Derecho de autor

Catálogo de Buenas Prácticas

Todas las obras o creaciones intelectuales originales están protegidas por derechos de autor y detrás de ellas hay un creador, tenlo siempre presente

El derecho de autor es aquel que por el solo hecho de la creación, adquieren los autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera que sea su forma de expresión.

Por tanto, el derecho de autor protege obras (creaciones intelectuales) de cualquier tipo: música, videos, fotografías, obras plásticas, literarias y científicas, guiones, obras de teatro, arquitectura, softwares, aplicaciones, etc.).

Así como tu pides una contraprestación por tu oficio o profesión y haz invertido tiempo, estudios y esfuerzo en tus actividades, los autores también pueden pedir una contraprestación por el usos de sus obras cuya creación les ha involucrado tiempo, recursos, trabajo y estudios.

Antes de usar una obra cuyo plazo de protección se encuentre vigente, debes siempre tener o pedir permiso

Siempre que uses obras de terceros debes contar con la respectiva autorización o licencia de forma previa al uso. Tú eres el responsable de obtener esta autorización respecto del titular de los derechos de autor. En algunos casos podrás recurrir a las entidades de gestión colectiva para solicitar licencias para usos determinados y pagar las respectivas tarifas.

Ahora bien, que tengas que estar autorizado, no significa siempre que tengas que buscar al autor o titular para pedirle directamente una licencia. Existen plataformas gratuitas que ya negociaron esta licencia para que tú puedas mirar contenido, por ejemplo ONDAMEDIA. En el caso de bibliotecas, como por ejemplo BIBLIOTECA PÚBLICA DIGITAL, puedes también leer el ejemplar que ya fue comprado por la biblioteca. También existen otras plataformas como Spotify, Netflix, etc., que te otorgan licencias a través de la respectiva suscripción, por lo que una vez suscrito puedes ver el contenido respetando los derechos de autor.

Por otra parte, el hecho de que alguien publique contenidos en redes públicas o en aquellas que te ha dado acceso implica que puedes mirar dicho contenido, pero no puedes realizar otra cosa con las obras. Por ejemplo, puedes ver un video en YouTube que ha sido puesto a disposición legítimamente por el titular pero no puedes tomarlo, modificarlo, o publicarlo por tu cuenta en otra plataforma. Por último, también existen casos en que el propio autor o titular te otorga una licencia de antemano como es el caso de las licencias Creative Commons. Lo importante en estos casos es que uses las obras dentro de lo que está permitido.

El hecho de que una obra esté disponible en Internet no implica que sea de libre uso

El derecho de autor protege la obra y cualquier uso de ella. El hecho de que una obra esté disponible para ser revisada en Internet no implica que puedas tomarla, modificarla, publicarla en otro sitio o realizar ningún uso no autorizado por el respectivo titular. Únicamente podrás utilizar un video, fotografía, música, software, diseño o cualquier obra que esté disponible en Internet cuando el titular haya otorgado una licencia previa y específica para ese uso (por ejemplo en una licencia creative commons) siempre que cumplas con las condiciones de esta licencia. En caso contrario, deberás contactarte con el titular para negociar una autorización particular o con la entidad de gestión colectiva que corresponda.

Puedes usar libremente obras que estén dentro del patrimonio cultural común

El derecho patrimonial de autor tiene un plazo de duración. Este plazo de duración, en general, será de 70 años contados desde el fallecimiento del autor. Una vez transcurrido este plazo la obra pasa a formar parte de que se denomina patrimonio cultural común, lo que significa que podrás utilizar libremente y sin restricciones, siempre que respetes los derechos morales de autor.

Además de las obras cuyo plazo de protección se ha extinguido, pertenecen al patrimonio cultural común:

  • Las obras de autor desconocido (ej. canciones, leyendas, danzas y las expresiones folklóricas).
  • Las obras cuyos titulares renunciaron a la protección de la ley.
  • Las obras de autores extranjeros domiciliados en el exterior, que no estén protegidos por convenios internacionales ratificados por Chile.
  • Las obras expropiadas por el Estado, salvo que la ley especifique un beneficiario.
Puedes usar libremente una obra cuando el uso que hagas constituya una excepción

La regla general es que para utilizar una obra se debe pedir el permiso al titular del derecho patrimonial de autor. No obstante, hay algunas circunstancias en que se permite su uso sin requerir esa autorización y sin que eso signifique atentar contra la propiedad intelectual. Estas circunstancias se denominan excepciones y limitaciones al derecho de autor.

Las siguientes son las situaciones especiales en que se permite el uso libre de obras, prestaciones artísticas o contribuciones conexas protegidas:

