Institucional / Los Ríos PUBLICADO EL 05 SEPTIEMBRE, 2017 En doble jornada Consejo de la Cultura informará sobre Ley de Donaciones Culturales

 

A las 10 de la mañana de este jueves 7 se realizará la primera charla dirigida a los beneficiarios. A partir de las 15 horas del mismo día será el turno de los potenciales donantes.

 

Profundizar los conocimientos para motivar la utilización de los beneficios tributarios que ofrece la Ley de Donaciones Culturales es el objetivo de la doble jornada informativa a la que invita el Consejo Regional de la Cultura y las Artes, este jueves 7, en el Centro Cultural Casa Prochelle I.

 

A partir de las 10 de la mañana se iniciará la charla dirigida a beneficiarios y a las 15 horas será el turno de los potenciales donantes. En ambas instancias la exposición estará a cargo del abogado asesor del Comité de Donaciones Culturales del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, Felipe Montero. Por la tarde se sumará Rodrigo Peluchonneau, profesional de la Dirección Regional Los Ríos del Servicio de Impuestos Internos.

 

“Lo que queremos es que los creadores conozcan y valoren esta ley como una herramienta complementaria para el financiamiento de sus iniciativas y, por otro lado, que empresas y personas naturales que pudieran ser donantes, conozcan sus beneficios tributarios”, indicó la directora regional de Cultura, Lorenna Saldías. La autoridad agregó: “El mundo del arte y la cultura ha demostrado que cuando se trabaja colaborativamente es posible lograr un mayor impacto, por lo que queremos generar el diálogo y provocar las sinergias en nuestro territorio para que se comience a hacer un mayor uso de esta herramienta”.

 

Por su parte, el abogado Felipe Montero destacó la necesidad de difundir la ley en regiones distintas a la Metropolitana, donde su utilización es más escasa. “Habremos cumplido nuestro objeto de capacitación y difusión cuando, por una parte, los gestores, artistas y cultores sepan formular proyectos y se acerquen al empresariado desprejuiciadamente para difundirlos y solicitar financiamiento y, por otra parte, cuando despertemos, más o menos extensivamente, el interés de los empresarios a donar a cultura a partir del conocimiento de las virtudes del beneficio tributario y de los beneficios publicitarios que trae aparejada la donación”, sostuvo.

 

Según un estudio de la Pontificia Universidad Católica de Chile y la Fundación Chile+Hoy el 2015, las donaciones privadas a la cultura sujetas a esta franquicia alcanzaron cerca de los 31.000 millones de pesos. Ese mismo año los principales fondos concursables administrados por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes ascendieron a casi 30.000 millones de pesos, dando cuenta que el aporte a través de la Ley de Donaciones Culturales representa cerca del 50 por ciento del financiamiento al arte y la cultura.

 

Ley Valdés

Es una herramienta de fomento a la creación, difusión y circulación cultural y patrimonial, contenida en el artículo 8° de la Ley N° 18.985 sobre reforma tributaria. Fue promulgada en junio de 1990 y cuya última modificación fue introducida por la Ley N° 20.675, de 2013. Conocida como “Ley Valdés”, en honor a su impulsor, el Presidente del Senado de la época, Gabriel Valdés Subercaseaux.

 

Se trata de un instrumento mixto de financiamiento para proyectos culturales y patrimoniales, en que concurren recursos privados y públicos: por una parte, el donante privado aporta directamente a un proyecto y, por la otra, el Estado le otorga beneficios tributarios al donante, dejando así de percibir parte de los impuestos que éste debería pagar en el ejercicio en que se hace efectiva la donación.

 

La finalidad y espíritu de esta norma es estimular la inversión privada en proyectos culturales y patrimoniales, complementando con esto otros mecanismos que provee el Estado para su  fomento, difusión y circulación, con el objeto de facilitar el acceso a todos los ciudadanos a bienes y/o servicios culturales.

 

Respecto de las personas o instituciones que pueden presentar proyectos para ser objeto de donaciones, la ley original contempló a universidades e institutos profesionales estatales y particulares reconocidos por el Estado; bibliotecas abiertas al público en general; corporaciones, fundaciones o entidades sin fines de lucro; organizaciones comunitarias funcionales (juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias), cuyo objeto sea la investigación, desarrollo y difusión de la cultura y el arte; museos estatales y municipales; museos privados que estén abiertos al público en general que sean de propiedad y estén administrados por entidades o personas jurídicas sin fines de lucro; y el Consejo de Monumentos Nacionales en lo tocante a conservación, mantención, reparación, restauración y reconstrucción de monumentos arqueológicos, monumentos públicos, zonas típicas, ya sean en bienes nacionales de uso público, bienes de propiedad fiscal o pública contemplados en la Ley N°17.288.

 

Tras la modificación, se suman como beneficiarios de donaciones los propietarios de inmuebles declarados Monumento Nacional, de conservación histórica, inmuebles ubicados en sitios de la Lista de Patrimonio Mundial de la Unesco, y se incluyó además a la Dibam y a las organizaciones de interés público contempladas en la ley N°20.500, cuyo objeto sea la investigación, desarrollo y difusión de la cultura y el arte.

 

En tanto, los donantes pueden ser empresas, trabajadores independientes o dependientes, personas naturales que podrán donar con cargo al impuesto de la herencia, así como las sucesiones hereditarias, y extranjeros con actividad comercial en Chile.