Derechos de autor

Buenas prácticas y consejos

Catálogo de Buenas PrácticasConsejos prácticos para respetar el derecho de autorAprende sobre Derecho de Autor
Todas las obras o creaciones intelectuales originales están protegidas por derechos de autor y detrás de ellas hay un creador, tenlo siempre presente

El derecho de autor es aquel que por el solo hecho de la creación, adquieren los autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera que sea su forma de expresión.

Por tanto, el derecho de autor protege obras (creaciones intelectuales) de cualquier tipo: música, videos, fotografías, obras plásticas, literarias y científicas, guiones, obras de teatro, arquitectura, softwares, aplicaciones, etc.).

Así como tu pides una contraprestación por tu oficio o profesión y haz invertido tiempo, estudios y esfuerzo en tus actividades, los autores también pueden pedir una contraprestación por el usos de sus obras cuya creación les ha involucrado tiempo, recursos, trabajo y estudios.

Antes de usar una obra cuyo plazo de protección se encuentre vigente, debes siempre tener o pedir permiso

Siempre que uses obras de terceros debes contar con la respectiva autorización o licencia de forma previa al uso. Tú eres el responsable de obtener esta autorización respecto del titular de los derechos de autor. En algunos casos podrás recurrir a las entidades de gestión colectiva para solicitar licencias para usos determinados y pagar las respectivas tarifas.

Ahora bien, que tengas que estar autorizado, no significa siempre que tengas que buscar al autor o titular para pedirle directamente una licencia. Existen plataformas gratuitas que ya negociaron esta licencia para que tú puedas mirar contenido, por ejemplo ONDAMEDIA. En el caso de bibliotecas, como por ejemplo BIBLIOTECA PÚBLICA DIGITAL, puedes también leer el ejemplar que ya fue comprado por la biblioteca. También existen otras plataformas como Spotify, Netflix, etc., que te otorgan licencias a través de la respectiva suscripción, por lo que una vez suscrito puedes ver el contenido respetando los derechos de autor.

Por otra parte, el hecho de que alguien publique contenidos en redes públicas o en aquellas que te ha dado acceso implica que puedes mirar dicho contenido, pero no puedes realizar otra cosa con las obras. Por ejemplo, puedes ver un video en YouTube que ha sido puesto a disposición legítimamente por el titular pero no puedes tomarlo, modificarlo, o publicarlo por tu cuenta en otra plataforma. Por último, también existen casos en que el propio autor o titular te otorga una licencia de antemano como es el caso de las licencias Creative Commons. Lo importante en estos casos es que uses las obras dentro de lo que está permitido.

El hecho de que una obra esté disponible en Internet no implica que sea de libre uso

El derecho de autor protege la obra y cualquier uso de ella. El hecho de que una obra esté disponible para ser revisada en Internet no implica que puedas tomarla, modificarla, publicarla en otro sitio o realizar ningún uso no autorizado por el respectivo titular. Únicamente podrás utilizar un video, fotografía, música, software, diseño o cualquier obra que esté disponible en Internet cuando el titular haya otorgado una licencia previa y específica para ese uso (por ejemplo en una licencia creative commons) siempre que cumplas con las condiciones de esta licencia. En caso contrario, deberás contactarte con el titular para negociar una autorización particular o con la entidad de gestión colectiva que corresponda.

Puedes usar libremente obras que estén dentro del patrimonio cultural común

El derecho patrimonial de autor tiene un plazo de duración. Este plazo de duración, en general, será de 70 años contados desde el fallecimiento del autor. Una vez transcurrido este plazo la obra pasa a formar parte de que se denomina patrimonio cultural común, lo que significa que podrás utilizar libremente y sin restricciones, siempre que respetes los derechos morales de autor.

Además de las obras cuyo plazo de protección se ha extinguido, pertenecen al patrimonio cultural común:

  • Las obras de autor desconocido (ej. canciones, leyendas, danzas y las expresiones folklóricas).
  • Las obras cuyos titulares renunciaron a la protección de la ley.
  • Las obras de autores extranjeros domiciliados en el exterior, que no estén protegidos por convenios internacionales ratificados por Chile.
  • Las obras expropiadas por el Estado, salvo que la ley especifique un beneficiario.
Puedes usar libremente una obra cuando el uso que hagas constituya una excepción

La regla general es que para utilizar una obra se debe pedir el permiso al titular del derecho patrimonial de autor. No obstante, hay algunas circunstancias en que se permite su uso sin requerir esa autorización y sin que eso signifique atentar contra la propiedad intelectual. Estas circunstancias se denominan excepciones y limitaciones al derecho de autor.

