaciones periódicas. Se enfoca en la edición de libros y publicaciones periódicas impresas, exigiendo la exclusión de ciertos tipos de publicaciones. Además, proporciona definiciones precisas para libros, folletos, primera edición, reedición, traducción, título, entre otros. La recomendación también establece métodos de enumeración, clasificación y tabulación, y subraya la importancia de informar a la UNESCO sobre las medidas tomadas para implementar estas directrices. internacionales para la recopilación y presentación de estadísticas relacionadas con la edición de libros y publicaciones periódicas. No disponible No disponible www.unesco.org
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Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) Recomendación sobre la Conservación de los Bienes Culturales que la Ejecución de Obras Públicas o Privadas pueda poner en Peligro Esta recomendación destaca la importancia de preservar y presentar los bienes culturales en el contexto del desarrollo social, económico e industrial. Reconoce la amenaza que enfrentan estos bienes debido a proyectos públicos y privados, abogando por medidas legislativas y administrativas para su conservación. El documento sugiere la creación de inventarios, la consideración de la importancia relativa de los bienes, y la aplicación de medidas preventivas y correctivas. Además, propone financiamiento adecuado, la participación de propietarios y comunidades, y sanciones para aquellos que violen las disposiciones de conservación. No disponible No disponible www.unesco.org
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Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) Recomendación sobre la Normalización Internacional de las Estadísticas relativas a las Bibliotecas El objetivo de esta recomendación es establecer normas internacionales para la recopilación y presentación de estadísticas relacionadas con las bibliotecas. Insta a los Estados Miembros a adoptar medidas para aplicar estas normas, que abarcan definiciones, clasificaciones y presentación de datos estadísticos. La clasificación propuesta incluye bibliotecas nacionales, de instituciones de enseñanza superior, otras bibliotecas importantes no especializadas, bibliotecas escolares, bibliotecas especializadas y bibliotecas públicas. Se detallan aspectos como el alcance, definiciones, clasificación de bibliotecas y la presentación de datos estadísticos, que abarcan información sobre el número de bibliotecas, población servida, fondos, adquisiciones, préstamos, gastos ordinarios, gastos de capital y personal de bibliotecas. No disponible No disponible www.unesco.org
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Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) Recomendación sobre la Protección, en el Ámbito Nacional, del Patrimonio Cultural y Natural Esta recomendación insta a la formulación de políticas nacionales para coordinar esfuerzos científicos, técnicos y culturales. Se enfatiza que la protección y conservación del patrimonio deben integrarse en la planificación territorial y que cada Estado tiene la responsabilidad de preservar su patrimonio para las generaciones futuras. Además, se propone la creación de servicios especializados, órganos consultivos y colaboración entre diversos sectores. Las medidas abarcan aspectos científicos, técnicos, administrativos, jurídicos y financieros, con la participación activa de la sociedad y el fomento de la educación sobre el patrimonio cultural y natural. No disponible No disponible www.unesco.org
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Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) Recomendación relativa a la Participación y la Contribución de las Masas Populares en la Vida Cultural Esta recomendación aborda la democratización de los medios y la acción cultural, enfocándose en garantizar el acceso a la cultura y la participación en la vida cultural para todos los individuos. Define el acceso a la cultura como la posibilidad efectiva de informarse, formarse y disfrutar de los valores culturales, mientras que la participación implica expresarse y crear libremente. Propone medidas legislativas y reglamentarias para asegurar estos derechos como derechos humanos, sin discriminación. Además, destaca la importancia de políticas económicas y sociales, educación permanente, desarrollo cultural, igualdad de oportunidades, protección del medio ambiente y cooperación internacional. Se recomienda descentralizar actividades culturales, promover la participación de diversos grupos, facilitar el acceso a la educación y proteger la diversidad cultural. No disponible No disponible www.unesco.org
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Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) Recomendación relativa a la Salvaguardia de los Conjuntos Históricos o Tradicionales y su Función en la Vida Contemporánea Esta recomendación aborda la importancia de preservar conjuntos históricos como parte esencial del patrimonio cultural. Destaca que estos conjuntos son testigos tangibles de la riqueza y diversidad de las creaciones culturales, religiosas y sociales de la humanidad. Ante los riesgos de destrucción y despersonalización, la recomendación insta a los Estados Miembros a adoptar medidas legales y técnicas para identificar, proteger, conservar, restaurar y revitalizar estos conjuntos históricos, considerándolos como un patrimonio universal irremplazable. No disponible No disponible www.unesco.org
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Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) Recomendación sobre la Protección de los Bienes Culturales Muebles Esta recomendación aborda la creciente preocupación por la protección de bienes culturales muebles, como objetos arqueológicos, obras de arte y documentos históricos, debido al aumento de exposiciones, intercambios culturales y excavaciones. Se fundamenta en la idea de que estos bienes forman parte del patrimonio común de la humanidad, y cada estado tiene la responsabilidad moral de salvaguardarlos. Se destaca la necesidad de intensificar medidas preventivas y de gestión de riesgos, especialmente en el contexto de exposiciones internacionales y transportes. La recomendación sugiere medidas específicas, como la creación de inventarios, la identificación de bienes, la formación del personal y la colaboración internacional para combatir robos y tráfico ilícito. No disponible No disponible es.unesco.org
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Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) Recomendación Revisada sobre los Concursos Internacionales de Arquitectura y Urbanismo Esta recomendación insta a los Estados Miembros a aplicar estas disposiciones, adoptar medidas legislativas necesarias y compartir la Recomendación con las autoridades responsables de concursos y asociaciones de arquitectos. La Recomendación establece definiciones, normas para la preparación y ejecución de concursos internacionales, y un Reglamento modelo. Este reglamento aborda aspectos como la internacionalidad del concurso, la composición del jurado, premios proporcionales, garantías para los laureados y la protección de derechos de autor. No disponible No disponible www.unesco.org
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Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) Recomendación sobre la Salvaguardia y la Conservación de las Imágenes en Movimiento Esta recomendación se centra en la salvaguardia y conservación de las imágenes en movimiento, reconociendo su valor educativo, cultural, artístico, científico e histórico como parte integral del patrimonio cultural nacional y mundial. Destaca la vulnerabilidad de estas imágenes debido a su soporte material y métodos de fijación, subrayando la importancia de medidas técnicas y jurídicas para preservarlas. La recomendación insta a los Estados Miembros a adoptar leyes nacionales para aplicar estos principios, a establecer sistemas de depósito legal, a salvaguardar la producción nacional, y a promover la cooperación internacional para proteger este patrimonio cultural. Además, enfatiza la importancia de conciliar la conservación con la libertad de expresión, la información y los derechos de autor. La cooperación internacional se promueve a través de intercambios de información, programas de formación y facilitando el acceso a las imágenes en movimiento relacionadas con la historia y la cultura de otros países. También se destaca la necesidad de cooperar en la recuperación de imágenes perdidas, especialmente aquellas afectadas por ocupaciones coloniales o extranjeras. No disponible No disponible www.unesco.org
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Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) Recomendación Revisada sobre la Normalización Internacional de las Estadísticas relativas a la Producción y Distribución de Libros, Diarios y otras Publicaciones Periódicas Esta recomendación establece pautas internacionales para la recopilación de estadísticas sobre la producción y distribución de publicaciones impresas, como libros, periódicos y revistas. La Recomendación aborda aspectos específicos, como la definición de libros y folletos, la distinción entre primera edición y reedición, la clasificación por temas, y detalles sobre la enumeración de títulos y ejemplares. No disponible No disponible www.unesco.org
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Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) Recomendación sobre la Salvaguardia de la Cultura Tradicional y Popular Esta recomendación se centra en la salvaguardia de la cultura tradicional y popular como parte integral del patrimonio cultural y la cultura viva. Reconoce la importancia social, económica, cultural y política de esta cultura, subrayando su naturaleza específica y fragilidad. La recomendación insta a los Estados Miembros a adoptar medidas legislativas y de otro tipo para proteger y preservar la cultura tradicional y popular. Destaca la importancia de la enseñanza y difusión de esta cultura, así como la protección de los derechos relacionados con la propiedad intelectual. La cooperación internacional se enfatiza para intercambiar información, formar especialistas y trabajar en proyectos conjuntos para preservar y promover esta forma de patrimonio cultural. No disponible No disponible www.unesco.org
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Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) Recomendación sobre la Promoción y uso del Plurilingüismo y Acceso Universal al Ciberespacio Esta recomendación destaca la relevancia de la diversidad cultural y lingüística en las redes mundiales de información, así como la necesidad de superar asimetrías en el acceso al ciberespacio. La recomendación aboga por políticas que promuevan la creación de contenidos plurilingües, el acceso universal a Internet como servicio de interés público, y el desarrollo de capacidades en nuevas tecnologías, especialmente en países en desarrollo. También enfatiza la importancia de la educación básica y la alfabetización para lograr un acceso universal al ciberespacio. Además, se proponen medidas específicas, como la creación de un observatorio conjunto en línea, el fomento de la producción de contenidos locales e indígenas, y la promoción de acuerdos internacionales para facilitar el acceso a la información de dominio público. No disponible No disponible Recomendación sobre la promoción y el uso del plurilingüismo y el acceso universal al ciberespacio (unesco.org) Multilateral Revisar enlace a texto del instrumento.
