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DOMINIO CULTURAL (MATERIA) PAIS/ORGANIZACIÓN TITULO RESEÑA NORMA FECHA PUBLICACIÓN FECHA PROMULGACION URL
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ALIANZA ESTRATEGICA ZAIRE ACUERDO CULTURAL CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL CONSEJO EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE ZAIRE Tiene por objetivos la difusión y el conocimiento de sus respectivas culturas nacionales. Establece el compromiso de proteger los derechos de autor de los ciudadanos del otro país respecto a las obras comercializadas en su territorio y de tomar las medidas necesarias para impedir todo tráfico ilícito dentro de su territorio de obras que tengan para la otra Parte un interés histórico. Crea una Sub-Comisión Cultural compuesta de representantes designados en igual número por las Partes. DECRETO 1046 27-02-1987 15-12-1986
ALIANZA ESTRATEGICA UNION PANAMERICANA TRATADO SOBRE LA PROTECCION DE MUEBLES DE VALOR HISTORICO, FIRMADO EN WASHINGTON EL 15 DE ABRIL DE 1935 Establece la protección y conservación de monumentos muebles de valor histórico, norma la exportación de tales bienes entre ambas naciones. DECRETO 1861 12-02-1938 31-12-1936
ALIANZA ESTRATEGICA UNESCO CONVENCION SOBRE CONSTITUCION DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO) La finalidad de la UNESCO es crear condiciones propicias para un diálogo entre las civilizaciones, las culturas y los pueblos fundado en el respeto de los valores comunes, con el objeto de forjar concepciones de un desarrollo sostenible que suponga la observancia de los derechos humanos, el respeto mutuo y la reducción de la pobreza. DECRETO 420 07-10-1953 20-08-1953
ALIANZA ESTRATEGICA BRASIL CONVENIO CULTURAL CON LA REPUBLICA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE BRASIL Su objetivo es la aproximación y el intercambio cultural recíprocos, prestar ayuda a la publicación, en su idioma nacional, de una serie de libros o biblioteca de autores brasileños o chilenos, intecambio de libros e informaciones y exposiciones periódicas. DECRETO 1680 27-11-1943 13-11-1943
ALIANZA ESTRATEGICA PARAGUAY CONVENIO SOBRE INTERCAMBIO CULTURAL SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Concede todo apoyo oficial ncesario al intercambio intelectual , facilita el intercambio de profesores universitarios, miembros de instituciones científicas, literarias y artísticas, con el objeto de realizar conferencias de sus respectivas especialidades. DECRETO 3 31-01-1945 03-01-1945
PROPIEDAD INTELECTUAL UNESCO CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE EL DERECHO DE AUTOR EN OBRAS LITERARIAS, CIENTIFICAS Y ARTISTICAS. Los Estados Contratantes se comprometen a reconocer y a proteger el derecho de autor sobre las obras literarias, científicas y artísticas.Define la facultad que otorga el derecho de autor y lo que se considera por autor de una obra protegida.Establece la obras que son protegidas por la convención y las excepciones. Además normas sobre la reproducción de las obras , publicaciones y reproducciones ilícitas, derchos reservados, y otras materias. DECRETO 74 21-07-1955 16-02-1955
ALIANZA ESTRATEGICA PANAMA CONVENIO SOBRE COOPERACION INTELECTUAL SUSCRITO ENTRE CHILE Y PANAMA. Ambos gobiernos se comprometen a promover la aproximación e intercambio cultural recíprocos , estimular viajes, visitas y cursos de profesores y estudiantes y canje de publicaciones. Asimismo promueve la comunicación entre las asociaciones artísticas, culturales, científicas y periodísticas de ambos paises. DECRETO 99 03-06-1954 09-03-1954
PROPIEDAD INTELECTUAL UNESCO CONVENCION UNIVERSAL SOBRE DERECHO DE AUTOR, LA DECLARACION ANEXO QUE INDICA, LA RESOLUCION QUE SEÑALA Y EL PROTOCOLO QUE MENCIONA (CONVENCION UNIVERSAL) Establece un sistema de protección de derechos de autor para todas las naciones del mundo, que garantiza el respeto de los derechos del individuo y fomenta el desarrollo de la literatura, las ciencias y las artes.Su resultado más conocido es el famoso símbolo ©, que significa que una obra está protegida en su país y por consiguiente en todos los países que hayan firmado la Convención de Derecho de Autor. Además, establece las normas para una protección eficaz y adecuada del derecho de autor, como por ejemplo los derechos básicos que garantizan los intereses económicos de los autores y las condiciones de protección. DECRETO 75 26-07-1955 16-02-1955