Las siguientes son las situaciones especiales en que se permite el uso libre de obras, prestaciones artísticas o contribuciones conexas protegidas:

Excepciones generales

  • Uso de fragmentos de obras o citas: está permitida la inclusión de fragmentos breves de una obra en otra como cita o con fines de crítica, ilustración, enseñanza e investigación, siempre que se mencione su fuente, título y autor.
  • Comunicación al público en espacios domésticos, educacionales y culturales: está permitida la utilización de una obra dentro del núcleo familiar, en establecimientos educacionales, de beneficencia, bibliotecas, archivos y museos, siempre que esta utilización se efectúe sin fines lucrativos.
  • Copia transitoria o accesoria: está permitida la reproducción provisional o copia temporal de una obra que forme parte de un proceso tecnológico para los fines que señala la ley (como, por ejemplo, la memoria caché de los navegadores de internet).
  • Crítica e investigación: está permitido el uso incidental y excepcional de una obra protegida con el propósito de crítica, comenta- rio, caricatura, enseñanza, interés académico o de investigación, siempre que dicha utilización no constituya una explotación en- cubierta de la obra protegida (usos justos o incidentales). Esta excepción, sin embargo, no es aplicable a obras audiovisuales de carácter documental.
  • Copia con fines educacionales: está permitida la reproducción y traducción para fines educacionales, en el marco de la educación formal o autorizada por el Ministerio de Educación, de pequeños fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico, fotográfico o figurativo, excluidos los textos escolares y los manuales universitarios, siempre que se trate de obras ya divulgadas y se incluya el nombre del autor.
  • Apuntes de clase, discursos, alegatos: está permitido el registro y utilización de lecciones dictadas en instituciones educacionales, así como el uso de conferencias, discursos políticos y alegatos judiciales con fines de información. Sin embargo, no pueden ser publicados sin autorización de sus autores.
  • Traducción particular: está permitida la traducción de obras originalmente escritas en idioma extranjero y legítimamente adquiridas, para efectos de uso personal.
  • Sátira o parodia: está permitida la sátira o parodia que constituya un aporte artístico que lo diferencie de la obra a que se refiere, a su interpretación o a la caracterización de su intérprete.
  • Usos para personas en situación de discapacidad: está permitida la reproducción, adaptación, distribución o comunicación al público de una obra en beneficio de personas con discapacidad visual, auditiva, o de otra clase que le impidan el normal acceso a la obra.
  • Reproducción de obras artísticas instaladas en espacios públicos: está permitida la reproducción de obras de arquitectura, monumentos, estatuas y obras artísticas situadas en lugares públicos por medio de la fotografía, el cine, la televisión y cualquier otro medio, así como la publicación de las correspondientes fotografías en diarios, revistas y libros y textos destinados a la educación, siendo también lícita la publicación y venta de las reproducciones.
  • Modificaciones en obras de arquitectura: está permitida la introducción de modificaciones que el propietario decida realizar en las obras de arquitectura. Sin embargo, el arquitecto podrá oponerse a la mención de su nombre como autor del proyecto.
  • Uso de obras y fonogramas para fines de demostración: está permitida la utilización de obras o fonogramas en los establecimientos comerciales en que se expongan y vendan instrumentos musicales o cualquier equipo que permita la emisión de sonidos o imágenes, y en los lugares en que se vendan equipos o programas computacionales, con el exclusivo objeto de efectuar demostraciones a la clientela, siempre que estas se realicen dentro del propio local.
  • Uso judicial, administrativo y legislativo: está permitida la re- producción o comunicación al público de una obra para la realización de actuaciones judiciales, administrativas y legislativas.

Excepciones para bibliotecas y archivos

  • Copias con fin de preservación o sustitución de ejemplares de la colección de una biblioteca: está permitida la reproducción de obras para precaver o reparar pérdidas (máximo 2 copias) o para incorporar un ejemplar a su colección permanente, siempre que dichas obras que no se encuentren disponibles en el mercado.
  • Copia de fragmentos de obras que están en colección de la biblioteca para uso personal de sus usuarios: también se permite la copia de obras que se encuentren en las colecciones de bibliotecas y archivos que no tengan fines lucrativos con fines de consulta gratuita y personal.
  • Copias electrónicas para bibliotecas: a las bibliotecas y archivos sin fines de lucro se les permite la reproducción electrónica de obras que se encuentren en sus colecciones, para ser consultadas gratuita y simultáneamente hasta por un número razonable de usuarios, solo en terminales de redes de la respectiva institución y en condiciones que garanticen que no se puedan hacer copias.
  • Traducción de obras por bibliotecas: las bibliotecas y archivos que no tengan fines lucrativos pueden traducir las obras escritas en idioma extranjero, para fines de investigación o estudio de sus usuarios, cuando tres años después de su primera publicación en Chile no haya sido publicada su traducción al castellano. Cuando se trate de publicaciones periódicas, el plazo aplicable para el ejercicio de esta excepción es solo de un año desde que fueran publicadas.

