Audiovisual / Nacional PUBLICADO EL 22 AGOSTO, 2024 Convocatoria para seleccionar consejeros regionales que formarán parte del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual

El plazo para postular a este llamado es hasta el 12 de septiembre de 2024.

Esta convocatoria tiene por objetivo la nominación y posterior elección de tres Consejeros/as Regionales, según lo dispuesto en la Ley N°19.981 en su artículo 5° literal l), y que formarán parte del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual (CAIA). Las personas propuestas por las entidades regionales no necesitarán ser socias o miembros activos de la respectiva organización.

El periodo de postulación será hasta las 17:00 hrs. del 12 de septiembre de 2024, debiendo remitir los antecedentes solicitados al correo electrónico audiovisual@cultura.gob.cl.

Recuerda que los documentos a acompañar deben contar con una vigencia de máximo 30 días contados hacia atrás desde el momento de enviar la nominación.

Documentación requerida

De acuerdo con lo señalado en la Resolución Exenta N°205 de 17 de febrero de 2006, que aprueba forma de determinar la representatividad cualitativa de las organizaciones nacionales y regionales para designación de integrantes del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, la documentación requerida es la siguiente:

  1. Acreditación de personalidad jurídica vigente, mediante documento emanado de autoridad competente.
  2. Estatutos de la entidad y sus modificaciones, cuando las hubiere.
  3. Identificación del Directorio.
  4. Domicilio de la organización.
  5. Nómina de asociados, debidamente inscritos en el registro oficial de la organización, al 31 de octubre del año anterior al que corresponda efectuar el respectivo nombramiento de integrantes del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, acreditado mediante certificado emitido por la autoridad competente.
  6. Experiencia profesional reconocida de sus miembros asociados: Se entenderá por experiencia profesional reconocida de sus miembros o asociados, la existencia pública de obras audiovisuales o actividades realizadas, sean estas de producción, difusión o preservación patrimonial en el ámbito audiovisual. La existencia pública puede probarse a través del soporte y publicación del estreno en el caso de obras audiovisuales, y de publicaciones e información de presan en el caso de las actividades.
  7. Informe o memoria de las actividades realizadas durante el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de antecedentes ante el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en que conste la experiencia demostrada por la organización. Para estos efectos, se entenderá por experiencia demostrada de la organización la existencia pública de actividades de desarrollo y promoción del área que representan sean estas de producción, difusión, preservación patrimonial audiovisual u otras pertinentes, considerando la relevancia e impacto de éstas dentro del sector audiovisual. Estas actividades deberán estar respaldadas a través de publicaciones, documentos, información de prensa o antecedentes audiovisuales u otros soportes que las acrediten.

Para efectos de los documentos listados en los números 1, 2 y 3, se considerará que los documentos se encuentran vigentes siempre que hayan sido expedidos en una fecha de máximo 30 días contados hacia atrás desde el envío de la nominación.

Proceso de nominación y elección

Una vez revisados los antecedentes, se notificará de su cumplimiento a quienes corresponda, y se convocará a los/as representantes de aquellas organizaciones que cumplan con la documentación exigida a una sesión remota para la selección de los/as tres Consejeros/as Regionales.

En dicha sesión, las organizaciones regionales deberán votar por tres personas naturales, representantes de la actividad audiovisual regional, quienes deberán desarrollar actividades relacionadas a la industria audiovisual y residir en regiones distintas a la Metropolitana, resultando electas quienes obtengan las tres primeras mayorías.

En caso de empate, para uno o más de los cargos, que impidan determinar las tres primeras mayorías, se efectuará de inmediato una nueva votación entre las personas empatadas, resultando elegida la o las de mayor votación, según correspondiere. De persistir el empate, éste se resolverá en la misma sesión mediante sorteo realizado por la Subsecretaria de la Cultura y las Artes.