PROPIEDAD INTELECTUAL OMPI CONVENIO QUE ESTABLECE LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (CONVENIO OMPI) Es el instrumento constitutivo de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), organismo especializado del sistema de organizaciones de las Naciones Unidas. Con anterioridad a su constitución, el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, establecieron dos oficinas internacionales respectivamente. Posteriormente, las dos oficinas se unieron siendo sustituidas por la OMPI . Este organismo tiene por objetivo fomentar la protección de la propiedad intelectual en todo el mundo y asegurar la cooperación administrativa entre las Uniones que entienden en materia de propiedad intelectual y que han sido establecidas en virtud de los tratados administrados por la OMPI. DECRETO LEY 907 05-03-1975 24-02-1975
ALIANZA ESTRATEGICA ISRAEL CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL CON ISRAEL Lo principal es que establece el intercambio de publicaciones y documentales, cooperación entre las radioemisoras de ambos países, favorece la introducción difusión y distribución de publicaciones, reproducciones artísticas, películas, y discos confeccionados en los dos estados, así como las exposiciones de dibujos, cuadros , esculturas, fotografía y otros. DECRETO 568 11-11-1958  27-10-1958
ALIANZA ESTRATEGICA ALEMANIA CONVENIO CULTURAL ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA Facilita recíprocamente el viaje de conferencistas y conjuntos artísticos; canje bibliográfico; copias de documentos y partituras musicales; la importación y divulgación de libros, publicaciones , películas , documentales, obras destinadas a exposiciones; y el intercambio radiofónico y de televisión de orden cultural. DECRETO 244 26-05-1959 25-04-1959
ALIANZA ESTRATEGICA FRANCIA CONVENIO CULTURAL CHILENO FRANCES Facilita recíprocamente la importación y circulación de libros, publicaciones, importación y presentación no comercial de películas, documentales, discos u otra forma de reproducción sonora. DECRETO 591 22-12-1959 25-11-1959
ALIANZA ESTRATEGICA MEXICO CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Facilita el viaje de artistas, protege en su territorio los derechos de autor de obras literarias y artísticas creadas por autores originarios de acuerdo a las Convenciones Interncacionales a que se hayan adherido o se adhieran en el futuro las partes contratantes. DECRETO 407 30-08-1961 18-07-1961
ALIANZA ESTRATEGICA ARGENTINA CONVENIO SOBRE INTERCAMBIO DE PROFESORES, PUBLICISTAS, CULTORES DEL ARTE, DE LAS CIENCIAS Y LAS TECNICAS, PERIODISTAS Y ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS DE LOS CURSOS SUPERIORES Compromiso de los Ministerios de Educación de cada país , de enviar una delegación de cultores del arte, entre otros profesionales, que dicten cursos regulares a estudiantes y conferencias al público del otro país. DECRETO 91 19-04-1963 15-02-1963
ALIANZA ESTRATEGICA PARAGUAY CONVENIO BASICO DE COOPERACION EDUCACIONAL DE INTERCAMBIO CULTURAL Y DE BECAS, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y DEL PARAGUAY Compromiso de estimular el intercambio de intelectuales, artistas y otros. Compromiso de enviar conjuntos teatrales, orquestas, solistas , ballets, conjuntos folclóricos y otros grupos artísticos, exposiciones plásticas, esculturas, fotografías y otras manifestaciones culturales. DECRETO 83 05-02-1965 07-01-1965
ALIANZA ESTRATEGICA ECUADOR ACUERDO CULTURAL Y DE BECAS ENTRE LOS GOBIERNOS DE CHILE Y ECUADOR, SUSCRITO EN LA CIUDAD DE QUITO Compromiso de envío a la otra parte de conjuntos teatrales, orquestas, solistas , ballets, conjuntos folclóricos y otros grupos artísticos, exposiciones plásticas, esculturas, fotografías y otras manifestaciones culturales. DECRETO 81 06-02-1965 07-01-1965
ALIANZA ESTRATEGICA YUGOSLAVIA CONVENIO CULTURAL ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA POPULAR FEDERATIVA DE YUGOSLAVIA Intercambio de personas dedicadas a actividades culturales, intercambio , traducción, publicación de obras literarias , artíticas, películas, organización de conciertos, representaciones teatrales, exposiciones artísticas . DECRETO 520 18-10-1967 16-08-1967
ALIANZA ESTRATEGICA PANAMA CONVENIO BASICO DE COOPERACION EDUCACIONAL DE INTERCAMBIO CULTURAL Y DE BECAS ENTRE CHILE Y PANAMA Copromiso de facilitar el intercambio de intelectuales y artistas, facilidades de viaje y ayuda de transporte. Compromiso de promover enviar a la otra parte contratante conjuntos teatrales, orquestas, solistas , ballets, conjuntos folclóricos y otros grupos artísticos, exposiciones plásticas, esculturas, fotografías y otras manifestaciones culturales. DECRETO 627 09-04-1968 14-10-1967