Excepciones para el uso de programas computacionales

  • Copia de programas computacionales para respaldo: está permitida la adaptación o copia de un programa computacional efectuada por su tenedor, siempre que la adaptación o copia sea esencial para su uso, o para fines de archivo o respaldo y no se utilice para otros fines
  • Ingeniería inversa para desarrollo de programas computacionales: están permitidas las actividades de ingeniería inversa sobre una copia obtenida legalmente de un programa computacional que se realicen con el único propósito de lograr la compatibilidad operativa entre programas computacionales o para fines de investigación y desarrollo.
  • Uso de programas computacionales para investigación: están permitidas las actividades que se realicen sobre una copia obtenida legalmente de un programa computacional, con el único propósito de probar, investigar o corregir su funcionamiento o la seguridad del mismo u otros programas, de la red o del computador sobre el que se aplica.
Siempre debes respetar los derechos morales de autor

Los derechos morales de autor, son irrenunciables, inalienables, intransferibles y personales, es decir que siempre pertenecerán al autor (persona natural) y no tienen plazo de duración y buscan garantizar el reconocimiento de la autoría de la obra realizada y el respeto a la integridad de la misma.

Así, aunque el autor se desprenda totalmente de sus derechos patrimoniales, siempre mantendrá las facultades morales, por lo que el autor siempre podrá:

  1. Reivindicar la paternidad de la obra, es decir, exigir que siempre se asocie su nombre a la obra.
  2. Oponerse a toda deformación, mutilación u otra modificación de la obra.
  3. Mantener la obra inédita.
  4. Mantener la obra como anónima o seudónima.
  5. Mantener la obra inconclusa o autorizar a terceros a terminarla.
  • Aprovecha plataformas gratuitas autorizadas que ya pagaron los derechos de autor para que puedas ver contenidos como ONDAMEDIA.
  • Indica siempre el nombre del autor de la obra que estás utilizando.
  • Si quieres utilizar una obra y no sabes cómo contactar a los autores, acude a las entidades de gestión colectiva para que te ayuden con la obtención de las licencias.
  • Cita las fuentes e indica siempre las referencias bibliográficas que utilices;
  • Ten en cuenta que el sólo hecho de usar una obra sin fines de lucro no te libera de la obligación de tener que pedir permiso.
  • No compres libros “pirata”.
  • No uses plataformas ilegales para ver películas o escuchar música.
¿Qué es el derecho de autor?

Desde el momento mismo en que una persona crea una obra literaria, artística o científica, la ley le reconoce un derecho sobre su creación, denominado “derecho de autor”.

El derecho de autor es el que, por el solo hecho de la creación de la obra, adquieren los autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera que sea su forma de expresión (artículo 1° Ley nº17.336).

Esta definición del derecho de autor contiene 3 elementos importantes:

  • El derecho de autor recae sobre creaciones intelectuales (obras)
  • Se requiere de una forma de expresión
  • El derecho de autor nace desde el mismo momento de la creación de la obra

El derecho de autor recae sobre obras (creaciones intelectuales)

Para que exista una obra, es decir, una creación intelectual, es necesario que exista un cierto grado de originalidad. Si no hay originalidad no hay creación sino simplemente una copia de otra cosa. El grado de originalidad debe ser tal que el resultado no sea un simple plagio o copia y tenga suficiente vida propia. Para que una obra esté protegida por derecho de autor no es necesario que tenga una cierta calidad o mérito artístico pero sí que sea original. Si no tiene un grado suficiente de originalidad no será una creación y por tanto no existirá el objeto protegido por el derecho de autor.

Por lo mismo, los hechos y los datos no están protegidos por el derecho de autor. En efecto, no poseemos derechos de autor sobre nuestra historia o sobre acontecimientos que nos hayan ocurrido. Al respecto, solo puede existir protección legal relacionada con la garantía del respeto a la vida privada y la honra de la persona y su familia, pero no desde la propiedad intelectual. En el caso de los datos personales estos tienen protección desde el punto de vista de la privacidad, mientras que el derecho de autor solo protegería, eventualmente, la forma de expresión original con la que unos datos son seleccionados o dispuestos.