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) Recomendación sobre el Paisaje Urbano Histórico El propósito de esta recomendación es complementar y ampliar la aplicación de normas y principios consagrados en instrumentos internacionales existentes, centrándose en la conservación del patrimonio urbano. La definición clave en la recomendación es la del "paisaje urbano histórico", que abarca la zona urbana resultante de una estratificación histórica de valores y atributos culturales y naturales. La recomendación insta a los Estados Miembros a adoptar medidas y marcos legislativos para aplicar los principios y normas definidos en ella, y a difundir la recomendación entre autoridades locales, nacionales, regionales, instituciones y asociaciones involucradas en la conservación de conjuntos históricos urbanos. Las herramientas propuestas incluyen la participación ciudadana, herramientas de conocimiento y planificación, sistemas normativos y herramientas financieras. Se destaca la importancia de la capacitación, investigación, información y comunicación para favorecer la comprensión y aplicación de la noción de paisaje urbano histórico. La cooperación internacional se promueve para compartir mejores prácticas y conocimientos entre Estados Miembros y organizaciones internacionales. No disponible No disponible whc.unesco.org
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Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) Recomendación relativa a la Protección y Promoción de los Museos y Colecciones, su Diversidad y su Función en la Sociedad Esta recomendación se centra en la protección y promoción de museos y colecciones como medios esenciales para salvaguardar el patrimonio cultural y natural. Se destaca la importancia de los museos en la educación, el diálogo intercultural, la cohesión social y el desarrollo sostenible. Se enfatiza la función primordial de los museos en la preservación, investigación, comunicación y educación, instando a los Estados Miembros a adoptar medidas legislativas y políticas para garantizar su protección. Además, se reconoce el impacto de la globalización, la relación de los museos con la economía y la calidad de vida, y la influencia de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC). No disponible No disponible www.unesco.org
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Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) Recomendación relativa a la Preservación del Patrimonio Documental, comprendido el Patrimonio Digital, y el Acceso al Mismo Esta recomendación destaca la relevancia del patrimonio documental para promover el intercambio de conocimientos, la comprensión intercultural, el avance científico y tecnológico, y la preservación de libertades fundamentales. La recomendación insta a los Estados Miembros a apoyar a sus instituciones encargadas de la memoria, establecer políticas de selección y preservación, y fomentar el acceso inclusivo al patrimonio documental. No disponible No disponible www.unesco.org
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Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) Recomendación sobre la Ética de la Inteligencia Artificial Esta recomendación trata de las cuestiones éticas relacionadas con el ámbito de la inteligencia artificial en la medida en que competen al mandato de la UNESCO. Aborda la ética de la IA como una reflexión normativa sistemática, basada en un marco integral, global, multicultural y evolutivo de valores, principios y acciones interdependientes, que puede guiar a las sociedades a la hora de afrontar de manera responsable los efectos conocidos y desconocidos de las tecnologías de la IA en los seres humanos, las sociedades y el medio ambiente y los ecosistemas, y les ofrece una base para aceptar o rechazar las tecnologías de la IA. Considera la ética como una base dinámica para la evaluación y la orientación normativas de las tecnologías de la IA, tomando como referencia la dignidad humana, el bienestar y la prevención de daños y apoyándose en la ética de la ciencia y la tecnología. No disponible No disponible unesdoc.unesco.org
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Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) Declaración de Principios de la Cooperación Cultural Internacional Esta declaración fue proclamada por la Conferencia General de la UNESCO en París. Destaca la importancia de la cultura en la promoción de la paz y la solidaridad entre naciones. Reconoce la diversidad cultural como patrimonio común de la humanidad y establece principios para la cooperación cultural internacional. Algunos de estos principios incluyen el respeto y protección de todas las culturas, el derecho y deber de los pueblos de desarrollar su cultura, y la necesidad de difundir conocimientos y enriquecer las culturas a través de la cooperación. También enfatiza la importancia de la educación moral e intelectual de la juventud, con el objetivo de fomentar la amistad, la comprensión internacional y la paz. La declaración destaca la necesidad de respetar la soberanía de los estados en sus esfuerzos por la cooperación cultural y enfatiza la igualdad y el respeto de los derechos humanos en este proceso. No disponible No disponible www.unesco.org
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Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) Declaración sobre los Principios Rectores del Empleo de las Transmisiones por Satélite para la Libre Circulación de la Información, la Difusión de la Educación y la Intensificación de los Intercambios Culturales Esta declaración establece principios para el uso de transmisiones por satélite con el objetivo de promover la libre circulación de la información, la difusión de la educación y la intensificación de los intercambios culturales. Destaca la importancia de respetar la soberanía y la igualdad de los Estados en el uso de satélites, la apoliticidad de las transmisiones y la accesibilidad universal a ellas. Se enfoca en el uso de satélites para la difusión de conocimientos, la promoción de la paz y la cooperación entre naciones, y establece pautas para la exactitud de la información y la identificación de la fuente. También aborda el papel de las transmisiones por satélite en la educación, la lucha contra el analfabetismo, la promoción del intercambio cultural y la necesidad de acuerdos entre Estados para estas transmisiones, siempre con respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales. No disponible No disponible www.unesco.org
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Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) Declaración sobre la Raza y los Prejuicios Raciales Esta declaración refleja la conciencia de cambios históricos, incluida la descolonización, que han llevado a muchos pueblos a recuperar la soberanía, creando una comunidad internacional universal y diversificada. Destaca la unidad intrínseca de la especie humana, abogando por la igualdad fundamental de todos los seres humanos y pueblos. La declaración condena el racismo, la discriminación racial, el colonialismo y el apartheid, considerándolos amenazas a la paz y la seguridad internacionales. Además, subraya la responsabilidad de los estados en la eliminación del racismo, la necesidad de medidas legislativas y la promoción de la igualdad en educación y cultura. Se invita a la cooperación internacional y se hace un llamado a las organizaciones para luchar contra la opresión del racismo, la segregación racial, el apartheid y el genocidio. No disponible No disponible www.ohchr.org
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Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) Declaración sobre los Principios Fundamentales relativos a la Contribución de los Medios de Comunicación de Masas al Fortalecimiento de la Paz y la Comprensión Internacional, a la Promoción de los DD.HH. y a la Lucha contra el Racismo, el Apartheid y la Incitación a la Guerra Esta declaración destaca la importancia de la circulación libre y la difusión equilibrada de la información como medios esenciales para fortalecer la paz y la comprensión internacional. Reconoce la libertad de opinión, expresión e información como derechos humanos fundamentales y subraya la necesidad de diversidad en las fuentes de información. Además, destaca el papel de los medios de comunicación en la educación de los jóvenes, la promoción de los derechos humanos y la lucha contra el racismo y la guerra. La declaración aboga por corregir las desigualdades en la circulación de la información entre países desarrollados y en desarrollo y promueve la cooperación internacional en este ámbito. También hace un llamado a las organizaciones profesionales y a la comunidad internacional para crear condiciones que favorezcan la libre circulación de la información y protejan a los periodistas en el ejercicio de sus funciones. No disponible No disponible www.unesco.org
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Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) Declaración de Principios sobre la Tolerancia Esta declaración destaca la importancia de la tolerancia en un mundo marcado por la diversidad y la globalización. Reconociendo los derechos humanos fundamentales, la Declaración condena la intolerancia, la violencia, el racismo, la xenofobia y otras formas de discriminación que amenazan la paz y la democracia. Destaca la responsabilidad de los Estados en la promoción de los derechos humanos y la igualdad, así como la importancia de la educación para prevenir la intolerancia. La Declaración aboga por legislación justa, aplicación imparcial de la ley y oportunidades económicas y sociales sin discriminación a nivel estatal. También subraya la necesidad de tolerancia en la sociedad, promoviendo actitudes abiertas, diálogo y solidaridad, especialmente en instituciones educativas y medios de comunicación. Se compromete a promover la tolerancia a través de programas y a proclamar el 16 de noviembre como el Día Internacional de la Tolerancia. No disponible No disponible www.unesco.org
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Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) Declaración sobre las Responsabilidades de las Generaciones Actuales para con las Generaciones Futuras Esta declaración destaca la responsabilidad de preservar las necesidades e intereses de las generaciones presentes y futuras. Reconociendo los principios de la Carta de las Naciones Unidas y otros instrumentos internacionales, la Declaración aborda cuestiones cruciales como la libertad de elección, el mantenimiento de la humanidad, la preservación del medio ambiente, la diversidad cultural y el patrimonio común de la humanidad. Subraya la importancia de la paz, el desarrollo sostenible y la educación para fomentar la igualdad y la tolerancia. Los artículos destacan la no discriminación y la necesidad de que los Estados, las organizaciones y los individuos asuman plenamente sus responsabilidades, promoviendo estos principios a través de la educación, la formación y la información. La UNESCO se insta a difundir ampliamente la Declaración y tomar medidas para sensibilizar al público sobre sus ideales éticos. No disponible No disponible es.unesco.org
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Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) Carta sobre la Preservación del Patrimonio Digital La UNESCO adoptó esta carta estableciendo principios clave para la conservación del conocimiento y la expresión humanos en formato digital. Reconociendo la rápida obsolescencia y amenazas al patrimonio digital, la Carta destaca la necesidad de estrategias, políticas y colaboración internacional. Además, subraya el papel crucial de la UNESCO en promover estos principios, servir como foro para la elaboración de políticas y evaluar la necesidad de nuevos instrumentos de normalización después de seis años de implementación. La Carta enfatiza la importancia de garantizar el acceso público al patrimonio digital, proteger contra la pérdida y fomentar la cooperación global para preservar la diversidad cultural y lingüística en la era digital. No disponible No disponible unesdoc.unesco.org
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Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) Declaración de Principios Éticos en relación con el Cambio Climático Esta declaración establece principios éticos para abordar el cambio climático a nivel internacional, regional, nacional y local. Reconociendo la urgencia de mitigar las causas y adaptarse a las consecuencias del cambio climático, la declaración destaca la importancia de la participación de todas las partes, desde gobiernos y organizaciones internacionales hasta comunidades locales y el sector privado. Se hace hincapié en la equidad y la responsabilidad común pero diferenciada, instando a los países desarrollados a liderar y proporcionar recursos financieros a los países en desarrollo. También aborda la contaminación de los océanos, la necesidad de una transición rápida hacia estilos de vida sostenibles y destaca la importancia de la ciencia, la innovación y la educación en la respuesta al cambio climático. No disponible No disponible es.unesco.org
