Participación Ciudadana – Subsecretaría de las Culturas y las Artes

Consejos de la Sociedad Civil (Cosoc)

Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio

En conformidad a lo indicado en la Ley N°21.045, Título IV, Párrafo I, Art. 16 el Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio es un mecanismo de participación ciudadana, de carácter consultivo, compuesto por integrantes que representan a distintas organizaciones de la sociedad vinculadas al quehacer ministerial y forma parte de la estructura ministerial (Art. 4, letra e). De esta forma se incorporan las diversas visiones de la sociedad civil en los procesos de diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas e instrumentos asociados, implementados por el Ministerio.

Adicionalmente, es importante destacar que el Cosoc institucional se desconcentra territorialmente, a través de los Consejos Regionales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, según dispone el Art. 18 de la Ley N° 21.045, lo cual potencia la posibilidad de enriquecer la participación ciudadana, la capacidad de consulta y toma de decisiones públicas en los respectivos contextos locales.

Cada consejo cuenta con reglamentos que regulan integración y funcionamiento, entre otros aspectos.

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Otros consejos de la sociedad civil

Consejo Nacional del Libro y la Lectura

El Consejo Nacional del Libro y la Lectura ejerce sus funciones y atribuciones, gozando de plena autonomía y capacidad de decisión, pudiendo vincularse con otros organismos.

Sus funciones principales son, entre otras, convocar a concursos públicos anuales para asignar los recursos del Fondo y resolverlos, considerando amplios canales de difusión; otorgar los premios literarios anuales, previa convocatoria pública; sancionar el Premio internacional Iberoamericano; asesorar al Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio en la formulación de la Política Nacional del Libro y la Lectura y las Bibliotecas; supervisar en forma periódica el desarrollo de los proyectos y las acciones aprobados; publicar anualmente una memoria que contenga una relación de las acciones realizadas y de las inversiones y gastos efectuados en los concursos, proyectos y acciones emprendidos.

Está integrado por representantes de distintos estamentos del Estado y de la sociedad civil, tal como señala el artículo 5º de la Ley, los que se renuevan periódicamente.

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Consejo del Arte y la Industria Audiovisual

El Consejo del Arte y la Industria Audiovisual es un organismo sectorial, creado a partir de la promulgación de la ley 19.981 de Fomento Audiovisual.

Su objetivo es el desarrollo, fomento, difusión, protección y preservación de las obras audiovisuales nacionales y de la industria audiovisual, así como la investigación y el desarrollo de nuevos lenguajes audiovisuales.

Este Consejo cuenta con el Fondo de Fomento Audiovisual, destinado al financiamiento de proyectos, programas, actividades y acciones de fomento de la actividad audiovisual nacional, mediante concursos públicos, licitaciones, asignaciones directas y la entrega de premios anuales.

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Consejo de Fomento de la Música Nacional

El Consejo de Fomento de la Música Nacional apoya, estimula, promueve y difunde la labor de los autores, compositores, artistas intérpretes y ejecutantes, recopiladores, investigadores y productores de fonogramas chilenos, forjadores del patrimonio de la música nacional, para la preservación y fomento de la identidad cultural.

El Consejo fomenta las actividades de personas e instituciones, que se destaquen en la difusión de la música nacional. Además, debe convocar anualmente a concursos públicos, para asignar los recursos del Fondo para el Fomento de la Música Nacional.

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Consejo Nacional de las Artes Escénicas

La Ley establece la creación del Consejo Nacional de Artes Escénicasórgano colegiado a cargo de tomar las decisiones de política pública para el sector. El Consejo está conformado por un total de 16 miembros de distintos ámbitos y disciplinas de las artes escénicas, velando por la integración plural y equilibrada con paridad de género y adecuada representación de las regiones de Chile.

Luego de ser nominados por las organizaciones gremiales o sindicales más representativas a nivel nacional, cada consejero debe ejercer su cargo por dos años, pudiendo ser designados nuevamente hasta por un período consecutivo.

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