Que una obra tenga que ser original no significa que tenga que prescindir de toda referencia o, incluso, similitud con otras. Una obra basada en, o que se asemeja a una creación ya existente, no será una copia en la medida que contenga elementos suficientes que la singularicen como una obra diferente, convirtiéndose en una “obra derivada” en relación a una “obra originaria”. En este caso, el creador de una obra derivada, salvo algunas excepciones, necesitará autorización del titular del derecho de autor de la obra originaria para usarla como base, y en la publicación de la obra derivada deberá figurar el nombre o seudónimo del autor original. Ambos tipos de obras, originarias y derivadas, pueden calificarse de originales y son susceptibles de estar protegidas por el derecho de autor.

Se requiere de una forma de expresión

No basta con tener una idea o concepto para que exista el derecho de autor: la idea debe estar expresada y plasmada en un resultado concreto o fijada en algún soporte, cualquiera que este sea, incluso inmaterial (no tangible).

Esto, ya que el derecho de autor no protege las ideas, sino que la expresión específica y concreta de las mismas. Solo se garantiza la propiedad de las obras intelectuales o de las expresiones de las ideas, las que no se protegen per se, pues se trata de elementos comunes a toda la humanidad, no apropiables, cuya evolución constante es vital para asegurar el desarrollo de la creatividad.

Por ejemplo, la idea de un amor adolescente que se encuentra prohibido por la rivalidad de dos familias, es una idea en la que cualquiera puede inspirarse para realizar una creación artística, como una obra literaria, una película o una canción. Como idea, no es susceptible de protección por el derecho de autor, pero si se expresa en un guion, dotándola de personajes y situaciones concretas, este pasa a estar protegido por el derecho de autor, de manera que su autor tiene un derecho de propiedad sobre el guion. En consecuencia, si otra persona quisiera usar el guion, que es una expresión concreta de la idea, tendrá que pedir una autorización al que lo escribió.

El derecho de autor nace desde el mismo momento de la creación de la obra

No importa que la persona no publique, difunda o inscriba esa obra, ni en qué formato la haya creado automáticamente la persona es dueña de su creación y tiene un derecho de propiedad sobre ella, independientemente de su comunicación, registro o soporte que la contenga. Por lo tanto, no es necesaria la inscripción de la obra en ningún registro; este solo servirá para facilitar la prueba de que se es titular del derecho de autor, pero no es requisito para constituirlo. La protección del derecho de autor no requiere de formalidad alguna y es automática, por lo que si un autor no inscribe su obra se encuentra igualmente protegido por la ley y tiene todas las facultades derivadas del derecho de autor.

Si quieres profundizar en estas materias revisa nuestra Guía de Derechos de Autor

¿Qué facultades otorga el derecho de autor?

El derecho de autor recae sobre obras y el titular de dicho derecho, es el autor o creador de esa obra. Pero ¿qué facultades le otorga el derecho de autor al creador?

El derecho de autor le otorga al titular dos tipos de derechos: (i) el derecho moral y (ii) el derecho patrimonial.

¿Qué son los derechos morales?

El derecho moral es el que garantiza el reconocimiento de la autoría de la obra realizada y el respeto a la integridad de la misma, o, en otras palabras, el que permite al autor tomar ciertas medidas para conservar el lazo personal existente entre este y su obra.

Es un derecho irrenunciable e inalienable, intransferible y personal, que siempre pertenecerá al autor (persona natural) y que no tiene plazo de duración. Así, aunque el autor se desprenda totalmente de sus derechos patrimoniales, siempre mantendrá las facultades morales.

Esto significa que el autor siempre podrá:

  • Reivindicar la paternidad, es decir la autoría, de su obra, es decir, exigir que siempre se asocie su nombre a la obra.
  • Oponerse a toda deformación, mutilación u otra modificación de la obra.
  • Mantener la obra inédita.
  • Mantener la obra como anónima o seudónima.
  • Mantener la obra inconclusa o autorizar a terceros a terminarla.

¿Qué son los derechos patrimoniales?

El derecho patrimonial de autor es el derecho a la explotación económica de la obra, que confiere al titular la facultad de realizar todo tipo de contratos y acciones sobre la misma, como por ejemplo:

  • Utilizar directa y personalmente la obra (publicarla, reproducir- la, adaptarla, ejecutarla y/o distribuirla).
  • Transferir, total o parcialmente, sus derechos sobre la obra.
  • Autorizar la utilización de la obra por terceros.

El derecho patrimonial a, diferencia del derecho moral, si se puede transferir, por lo mismo puede no pertenecer al autor (incluso puede pertenecer a una persona jurídica) y tiene un plazo de duración, después del cual deja de existir.

En definitiva, el derecho patrimonial otorga a su titular una especie de exclusividad para utilizar la obra. Si cualquier otra persona quiere usar la obra, la regla general es que debe pedirle permiso al titular de los derechos patrimoniales de autor. Este permiso se denomina autorización o licencia.