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Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural Esta declaración promueve la diversidad cultural como un valor esencial para la humanidad estableciendo que esta misma es una fuente de identidad, innovación y creatividad cuyo fomento va en dirección al respeto mutuo entre diferentes culturas y al dialogo intercultural. La misma declaración también hace el resguardo de que la diversidad cultural no debe utilizarse como pretexto para violar los derechos humanos. Por último, esta aboga por el desarrollo y fomento de la creatividad y solidaridad internacional entre los países tratantes, haciendo un llamado a cooperar con los artistas y creadores, en conjunto con promover los patrimonios culturales y la educación intercultural. No disponible No disponible www.unesco.org
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Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) Recomendación sobre el Intercambio Internacional de Bienes Culturales Esta recomendación insta a los Estados Miembros a adoptar medidas legales, fiscales y aduaneras para facilitar la importación/exportación de bienes culturales, así como a fomentar intercambios bilaterales o multilaterales. Propone la creación de ficheros de demandas y ofertas de intercambio, con especial atención a la documentación científica y técnica. También sugiere la cooperación internacional, la difusión de guías prácticas y la lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales. No disponible No disponible www.unesco.org
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Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos Esta declaración establece objetivos que incluyen proporcionar un marco universal para la formulación de legislaciones y políticas en bioética, promover el respeto a la dignidad humana y proteger los derechos humanos. También destaca la importancia de la libertad de investigación científica y subraya principios como el respeto a la autonomía individual, el consentimiento informado, la protección de personas incapaces de dar su consentimiento, y la consideración de la vulnerabilidad humana. La declaración aboga por la igualdad, justicia, no discriminación, y solidaridad, así como el acceso equitativo a los beneficios de la investigación. También resalta la responsabilidad social y la importancia de la cooperación internacional en cuestiones bioéticas. No disponible No disponible www.conicyt.cl
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Organización de los Estados Americanos (OEA) Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) Originalmente creada en 1890 como la Unión Internacional de Repúblicas Americanas, se convirtió en la Unión Panamericana en 1910 y luego en la Organización de los Estados Americanos en 1948 con la adopción de la Carta de la OEA en Bogotá, Colombia. Esta convención fue suscrita tras la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San José, en Costa Rica y entró en vigencia el 18 de julio de 1978.1? Es el tratado más importante del sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos. Decreto N° 873 de 1991, Ministerio de Relaciones Exteriores. 05-01-1991 bcn.cl
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Organización Internacional del Trabajo (OIT) Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales Este convenio es un tratado internacional adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en Ginebra, el 27 de junio de 1989, siendo ratificado por nuestro país en septiembre del año 2008, entrando en vigencia el 15 de septiembre del año 2009. Refleja el consenso de los mandantes tripartitos (representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores), de la OIT sobre los derechos de los pueblos indígenas y tribales dentro de los Estados-nación en los que viven y las responsabilidades de los gobiernos de proteger estos derechos. El convenio se fundamenta en el respeto a las culturas y las formas de vida de los pueblos indígenas y reconoce sus derechos sobre las tierras y los recursos naturales, así como el derecho a decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo. El objetivo del convenio es superar las prácticas discriminatorias que afectan a estos pueblos y hacer posible que participen en la adopción de decisiones que afectan a sus vidas, por lo que los principios fundamentales de consulta previa y participación constituyen su piedra angular. Decreto N° 236 de 2008, Ministerio de Relaciones Exteriores. 14-10-2008 bcn.cl
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Organización Mundial de Aduanas (OMA) Convenio Relativo a la Importación Temporal de Mercancías Este convenio establece que se beneficiarán de la importación temporal las mercancías importadas exclusivamente con un fin educativo, científico o cultural. Para poder beneficiarse de las facilidades concedidas, las mercancías importadas con un fin educativo, científico o cultural deberán pertenecer a una persona establecida fuera del territorio de importación temporal y ser importadas por establecimientos autorizados y en un número razonable habida cuenta de su destino. Decreto N° 103 de 2004, Ministerio de Relaciones Exteriores. 10-08-2004 bcn.cl
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Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) Tratado sobre el Registro Internacional de Obras Audiovisuales y su Reglamento (1989) Este tratado crea un Registro Internacional de Obras Audiovisuales para el registro de indicaciones relativas a las obras audiovisuales y los derechos sobre esas obras, incluyendo, en particular, los derechos relativos a su explotación. Se entiende por "obra audiovisual" toda obra que consista en una serie de imágenes fijadas relacionadas entre sí, acompañadas o no de sonidos, susceptible de hacerse visible y, si va acompañada de sonidos, susceptibles de hacerse audible. Decreto N° 1.539 de 1994, Ministerio de Relaciones Exteriores. 22-03-1994 bcn.cl
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Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) Convención de Roma sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión (1972) Esta convención busca promover la difusión de la cultura entre los Estados contratantes, mediante una adecuada protección de los derechos de autor de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión. Decreto N° 390 de 1974, Ministerio de Relaciones Exteriores. 26-07-1974 www.bcn.cl
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Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas contra la Reproducción no Autorizada de sus Fonogramas (1971) Los Estados contratantes, han convenido con el compromiso de proteger a los productores de fonogramas que sean nacionales de los otros Estados contratantes contra la producción de copias sin el consentimiento del productor, así como contra la importación de tales copias, cuando la producción o la importación se hagan con miras a una distribución al público, e igualmente contra la distribución de esas copias al público. Todo esto entendiendo a los fonogramas como toda fijación exclusivamente sonora de los sonidos de una ejecución o de otros sonidos. Las formalidades, limitaciones y duraciones de la implementación de la protección quedan sujetas a la legislación nacional del estado protector y lo señalado en el convenio. Decreto N° 56 de 1977, Ministerio de Relaciones Exteriores. 09-03-1977 www.bcn.cl
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Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) Convención Universal sobre Derecho de Autor, con Declaración anexa relativa al Artículo XVII y resolución relativa al Artículo XI Esta convención establece un sistema de protección de derechos de autor para todas las naciones del mundo, que garantiza el respeto de los derechos del individuo y fomenta el desarrollo de la literatura, las ciencias y las artes. Su resultado más conocido es el famoso símbolo ©, que significa que una obra está protegida en su país y por consiguiente en todos los países que hayan firmado la Convención de Derecho de Autor. Además, establece las normas para una protección eficaz y adecuada del derecho de autor, como por ejemplo los derechos básicos que garantizan los intereses económicos de los autores y las condiciones de protección. Decreto N° 75 de 1955, Ministerio de Relaciones Exteriores. 26-07-1955 bcn.cl
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Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales (2012) Este tratado establece que los estados contratantes convienen la protección prevista en virtud del presente tratado a los artistas intérpretes o ejecutantes que sean nacionales de otras Partes Contratantes. Entendiendo como artistas interpretes o ejecutantes a todos los actores, cantantes, músicos, bailarines u otras personas que representen un papel, canten, reciten, declamen, interpreten o ejecuten en cualquier forma obras literarias o artísticas o expresiones del folclore. El convenio establece que cada parte contratante concederá a los nacionales de otras Partes Contratantes el trato que concede a sus propios nacionales en relación con los derechos exclusivos previstos específicamente en el presente tratado. Siendo estos el derecho de reproducción, derechos morales, derechos de distribución, derechos de alquiler, derechos de radiodifusión, entre otros. Decreto N° 122 de 2022, Ministerio de Relaciones Exteriores. 03-02-2022 www.bcn.cl
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Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) Tratado de Cooperación en materia de Patentes (1970) Los Estados Contratantes mediante el presenta tratado convienen como finalidad, simplificar y agilizar el proceso de solicitud de patentes en múltiples países. Este tratado permite a los solicitantes presentar una única solicitud de patente en lugar de presentar solicitudes separadas en cada país donde desean obtener protección. Facilita la búsqueda y el examen preliminar de patentes a nivel internacional, lo que ayuda a los solicitantes a evaluar la patentabilidad de su invención antes de tomar la decisión de seguir adelante con el proceso de solicitud en países específicos. Establece a la vez, un sistema de prioridad internacional, lo que significa que la fecha de presentación de la solicitud original se considera como la fecha de prioridad en todos los países miembros, evitando la pérdida de derechos por falta de tiempo. En términos de efectos, el PCT simplifica el proceso y reduce los costos y la complejidad asociados con la presentación de solicitudes de patente en múltiples jurisdicciones. Decreto N° 52 de 2009, Ministerio de Relaciones Exteriores. 02-06-2009 www.bcn.cl
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Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) Tratado sobre Derecho de Autor (1996) Este tratado aborda la protección de las obras y los derechos de sus autores en el entorno digital. Menciona dos objetos de protección por derecho de autor: i) los programas de ordenador, con independencia de su modo o forma de expresión, y ii) las compilaciones de datos u otros materiales ("bases de datos") en cualquier forma, que por razones de la selección o disposición de su contenido constituyen creaciones de carácter intelectual. Concede derechos a los autores al margen de los derechos reconocidos por el Convenio de Berna: i) el derecho de distribución, ii) el derecho de alquiler y iii) un derecho más amplio de comunicación al público. Decreto N° 270 de 2003, Ministerio de Relaciones Exteriores. 27-03-2003 www.bcn.cl
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Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) Tratado sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (1996) Este tratado aborda los derechos de propiedad intelectual de los artistas intérpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas. a los artistas intérpretes o ejecutantes, se les otorga derechos patrimoniales sobre sus ejecuciones o interpretaciones fijadas en fonogramas : i) el derecho de reproducción, ii) el derecho de distribución, iii) el derecho de alquiler y iv) el derecho de puesta a disposición. Respecto a las interpretaciones o ejecuciones no fijadas (en vivo), se confiere a los artistas intérpretes o ejecutantes: i) el derecho de radiodifusión, ii) el derecho de comunicación al público y iii) el derecho de fijación. Se otorga también a los artistas intérpretes o ejecutantes una serie de derechos morales, el derecho a reivindicar su identificación como de sus propias interpretaciones o ejecuciones y el derecho a oponerse a toda deformación, mutilación u otra modificación de sus interpretaciones o ejecuciones que cause perjuicio a su reputación. Respecto a los productores de fonogramas, se les otorga derechos patrimoniales sobre sus fonogramas : i) el derecho de reproducción, ii) el derecho de distribución, iii) el derecho de alquiler y iv) el derecho de puesta a disposición. Decreto N° 139 de 2003, Ministerio de Relaciones Exteriores. 22-08-2003 www.bcn.cl
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Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso (2013) Este tratado tiene por objeto permitir la reproducción, distribución y puesta a disposición de obras publicadas, en formatos accesibles para las personas ciegas, con discapacidad visual o con una discapacidad física que le impida sostener y manipular un libro. Además permite el intercambio transfronterizo de esas obras por las organizaciones que están al servicio de los beneficiarios. el alcance del tratado abarca únicamente a las obras "en forma de texto, notación y/o ilustraciones conexas con independencia de que hayan sido publicadas o puestas a disposición del público por cualquier medio", y ello incluye los audiolibros. Decreto N° 155 de 2017, Ministerio de Relaciones Exteriores. 14-02-2017 www.bcn.cl
