Los mecanismos de participación ciudadana constituyen instrumentos de colaboración y corresponsabilidad entre la ciudadanía y los órganos del Estado, orientados a fortalecer y mejorar la gestión pública de la Subsecretaría. Su implementación deberá ser inclusiva, sin exclusiones arbitrarias, y en coherencia con los principios establecidos en el artículo 1 de la Norma General de Participación Ciudadana del Servicio.
La Norma contempla diversos mecanismos para facilitar la participación ciudadana:
- Consejo de la Sociedad Civil (COSOC) y otros consejos colegiados participativos.
- Cuentas Públicas Participativas: espacios de rendición de cuentas a nivel nacional y regional. Incluye Cuenta pública virtual.
- Consulta Ciudadana: incluye ventanillas virtuales, diálogos participativos, audiencias públicas, Convenciones Nacionales y Regionales, Cabildos Territoriales y Comités Asesores Funcionales como modalidades específicas.
- Acceso a la información relevante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 de la Ley N°18.575, modificado por la Ley N° 20.500. Se establece la obligación de publicar la Norma y sus mecanismos en el portal de Gobierno Transparente y en el Diario Oficial. Además, se garantiza el acceso a la información relevante en formatos inclusivos, asegurando que toda la ciudadanía pueda conocer y ejercer sus derechos de participación.
La Subsecretaría, al adoptar dichos mecanismos, deberá definir e informar previamente a la ciudadanía sobre la naturaleza de la participación, asegurando las condiciones necesarias para su efectiva realización.
Conforme al Instructivo Presidencial N° 7 de 2022, la autoridad responsable deberá garantizar:
- El tratamiento adecuado de los datos personales, conforme a la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada.
- El respeto a las normas contra la discriminación (Ley N° 20.609) y a las disposiciones sobre igualdad de oportunidades e inclusión de personas con discapacidad (Ley N° 20.422).
- La promoción de la igualdad de oportunidades para los pueblos originarios, conforme a la Ley N° 19.253, el Convenio 169 de la OIT y demás normativa aplicable.
- La participación activa de niños, niñas y adolescentes, según lo dispuesto en la Ley N° 21.430 sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia.
La inclusión social y cultural desde un enfoque basado en derechos humanos, resguardando nuevamente el tratamiento adecuado de los datos personales conforme a la Ley N° 19.628.
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