¿De qué forma se puede utilizar la obra?

El titular del derecho patrimonial de autor sobre una obra, o quienes estén expresa y previamente autorizados por él, pueden realizar cualquier utilización de la obra y, en general, las siguientes:

  • Reproducirla: fijar la obra permanente o temporalmente en un medio que permita su comunicación o la obtención de copias de toda o parte de ella, por cualquier medio o procedimiento.
  • Distribuirla: poner a disposición del público del original o copias tangibles de la obra mediante su venta, arrendamiento, préstamo o cualquier otra transferencia de propiedad del original o ejemplares.
  • Modificarla: alterar la obra, ya sea traduciéndola, adaptándola o realizando cualquier otra variación en su forma de la que se derive una obra diferente.
  • Comunicarla públicamente: ejecutar un acto por cualquier medio o procedimiento (edición, grabación, emisión radiofónica o de televisión, representación, ejecución, lectura, recitación, exhibición, etc.) que sirva para difundir los signos, las palabras, los sonidos o las imágenes, por el cual un grupo de personas, reunidas o no en un mismo lugar, puedan tener acceso a la obra sin distribución previa de ejemplares a cada una de ellas.
  • Ponerla a disposición del público: publicar la obra a través de cualquier medio de forma tal que los miembros del público puedan acceder a ella desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija.

Si quieres profundizar en estas materias revisa nuestra Guía de Derechos de Autor

¿Qué es una autorización (licencia) de derechos de autor?

La autorización es el permiso que otorga el titular de los derechos patrimoniales de autor para que podamos realizar alguna de las utilizaciones de la misa. Esta autorización siempre será necesaria, salvo que el plazo de protección del derecho de autor haya expirado o que la utilización que realicemos constituya alguna de las excepciones y limitaciones al derecho de autor que se explican más abajo.

La autorización no requiere ninguna formalidad, podría ser incluso verbal, aunque es muy conveniente que se realice por escrito para lograr probar, tanto su existencia como su contenido.

La autorización debe especificar la obra cuyo uso se está permitiendo y la descripción detallada de cuáles son esos usos, con todas las características que decida el titular que otorga la autorización (para todos o ciertos usos, si es gratuita o pagada, si es para un territorio determinado o para cualquiera, si tiene un plazo de duración, si es exclusiva o no, etc.

Todo lo que no esté contenido en la autorización no puede ser realizado, salvo que se obtenga una nueva autorización.

Si quieres profundizar en estas materias revisa nuestra Guía de Derechos de Autor

¿Qué es una cesión de derechos de autor?

La cesión es el acto por medio del cual el titular del derecho patrimonial de autor transfiere éste derecho a una persona distinta. Cuando un titular otorga una autorización para que otra persona utilice una obra, sigue siendo titular de los respectivos derechos de autor, en cambio, cundo cede sus derechos de autor a otra persona, pierde los derechos patrimoniales de autor y esta otra persona (cesionario) pasa a ser el nuevo titular de los derechos patrimoniales de autor sobre esa obra.

Por lo mismo, a diferencia de la autorización o licencia, la ley si exige formalidades, a saber: (i) que la cesión se realice a través de instrumento privado autorizado ante Notario o instrumento público; y (ii) que se inscriba en el Registro de Propiedad Intelectual dentro de los 60 días siguientes.

La cesión de derechos de autor se refiere siempre a los derechos patrimoniales y nunca puede significar la transferencia de los derechos morales de autor que son intransferibles y siempre pertenecen al autor.

Si quieres profundizar en estas materias revisa nuestra Guía de Derechos de Autor

¿Qué es el patrimonio cultural común?

El derecho patrimonial de autor tiene un plazo de duración. Este plazo de duración, en general, será de 70 años contados desde el fallecimiento del autor. Una vez transcurrido este plazo la obra pasa a lo que se denomina patrimonio cultural común.

El patrimonio cultural común corresponde al conjunto de obras que pueden ser utilizadas libremente por cualquiera, sin restricciones, siempre que se respete su paternidad e integridad.

Además de las obras cuyo plazo de protección se ha extinguido, pertenecen al patrimonio cultural común:

  • Las obras de autor desconocido, incluyéndose las canciones, leyendas, danzas y las expresiones folklóricas (que son distintas de las obras anónimas, puesto que en ellas es el autor el que determina la mantención de su obra como anónima).
  • Las obras cuyos titulares renunciaron a la protección de la ley.
  • Las obras de autores extranjeros domiciliados en el exterior, que no estén protegidos por convenios internacionales ratificados por Chile.
  • Las obras expropiadas por el Estado, salvo que la ley especifique un beneficiario.