Excepciones generales

  • Uso de fragmentos de obras o citas: está permitida la inclusión de fragmentos breves de una obra en otra como cita o con fines de crítica, ilustración, enseñanza e investigación, siempre que se mencione su fuente, título y autor.
  • Comunicación al público en espacios domésticos, educacionales y culturales: está permitida la utilización de una obra dentro del núcleo familiar, en establecimientos educacionales, de beneficencia, bibliotecas, archivos y museos, siempre que esta utilización se efectúe sin fines lucrativos.
  • Copia transitoria o accesoria: está permitida la reproducción provisional o copia temporal de una obra que forme parte de un proceso tecnológico para los fines que señala la ley (como, por ejemplo, la memoria caché de los navegadores de internet).
  • Crítica e investigación: está permitido el uso incidental y excepcional de una obra protegida con el propósito de crítica, comenta- rio, caricatura, enseñanza, interés académico o de investigación, siempre que dicha utilización no constituya una explotación en- cubierta de la obra protegida (usos justos o incidentales). Esta excepción, sin embargo, no es aplicable a obras audiovisuales de carácter documental.
  • Copia con fines educacionales: está permitida la reproducción y traducción para fines educacionales, en el marco de la educación formal o autorizada por el Ministerio de Educación, de pequeños fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico, fotográfico o figurativo, excluidos los textos escolares y los manuales universitarios, siempre que se trate de obras ya divulgadas y se incluya el nombre del autor.
  • Apuntes de clase, discursos, alegatos: está permitido el registro y utilización de lecciones dictadas en instituciones educacionales, así como el uso de conferencias, discursos políticos y alegatos judiciales con fines de información. Sin embargo, no pueden ser publicados sin autorización de sus autores.
  • Traducción particular: está permitida la traducción de obras originalmente escritas en idioma extranjero y legítimamente adquiridas, para efectos de uso personal.
  • Sátira o parodia: está permitida la sátira o parodia que constituya un aporte artístico que lo diferencie de la obra a que se refiere, a su interpretación o a la caracterización de su intérprete.
  • Usos para personas en situación de discapacidad: está permitida la reproducción, adaptación, distribución o comunicación al público de una obra en beneficio de personas con discapacidad visual, auditiva, o de otra clase que le impidan el normal acceso a la obra.
  • Reproducción de obras artísticas instaladas en espacios públicos: está permitida la reproducción de obras de arquitectura, monumentos, estatuas y obras artísticas situadas en lugares públicos por medio de la fotografía, el cine, la televisión y cualquier otro medio, así como la publicación de las correspondientes fotografías en diarios, revistas y libros y textos destinados a la educación, siendo también lícita la publicación y venta de las reproducciones.
  • Modificaciones en obras de arquitectura: está permitida la introducción de modificaciones que el propietario decida realizar en las obras de arquitectura. Sin embargo, el arquitecto podrá oponerse a la mención de su nombre como autor del proyecto.
  • Uso de obras y fonogramas para fines de demostración: está permitida la utilización de obras o fonogramas en los establecimientos comerciales en que se expongan y vendan instrumentos musicales o cualquier equipo que permita la emisión de sonidos o imágenes, y en los lugares en que se vendan equipos o programas computacionales, con el exclusivo objeto de efectuar demostraciones a la clientela, siempre que estas se realicen dentro del propio local.
  • Uso judicial, administrativo y legislativo: está permitida la re- producción o comunicación al público de una obra para la realización de actuaciones judiciales, administrativas y legislativas.

Excepciones para bibliotecas y archivos

  • Copias con fin de preservación o sustitución de ejemplares de la colección de una biblioteca: está permitida la reproducción de obras para precaver o reparar pérdidas (máximo 2 copias) o para incorporar un ejemplar a su colección permanente, siempre que dichas obras que no se encuentren disponibles en el mercado.
  • Copia de fragmentos de obras que están en colección de la biblioteca para uso personal de sus usuarios: también se permite la copia de obras que se encuentren en las colecciones de bibliotecas y archivos que no tengan fines lucrativos con fines de consulta gratuita y personal.
  • Copias electrónicas para bibliotecas: a las bibliotecas y archivos sin fines de lucro se les permite la reproducción electrónica de obras que se encuentren en sus colecciones, para ser consultadas gratuita y simultáneamente hasta por un número razonable de usuarios, solo en terminales de redes de la respectiva institución y en condiciones que garanticen que no se puedan hacer copias.
  • Traducción de obras por bibliotecas: las bibliotecas y archivos que no tengan fines lucrativos pueden traducir las obras escritas en idioma extranjero, para fines de investigación o estudio de sus usuarios, cuando tres años después de su primera publicación en Chile no haya sido publicada su traducción al castellano. Cuando se trate de publicaciones periódicas, el plazo aplicable para el ejercicio de esta excepción es solo de un año desde que fueran publicadas.

Excepciones para el uso de programas computacionales

  • Copia de programas computacionales para respaldo: está permitida la adaptación o copia de un programa computacional efectuada por su tenedor, siempre que la adaptación o copia sea esencial para su uso, o para fines de archivo o respaldo y no se utilice para otros fines
  • Ingeniería inversa para desarrollo de programas computacionales: están permitidas las actividades de ingeniería inversa sobre una copia obtenida legalmente de un programa computacional que se realicen con el único propósito de lograr la compatibilidad operativa entre programas computacionales o para fines de investigación y desarrollo.
  • Uso de programas computacionales para investigación: están permitidas las actividades que se realicen sobre una copia obtenida legalmente de un programa computacional, con el único propósito de probar, investigar o corregir su funcionamiento o la seguridad del mismo u otros programas, de la red o del computador sobre el que se aplica.
Siempre debes respetar los derechos morales de autor

Los derechos morales de autor, son irrenunciables, inalienables, intransferibles y personales, es decir que siempre pertenecerán al autor (persona natural) y no tienen plazo de duración y buscan garantizar el reconocimiento de la autoría de la obra realizada y el respeto a la integridad de la misma.

Así, aunque el autor se desprenda totalmente de sus derechos patrimoniales, siempre mantendrá las facultades morales, por lo que el autor siempre podrá:

  1. Reivindicar la paternidad de la obra, es decir, exigir que siempre se asocie su nombre a la obra.
  2. Oponerse a toda deformación, mutilación u otra modificación de la obra.
  3. Mantener la obra inédita.
  4. Mantener la obra como anónima o seudónima.
  5. Mantener la obra inconclusa o autorizar a terceros a terminarla.

Consejos prácticos para respetar el derecho de autor