ALIANZA ESTRATEGICA ESPAÑA CONVENIO CULTURAL ENTRE CHILE Y ESPAÑA Establece una serie de compromisos y facilidades, entre ellos los siguientes. Compromiso de facilitar completo acceso a la documentación histórica y cultural. Compromiso de asegurar la protección de los "derechos de autor" o "propiedad intelectual" de los nacionales del otro país, para que tengan la misma protección que la de los autores nacionales, en los términos de la Convención de Ginebra. Trato más favorable para las personas o grupos que se desplacen al otro país, facilidad para la libre circulación interna de libros, periódicos, revistas y publicaciones de cualquier especie, de películas y de reproducciones de obras artísticas. Mutua cooperación en los campos del cine, radio y televisión. Facilidades el intercambio, distribución y venta de libros, folletos, revistas y publicaciones periódicas que tengan valor cultural. DECRETO 292 19-06-1969 18-12-1967
ALIANZA ESTRATEGICA HUNGRIA CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL Y CIENTIFICA CON EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR DE HUNGRIA Promueve el intercambio de documentación cultural , canje bibliográfico, canje de películas educativas, documentales, discos, cintas magnéticas y otras formas de reproducción sonora. Promueve la colaboración cultural y artística entre instituciones de prensa, radio, televisión y cine. Promueve las exposiciones y acontecimientos culturales. DECRETO 664 11-12-1969 11-11-1969
ALIANZA ESTRATEGICA REPUBLICA SOCIALISTA DE RUMANIA ACUERDO SOBRE COOPERACION CULTURAL ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DE CHILE Y DE LA REPUBLICA SOCIALISTA DE RUMANIA Promueve el intercambio de escritores, compositores , artistas, pintores, solistas, conjuntos artísticos, exposiciones artísticas. Estimula la traducción y edición de obras literarias, la presentación de obras teatrales y otras expresiones de orden artístico y literario. DECRETO 265 30-04-1970 30-05-1970
ALIANZA ESTRATEGICA REPUBLICA ARABE UNIDA CONVENIO CULTURAL SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARABE UNIDA Promueve las relaciones culturales y de cooperación mutua. Facilita el intercambio de libros, películas de cine, muestras de arte y otras. DECRETO 859 12-01-1971 30-11-1970
ALIANZA ESTRATEGICA IRLANDA DEL NORTE CONVENIO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE CHILE Y EL GOBIERNO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE Fomenta la cooperación educacional y cultural entre ambos países; el establecimiento de centros e instituciones culturales y educacionales, la colaboración en planes destinados a lograr la permanencia de su herencia cultural y civilización. DECRETO 302 31-07-1972 14-06-1972
DERECHOS CULTURALES UNESCO CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER, ADOPTADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS EL 18 DE DICIEMBRE DE 1979 Establece que la expresión "discriminación contra la mujer" denota distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tiene por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. Establece el derecho de la mujer a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural. DECRETO 789 09-12-1989 27-10-1989
DERECHOS CULTURALES UNESCO CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística. Propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o personas de origen indígena, no se negará a un niño que pertenezca a tales minorías o que sea indígena el derecho que le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma. DECRETO 830 27-09-1990 14-08-1990
ALIANZA ESTRATEGICA OEA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA) Originalmente creada en 1890 como la Unión Internacional de Repúblicas Americanas, se convirtió en la Unión Panamericana en 1910 y luego en la Organización de los Estados Americanos en 1948 con la adopción de la Carta de la OEA en Bogotá, Colombia. La organización tiene como objetivos consolidar la paz y la seguridad en el Hemisferio; promover la democracia representativa; velar por la resolución pacífica de controversias entre los miembros; coordinar una acción común en caso de agresión; y promover el desarrollo económico, social y cultural. DECRETO 873 05-01-1991 02-10-2008
ALIANZA ESTRATEGICA OEI ESTATUTOS DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA Anteriormente denominada "Oficina de Educación Iberoamericana" es un Organismo Internacional de carácter gubernamental para la cooperación entre los países iberoamericanos en los campos de la educación, la ciencia, la tecnología y la cultura en el contexto del desarrollo integral. DECRETO 1520 01-03-1994 09-12-1993
ALIANZA ESTRATEGICA ARGENTINA APRUEBA CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (TEXTO EN DECRETO 780) Decreto Ley que sólo aprueba el Convenio. El texto completo se encuentra en el Decreto 780 , publicado el 17 de enero de 1977 y promulgado el 01 de diciembre de 1976. DECRETO LEY 1211 27-10-1975 13-10-1975