Ahora bien, es necesario tener presente que a pesar de que la obra originaria pertenezca al patrimonio cultural común, las obras derivadas de ella siguen sujetas a las normas de protección de los derechos de autor y derechos conexos.

Si quieres profundizar en estas materias revisa nuestra Guía de Derechos de Autor

¿Qué son las excepciones o limitaciones al derecho de autor?

La regla general es que para utilizar una obra se debe pedir el permiso al titular del derecho patrimonial de autor. No obstante, hay algunas circunstancias en que se permite su uso sin requerir esa autorización y sin que eso signifique atentar contra la propiedad intelectual. Estas circunstancias se denominan excepciones y limitaciones al derecho de autor.

Las siguientes son las situaciones especiales en que se permite el uso libre de obras, prestaciones artísticas o contribuciones conexas protegidas:

Excepciones generales

  • Uso de fragmentos de obras o citas: está permitida la inclusión de fragmentos breves de una obra en otra como cita o con fines de crítica, ilustración, enseñanza e investigación, siempre que se mencione su fuente, título y autor.
  • Comunicación al público en espacios domésticos, educacionales y culturales: está permitida la utilización de una obra dentro del núcleo familiar, en establecimientos educacionales, de beneficencia, bibliotecas, archivos y museos, siempre que esta utilización se efectúe sin fines lucrativos.
  • Copia transitoria o accesoria: está permitida la reproducción provisional o copia temporal de una obra que forme parte de un proceso tecnológico para los fines que señala la ley (como, por ejemplo, la memoria caché de los navegadores de internet).
  • Crítica e investigación: está permitido el uso incidental y excepcional de una obra protegida con el propósito de crítica, comenta- rio, caricatura, enseñanza, interés académico o de investigación, siempre que dicha utilización no constituya una explotación en- cubierta de la obra protegida (usos justos o incidentales). Esta excepción, sin embargo, no es aplicable a obras audiovisuales de carácter documental.
  • Copia con fines educacionales: está permitida la reproducción y traducción para fines educacionales, en el marco de la educación formal o autorizada por el Ministerio de Educación, de pequeños fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico, fotográfico o figurativo, excluidos los textos escolares y los manuales universitarios, siempre que se trate de obras ya divulgadas y se incluya el nombre del autor.
  • Apuntes de clase, discursos, alegatos: está permitido el registro y utilización de lecciones dictadas en instituciones educacionales, así como el uso de conferencias, discursos políticos y alegatos judiciales con fines de información. Sin embargo, no pueden ser publicados sin autorización de sus autores.
  • Traducción particular: está permitida la traducción de obras originalmente escritas en idioma extranjero y legítimamente adquiridas, para efectos de uso personal.
  • Sátira o parodia: está permitida la sátira o parodia que constituya un aporte artístico que lo diferencie de la obra a que se refiere, a su interpretación o a la caracterización de su intérprete.
  • Usos para personas en situación de discapacidad: está permitida la reproducción, adaptación, distribución o comunicación al público de una obra en beneficio de personas con discapacidad visual, auditiva, o de otra clase que le impidan el normal acceso a la obra.
  • Reproducción de obras artísticas instaladas en espacios públicos: está permitida la reproducción de obras de arquitectura, monumentos, estatuas y obras artísticas situadas en lugares públicos por medio de la fotografía, el cine, la televisión y cualquier otro medio, así como la publicación de las correspondientes fotografías en diarios, revistas y libros y textos destinados a la educación, siendo también lícita la publicación y venta de las reproducciones.
  • Modificaciones en obras de arquitectura: está permitida la introducción de modificaciones que el propietario decida realizar en las obras de arquitectura. Sin embargo, el arquitecto podrá oponerse a la mención de su nombre como autor del proyecto.
  • Uso de obras y fonogramas para fines de demostración: está permitida la utilización de obras o fonogramas en los establecimientos comerciales en que se expongan y vendan instrumentos musicales o cualquier equipo que permita la emisión de sonidos o imágenes, y en los lugares en que se vendan equipos o programas computacionales, con el exclusivo objeto de efectuar demostraciones a la clientela, siempre que estas se realicen dentro del propio local.
  • Uso judicial, administrativo y legislativo: está permitida la reproducción o comunicación al público de una obra para la realización de actuaciones judiciales, administrativas y legislativas.