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Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) Tratado de Nairobi sobre la Protección del Símbolo Olímpico (1981) Este tratado se encuentra destinado específicamente a la protección legal del símbolo olímpico, que incluye los cinco anillos entrelazados y la denominación "Juegos Olímpicos". Buscando con esto busca prevenir el uso no autorizado del símbolo olímpico con fines comerciales o de cualquier otra naturaleza que pueda causar confusión o aprovecharse indebidamente de la reputación y el prestigio asociados con los Juegos Olímpicos. Decreto N° 940 de 1984, Ministerio de Relaciones Exteriores. 08-03-1984 www.bcn.cl
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Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) Tratado sobre el Derecho de Marcas (1994) Este tratado establece un marco armonizado y modernizado para la protección de marcas a nivel internacional. Define normas y procedimientos para el registro y protección de marcas comerciales, incluyendo aspectos relacionados con marcas no convencionales y el comercio electrónico. Decreto N° 82 de 2012, Ministerio de Relaciones Exteriores. 16-02-2012 www.bcn.cl
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Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) Convenio que Establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (Convenio OMPI) Este convenio es el instrumento constitutivo de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), organismo especializado del sistema de organizaciones de las Naciones Unidas. Con anterioridad a su constitución, el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, establecieron dos oficinas internacionales respectivamente. Posteriormente, las dos oficinas se unieron siendo sustituidas por la OMPI. Este organismo tiene por objetivo fomentar la protección de la propiedad intelectual en todo el mundo y asegurar la cooperación administrativa entre las Uniones que entienden en materia de propiedad intelectual y que han sido establecidas en virtud de los tratados administrados por la OMPI. Decreto Ley N° 907 de 1975, Ministerio de Relaciones Exteriores. 05-03-1975 bcn.cl
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Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (1883) Este convenio establece estándares y reglas para la protección de los derechos de propiedad industrial. Entendiendo como propiedad industrial acorde al mismo convenio, las patentes de invención, los modelos de utilidad, los dibujos o modelos industriales, las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, el nombre comercial. Se aplica no sólo a la industria y al comercio propiamente dichos, sino también al dominio de las industrias agrícolas y extractivas y a todos los productos fabricados o naturales. Esto se materializa a través de la protección para sus derechos de propiedad industrial en cuanto al ciudadano de un país miembro respecto a otro país miembro, asegurando recibir un trato igual al que se otorga a los nacionales de ese país. El aseguramiento de este trato se lleva a cabo a través del establecimiento de ciertos derechos y protecciones en conjunto con la armonización de normas entre los países miembros para respaldar la realización de este convenio. Decreto N° 425 de 1991, Ministerio de Relaciones Exteriores. 30-09-1991 www.bcn.cl
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Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) Convenio de Bruselas sobre la Distribución de Señales Portadoras de Programas Transmitidas por Satélite (1974) Este convenio establece la obligación de tomar medidas para impedir que se distribuyan sin autorización señales portadoras de programas transmitidas por satélite, es decir, cuando no ha sido autorizada por un organismo de radiodifusión. el convenio permite ciertas limitaciones a la protección, como por ejemplo la distribución de señales portadoras de breves fragmentos que contengan informaciones sobre acontecimientos de actualidad, por personas no autorizadas. En el Convenio no se establece un plazo de protección y se deja esta cuestión al arbitrio de la legislación nacional. Sin embargo, no se aplican las disposiciones del Convenio cuando la distribución de señales se efectúa desde satélites de radiodifusión directa. Decreto N° 70 de 2011, Ministerio de Relaciones Exteriores. 21-09-2011 bcn.cl
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Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) Protocolo Concerniente al Arreglo de Madrid Relativo al Registro Internacional de Marcas (1989) Este protocolo establece un sistema eficiente y centralizado para el registro y la protección de marcas comerciales en múltiples países. Los países tratantes se benefician de la simplificación, la eficiencia y la coherencia en la protección de marcas, mientras que los titulares de marcas encuentran un método más conveniente para expandir y administrar sus derechos a nivel internacional. Decreto N° 174 de 2022, Ministerio de Relaciones Exteriores. 30-07-2022 www.bcn.cl
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Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) Convenio de Berna para Protección de las Obras Literarias y Artísticas (1886) Este convenio trata de la protección de las obras y los derechos de los autores, fundado en tres principios básicos. a) las obras originarias de uno de los Estados Contratantes (es decir, las obras cuyo autor es nacional de ese Estado o que se publicaron por primera vez en él) deberán ser objeto, en todos y cada uno de los demás Estados Contratantes, de la misma protección que conceden a las obras de sus propios nacionales (el principio del "trato nacional") b) la protección no deberá estar subordinada al cumplimiento de formalidad alguna (principio de la protección "automática").c) la protección es independiente de la existencia de protección en el país de origen de la obra (principio de la "independencia" de la protección). Decreto N° 266 de 1975, Ministerio de Relaciones Exteriores. 05-06-1975 bcn.cl
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Organización Mundial del Comercio (OMC) Acuerdo por el que se Establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), y los Acuerdos Anexos que se Indican (1994) Este acuerdo crea la OMC basándose en que las Partes reconocen que sus relaciones en la actividad comercial y económica deben elevar los niveles de vida, lograr el pleno empleo y un volumen considerable y en constante aumento de ingresos reales y demanda efectiva. Acrecentar la producción y el comercio de bienes y servicios, permitiendo al mismo tiempo la utilización óptima de los recursos mundiales de conformidad con el objetivo de un desarrollo sostenible y procurando proteger y preservar el medio ambiente e incrementar los medios para hacerlo, de manera compatible con sus respectivas necesidades e intereses según los diferentes niveles de desarrollo económico. la OMC constituye el marco institucional común para el desarrollo de las relaciones comerciales entre sus Miembros en los asuntos relacionados con los acuerdos e instrumentos jurídicos. Decreto N° 16 de 1995, Ministerio de Relaciones Exteriores. 17-05-1995 bcn.cl
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Organización Mundial del Comercio (OMC) Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (1994) Este acuerdo constituye el Anexo 1C del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (denominado en adelante el "Acuerdo de la OMC"), que fue concertado el 15 de abril de 1994, y entró en vigor el 1 de enero de 1995. El Acuerdo sobre los ADPIC es obligatorio para todos los Miembros de la OMC (véase el Artículo II.2 del Acuerdo de la OMC)."Eacuerdo se modificó por medio del Protocolo de 6 de diciembre de 2005, que entró en vigor el 23 de enero de 2017. La enmienda incorporó un nuevo artículo 31bis al Acuerdo, así como un anexo y un apéndice. Este acuerdo está destinado al fomento de una protección eficaz y adecuada de los derechos de propiedad intelectual, seguido de la implementación de medidas y procedimiento destinado al respeto de dichos derechos en paralelo al debido desarrollo de un comercio legítimo. De esta manera, establece un marco legal y normativo que garantice la protección efectiva de diversos tipos de propiedad intelectual, como patentes, derechos de autor, marcas registradas y secretos comerciales. Estos derechos son protegidos en todos los sectores de la tecnología y para todas las formas de propiedad intelectual. En cuanto a los países miembros, el acuerdo implica el establecimiento de una protección efectiva a estos derechos sin discriminación y de manera equitativa, implementando plazos o periodos mínimos de protección para los autores dentro de cada territorio del país miembro. Faculta al mismo tiempo a las autoridades judiciales de los países miembros para poder establecer medidas provisionales frente a los presuntos infractores de estos derechos, también, se establecen medidas para evitar la falsificación y la piratería, así como para permitir la participación de las autoridades aduaneras en la detección y prevención de infracciones. Decreto N° 16 de 1995, Ministerio de Relaciones Exteriores. 17-05-1995 www.bcn.cl
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Organización Mundial del Comercio (OMC) Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (1947) Este acuerdo stablece principios y normas entre los países miembros destinados a reducir las barreras arancelarias y restricciones comercios. Esto con el objetivo de promover el comercio internacional. Con estas medidas facilita el intercambio de bienes y servicios entre los países miembros. Dentro de las medidas se encuentran el principio de no discriminación, la reducción progresiva de impuestos a la importación, trato preferencial a los países en desarrollo, implementación de transparencia y previsibilidad respecto a las políticas comerciales de los países miembros. El acuerdo tiene un efecto no retroactivo sobre las transacciones que ya hubiesen ocurrido con anterioridad. Decreto N° 16 de 1995, Ministerio de Relaciones Exteriores. 17-05-1995 www.bcn.cl
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Organización Mundial del Comercio (OMC) Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (1995) Destinado a promocionar y facilitar el comercio internacional de servicios, el AGCS establece reglas de acceso a los mercados y tratamientos nacionales no discriminatorios. Se señala de manera detallada los sectores en que los países miembros están dispuestos a abrir sus mercados a la inversión extranjera y la prestación de servicios. Esta apertura implica un compromiso en los términos establecidos por el acuerdo, es decir, reducciones de barreras arancelarias, cuotas y restricciones en sectores específicos. Dentro de este listado de servicios se encuentran los servicios financieros, telecomunicaciones, transporte, educación, salud y medios de comunicación y entretenimiento. Decreto N° 16 de 1995, Ministerio de Relaciones Exteriores. 17-05-1995 www.bcn.cl
Multilateral Normas relativas a Cultura: No disponible. Normas relativas a Propiedad Intelectual: No disponible.
Organización para la Liberación de Palestina (OLP) Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización para la Liberación de Palestina Relativo a la Cooperación Científica, Técnica, Cultural y Educativa Chileno-Palestina Este memorándum favorece el desarrollo y la promoción de cooperación mutua en los campos de la cultura, la educación, la ciencia y la información, el intercambio de material informativo (libros, documentación, etc.) y audiovisual sobre la cultura, la educación, los deportes, la ciencia y el arte de los pueblos chileno y palestino. También favorece la traducción y la publicación de libros editados por los pueblos chileno y palestino. Decreto N° 1.866 de 1997, Ministerio de Relaciones Exteriores. 20-05-1997 bcn.cl
Bilateral Revisar enlace a texto del instrumento.
P4 Brunei, Nueva Zelanda y Singapur Acuerdo Estratégico Transpacífico de Asociación Económica (TPP con Brunei, Nueva Zelanda y Singapur) La Propiedad Intelectual es tratada en el Capítulo 10 del acuerdo. Establece las categorías de propiedad intelectual de acuerdo a acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC -OMC). Entre otras disposiciones, se señala que las Partes otorgarán a los titulares de derecho de autor y a los productores de fonogramas, derechos de reproducción y de comunicación al público consistentes con el tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre Derecho de Autor (TODA) y el tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (TOIEF). Las Partes otorgarán a los artistas, intérpretes o ejecutantes derechos consistentes con el acuerdo ADPIC. Las Partes podrán establecer limitaciones y excepciones en su legislación nacional que sean aceptables en virtud al Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas (1971), al acuerdo ADPIC, el TODA y el TOEIF. Deberá entenderse que estas disposiciones permiten a las Partes establecer nuevas excepciones y limitaciones apropiadas en el entorno digital. Decreto N° 354 de 2006, Ministerio de Relaciones Exteriores. 08-11-2006 bcn.cl
Multilateral Normas relativas a Cultura: No disponible. Normas relativas a Propiedad Intelectual: No disponible.
