La Ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual, establece que las asociaciones con personalidad jurídica que representen a usuarios de derechos de autor o conexos, que no hubiesen alcanzado un acuerdo con una entidad de gestión colectiva sobre el monto de una tarifa, deberán someter la controversia a mediación, y en caso que la mediación fracase, deberán someterse a un proceso de arbitraje.
Los mediadores y árbitros deberán inscribirse en el Registro Público de Mediadores y Árbitros de Propiedad Intelectual que llevará el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
¿Quieres registrarte?
Si quieres registrarte como Mediador o Árbitro, deberás presentar el formulario de solicitud de inscripción, junto con todos los antecedentes que en dicho documento se indiquen.
¿Dónde me registro?
Directamente en el Ministerio de las Culturas, en la Oficina de información, reclamos y sugerencias OIRS que corresponda de acuerdo a las direcciones y/o correos electrónicos señalados en este enlace.
No olvides que la solicitud de inscripción debe cumplir con lo establecido en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 425, de 2011, del Ministerio de Educación.
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