Ley de Fomento y Protección a la Artesanía

Te invitamos a conocer la Ley N° 21.788 de Protección y Fomento a la Artesanía, la cual fue promulgada el 4 de diciembre y publicada en el Diario Oficial el 12 de diciembre de 2025.

El texto busca saldar una deuda histórica con el sector que ha demandado desde hace décadas un marco legal que respalde y promueva su labor.

El proyecto tiene tres grandes ejes:

  • Reconocimiento de la práctica artesanal y sus artesano(a)s, a través de definiciones y reconocimientos.
  • Nuevos instrumentos de participación. Se crea el Consejo Nacional y Mesas Regionales.
  • Apoyo estatal para la artesanía y sus artesanos. A través de la Política, un Plan Nacional y un Comité Interinstitucional.

Además se establece por ley el Registro Nacional de Artesanía como principal herramienta para acceder a los apoyos y reconocimientos. 

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Tramitación e implementación de la ley

La ley se promulgó el 4 de diciembre y se publicó en el Diario Oficial el 12 de diciembre de 2025. Los pasos que faltan para que entre en vigencia son los siguientes:

1.-Dictación de Resoluciones

Las resoluciones mencionadas en los artículos 13, 25, 28, 31, 32 y 33, sobre los temas señalados a continuación, deberán ser dictadas por la Subsecretaría de las Culturas y las Artes en el plazo de seis meses contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

  • Registro Nacional
  • Mesas Regionales (para la elaboración de esta resolución se recibirán insumos de las Secretarías Regionales ministeriales)
  • Premio Sello de Excelencia
  • Premio Maestro Artesano/a Nacional
  • Premio Maestro Artesano/a Regional

2.-Dictación de Reglamentos

Los reglamentos señalados en el inciso tercero del artículo 11 (Consejo Nacional) y en el artículo 37 (Fondo Nacional de Artesanía) deberán ser dictados dentro del plazo de seis meses desde el vencimiento del plazo establecido para las resoluciones.

3.-Entrada en vigencia

Tres meses después de la publicación en el Diario Oficial de los reglamentos.

4.-Primera Política Nacional de Artesanía

Se aprobará durante el primer año de funcionamiento del Consejo Nacional.

5.-Primer Plan Nacional de Artesanía

Se aprobará durante el primer año de vigencia de la primera Política Nacional.