Panamá Acuerdo de Libre Comercio El Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Chile y Panamá fue suscrito el 27 de junio de 2006 y entró en vigor el 7 de marzo de 2008. Fue el primer Acuerdo que Panamá firmó con un país sudamericano. Este acuerdo cuenta con capítulos de bienes, reglas de origen, procedimientos aduaneros, medidas sanitarias y fitosanitarias, obstáculos técnicos al comercio, y defensa comercial, entre otros. Como resultado del Acuerdo, Panamá concedió a Chile una desgravación inmediata al 64,5% del universo de exportaciones chilenas a ese mercado. Al año 2017, un 93% de las líneas arancelarias se encuentran totalmente desgravadas para el ingreso de los productos chilenos al mercado panameño. Por su parte, Chile abrió su mercado rebajando sus aranceles al 92,5% de las exportaciones provenientes de Panamá, mientras que la desgravación del 5,8% se negoció en 5 años y un 1,3% en 10 años. Actualmente, aproximadamente el 100% de la canasta de productos negociados ingresan al mercado chileno con arancel 0%. En el año 2022, el 97% de los productos ingresarán al mercado panameño con arancel cero. En el ámbito de las inversiones, ambos países firmaron un Convenio para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, en diciembre de 1996, acuerdo que fue ratificado con la suscripción del TLC. En paralelo a la firma del TLC, y dentro de su ámbito normativo, se establecieron un Acuerdo de Cooperación Ambiental y un Acuerdo de Cooperación Laboral. Decreto N° 25 de 2008, Ministerio de Relaciones Exteriores. 07-03-2008 www.subrei.gob.cl
Bilateral Normas relativas a Cultura: Capítulo 4, 4.13. Exposiciones Culturales. Se regula la exposición de productos originarios de las partes y el beneficio obtenido de la misma por parte de los tratantes. Esto será aplicable a todas las exposiciones, ferias o manifestaciones similares de carácter internacional con fines comerciales, industriales, agrícolas, culturales o artesanales, con exclusión de los eventos organizados por una empresa, en particular, con el objeto de vender o promover productos extranjeros. Normas relativas a Propiedad Intelectual: Ver Sección E. 3.11 ADPIC. Las Partes se comprometen a otorgar a la propiedad intelectual una adecuada protección, dentro de su legislación nacional, comprometiéndose a que la defensa de tales derechos no constituyan obstáculos injustificados al comercio bilateral
Panamá Convenio sobre Cooperación Intelectual Suscrito entre Chile y Panamá Este convenio establece que ambos gobiernos se comprometen a promover la aproximación e intercambio cultural recíprocos, estimular viajes, visitas y cursos de profesores y estudiantes y canje de publicaciones. Asimismo, promueve la comunicación entre las asociaciones artísticas, culturales, científicas y periodísticas de ambos países. Decreto N° 99 de 1954, Ministerio de Relaciones Exteriores. 03-06-1954 bcn.cl
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Panamá Convenio Básico de Cooperación Educacional de Intercambio Cultural y de Becas entre Chile y Panamá Este convenio establece el compromiso de facilitar el intercambio de intelectuales y artistas, facilidades de viaje y ayuda de transporte. Compromiso de promover enviar a la otra parte contratante conjuntos teatrales, orquestas, solistas, ballets, conjuntos folclóricos y otros grupos artísticos, exposiciones plásticas, esculturas, fotografías y otras manifestaciones culturales. Decreto N° 627 de 1968, Ministerio de Relaciones Exteriores. 09-04-1968 bcn.cl
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Panamá Convenio Celebrado entre las Repúblicas de Chile y Panamá, Destinado a Prohibir la Exhibición de Películas Cinematográficas Denigratorias para Ambos Países Este convenio no permite la exhibición de las películas o cintas cinematográficas que ataquen, calumnien, difamen, burlen u ofendan los usos y costumbres, instituciones, hábitos, características, peculiaridades o hechos de Chile o Panamá. Decreto N° 695 de 1937, Ministerio de Relaciones Exteriores. 20-05-1937 bcn.cl
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Paraguay Convenio sobre Intercambio Cultural suscrito entre la República de Chile y la República del Paraguay Este convenio concede todo apoyo oficial necesario al intercambio intelectual, facilita el intercambio de profesores universitarios, miembros de instituciones científicas, literarias y artísticas, con el objeto de realizar conferencias de sus respectivas especialidades. Decreto N° 3 de 1945, Ministerio de Relaciones Exteriores. 31-01-1945 bcn.cl
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Paraguay Convenio Básico de Cooperación Educacional de Intercambio Cultural y de Becas, Suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y del Paraguay Este convenio establece el compromiso de estimular el intercambio de intelectuales, artistas y otros. Compromiso de enviar conjuntos teatrales, orquestas, solistas, ballets, conjuntos folclóricos y otros grupos artísticos, exposiciones plásticas, esculturas, fotografías y otras manifestaciones culturales. Decreto N° 83 de 1965, Ministerio de Relaciones Exteriores. 05-02-1965 bcn.cl
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Paraguay Convenio Básico de Intercambio Cultural, Educacional y Científico, entre las Repúblicas de Paraguay y Chile Este convenio promueve el intercambio y la circulación recíprocos de instrumentos de comunicación referidos a la producción cultural, de obras y bienes culturales. Facilita la actividad de los agentes de difusión cultural. Decreto N° 533 de 1978, Ministerio de Relaciones Exteriores. 14-10-1978 bcn.cl
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Paraguay Modernización del Acuerdo de Libre Comercio El Acuerdo entre la República de Chile y la República del Paraguay, contenido en el Sexagésimo Sexto Protocolo Adicional al ACE N° 35, consta de un Preámbulo y diecinueve capítulos; Disposiciones Iniciales y Definiciones Generales; Facilitación del Comercio; Buenas Prácticas Regulatorias; Medidas sanitarias y fitosanitarias; Obstáculos técnicos al comercio; Comercio de Servicios; Comercio Electrónico; Política de Competencia; Emprendedores y Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Cadenas Regionales y Globales de Valor, Encadenamientos Productivos e Inversiones Directas; Comercio y Asuntos Laborales; Comercio y Medio Ambiente; Comercio y Género; Cooperación Económica y Comercial; Transparencia y Anticorrupción; Administración del Acuerdo; Solución de Controversias; Excepciones Generales; y Disposiciones finales. http://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=15937-10 No disponible www.subrei.gob.cl
Bilateral Normas relativas a Cultura: Artículos 7.14 y 7.22. Fomento a la innovación y traspaso de datos entendiéndose como un instrumento de facilitador de difusión de información, tecnología, cultura y artes. Se expresa que la Inclusión digital es relevante para eliminación de barreras sociales, e impulsa así, los vínculos culturales. Normas relativas a Propiedad Intelectual: Capítulo 7. Artículos 7.3 y 7.18 Protección sobre los derechos y obligaciones de la propiedad intelectual a la hora de aplicar lo estimulado, además de compartir información y experiencias sobre leyes, regulaciones, y programas en la esfera de la propiedad intelectual.
Perú Acuerdo de Libre Comercio Mediante el Acuerdo de Complementación Económica (ACE N° 38) entre Chile y Perú, ambos países acordaron eliminar los aranceles y las medidas no arancelarias que afectaran el comercio bilateral de bienes, en listas de desgravación inmediata y de 5, 10, 15 y 18 años de plazo. Este Acuerdo, que se negoció por cuatro años, entró en vigencia el 1º de julio de 1998. Durante el 2004, las autoridades chilenas y peruanas iniciaron conversaciones para profundizar las relaciones comerciales y ampliar el ACE N° 38. Los factores que se tomaron en cuenta para ello, fueron, entre otros, la evolución del comercio bilateral – que en sus primeros nueve años de vigencia aumentó en cinco veces- , la importancia del mercado peruano para las inversiones chilenas en el exterior y la necesidad de establecer las bases para una mayor integración y complementación económica entre ambos países. Cuatro rondas de negociaciones se llevaron a cabo entre agosto del 2005 y marzo de 2006. Cabe destacar, que al momento de iniciarse las tratativas, el 80% de los productos estaban desgravados y el 65% del comercio entre ambos países se encontraba libre de aranceles aduaneros. El proceso de ampliación del ACE N° 38 para convertirse en un Acuerdo de Libre Comercio (ALC) concluyó en Lima, Perú, el 22 de agosto de 2006, cuando el texto fue firmado por las autoridades de ambos países, entrando en vigencia el 1° de marzo de 2009. El Acuerdo de Libre Comercio mejora y amplía las disciplinas comerciales, incorpora temas de inversiones y de comercio transfronterizo de servicios y establece un sistema más efectivo de solución de controversias comerciales. Además, contiene cláusulas evolutivas para negociar en el corto plazo, servicios financieros, compras públicas, tratamiento de zonas francas y turismo, entre otros. Cabe señalar, que Perú junto con nuestro país, Colombia y México forman parte de la Alianza para el Pacífico. Condiciones de Acceso al Mercado para los Productos Chilenos. En virtud de la aplicación del calendario de desgravación, durante el 2015 el 99,6% del universo arancelario se encontraba libre de arancel, correspondiente a 6.906 productos. Durante 2016 se desgravaron los 24 ítems restantes, dejando el 100% del comercio bilateral con arancel cero. Decreto N° 12 de 2009, Ministerio de Relaciones Exteriores. 28-02-2009 bcn.cl
Bilateral Normas relativas a Cultura: Preámbulo, directa referencia a la necesidad de fortalecer el proceso de aplicación e integración de las partes en el desarrollo de los objetivos previstos en el tratado de Montevideo 1980, así como de otros instrumentos bilaterales y multilaterales de integración y cooperación de los que sean Parte. Normas relativas a Propiedad Intelectual: Ver Capítulo 19. 19.7 Adecuada protección y defensa a los derechos de propiedad intelectual.
Perú Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la República del Perú en el área de la Coproducción Audiovisual Es un acuerdo que tiene como objetivo fomentar la cooperación y la coproducción cinematográfica, con miras a potenciar la distribución y realización de películas, además de fortalecer el intercambio cultural económico entre Chile y Perú. Además de atraer inversión extranjera; aumentar los presupuestos y por ende los estándares de producción; generar conocimiento y transferencia de información en profesionales y técnicos; y fortalecer a nuestro país tanto en términos culturales como comerciales. Decreto N° 177 de 2023, Ministerio de Relaciones Exteriores. 21-12-2023 bcn.cl
Bilateral Revisar enlace a texto del instrumento.
Perú Acuerdo de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y el Ministerio de Cultura de la República del Perú, para el Intercambio de Experiencias sobre Economía Creativa No disponible. Decreto N° 3 de 2023, Ministerio de Relaciones Exteriores. 23-01-2023 bcn.cl
Interinstitucional Revisar enlace a texto del instrumento.
Perú Acuerdo de Cooperación entre el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y el Ministerio de Cultura de la República del Perú para Intercambio de Experiencias sobre Economía Creativa No disponible. Decreto N° 23 de 2020, Ministerio de Relaciones Exteriores. 26-10-2020 bcn.cl
Interinstitucional Revisar enlace a texto del instrumento.
