Participación Ciudadana – Subsecretaría de las Culturas y las Artes

Participación ciudadana y normativa vigente

1. ¿Cómo entendemos la Participación Ciudadana?

El Ministerio entiende por Participación Ciudadana “el proceso de construcción social de las políticas públicas que, conforme al interés general de la sociedad democrática, canaliza, da respuesta o amplía los derechos económicos, sociales, culturales, políticos y civiles de las personas y los derechos de las organizaciones o grupos en que se integran, así como los de las comunidades y pueblos indígenas”.

Este concepto, contenido en la Norma de Participación Ciudadana de la Subsecretarías de las Culturas y las Artes, es el que incorpora la Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública (2009), refrendado por el Estado chileno.

Revisa la Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública (2009) en este enlace.

Entre los aspectos relevantes de la definición resaltan:

  1. El vínculo de la Participación Ciudadana con el ciclo de políticas públicas y su proceso de construcción social;
  2. La participación ciudadana como un derecho exigible a las autoridades públicas, y a la vez, como un deber cívico de tomar parte en las decisiones del Estado; y
  3. La amplia convocatoria social y cultural de personas llamadas a participar, que ensancha los mecanismos tradicionales de representación política en el Estado.
2. ¿Cómo se vincula el concepto de Participación Ciudadana con la Gestión Pública?

La regulación de la Participación Ciudadana en la Gestión Pública reconoce a las personas el derecho a participar en la toma de decisiones públicas en las materias que los involucra o afecta, desde un principio universal e inclusivo, poniendo especial esfuerzo en identificar y convocar a aquellas personas y comunidades que históricamente no participan, y aquellas que tienen brechas o barreras para su participación.

Por tanto, la Gestión Pública está llamada a poner en el centro de su quehacer a la ciudadanía y la resolución de los problemas públicos que les atañen. Para llevar a cabo esta labor debe habilitar y regular los mecanismos de participación ciudadana necesarios para: i) generar el vínculo con los procesos del ciclo de políticas públicas en todos los niveles territoriales; y ii) fortalecer las experiencias y potenciar las capacidades de gestión de los problemas sociales que aquejan a la ciudadanía, representada a través de sus organizaciones, ensanchando también así, los espacios de articulación y colaboración que legitiman y profundizan la efectividad de las decisiones públicas.

Esos ámbitos son prioritarios en la Ley N° 20.500 sobre Asociaciones y Participación en la Gestión Pública, que reconoce a las y los ciudadanos el derecho de participación en la toma de decisiones públicas, y la Norma de participación Ciudadana de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, que regula esta materia y establece los mecanismos de participación.

A continuación, enlaces con información relevante:

Resulta importante señalar que la Participación Ciudadana en la Gestión Pública se reconoce no sólo en la generación de políticas públicas, sino también en la definición de estrategias, prioridades, a través de los instrumentos de implementación (planes, programas y proyectos)

Considera, en términos generales, tres niveles de intensidad asociadas a grados de obligatoriedad que esta conlleva para el Estado, a saber:

  1. Consultiva: Se recoge y considera la opinión ciudadana de una manera no vinculante.
  2. Deliberativa: Implica diálogo y toma de decisión conjunta entre el Estado y la sociedad civil, considerando que los acuerdos tomados tendrán carácter vinculante para el Estado.
  3. Corresponsabilidad y Control Ciudadano: Implica niveles de co-ejecución, supervisión y reformulación deliberativa del accionar público entre el Estado y la Sociedad Civil.

En esta misma línea se orientan el Programa de Gobierno y la Agenda de Modernización del Estado 2022-2026, que incorporan el compromiso de promover y fortalecer los procesos participativos y la participación ciudadana con perspectiva de género, fomentando tanto el desarrollo como el dinamismo de las organizaciones de la sociedad civil.

Revisa la Agenda de Modernización del Estado.

3. ¿Cuáles son los fundamentos en que se basa la Participación Ciudadana en la Gestión Pública?

La incorporación de la Participación Ciudadana en la Gestión Pública, basada en la buena fe de los procesos y personas participantes, y desde una mirada integral, incluye los siguientes fundamentos y principios:

  • Participación social como derecho: La participación en el ciclo de vida de las políticas públicas es un derecho que el Estado debe garantizar y promover, asegurando que las personas y organizaciones puedan incidir en decisiones que les afectan.
  • Derecho a la información pública: Toda la ciudadanía debe tener acceso oportuno y completo a la información sobre políticas, planes, programas y su gestión, para ejercer control social y participar de manera informada.
  • Fortalecimiento de la sociedad civil: Se busca impulsar y consolidar organizaciones culturales y comunitarias, promoviendo su autonomía y capacidad de incidencia, con criterios de equidad, descentralización y enfoque de género.
  • Igualdad de género: Incorpora la perspectiva de género y diversidades sexo-genéricas en la atención ciudadana y en los procesos participativos, para reducir desigualdades y garantizar condiciones equitativas.
  • Inclusión: Asegura que todas las opiniones y sectores sociales puedan participar, reconociendo diferencias culturales, territoriales y sociales, y eliminando barreras para personas con discapacidad, pueblos originarios y otros grupos históricamente excluidos.

Estos principios orientan el diseño e implementación de los mecanismos participativos en todas las instancias de la Subsecretaría

5. ¿Cuáles son los mecanismos de Participación Ciudadana de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes?

Los mecanismos de Participación Ciudadana de la Subsecretaria de las Culturas y las Artes, de acuerdo a lo indicado en la normativa interna vigente, Resolución Exenta N° 2320 de 2025, son los siguientes:

  • Cuenta pública participativa
  • Consejos de la sociedad civil
  • Consulta ciudadana
  • Acceso a información relevante