Te invitamos a conocer la Ley de Fomento y Protección a la Artesanía, cuyo proyecto ingresó al Congreso el 17 de octubre de 2023 y fue aprobado definitivamente por la Cámara de Diputadas y Diputados el 7 de octubre de 2025.
Atención: Para que sea oficialmente ley de la República, sólo faltan los trámites finales: su promulgación y publicación en el Diario Oficial.
El texto busca saldar una deuda histórica con el sector que ha demandado desde hace décadas un marco legal que respalde y promueva su labor.
El proyecto tiene tres grandes ejes:
Además se establece por ley el Registro Nacional de Artesanía como principal herramienta para acceder a los apoyos y reconocimientos.
Descarga:
Etapas del proceso de elaboración del proyecto:
1.-Consulta virtual
Realizada entre junio y julio de 2022.
2.-Diálogos participativos
Septiembre a noviembre de 2022. Más.
3.-Sistematización y consolidación
Noviembre 2022. Informe del proceso participativo.
4.-Envío del texto final a SEGPRES y DIPRES para aprobación
Enviado en diciembre de 2022.
5.-Ingreso al Congreso
Realizado el 17 de octubre de 2023. Más información.
6.-Discusión en la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados
Desde octubre de 2023 a abril de 2024.
7.-Aprobación del Proyecto de Ley en la Cámara de Diputados
3 de abril de 2024.
8.-Comienzo de la discusión del Proyecto de Ley en el Senado
8 de julio de 2024.
9.-Aprobación del proyecto en la Cámara de Cultura y paso a la Comisión de Hacienda del Senado
14 de enero de 2025.
10.-Aprobación del proyecto en la Comisión de Hacienda del Senado y paso a votación en Sala del Senado
20 de agosto de 2025.
11.-Aprobación del proyecto en el Senado y paso a votación en la Cámara de Diputados
10 de septiembre de 2025.
12.-Aprobación final del proyecto
7 de octubre de 2025. Leer más.
Luego de la aprobación de la ley en el Congreso, estos son los próximos pasos de la tramitación e implementación de la ley:
1.-Envío al Tribunal Constitucional
Envío al Tribunal Constitucional para la revisión de normas que son de ley orgánica constitucional. Para este trámite no hay plazo establecido.
2.-Promulgación
El Presidente de la República debe dictar un decreto, que se denomina “decreto promulgatorio”. En este se declara la existencia de la ley, dejando de ser ésta un mero proyecto y se ordena sea cumplida. El presidente tiene un plazo de 10 días desde la sentencia del TC.
3.-Publicación
Dentro de un plazo de cinco días hábiles desde que queda totalmente tramitado el decreto promulgatorio, el texto de la ley debe publicarse en el Diario Oficial y desde ese momento es obligatoria y se presume conocida por todos.
4.-Dictación de Resoluciones
Las resoluciones mencionadas en los artículos 13, 25, 28, 31, 32 y 33, sobre los temas señalados a continuación, deberán ser dictadas por la Subsecretaría de las Culturas y las Artes en el plazo de seis meses contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.
5.-Dictación de Reglamentos
Los reglamentos señalados en el inciso tercero del artículo 11 (Consejo Nacional) y en el artículo 37 (Fondo Nacional de Artesanía) deberán ser dictados dentro del plazo de seis meses desde el vencimiento del plazo establecido para las resoluciones.
6.-Entrada en vigencia
Tres meses después de la publicación en el Diario Oficial de los reglamentos.
7.-Primera Política Nacional de Artesanía
Se aprobará durante el primer año de funcionamiento del Consejo Nacional.
8.-Primer Plan Nacional de Artesanía
Se aprobará durante el primer año de vigencia de la primera Política Nacional.
Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio
Gobierno de Chile
Dirección Valparaíso: Plaza Sotomayor 233. Teléfono: (32) 2326400
Dirección Santiago: Paseo Ahumada 48, Pisos 4, 5, 6, 7, 8 y 11
Teléfonos: 226189000 – 226189001
Formulario de atención ciudadana Subsecretaría de las Culturas y las Artes
Formulario de atención ciudadana Servicio Nacional del Patrimonio Cultural