Perú Convenio de Intercambio Cultural entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú No disponible. Decreto N° 584 de 1982, Ministerio de Relaciones Exteriores. 24-09-1982 bcn.cl
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Perú Convenio de Intercambio Cultural entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú Este convenio promueve el intercambio de experiencias y conocimientos en los campos de la cultura y la educación. Facilita visitas mutuas de destacados intelectuales, artistas, científicos y especialistas. Facilita el intercambio de informaciones, publicaciones, películas, grabaciones audiovisuales, microfilms de carácter cultural, técnico y científico y obras musicales grabadas o impresas que no tengan carácter comercial, que permitan el conocimiento y la difusión de la cultura de la otra Parte, especialmente a través de los medios de difusión masivos, entendiendo por tales, la prensa, la radio, la televisión y cualquier otro de naturaleza análoga. Decreto N° 584 de 1982, Ministerio de Relaciones Exteriores. 24-09-1982 bcn.cl
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Polonia Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación Cultural y Científica con Polonia Este memorándum establece el intercambio de delegaciones culturales, científicas, educacionales, de artistas y grupos artísticos. Organización de exposiciones culturales y artísticas. Intercambio y difusión de películas, y documentales. Intercambio de obras musicales y otras obras artísticas emitidas en audiciones radiales y televisivas, así como presentadas en las salas de conciertos y teatrales. Facilidades para la traducción y publicación de obras de literatura, científicas y artísticas. Apoyo para la participación de sus representantes en las conferencias, simposios, festivales, y otros eventos internacionales. Decreto N° 2.137 de 1998, Ministerio de Relaciones Exteriores. 13-02-1998 bcn.cl
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Polonia Programa Ejecutivo al Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación Cultural y Científica para el período 2003–2007 suscrito con Polonia Este programa ejecutivo tiene como objetivo promover y profundizar el conocimiento, la cooperación y la integración entre ambos países. El acuerdo abarca diversas áreas culturales, como artes plásticas, escénicas, cinematográficas, musicales, literarias y artesanías, así como la protección de patrimonios culturales tangibles e intangibles. En el ámbito de la cultura, se establecen programas de divulgación mutua, exhibiciones de artes visuales, intercambio de experiencias en el cine y la música, apoyo a festivales y bienales, y promoción de la participación de artistas en eventos internacionales. Además, se fomenta la cooperación en áreas como literatura, archivos, patrimonio cultural, educación y ciencia, con intercambios de expertos, información y experiencias. Decreto N° 237 de 2003, Ministerio de Relaciones Exteriores. 21-11-2003 bcn.cl
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Portugal Acuerdo de Cooperación entre la República de Chile y la República Portuguesa en las Áreas de Educación, Ciencia y Enseñanza Superior, Cultura, Juventud, Deporte y Comunicación Social Este acuerdo fomenta el conocimiento de la historia, la literatura, el arte, la traducción y edición de libros publicados en los respectivos países. Promueve los contactos directos en los ámbitos de la literatura, las artes visuales, las artes escénicas, fotografía, artes del espectáculo, cine, sistemas audiovisuales y multimedia, bibliotecas públicas, archivos, museología, derechos de autor y derechos conexos, patrimonio movible y arqueología. Establece el compromiso de salvaguardar el patrimonio nacional de cada país, velar por la seguridad de las obras de arte que se encontraren en situación de importación temporal, de impedir la salida y entrada ilícita de obras de arte o especies documentales de valor histórico, arqueológico y patrimonial, de y a sus respectivos territorios. También facilita la protección de los derechos de autor y de los derechos conexos de obras culturales y artísticas de nacionales de la otra Parte. Decreto N° 76 de 2009, Ministerio de Relaciones Exteriores. 18-11-2009 bcn.cl
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Reino Unido de Gran Bretana e Irlanda del Norte Acuerdo de Asociación Económica Este acuerdo de Asociación (AA) entre Chile y el Reino Unido fue firmado el 30 de enero de 2019 y se encuentra vigente desde el 1 de enero de 2021. Las negociaciones de este acuerdo se iniciaron el año 2017 y culminaron al cabo de 7 sesiones presenciales de Diálogo Comercial. Este Acuerdo replica los alcances del existente Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea, con la finalidad de asegurar la continuidad en la relación comercial entre Chile y el Reino Unido, cuando éste dejase de formar parte del mercado común de la Unión Europea, hecho que ocurrió el pasado 31 de diciembre 2020. Cabe señalar que Chile es el primer país en haber logrado firmar un Acuerdo de Transición con el Reino Unido, otorgando certeza a las empresas e inversionistas para seguir desarrollando con normalidad el intercambio comercial tras el retiro del Reino Unido de la Unión Europea. Decreto N° 155 de 2021 , Ministerio de Relaciones Exteriores. 12-01-2021 bcn.cl
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Bilateral Normas relativas a Cultura: No disponible. Normas relativas a Propiedad Intelectual: No disponible.
Reino Unido de Gran Bretana e Irlanda del Norte Convenio Cultural entre el Gobierno de Chile y el Gobierno Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte Este convenio establece que las Partes Contratantes fomentarán las visitas de personas o grupos calificados con el fin de desarrollar una colaboración cultural, educacional y profesional. Se prestarán mutua asistencia para promover el mejor conocimiento de la cultura de una Parte en el país de la otra Parte, mediante libros, periódicos y otras publicaciones; conferencias y conciertos; exposiciones de bellas artes y otras; representaciones teatrales, incluyendo ballet y conciertos; programas de radio y televisión, discos, cintas magnetofónicas y películas culturales, educacionales y documentales; e intercambio de estudios académicos y documentación de interés cultural. Decreto N° 302 de 1972, Ministerio de Relaciones Exteriores. 31-07-1972 bcn.cl
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República Checa Acuerdo de Cooperación con la República Checa Relativo a la Colaboración en las Áreas de la Cultura, Educación, Ciencia y Otras Materias Este acuerdo establece la cooperación entre las partes en diferentes áreas de la cultura. Especialmente en la promoción de la literatura del otro Estado; la presentación de obras de arte; el intercambio de libros y demás publicaciones; la presentación de conferencias, exposiciones y otros eventos artísticos; la cooperación directa entre museos, bibliotecas, teatros, conjuntos musicales y otras entidades artísticas y sus representantes; el intercambio de informaciones, experiencias y especialistas del área de los museos y la conservación de la herencia arquitectónica y cultural; la investigación y la facultad de acceso a las bibliotecas públicas y universitarias; y el intercambio de artistas y de grupos artísticos. Decreto N° 402 de 1995, Ministerio de Relaciones Exteriores. 21-06-1995 bcn.cl
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República Dominicana Convenio Cultural entre la República de Chile y la República Dominicana Este convenio establece esfuerzos para ampliar las relaciones educacionales en todos los niveles de actividad docente, académica y científica, así como facilitar los intercambios y vinculaciones personales, estudiantiles y docentes. Promoverán el intercambio de profesores, investigadores y otros especialistas, según las modalidades que se consignen. En el ámbito cultural, se comprometen a facilitar en sus territorios la difusión de expresiones de la cultura nacional de la contraparte, según los procedimientos que se indican en el presente Convenio Básico o aquellos que sugiera la Subcomisión de Trabajo. No disponible. No disponible memoriahistorica.senadord.gob.do
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República Árabe de Egipto Programa Ejecutivo del Convenio Cultural Chileno Egipcio Este programa ejecutivo establece el intercambio de información referente a Bibliotecas y Centros de Documentación, manuscritos, microfilms y fotografías sobre sus respectivas culturas, traducciones de obras seleccionadas de destacados autores de ambos países. Además, establece el intercambio de directores de orquesta, solistas y cantantes, exposiciones de artes plásticas, grupos folklóricos, entre otros. Ambas Partes podrán organizar semanas de cine en el Cairo y en Santiago, respectivamente, siempre que las películas exhibidas sean autorizadas por las correspondientes autoridades del país. Decreto N° 194 de 1982, Ministerio de Relaciones Exteriores. 13-05-1982 bcn.cl
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República Árabe Siria Convenio Cultural Básico entre la República de Chile y la República Árabe Siria Este convenio establece que ambas Partes se esforzarán por establecer centros e instituciones culturales en el país de la otra parte; intercambiarán películas culturales, científicas y educacionales, producidas por ambos países; intercambiarán conjuntos artísticos, folklóricos y exposiciones de arte; ayudarán a fortalecer la colaboración entre las Instituciones de los dos países, tanto culturales como artísticas; trabajarán por el intercambio de libros, revistas, folletos, periódicos, documentación histórica y fotocopias de manuscritos. Decreto N° 214 de 2003, Ministerio de Relaciones Exteriores. 30-10-2003 bcn.cl
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República Árabe Unida (Egipto) Convenio Cultural suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Árabe Unida Este convenio promueve las relaciones culturales y de cooperación mutua. Facilita el intercambio de libros, películas de cine, muestras de arte y otras. Decreto N° 859 de 1971, Ministerio de Relaciones Exteriores. 12-01-1971 bcn.cl
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República de Rumania Acuerdo sobre Cooperación Cultural entre los Gobiernos de la República de Chile y de la República Socialista de Rumania Este acuerdo promueve el intercambio de escritores, compositores, artistas, pintores, solistas, conjuntos artísticos, exposiciones artísticas. Estimula la traducción y edición de obras literarias, la presentación de obras teatrales y otras expresiones de orden artístico y literario. Decreto N° 265 de 1970, Ministerio de Relaciones Exteriores. 30-04-1970 bcn.cl
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República Popular China Acuerdo de Intercambio y Cooperación Cultural entre los Gobiernos de la República de Chile y de la República Popular China Este acuerdo establece el compromiso de realizar la cooperación e intercambio de escritores y artistas plásticos, elencos artísticos, exposiciones de arte, y envío mutuo de delegaciones culturales. Decreto N° 246 de 1982, Ministerio de Relaciones Exteriores. 26-05-1982 bcn.cl
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República Popular China Convenio de Intercambio Cultural suscrito entre los Gobiernos de la República de Chile y de la República Popular China Este convenio establece el intercambio y colaboración recíproca en el campo de la cultura y el arte a través del envío de escritores y artistas; de visitas de conjuntos o grupos artísticos para realizar presentaciones; y de intercambio de exposiciones culturales y artísticas. Decreto N° 895 de 1988, Ministerio de Relaciones Exteriores. 24-12-1988 bcn.cl
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República Popular China Acuerdo en Materia de Prevención del Robo, Excavación Clandestina e Importación y Exportación Ilícitas de Bienes Culturales entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular China Este convenio establece que las Partes acuerdan colaborar en la adopción de medidas preventivas, obligatorias y correctivas, con el objeto de combatir prácticas ilegales y delictuales relacionadas con el robo, la excavación clandestina y la importación y exportación ilícitas de bienes culturales, de conformidad con sus respectivas leyes nacionales. Decreto N° 182 de 2008, Ministerio de Relaciones Exteriores. 23-08-2008 bcn.cl
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Secretaria General Iberoamericana (SEGIB) Convenio de Santa Cruz de la Sierra Constitutivo de la Secretaria General Iberoamericana (SEGIB) Este convenio crea la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB), como órgano de apoyo de la Conferencia Iberoamericana. Entre sus objetivos tiene la contribución al fortalecimiento de la Comunidad Iberoamericana, coadyuvar en el proceso preparatorio de las Cumbres y de todas las reuniones iberoamericanas, promover la cooperación, de conformidad con el Convenio de Bariloche y promover los vínculos históricos, culturales, sociales y económicos entre los países iberoamericanos, reconociendo y valorando la diversidad de sus pueblos. Decreto N° 289 de 2006, Ministerio de Relaciones Exteriores. 18-02-2006 bcn.cl
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Tailandia Acuerdo de Libre Comercio El TLC con Tailandia entró en vigor el 5 de noviembre de 2015 y es el quinto Acuerdo que Chile suscribe con un país miembro de ASEAN, permitiendo que ambos países sirvan de plataformas de exportaciones e importaciones para los flujos de bienes y servicios en sus respectivas regiones. El TLC incorpora materias relativas al Comercio de Bienes y Servicios, Reglas de Origen, Procedimientos Aduaneros, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Obstáculos Técnicos, Defensa Comercial, Cooperación, Transparencia y un acápite relativo a Solución de Controversias. En cuanto al capítulo de servicios la lista de compromisos de Chile es similar a la contemplada en el Protocolo Suplementario de Servicios del TLC con China, incluyéndose además algunos sectores específicos solicitados por Tailandia como Thai Box y Thai Massage. Por otro lado, ambos países reafirmaron la importancia de las Indicaciones Geográficas (IGs) a través de su incorporación en el texto del TLC. En el caso de Chile, es la primera vez que se logra incluir en un listado a productos emblemáticos, tales como el Pisco, el Limón de Pica y la Langosta de Juan Fernández. No obstante, se considera la modificación futura de dichas listas, pudiendo ampliarse o reducirse. El TLC contempla la realización de Comités en materia de Bienes, Reglas de Origen, Obstáculos Técnicos al Comercio y de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, entre otros. Estos representan una instancia para revisar la implementación del Acuerdo. Finalmente, el TLC contempla una cláusula evolutiva que faculta a ambas partes para iniciar negociaciones respecto a un Acuerdo de Inversiones. Decreto N° 154 de 2015, Ministerio de Relaciones Exteriores. 30-12-2015 www.subrei.gob.cl
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Bilateral Normas relativas a Cultura: Artículo 11.1 letra e). Cooperación económica en "reforzar y ampliar el intercambio mutuo en los ámbitos culturales y educativos". Normas relativas a Propiedad Intelectual: Ver Capítulo 11. La cooperación económica (Capítulo 11), incluye un apartado sobre indicaciones geográficas (artículo 11.3.q). Así, cada Parte deberá asegurar, de acuerdo a sus leyes y reglamentos y de conformidad con el acuerdo sobre los ADPIC de la OMC, la protección de indicaciones geográficas con respecto a cualquier producto. Cada Parte deberá aceptar las solicitudes sin requerir la intercesión de una Parte en representación de sus personas. Las Partes deberán cooperar para intercambiar puntos de vista sobre las cuestiones relativas a la protección de las indicaciones geográficas, incluyendo el fortalecimiento de dicha protección.