Excepciones para bibliotecas y archivos

  • Copias con fin de preservación o sustitución de ejemplares de la colección de una biblioteca: está permitida la reproducción de obras para precaver o reparar pérdidas (máximo 2 copias) o para incorporar un ejemplar a su colección permanente, siempre que dichas obras que no se encuentren disponibles en el mercado.
  • Copia de fragmentos de obras que están en colección de la biblioteca para uso personal de sus usuarios: también se permite la copia de obras que se encuentren en las colecciones de bibliotecas y archivos que no tengan fines lucrativos con fines de consulta gratuita y personal.
  • Copias electrónicas para bibliotecas: a las bibliotecas y archivos sin fines de lucro se les permite la reproducción electrónica de obras que se encuentren en sus colecciones, para ser consultadas gratuita y simultáneamente hasta por un número razonable de usuarios, solo en terminales de redes de la respectiva institución y en condiciones que garanticen que no se puedan hacer copias.
  • Traducción de obras por bibliotecas: las bibliotecas y archivos que no tengan fines lucrativos pueden traducir las obras escritas en idioma extranjero, para fines de investigación o estudio de sus usuarios, cuando tres años después de su primera publicación en Chile no haya sido publicada su traducción al castellano. Cuando se trate de publicaciones periódicas, el plazo aplicable para el ejercicio de esta excepción es solo de un año desde que fueran publicadas.

Excepciones para el uso de programas computacionales

  • Copia de programas computacionales para respaldo: está permitida la adaptación o copia de un programa computacional efectuada por su tenedor, siempre que la adaptación o copia sea esencial para su uso, o para fines de archivo o respaldo y no se utilice para otros fines
  • Ingeniería inversa para desarrollo de programas computacionales: están permitidas las actividades de ingeniería inversa sobre una copia obtenida legalmente de un programa computacional que se realicen con el único propósito de lograr la compatibilidad operativa entre programas computacionales o para fines de investigación y desarrollo.
  • Uso de programas computacionales para investigación: están permitidas las actividades que se realicen sobre una copia obtenida legalmente de un programa computacional, con el único propósito de probar, investigar o corregir su funcionamiento o la seguridad del mismo u otros programas, de la red o del computador sobre el que se aplica.

Si quieres profundizar en estas materias revisa nuestra Guía de Derechos de Autor

¿Qué son los derechos conexos?

Los “derechos conexos” son los derechos de propiedad que la ley reconoce a personas que, sin ser autores, realizan actividades relacionadas con la creación, en ciertas formas específicas, generalmente de difusión.

Existen tres categorías de derechos conexos:

  • El derecho de propiedad que tienen los artistas, intérpretes o ejecutantes (cantantes, actores, bailarines, músicos, declamadores, etc.) de una obra sobre las interpretaciones o ejecuciones que hagan de la misma.
  • El derecho de propiedad que tienen productores de fonogramas (la persona natural o jurídica que toma la iniciativa y tiene la responsabilidad económica de la primera fijación de los sonidos de una ejecución o interpretación u otros sonidos o las representaciones de sonidos) sobre las grabaciones sonoras contenidas en los casetes, discos compactos, mp3, etc., que produzcan, y sobre las reproducciones de los mismos.
  • El derecho de propiedad de los organismos de radiodifusión (radio o televisión) sobre la fijación o grabación de sus emisiones y la reproducción de las mismas.

Los derechos conexos se encuentran vinculados al derecho de autor de la obra que es interpretada o ejecutada, fijada, grabada o reproducida. No obstante, su existencia no afecta al derecho del autor ni a otros derechos conexos referidos a la misma obra. Todos pueden coexistir.

Los artistas, intérpretes o ejecutantes, tienen sobre sus interpretaciones y ejecuciones el derecho a permitir o prohibir su difusión y percibir una remuneración por el uso público de las mismas. Específicamente, pueden ejercer este derecho sobre:

  • La grabación, reproducción, transmisión o retransmisión por medio de los organismos de radiodifusión o televisión, o el uso por cualquier otro medio, con fines de lucro, de tales interpretaciones o ejecuciones.
  • La fijación en un fonograma de sus interpretaciones o ejecuciones no fijadas, y la reproducción de tales fijaciones.
  • La difusión por medios inalámbricos o la comunicación al público de sus interpretaciones o ejecuciones en directo.
  • La distribución al público mediante venta, o cualquier otra transferencia de propiedad del original o de los ejemplares de su interpretación o ejecución que no hayan sido objeto de una venta u otra transferencia de propiedad autorizada por el artista o su cesionario.

Los artistas, intérpretes o ejecutantes, y los productores tienen derecho a autorizar o prohibir la puesta a disposición del público del fonograma o sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en dicho fonograma, y a percibir una remuneración por su comunicación pública o la de sus reproducciones.

