Proyecto Ley de Artesanía

Marco conceptual para un proyecto de Ley de Artesanía

En esta sección te invitamos a leer y descargar el documento del marco conceptual y principales lineamientos del proyecto de ley de artesanía. 

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Introducción

Este texto reúne los principales lineamientos que serán considerados en el Proyecto de Ley de Artesanía.

Para su elaboración, se han considerado aspectos de “Ideas Matrices”, documento generado en 2017 tras los diálogos con el sector, así como también otros aportes y reflexiones posteriores que han enriquecido el trabajo realizado hasta ahora.

Es importante mencionar que los temas tributarios, laborales y previsionales, serán abordados directamente en otros proyectos legislativos. Así, en lo que respecta a materias tributarias, serán integradas en la discusión de la Reforma Tributaria que presentará próximamente el Presidente Gabriel Boric Font, mientras que los temas relativos a condiciones laborales y previsionales de los artesanos y artesanas, serán incluidos en la iniciativa legislativa específica para proteger y dignificar el trabajo cultural y patrimonial que es parte del programa de este gobierno.

Asimismo, es relevante señalar que, paralelamente, se está formulando un Programa Social robusto en conjunto con el Ministerio de Desarrollo Social, que abordará al sector de Artesanía de manera integral, buscando dar respuesta a las necesidades de desarrollo de artesanos y artesanas en los ámbitos de formación, creación/producción, reconocimiento y puesta en valor, circulación/difusión y comercialización.

Este Marco Conceptual para un Proyecto de Ley de Artesanía 2022 tiene un carácter informativo y consultivo, que busca la retroalimentación con el sector de artesanía y forma parte de un proceso de participación más extenso, que considera diálogos ciudadanos para complementar la propuesta.

Este documento estará a disposición de la ciudadanía durante todo el proceso participativo que se establece en el cronograma.

I. Del reconocimiento de la artesanía y objetivo

A través del Proyecto de Ley de Artesanía se buscará que el Estado reconozca la necesidad de proteger y fomentar el desarrollo de la artesanía, por su relevancia en los ámbitos culturales, sociales, económicos y turísticos del país. Asimismo, reconocerá a las y los artesanos como creadores y cultores fundamentales para el acervo cultural del país, debiendo el Estado adoptar las medidas que faciliten su labor para consolidar el sentido de pertenencia e identidad multicultural expresado en la artesanía.

Su objeto es el reconocimiento de la artesanía como disciplina, el fomento y desarrollo del sector en todo el ciclo cultural, incluyendo su puesta en valor y la de sus creadores y creadoras, la formación y transmisión de conocimiento, la profesionalización del sector, el impulso de la asociatividad, la comercialización, circulación, difusión y la protección de la labor artesanal artística, tanto desde el ámbito de las materias primas como desde el bienestar de las y los artesanos.

II. Definiciones

Para efectos de una futura ley se proponen las siguientes definiciones:

a) Artesanía: la elaboración de objetos o productos realizados individual o colectivamente, para los cuales pueden utilizarse herramientas y/o implementos, predominando la ejecución manual. Este dominio de la técnica y la transformación de las materias primas involucran, a su vez, habilidad, sentido de pertenencia y creatividad en la elaboración de productos pertenecientes a una determinada cultura. Tales aptitudes se despliegan mediante distintas formas de combinar la memoria, la reflexión y el conocimiento experto que sustentan el proceso del trabajo artesanal.

b) Artesano / Artesana(a): Cultor, cultora y/o creador o creadora que desarrolla la actividad artesanal de manera individual o colectiva, con permanencia en el tiempo. Es quien elabora objetos o productos útiles, simbólicos, rituales o estéticos, con destreza, memoria, reflexión, conocimiento y creatividad.

c) Artesanía Tradicional: Es toda aquella práctica asociada al dominio de un oficio, transmitida por generaciones en una comunidad ligada a un territorio y un área cultural de la artesanía, constitutivo de su memoria y patrimonio cultural. Manifiesta una continuidad en determinados patrones estéticos y simbólicos, cuyas estructuras originales pueden ser mantenidas a través del tiempo, así como también reelaboradas, conservando aquellos elementos distintivos que le otorgan identidad y sentido de pertenencia.

d) Artesanía Contemporánea: Consiste en la exploración reflexiva de nuevos lenguajes mediante la trasformación, el entrecruzamiento o la recontextualización de materiales, técnicas, formas y conceptos provenientes de las artesanías tradicionales, asimilándola a las artes visuales contemporáneas.

e) Oficios o disciplinas de la artesanía: Las disciplinas que integran la artesanía son las siguientes: textilería, alfarería y cerámica, cestería, orfebrería, luthería, trabajo en madera, piedra, cuero, vidrio, papel, huesos, conchas o cuernos, entre otras.

f) Feria, muestra o exhibición de artesanía: Evento de carácter cultural, que puede tener un carácter comercial, que se realiza en un lugar determinado, por un tiempo limitado o ilimitado, en la cual se exhiben y promueven piezas artesanales. Tiene por finalidad fomentar la comercialización, circulación y valoración cultural de las piezas artesanales, en el que participan a lo menos un cincuenta por ciento de los artesanos y artesanas inscritos en el Registro Nacional de Artesanos.

