Consejo de Fomento de la Música Nacional
El Consejo de Fomento de la Música Nacional apoya, estimula, promueve y difunde la labor de los autores, compositores, artistas intérpretes y ejecutantes, recopiladores, investigadores y productores de fonogramas chilenos, forjadores del patrimonio de la música nacional, para la preservación y fomento de la identidad cultural.
El Consejo fomenta las actividades de personas e instituciones, que se destaquen en la difusión de la música nacional. Además, debe convocar anualmente a concursos públicos, para asignar los recursos del Fondo para el Fomento de la Música Nacional.
Integrantes
Presidente: Juan Carlos Silva, subsecretario de las Culturas y las Artes.
Secretaria Ejecutiva: María Camila Gallardo.
Consejeros
- Pablo Aranda Rojas, representante designado por la Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD).
- Alejandro Vera Aguilera, en representación de la Sociedad Chilena de Musicología.
- Carlos Valdivia Valdivia, representante Anatel.
- Cargo Vacante, un intérprete o ejecutante de reconocida trayectoria en el género de la música popular.
- Cargo Vacante, un representante de los productores de fonogramas.
- Carlos Cabezas Rocuant, representante del Presidente de la República.
- René Calderón Hermosilla, representante designado por la Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD).
- Juan Pablo González Rodríguez, representante de los Rectores de Universidades Privadas.
- Clara Parra Moreno, representante designada por la Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD).
- Rodrigo Barrientos Nunes, representante designado por la Asociación Chilena de Municipalidades.
- Gerardo Salazar Maureira, representante designado por la Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD).
- Roberto Mario Rojas Pérez, representante designado por la Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD).
- Andrés Rodríguez Spoerer, representante Corporación o Fundación Cultural Privada.
- Cargo vacante, un representante del ámbito de la radiodifusión.
- Cargo vacante, un académico de reconocido prestigio en el ámbito de la música, designados por los rectores de universidades chilenas.
Rol y funciones
El rol del Consejo de Fomento de la Música Nacional es:
- Asesorar al Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes en la definición de las políticas culturales orientadas al fomento de la música nacional;
- Convocar anualmente a los concursos públicos para asignar los recursos del Fondo para el Fomento de la Música Nacional en la forma que determine el reglamento;
- Estimular la creación de obras nacionales mediante concursos de composición en los diferentes géneros de expresión musical;
- Fomentar la interpretación y ejecución del repertorio de música nacional, colaborando con festivales y certámenes en los cuales se convoque a autores, compositores, intérpretes, investigadores y recopiladores nacionales;
- Fomentar, reconocer, apoyar y estimular las actividades de instituciones, medios de comunicación y personas naturales y jurídicas que se destaquen en la difusión de la música nacional;
- Apoyar a los establecimientos educacionales de nivel pre básico, básico, medio y superior en la difusión y conocimiento del repertorio de música nacional;
- Promover estudios y formular proposiciones para la mejor difusión del repertorio nacional;
- Otorgar becas para la capacitación profesional de los autores, compositores, intérpretes, investigadores y recopiladores chilenos, de acuerdo a las normas que fije el reglamento;
- Organizar encuentros, seminarios, talleres y otras actividades conducentes a difundir y estimular la creación y producción musical nacional;
- Desarrollar campañas de promoción del repertorio nacional, a través de los medios de comunicación pública;
- Promover el desarrollo de la actividad coral y la formación de orquestas, especialmente a nivel infantil y juvenil, en el ámbito escolar y extra-escolar, incluyendo en ellas bandas instrumentales;
- Fomentar la producción de fonogramas de música nacional y apoyar la publicación, promoción y difusión de dichos fonogramas;
- Estudiar y proponer medidas conducentes a evitar la reproducción y utilización no autorizadas de los fonogramas;
- Realizar las demás funciones que la Ley N° 19.928 u otras disposiciones especiales le encomienden.
Asimismo, los miembros del consejo que no sean funcionarios públicos tendrán derecho a percibir una dieta equivalente a ocho unidades de fomento por cada sesión a la que asistan, con tope de ocho sesiones por año calendario, considerando tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias. Esta dieta será compatible con otros ingresos que perciba el consejero.