Subsecretaría de las Culturas y las Artes
- Tendrá a su cargo la dirección administrativa de las Seremis y la administración y servicio interno del Ministerio.
- Su tarea es proponer políticas al Ministro y diseñar, ejecutar y evaluar planes y programas en materias relativas al arte, a las industrias culturales y economías creativas; a las culturas populares y comunitarias, a las demás funciones asignadas en esta ley, y las demás tareas que el Ministro le encomiende.
- Deberá ejecutar políticas, planes y programas destinados al cumplimiento de las funciones y atribuciones ministeriales establecidas en el artículo 3° de la presente ley, en especial las referidas a las artes e industrias culturales, y culturas populares y culturas comunitarias.
- Para el cumplimiento de las funciones de competencia común con la Subsecretaría del Patrimonio o con el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, la Subsecretaría de las Culturas deberá actuar coordinadamente con dichos órganos según corresponda.
- Forman parte de la Subsecretaría de las Culturas, el Consejo Nacional del Libro y la Lectura, el Consejo de la Música Nacional y el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual. Los miembros de los consejos tendrán derecho a percibir una dieta equivalente a 8 unidades de fomento por cada sesión que asistan.
Subsecretaría del Patrimonio Cultural
- Su tarea es proponer políticas al Ministro(a), y diseñar y evaluar planes y programas en materias relativas al folclor, culturas tradicionales, culturas y patrimonio indígena, patrimonio cultural material e inmaterial, e infraestructura patrimonial y participación ciudadana en los procesos de memoria colectiva y definición patrimonial.
- Asimismo, le corresponderá coordinar la acción del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural que se crea en la presente ley.
- Para el cumplimiento de las funciones de competencia común con la Subsecretaría de las Culturas o con el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, la Subsecretaría del Patrimonio deberá actuar coordinadamente con dichos órganos, según corresponda.
Sobre el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural
- Tiene por objeto implementar políticas y planes y diseñar y ejecutar programas destinados a dar cumplimiento a las funciones del Ministerio, en materias relativas al folclor, las culturas tradicionales, las culturas y patrimonio indígena, el patrimonio cultural material e inmaterial, y la infraestructura patrimonial, como asimismo a la participación ciudadana en los procesos de memoria colectiva y definición patrimonial.
- Asimismo, podrá realizar estudios, investigaciones o prestar asistencia técnica a organismos en materias de su competencia, encontrándose habilitado para cobrar por el desempeño de estas labores.
- Para el cumplimiento de las funciones que correspondan al servicio y a alguna de las Subsecretarías, este deberá coordinarse con la Subsecretaría correspondiente.
- La administración y dirección superior del Servicio estará a cargo de un Director Nacional, quien será el jefe superior del Servicio.
- Las siguientes instituciones patrimoniales nacionales serán parte integrante del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural y se relacionarán directamente con el Director Nacional; La Biblioteca Nacional, el Archivo Nacional, el Museo Nacional de Bellas Artes, el Museo Histórico Nacional, el Museo de Historia Natural, la Cineteca Nacional (se crea por ley) y la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales.
- Se crean los sistemas de Museos, Bibliotecas y Archivos, administrado por el Servicio e integrado por los Museos dependientes de éste, así como por aquellos administrados por instituciones públicas o privadas, que se integren voluntariamente. Tendrá por objeto contribuir a una gestión eficaz y eficiente de los museos que lo integren, los asesorará técnicamente, aportará en el desarrollo de los museos del país y promoverá la coordinación y colaboración entre museos públicos y privados.
- Se crea el Sistema Nacional de Archivos. Al Archivo Nacional le corresponderá supervisar la aplicación de las políticas y normas administrativas y técnicas para el funcionamiento de los archivos que integren este sistema.
- Se crea el Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas, constituido por las bibliotecas dependientes del Servicio como también por las bibliotecas públicas administradas por instituciones públicas o privadas, que voluntariamente se integren. Tendrá por objeto otorgar asesoría técnica y capacitación; promover, difundir, desarrollar, fortalecer y coordinar al conjunto de bibliotecas públicas que lo integren, promoviendo la creación y el desarrollo de éstas.
- El Servicio se desconcentrará territorialmente a través de las Direcciones Regionales del Patrimonio.
WhatsApp