g) Taller de artesanía: Es la unidad productiva y económica, social y cultural, que se constituye en un espacio de creación y producción de artesanía, donde se desarrolla una actividad de carácter permanente y continuo, preferentemente manual, sin que pierda tal carácter por el empleo de herramientas y maquinarias auxiliares de baja y mediana complejidad. No tendrán la condición de taller artesanal aquellas unidades asociativas dedicadas exclusivamente a la comercialización de productos artesanales.

h) Política Nacional de Artesanía: Es una planificación elaborada en conjunto por la institucionalidad pública y las y los artesanos, que establece objetivos y medidas que deben cumplirse en un período de tiempo determinado, con el objeto de lograr el desarrollo de la actividad artesanal y de los artesanos.

i) Plan Nacional de Artesanía: Es un instrumento de política pública elaborado por el Comité Interministerial, que busca operativizar medidas asociadas a la Política Nacional, integrando líneas estratégicas, metas de cumplimiento, una planificación temporal, seguimiento y evaluación.

 

III. Creación del Consejo Nacional de Artesanía

El proyecto de Ley buscará crear un Consejo Nacional de Artesanía que tendrá las siguientes atribuciones:

a) Asesorar al Comité Interministerial en el diseño y ejecución del Plan Nacional de Artesanía.
b) Asesorar al  Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio en la ejecución de la Política Nacional de Artesanía y su seguimiento.
c) Asesorar al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y pronunciarse sobre acciones del Programa de Artesanía cuando se requiera.
d) Seleccionar cada año el Premio Maestro(a) Artesano (a), y cuando corresponda, presentar terna para el Premio Nacional de Artesanía al Comité Interministerial.
e) Publicar anualmente una memoria que contenga las acciones realizadas.
f) Diseñar y mantener actualizado el reglamento del Registro Nacional de Artesanía.
g) Cautelar y promover el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley y en los reglamentos.

El referido Consejo estaría compuesto por un representante del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; dos representantes de la academia de reconocido prestigio; el director o directora ejecutivo de la Fundación Artesanías de Chile; y ocho representantes de organizaciones o gremios de artesanía, los que serán elegidos conforme al reglamento de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes.

 

IV. Sobre el Registro Nacional de Artesanos y Artesanas

Entendiendo que el sector de artesanía requiere contar con sistemas de información formales y públicos, el proyecto se hará cargo del Sistema Registro Nacional de Artesanía, creado a través de la Resolución Exenta N° 1469 y que recibe también la denominación de Chile Artesanía, como único registro de artesanos y artesanas a nivel nacional, de carácter público y gratuito.

El registro será administrado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y tendrá un carácter oficial para todos los órganos de la administración del Estado, incluyendo municipalidades.

La forma de incorporación al mismo será regulada por un reglamento elaborado por el Consejo Nacional de Artesanía.

 

V. Creación del Premio Nacional de Artesanía

El Proyecto procurará crear el Premio Nacional de la Artesanías, destinado a reconocer a las y los artesanos que por su destacada labor, trayectoria y aporte trascendente, se han distinguido en la preservación, rescate cultural o innovación de la artesanía, así como en la recuperación de técnicas tradicionales de trabajo, uso y aprovechamiento de los materiales provenientes de paisajes culturales.

Un Jurado, designado por el Comité Interministerial de Artesanía, a propuesta del Consejo Nacional de Artesanía, discernirá cada dos años este premio por la mayoría de sus miembros, de conformidad a lo establecido en el Reglamento respectivo.

El Premio comprendería los siguientes galardones:

1) Un diploma firmado por el Presidente o Presidenta de la República, suscrito, además, por el Ministro o Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
2) Una pensión vitalicia mensual equivalente a 20 unidades tributarias mensuales.

 

VI. Creación de un Programa de Fomento y Desarrollo de las Artesanías

El proyecto irá aparejado a la creación del Programa de Fomento y Desarrollo de las Artesanías, que está siendo analizado por el Ministerio de Desarrollo Social, cuyo fin será contribuir al fomento de las condiciones de desarrollo de las y los y las artesanos promoviendo su formación, profesionalización, creación/producción, circulación y comercialización con respeto a la libertad de creación y valoración social de sus obras.

Dicho programa tendrá fondos asociados y buscará mejorar las condiciones de desarrollo de las y los artesanos a través de diversos componentes, como formación especializada para obtener habilidades pedagógicas, propender a la inclusión de la artesanía en espacios formales de educación y generar formación en oficios de manera certificada. Asimismo, se ampliará el fomento a la creación/ producción más allá de Fondart Nacional; la profesionalización del sector (formalización, asociatividad, investigación, instalación de competencias para desenvolverse en el medio), oportunidades de comercialización diversas e impulso a la circulación, nacional e internacional, en espacios culturales y espacio público.

También se incorpora un componente que amplía las medidas de reconocimiento y puesta en valor que existen actualmente, sin perjuicio de lo que estipule la nueva ley.