Tailandia Acuerdo Cultural entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Tailandia Este acuerdo promueve y facilita la divulgación del arte y el patrimonio cultural, sobre la base de la reciprocidad. Incentiva la organización de exposiciones de artes plásticas, artesanía y otras artes culturales afines. Incentiva la cooperación en estudios arqueológicos, históricos y lingüísticos, así como la divulgación de sus respectivas obras literarias, incluida la traducción de libros y el intercambio de bibliotecas, archivos y museos. Promueve la organización de conciertos de música clásica, folclórica y popular y representaciones de obras de teatro y danzas folclóricas, clásicas y contemporáneas. Intercambio de programas de radio y televisión. Exhibición de películas artísticas, documentales y material audiovisual. Cooperación en la conservación y restauración de sus patrimonios culturales tangibles e intangibles. Decreto N° 227 de 2006, Ministerio de Relaciones Exteriores. 04-09-2006 bcn.cl
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Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (CPTPP, por sus siglas en inglés) Chile, Australia, Brunei, Canadá, Japón, Malaysia, México, Nueva Zelanda, Perú, Singapur, Vietnam. Acuerdo de Libre Comercio El Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (CPTPP, por sus siglas en inglés) es un acuerdo de integración económica plurilateral en la región de Asia Pacífico. Además, abarca diversos aspectos vinculados a la política comercial, como por ejemplo acceso a mercado en bienes, facilitación de comercio, compras públicas, propiedad intelectual, servicios, comercio electrónico, inversiones, medioambiente, asuntos laborales, entre otros. Actualmente, el CPTPP está en vigor para los 11 países signatarios originales, a saber: Australia, Brunei Darussalam, Canadá, Chile, Malasia, México, Japón, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, y entre sus objetivos destacan promover la integración económica, establecer marcos legales predecibles para el comercio, facilitar el comercio regional, promover el crecimiento sostenible, entre otros. En julio de 2023, con ocasión de la reunión de Séptima Comisión Administradora del CPTPP, sostenida en Auckland, Nueva Zelandia, se suscribió el Protocolo de Adhesión del Reino Unido a este tratado, quedando pendiente solo la tramitación interna de los miembros CPTPP para su entrada en vigor. Los orígenes del CPTPP se remontan a marzo de 2017, cuando, en el marco del Diálogo de Alto Nivel celebrado en Viña del Mar, las partes del TPP, tras la salida de Estados Unidos en febrero de 2017, se reunieron a evaluar las alternativas para rescatar el acuerdo para los 11 países restantes. En noviembre de 2017, los once países acordaron los principios básicos del nuevo tratado. Este acuerdo incluye un listado de disposiciones del TPP original que quedan suspendidas, o sin aplicación entre los 11 países, y establece la incorporación por referencia de todo el contenido del TPP original. A este acuerdo se le denominó Comprehensive and Progressive Agreement for the Transpacific Partnership (CPTPP). El 08.03.18, en Santiago, los once países suscribieron el CPTPP, y el 30.12.18 entró en vigor el CPTPP para 6 países: Australia, Canadá, Japón, México, Nueva Zelandia y Singapur. Posteriormente, entró en vigor para Vietnam el 14.01.19, Perú el 19.09.21, y Malasia el 29.11.22. En el caso de Chile, el acuerdo entró en vigor el 21.02.23, luego de haber completado la tramitación interna del acuerdo. Decreto N° 318 de 2023, Ministerio de Relaciones Exteriores. 21-02-2023 bcn.cl
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Multilateral Normas relativas a Cultura: Preámbulo, Capítulo 9. "Reafirmar la importancia de promover la responsabilidad social corporativa, la identidad y diversidad cultural, la protección y conservación ambiental, la igualdad de género, los derechos indígenas, los derechos laborales, el comercio inclusivo, el desarrollo sostenible y los conocimientos tradicionales, así como la importancia de preservar el derecho a regular en beneficio del interés público". Capítulo 9. Chile dispone una reserva cultural que preserva la discrecionalidad del Estado para desarrollar políticas de apoyo al sector el cual en conjunto con los principios establecidos de trato diferenciado, permiten la promoción y posibilidad de adoptar o mantener todo tipo de acuerdos en le sector de las artes e industrias culturales. Chile se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que otorgue trato diferente a países conforme a cualquier tratado internacional bilateral o multilateral existente o futuro con respecto a las artes e industrias culturales, tales como acuerdos de cooperación audiovisual. Normas relativas a Propiedad Intelectual: Ver Capítulo 18.
Trinidad y Tobago Acuerdo de Alcance Parcial No disponible. No disponible. No disponible En negociación Bilateral Normas relativas a Cultura: No disponible. Normas relativas a Propiedad Intelectual: No disponible.
Túnez Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Túnez No disponible. No disponible. No disponible No disponible. Bilateral Revisar enlace a texto del instrumento.
Turquía Acuerdo de Cooperación Cultural, Científica y Educativa entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del República de Turquía Este acuerdo establece la colaboración entre instituciones culturales, académicas, de investigación y deportivas. Intercambio de profesores, expertos, técnicos, investigadores y estudiantes. Otorgamiento de becas. Intercambio de libros, publicaciones e impresos. Cooperación, instituciones, radio, televisión y cinematografía y si es posible la firma de un Protocolo de Cooperación entre las Partes. Intercambio de artistas y conjuntos artísticos, grupos musicales, teatrales y de artes visuales. Intercambio de información sobre eventos culturales y festivales cinematográficos internacionales. Organización de exposiciones y otras manifestaciones culturales. Decreto N° 1.430 de 1996, Ministerio de Relaciones Exteriores. 29-11-1996 bcn.cl
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Turquía Acuerdo de Libre Comercio El año 2004, durante la visita del Presidente de la República Ricardo Lagos a Turquía, el Presidente turco, Ahmet Necdet Sezer, planteó oficialmente una propuesta para iniciar conversaciones destinadas a suscribir un Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Chile y Turquía. La iniciativa fue bien acogida y se manifestó el interés de Chile por comenzar las tratativas para suscribir un acuerdo comercial bilateral. Esto fue presentado por el Presidente Lagos como una manera de profundizar los lazos económicos – comerciales que unen a Chile y Turquía, para ubicarlos en el mismo nivel de los vínculos políticos existentes. En junio del 2007, el Director de Relaciones Económicas Internacionales, Carlos Furche, señaló las intenciones del Gobierno chileno de retomar las negociaciones para el logro del Tratado de Libre Comercio entre ambos países. Un mes después, se realizó en Santiago la primera reunión para efectuar un Grupo de Estudio Conjunto (GEC) de profesionales chilenos y turcos, para analizar las factibilidades de firmar un TLC entre ambos países. En octubre del 2007 en Turquía, ambas delegaciones dieron por terminada la etapa del Grupo de Estudio Conjunto, concluyendo que un Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Chile y Turquía tendría positivos resultados reflejados en el comercio bilateral de ambas naciones. En marzo del año 2008, se iniciaron las negociaciones, las que concluyeron luego de cuatro Rondas de Negociaciones, en el mes de marzo de 2009. El día 14 de Julio de 2009, el Ministro de Comercio Exterior de Turquía y el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile se reunieron en Santiago de Chile, con objeto de suscribir el Tratado de Libre Comercio entre ambos países. Decreto N° 17 de 2011, Ministerio de Relaciones Exteriores. 01-03-2011 www.subrei.gob.cl
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Bilateral Normas relativas a Cultura: El numeral 3 del artículo 37 dispone que "Las áreas de cooperación podrán incluir a la (…) colaboración cultural". Normas relativas a Propiedad Intelectual: Ver Capítulo IV. Capítulo destinado a la propiedad intelectual, donde las partes reconocen la importancia en el fomento, promoción y protección de los derechos de propiedad intelectual.
Unión Europea (UE) Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumania y Suecia Acuerdo de Asociación La UE está compuesta por 27 países: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, , República Checa, Rumania y Suecia*. El primer acercamiento comercial entre Chile y Unión Europea fue al iniciarse el período de restablecimiento democrático en Chile. En 1990, el ex Presidente Patricio Aylwin firmó el primer Acuerdo de Cooperación entre Chile y el bloque, marcando el inicio de una nueva generación de acuerdos de cooperación de la Unión Europea (UE) con terceros países. A estos Acuerdos se les llamó Acuerdos de Tercera Generación, ya que incorporaron tres cláusulas nuevas: la cláusula democrática, que estipula el respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos como fundamento de cooperación; la cláusula evolutiva, que permite ampliar el acuerdo con el fin de aumentar los niveles y campos de cooperación; y la cláusula de cooperación avanzada, que agrega a las áreas tradicionales nuevos ámbitos de cooperación. A partir de ese momento, se amplió en el transcurso del tiempo la cooperación en campos muy diversos, tales como el científico, el tecnológico, el desarrollo social, el medio ambiente, la administración pública, la información y la comunicación. Decreto N° 28 de 2003, Ministerio de Relaciones Exteriores. 01.02.03 bcn.cl
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Multilateral Normas relativas a Cultura: No disponible. Normas relativas a Propiedad Intelectual: No disponible.
Unión Europea (UE) Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumania y Suecia Acuerdo Marco Avanzado Respecto de su contenido, este Acuerdo será el más verde que Chile haya firmado, estableciendo altos niveles de desarrollo sostenible, fomentando la protección ambiental y laboral. Además, esta será la primera vez que la Unión Europea firme un capítulo de género y comercio en un Acuerdo Económico-comercial, promoviendo la igualdad de oportunidades y trato entre hombres y mujeres. También esta modernización incluirá un nuevo capítulo sobre comercio digital que aborda los actuales desafíos del comercio exterior. Otro aspecto destacado que incluye esta modernización es que se expandirá el porcentaje de productos cubiertos por alguna rebaja arancelaria por parte de la Unión Europea, desde un 94,7% a un 99,6% de las líneas arancelarias, que representan casi el total de las exportaciones chilenas a la Unión Europea. El acuerdo también ofrece mejoras en condiciones para Pymes en los mercados públicos europeos. Las negociaciones de este acuerdo tuvieron un cierre técnico en octubre de 2021, el cual tuvo una transición a un cierre político en diciembre de 2022, tiempo en el que ambas partes continuaron revisando ciertos aspectos que aseguraran la autonomía estratégica y regulatoria de las partes, asegurara consideraciones de género en los mecanismos de solución de controversias y generara mejores condiciones para el comercio y el desarrollo sostenible. No disponible No disponible www.subrei.gob.cl
Multilateral Normas relativas a Cultura: No disponible. Normas relativas a Propiedad Intelectual: Ver Capitulo 25.
