El Ministerio entiende por Participación Ciudadana “el proceso de construcción social de las políticas públicas que, conforme al interés general de la sociedad democrática, canaliza, da respuesta o amplía los derechos económicos, sociales, culturales, políticos y civiles de las personas y los derechos de las organizaciones o grupos en que se integran, así como los de las comunidades y pueblos indígenas”.
Este concepto, contenido en la Norma de Participación Ciudadana de la Subsecretarías de las Culturas y las Artes, es el que incorpora la Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública (2009), refrendado por el Estado chileno.
Revisa la Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública (2009) en este enlace.
Entre los aspectos relevantes de la definición resaltan:
La regulación de la Participación Ciudadana en la Gestión Pública reconoce a las personas el derecho a participar en la toma de decisiones públicas en las materias que los involucra o afecta, desde un principio universal e inclusivo, poniendo especial esfuerzo en identificar y convocar a aquellas personas y comunidades que históricamente no participan, y aquellas que tienen brechas o barreras para su participación.
Por tanto, la Gestión Pública está llamada a poner en el centro de su quehacer a la ciudadanía y la resolución de los problemas públicos que les atañen. Para llevar a cabo esta labor debe habilitar y regular los mecanismos de participación ciudadana necesarios para: i) generar el vínculo con los procesos del ciclo de políticas públicas en todos los niveles territoriales; y ii) fortalecer las experiencias y potenciar las capacidades de gestión de los problemas sociales que aquejan a la ciudadanía, representada a través de sus organizaciones, ensanchando también así, los espacios de articulación y colaboración que legitiman y profundizan la efectividad de las decisiones públicas.
Esos ámbitos son prioritarios en la Ley N° 20.500 sobre Asociaciones y Participación en la Gestión Pública, que reconoce a las y los ciudadanos el derecho de participación en la toma de decisiones públicas, y la Norma de participación Ciudadana de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, que regula esta materia y establece los mecanismos de participación.
A continuación, enlaces con información relevante:
Resulta importante señalar que la Participación Ciudadana en la Gestión Pública se reconoce no sólo en la generación de políticas públicas, sino también en la definición de estrategias, prioridades, a través de los instrumentos de implementación (planes, programas y proyectos)
Considera, en términos generales, tres niveles de intensidad asociadas a grados de obligatoriedad que esta conlleva para el Estado, a saber:
En esta misma línea se orientan el Programa de Gobierno y la Agenda de Modernización del Estado 2022-2026, que incorporan el compromiso de promover y fortalecer los procesos participativos y la participación ciudadana con perspectiva de género, fomentando tanto el desarrollo como el dinamismo de las organizaciones de la sociedad civil.
Revisa la Agenda de Modernización del Estado.
La incorporación de la Participación Ciudadana en la Gestión Pública, basada en la buena fe de los procesos y personas participantes, y desde una mirada integral, incluye los siguientes fundamentos y principios:
Los mecanismos de Participación Ciudadana de la Subsecretaria de las Culturas y las Artes, de acuerdo a lo indicado en la normativa interna vigente, Resolución Exenta N° 188 de 2021, son los siguientes:
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Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio
Gobierno de Chile
Dirección Valparaíso: Plaza Sotomayor 233. Teléfono: (32) 2326400
Dirección Santiago: Paseo Ahumada 48, Pisos 4, 5, 6, 7, 8 y 11
Teléfonos: 226189000 – 226189001
Formulario de atención ciudadana Subsecretaría de las Culturas y las Artes
Formulario de atención ciudadana Servicio Nacional del Patrimonio Cultural