 

VII. Creación de un Comité Interministerial de la Artesanía

El proyecto buscará la creación de un Comité Interministerial de la Artesanía, organismo técnico que, mediante la articulación de múltiples instituciones públicas, logre dar respuesta a necesidades amplias del sector que solo pueden ser abordadas desde la institucionalidad. De carácter consultivo, su finalidad será la de asesorar al ministro o ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio en la fijación de los lineamientos de la Política Nacional de Artesanía y la creación del Plan Nacional de Artesanía.

Este comité estará integrado por representantes de ocho ministerios. Estos son el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, que presidirá el Comité; el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, entidad a cargo de los servicios Sernatur, Sercotec, Corfo e Inapi; Ministerio de Hacienda; Ministerio del Medio Ambiente; Ministerio de Agricultura; Ministerio de Educación; Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social. Estará integrado, además, por un representante de la Dirección Sociocultural de la Presidencia de la República.

Los miembros del Comité serán designados por el ministro o ministra de la cartera respectiva, director o directora, y durarán dos años en el cargo, pudiendo ser designados por periodos consecutivos.

El Comité podrá invitar a representantes de instituciones académicas, organismos públicos y privados, organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil, cuya participación o colaboración estime conveniente para su buen funcionamiento. Esta participación será ad honorem y sólo con derecho a voz.

Este Comité Interministerial de la Artesanía tendría como funciones:

1) Proponer al Ministro o Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio los lineamientos generales de la Política Nacional de Artesanía.
2) Velar por el cumplimiento de la Política Nacional de Artesanía.
3) Pronunciarse sobre los proyectos de ley y actos administrativos que se propongan al  Presidente o Presidenta de la República, relativos a materias que estén dentro del ámbito de su competencia.
4) Diseñar e implementar, a partir de los lineamientos de la Política Nacional de Artesanía, el Plan Nacional de Artesanía en el que cada ministerio comprometerá su participación en medidas, metas, presupuesto, seguimiento y evaluación, todo en correspondencia con la periodicidad de la Política Nacional.
5) Informar al Consejo Nacional de Artesanía el progreso del Plan Nacional de Artesanía, cada 2 años.
6) Informar al Consejo Nacional de Artesanía el seguimiento de la Política Nacional de Artesanía, cada 2 años.
7) Adoptar todos los acuerdos que sean necesarios para su buen funcionamiento.
8) Cumplir las demás funciones y tareas que ésta u otras leyes o el Presidente de la República le encomienden, concernientes al desarrollo de la artesanía.

 

VIII. Otros reconocimientos

El proyecto buscará reforzar y reconocer por ley los reconocimientos con los que cuenta el sector actualmente, además de la creación del Premio Nacional del punto V.

De esta manera, definirá y normará el Sello de Excelencia a la Artesanía Chile, el que será entregado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, de conformidad a esta ley y su reglamento.

Este reconocimiento distingue los objetos de artesanía que destacan por su autenticidad, innovación y sustentabilidad, y tiene como objetivo ampliar el desarrollo de la actividad artesanal, incentivar la creatividad, fomentar la comercialización y promover sus productos y a sus autores, fortaleciendo su valor cultural, social y económico.

El Sello de Excelencia a la Artesanía otorga a las obras reconocidas un certificado de promoción oficial que avala su calidad y autenticidad. Estas obras se incorporarán a los catálogos oficiales de artesanía del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y participarán en las exposiciones y muestras internacionales en que participe Chile, todo de conformidad al reglamento.

El reglamento definirá su ámbito de aplicación yel procedimiento para su otorgamiento, así como los requisitos que deben reunir los peticionarios.

Asimismo, definirá el Premio Maestro Artesano como un reconocimiento otorgado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, que busca recuperar, transmitir y reconocer el trabajo de Maestras y Maestros Artesanos de excelencia, quienes por su vida, valor cultural y trayectoria, constituyen parte fundamental de la identidad y patrimonio cultural del país, revelando en vidasus saberes y las entregas que hacen de la artesanía una excepcional manifestación y expresión artística y cultural. Un reglamento definirá su ámbito de aplicación y el procedimiento para su otorgamiento, así como los requisitos que deben reunir las y los artesanos. Con todo, se reconocerá, anualmente, al menos a un Maestro Artesano por región y a un Maestro Artesano Nacional.

También, el proyecto buscará instaurar por ley el Día Nacional de la Artesana y Artesano, el 7 de noviembre de cada año.

 

IX. Protección de materias primas y paisajes culturales

Con el fin de proponer una solución al problema de las materias primas, se incorpora la idea de la protección de los Paisajes Culturales y las Declaratorias de Ciudad, Zona o Barrio Artesanal, para proteger los paisajes culturales de la artesanía y fomentar su desarrollo.  Con esta declaratoria se podrá, también, reconocer la relevancia artesanal de una ciudad, localidad, zona, barrio, comuna o conjunto de comunas. El procedimiento para esta declaratoria será normando por un reglamento emitido por el Comité Interministerial de Artesanía y deberá estar en consonancia con la Política Nacional y el Plan Nacional de Artesanía, con el objeto de dar apoyo a estos territorios mediante iniciativas y programas involucrados en el Plan.