Unión Panamericana Tratado sobre la Protección de Muebles de Valor Histórico Este tratado establece la protección y conservación de monumentos muebles de valor histórico, norma la exportación de tales bienes entre ambas naciones. Decreto N° 1.861 de 1938, Ministerio de Relaciones Exteriores. 12-02-1938 bcn.cl
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Unión Panamericana Convención Interamericana sobre el Derecho de Autor en Obras Literarias, Científicas y Artísticas No disponible. Decreto N° 74 de 1955, Ministerio de Relaciones Exteriores. 12-07-1955 bcn.cl
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Uruguay Acuerdo de Libre Comercio Durante el año 2016, Chile y Uruguay acordaron negociar y suscribir un nuevo Acuerdo de Libre Comercio (ALC), buscando regular un conjunto de materias y disciplinas comerciales de diversa índole, contenidas en un total de 20 capítulos. Las negociaciones y suscripción de este acuerdo se han enmarcado dentro del proceso de profundización y dinamización de las relaciones económico-comerciales a nivel regional, que Chile ha llevado adelante durante los últimos años como parte de su política de Estado. Cabe mencionar que el Acuerdo, suscrito el 4 de octubre de 2016 en Montevideo, Uruguay, coexistirá con otros instrumentos ya suscritos entre ambos países, tales como: el ACE N°35 (Chile-MERCOSUR), el Acuerdo de Contratación Pública y el Acuerdo Bilateral sobre Inversiones, los cuales se encuentran plenamente vigentes. En este sentido, se dio especial énfasis en la incorporación de materias tales como: comercio transfronterizo de servicios, comercio electrónico y género; y a su vez se buscó actualizar las normas vigentes en materias tales como: normas de origen, medidas sanitarias y fitosanitarias, obstáculos técnicos al comercio, laboral, medio ambiente y propiedad intelectual, entre otras, a fin de favorecer y potenciar el intercambio de bienes y servicios entre ambos países. Las negociaciones de este Acuerdo se extendieron por ocho meses; concluyendo luego de cuatro Rondas presenciales, finalizándose este proceso con la firma del Acuerdo por parte de los Ministros de RR.EE. de ambos países, en Montevideo, el 4 de octubre de 2016. Decreto N° 318 de 2019, Ministerio de Relaciones Exteriores. 03-04-2019 bcn.cl
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Bilateral Normas relativas a Cultura: Cooperación y Preservación. 13.1 y 19.6. Anexo I Reserva laboral. Reforzar y ampliar la cooperación, la colaboración y el intercambio mutuo en los ámbitos culturales y educativos. Cada parte podrá establecer medidas apropiadas para respetar, preservar y promover los conocimientos tradicionales y expresiones culturales tradicionales. Normas relativas a Propiedad Intelectual: Ver Capítulo 10. Compromiso de cooperar y compartir información y experiencia regulativa relativa a propiedad intelectual. capítulo aparte únicamente destinado a la propiedad intelectual.
Uruguay Convenio suscrito con la República Oriental del Uruguay, sobre Facilidades de Internación de Libros e Impresos Este convenio establece que los libros, folletos y composiciones musicales impresas, siempre que se trate de ediciones de lujo, estarán exentos de todo gravamen cobrado por la aduana, gozarán en ambos países de una tarifa equivalente al 50% de la tasa general de impresos del régimen anterior. Decreto N° 656 de 1949, Ministerio de Relaciones Exteriores. 14-10-1949 bcn.cl
Bilateral Revisar enlace a texto del instrumento.
Uruguay Memorándum de Entendimiento entre el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes de Chile y el Ministerio de Educación y la Cultura de la República Oriental del Uruguay Este memorámdum establece que las partes cooperaran recíprocamente en los sectores artísticos y culturales tales como el teatro, literatura, danza, artes visuales, música, entre otros. Aspirando de esta manera y con ello al debido respeto y promoción de los principios de igualdad, reciprocidad y mutuo beneficio. Esta cooperación se llevará a cabo mediante coproducciones cinematográficas, promoción de eventos culturales y artísticos intercambios de información y la cooperación en cuanto a documentación en materia de cultura. No disponible. No disponible museohistorico.gub.uy
Interinstitucional Revisar enlace a texto del instrumento.
Uruguay Convenio Cultural entre la República de Chile y la República Oriental del Uruguay Este convenio establece que las Parte colaborarán especialmente al desarrollo de las relaciones en el campo de las ciencias básicas y las aplicaciones tecnológicas, de la educación, la literatura, las artes plásticas y musicales, el teatro, el ballet, el cine, la radio, la televisión y las actividades deportivas que revistan interés cultural; así como también colaborarán en los demás campos culturales y científicos que sean de interés mutuo. Decreto N° 344 de 1970, Ministerio de Relaciones Exteriores. 02-07-1970 bcn.cl
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Venezuela Acuerdo de Complementación Económica El Acuerdo de Complementación Económica entre Chile y Venezuela (ACE N° 23) fue el tercer ACE suscrito por Chile. Se firmó durante el Gobierno del ex Presidente Patricio Aylwin y se encuentra vigente desde el 1° de julio de 1993. En 1998, mediante el III Protocolo Adicional al ACE N°23, se acordó un programa especial de desgravación para los productos incluidos en la lista de excepciones. Este programa, que contempló diferentes ritmos y plazos de desgravación, permitió que desde el 1° de enero de 2012 la totalidad de las listas queden completamente libres de arancel. Decreto N° 321 de 1993, Ministerio de Relaciones Exteriores. 30-06-1993 bcn.cl
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Bilateral Normas relativas a Cultura: No disponible. Normas relativas a Propiedad Intelectual: No disponible.
Venezuela Acuerdo Complementario del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica en el Área de la Coproducción de Obras Cinematográficas, suscrito con el Gobierno de la República de Venezuela. No disponible. Decreto N° 1.473 de 1994, Ministerio de Relaciones Exteriores. 21-12-1994 bcn.cl
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Venezuela Convenio Básico de Integración Cultural entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Venezuela Este convenio establece el intercambio de profesores, investigadores, científicos, escritores, artistas, estudiantes, periodistas, grupos musicales, artísticos y teatrales, deportistas y representantes de otras actividades de carácter cultural. Otorga facilidades para la entrada y permanencia de estas personas. Protege de los derechos de autor de obras literarias, didácticas, científicas o artísticas creadas por autores originarios del otro Estado, de conformidad con las Convenciones Internacionales a que se hayan adherido o se adhieran en el futuro. Establece además el intercambio de programas radiofónicos y de televisión a través de los distintos medios nacionales, así como la transmisión periódica de esos programas para fomentar la divulgación de los valores culturales y turísticos de cada país. Decreto N° 1.016 de 1993, Ministerio de Relaciones Exteriores. 26-11-1993 bcn.cl
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Vietnam Acuerdo de Libre Comercio La negociación del TLC entre Chile y Vietnam comenzó en octubre de 2008, concluyendo en junio de 2011, luego de 8 rondas. Posteriormente, en noviembre de 2011, en el marco de la Cumbre de Líderes de APEC realizada en Hawaii, el Presidente de la República, Sebastián Piñera y su homólogo de la República Socialista de Vietnam, Truong Tan Sang, firmaron el Tratado de Libre Comercio entre ambos países, culminando un proceso de más de tres años de negociaciones comerciales y coincidiendo con los 40 años de relaciones diplomáticas entre ambos Estados. Este permitirá crear nuevas oportunidades comerciales para ambas partes, al tiempo que facilitará el acceso a otros mercados dentro de cada región. El TLC fue aprobado en el Congreso Nacional de Chile el 15 de marzo de 2012 y entró en vigor el 1° de enero de 2014. El Acuerdo cubre un universo de más de 9 mil productos, en diferentes categorías de desgravación arancelaria. Para Chile fue especialmente importante el acceso obtenido para las carnes de vacuno y cerdo, lácteos y frutas, entre otros, debido a los altos aranceles de ingreso que Vietnam aplica para estos productos, los cuales llegarán a cero al final del período respectivo de desgravación. Decreto N° 139 de 2014, Ministerio de Relaciones Exteriores. 04-02.14 www.subrei.gob.cl
Bilateral Normas relativas a Cultura: Capítulo 9.1 y 9.3. Cooperación destinada a reforzar y ampliar la colaboración y el intercambio mutuo en los ámbitos culturales y educativos. Reforzar y ampliar la cooperación, la colaboración y el intercambio mutuo en los ámbitos culturales y educativos. Normas relativas a Propiedad Intelectual: Ver Capítulo 3.
Vietnam Memorándum de Entendimiento entre el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile y el Ministerio de Cultura e Información de la República Socialista de Vietnam sobre Intercambio y Cooperación Cultural No disponible. No disponible. No disponible. No disponible. Interinstitucional Revisar enlace a texto del instrumento.
Yugoslavia Convenio Cultural entre la República de Chile y la República Popular Federativa de Yugoslavia Este convenio establece el intercambio de personas dedicadas a actividades culturales, intercambio, traducción, publicación de obras literarias, artísticas, películas, organización de conciertos, representaciones teatrales, exposiciones artísticas. Decreto N° 520 de 1967, Ministerio de Relaciones Exteriores. 18-10-1967 bcn.cl
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Zaire Convención General de Cooperación Económica, Comercial, Científica, Técnica, Social y Cultural con el Consejo Ejecutivo de la República de Zaire Esta convención favorece el desarrollo económico, comercial, científico, técnico, social y cultural. Establece el compromiso de realizar una estrecha cooperación en todos esos sectores. Compromiso de estrechar lazos culturales, a mejorar su amistosa colaboración en los sectores económico, comercial, científico, técnico, social y cultural. Decreto N° 157 de 2004, Ministerio de Relaciones Exteriores. 29-09-2004 bcn.cl
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Zaire Acuerdo Cultural celebrado entre el Gobierno de la República de Chile y el Consejo Ejecutivo de la República de Zaire Este convenio tiene por objetivos la difusión y el conocimiento de sus respectivas culturas nacionales. Establece el compromiso de proteger los derechos de autor de los ciudadanos del otro país respecto a las obras comercializadas en su territorio y de tomar las medidas necesarias para impedir todo tráfico ilícito dentro de su territorio, de obras que tengan para la otra Parte un interés histórico. Crea una Sub-Comisión Cultural compuesta de representantes designados en igual número por las Partes. Decreto N° 1.046 de 1987, Ministerio de Relaciones Exteriores. 27-02-1987 bcn.cl
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