Las sumas recaudadas por la ejecución de fonogramas o sus reproducciones se reparten del siguiente modo entre los involucrados en el fonograma:

  • 50% para los artistas, intérpretes o ejecutantes, que a su vez se subdivide:
  • Dos tercios son pagados al artista intérprete, entendiéndose como tal el cantante, el conjunto vocal o el artista que figure en primer plano en la etiqueta del fonograma o, cuando la grabación sea instrumental, el director de la orquesta.
  • Un tercio es pagado, en proporción a su participación en el fonograma, a los músicos acompañantes y miembros del coro.
  • 50% para el productor fonográfico.

Los productores de fonogramas tienen además derecho a autorizar o prohibir la reproducción, el arrendamiento, el préstamo y demás utilizaciones de sus fonogramas, incluyendo la distribución al público mediante venta, o cualquier otra transferencia de propiedad del original o de los ejemplares que no hayan sido objeto de una venta u otra transferencia de propiedad autorizada.

Los organismos de radiodifusión o de televisión tienen derecho a autorizar o prohibir la fijación de sus emisiones y la reproducción de las mismas, y a percibir una remuneración por su retransmisión o su comunicación al público en locales a los que éste tenga libre acceso.

Si quieres profundizar en estas materias revisa nuestra Guía de Derechos de Autor

¿Qué son las entidades de gestión colectiva?

Para utilizar la obra de un tercero, conforme a la facultad que otorga el derecho patrimonial de autor a su titular, siempre hay que pedir permiso. Este permiso lo puede otorgar el propio titular de los derechos de autor, por sí o también representado. En este último caso, los titulares pueden decidir estar representados por entidades de gestión colectiva que son corporaciones chilenas de derecho privado que para constituirse requieren de una autorización Ministerial, previa verificación de ciertos requisitos establecidos en el artículo 95 de la Ley N° 17.336 y que representan a un número de titulares de derechos de autor o derechos conexos de un mismo género de obras o producciones mediante el otorgamiento de autorizaciones (licencias) no exclusivas, previa fijación de tarifas y distribuyen lo recaudado entre sus afiliados, de acuerdo a lo que establece la ley y sus estatutos.

En la actualidad existen 8 entidades de gestión colectiva: SCD, SADEL, CHILEACTORES, EGEDA CHILE, ATN, PROFOVI, CREAIMAGEN y DYGA CHILE.

Si quieres profundizar en estas materias revisa nuestra Guía de Derechos de Autor

¿Qué órganos del Estado deben velar especialmente por los derechos de autor?

La institución que de acuerdo a la ley debe promover el respeto y la protección de los derechos de autor y derechos conexos, y su observancia en todos aquellos aspectos de relevancia cultural, como asimismo impulsar su difusión, es el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, quien lleva a la práctica lo anterior a través de su Unidad de Derechos de Autor, creada especialmente para ello. Este Ministerio tiene además funciones relativas a la gestión colectiva de derechos, tales como otorgar la autorización para el funcionamiento de las entidades de gestión colectiva y revocar, en su caso, dicha autorización y mantener actualizado un Registro Público de Mediadores y Árbitros de Propiedad Intelectual, que es un índice de los mediadores y árbitros que concilian y dirimen las controversias sobre montos de tarifas entre asociaciones que representan a usuarios de derechos de autor o conexos y entidades de gestión colectiva.

Adicionalmente, el Departamento de Derechos Intelectuales, dependiente del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural tiene a su cargo el Registro de Propiedad Intelectual, en que se realizan las inscripciones relativas al derecho de autor.

Por último el Ministerio Público, con la ayuda de las policías, y los tribunales de justicia tienen la tarea de perseguir, investigar y conocer, según corresponda, las infracciones tanto civiles como penales relativas a materias de derechos de autor, según lo establezca la ley.

Internacionalmente, el órgano que vela por la propiedad intelectual es la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI).

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¿Dónde se inscribe una obra?

Recordemos que el derecho de autor existe desde el momento mismo de la creación y, por lo tanto, no es necesaria la inscripción de la obra en ningún registro; este solo servirá para facilitar la prueba de que se es titular del derecho de autor, pero no es requisito para constituirlo. La protección del derecho de autor no requiere de formalidad alguna y es automática, por lo que si un autor no inscribe su obra se encuentra igualmente protegido por la ley y tiene todas las facultades derivadas del derecho de autor.

Los derechos de autor y los derechos conexos de una obra se pueden inscribir en el Registro de Propiedad Intelectual a cargo del Departamento de Derechos Intelectuales del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural.

Dado que la ley presume que la persona que aparece en el Registro de Propiedad Intelectual es el autor de una obra (o su titular, en el caso de que existan cesiones), la inscripción facilita la protección del derecho de autor frente a terceros.

Asimismo, el registro permite a terceros que quieran utilizar una obra trazar la conexión con el titular de la misma, facilitando su movimiento para un mejor uso en los diferentes eslabones de la cadena de creación y difusión.

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