ALIANZA ESTRATEGICA ARGENTINA CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA ARGENTINA Facilitarel intercambio de libros, publicaciones, conciertos, representaciones teatrales, exposiciones culturales, artíticas, programas de radio, televisión, películas y material audiovisual. DECRETO 780 17-01-1977 01-12-1976
ALIANZA ESTRATEGICA GRECIA ACUERDO CULTURAL CHILE - GRECIA Facilita el intercambio de publicaciones, obras de carácter artístico, películas Y discos nacionales. Estimula las visitas e intercambio de conferencistas y artistas. Facilita la circulación de personas entre ambos países con la intención de participar en congresos, concursos y exposiciones artísticas. DECRETO 498  21-09-1976 13-07-1976
ALIANZA ESTRATEGICA BOLIVIA, COLOMBIA, ECUADOR, ESPAÑA, PANAMÁ, PERÚ, VENEZUELA TRATADO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACION DEL CONVENIO ANDRES BELLO DE INTEGRACION EDUCATIVA, CIENTIFICA, TECNOLOGICA Y CULTURAL La finalidad de la organización es la integración educativa, científica, tecnológica y cultural de los Estados Miembros, para lo cual se comprometen a concertar sus esfuerzos en el ámbito internacional con el fin de estimular el conocimiento recíproco y la fraternidad entre ellos; contribuir al logro de un adecuado equilibrio en el proceso de desarrollo educativo, científico, tecnológico y cultural; realizar esfuerzos conjuntos en favor de la educación, la ciencia, la tecnología y la cultura para lograr el desarrollo integral de sus naciones; y aplicar la ciencia y la tecnología a la elevación del nivel de vida de sus pueblos. DECRETO 1519 05-05-1994 09-12-1993
ALIANZA ESTRATEGICA NICARAGUA CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Este Decreto Ley sólo aprueba el Convenio. El texto completo del Convenio se encuentra en el Decreto 364, publicado el 03 de julio de 1978, promulgado el 23 de mayo de 1977. DECRETO 1984 15-12-1977 09-11-1977
ALIANZA ESTRATEGICA NICARAGUA CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA, SUSCRITO CON FECHA 12 DE ABRIL DE 1977 Promueve el recíproco intercambio y la circulación de instrumentos de comunicación referidos a la producción cultural. Facilita la actuación de los agentes de difusión cultural a través de la excencion tributaria . Permite el conocimiento y difusión de de la cultura de la contraparte a través de los medios de difusión masivos. DECRETO 364 03-07-1978 23-05-1978
ALIANZA ESTRATEGICA PERU CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Este Decreto Ley sólo aprueba el Convenio. El texto completo del Convenio se encuentra en el Decreto 584, publicado el 24 de septiembre de 1982 y promulgado el 20 de agosto de 1982. DECRETO LEY 2337 30-09-1978 04-09-1978
ALIANZA ESTRATEGICA PERU CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL SUSCRITO EN LIMA EL 5 DE MAYO DE 1978, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Promueve el intercambio de experiencias y conocimientos en los campos de la cultura y la educación. Facilita visitas mutuas de destacados intelectuales, artistas, científicos y especialistas. Facilita el intercambio de informaciones, publicaciones, películas, grabaciones audiovisuales, microfilms de carácter cultural, técnico y científico y obras musicales grabadas o impresas que no tengan carácter comercial, que permitan el conocimiento y la difusión de la cultura de la otra Parte, especialmente a través de los medios de difusión masivos, entendiendo por tales, la prensa, la radio, la televisión y cualquier otro de naturaleza análoga. DECRETO 584 24-09-1982 20-08-1982
ALIANZA ESTRATEGICA PARAGUAY CONVENIO BASICO DE INTERCAMBIO CULTURAL, EDUCACIONAL Y CIENTIFICO, ENTRE LAS REPÚBLICAS DE PARAGUAY Y CHILE (TEXTO) Promueve el intercambio y la circulación recíprocas de instrumentos de comunicación referidos a la producción cultural, de obras y bienes culturales. Facilita la actividad de los agentes de difusión cultural. DECRETO 533 14-10-1978 09-08-1978
ALIANZA ESTRATEGICA BRASIL CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL Y CIENTIFICA, SUSCRITO EL 5 DE DICIEMBRE DE 1978, ENTRE LOS GOBIERNOS DE CHILE Y EL BRASIL Establece el compromiso de cada parte de favorecer el ingreso de películas documentales, artísticas, y educativas de la otra parte, exentas de derechos aduaneros, y de estudiar los medios para la realización de filmes bajo el régimen de coproducción. Facilita la libre circulación de diarios, revistas y publicaciones informativas, noticiarios radiofónicos y programas de televisión. También concede facilidades a la realización de exposiciones artísticas, presentación de piezas teatrales, recitales de música y festivales de cine. DECRETO 750 01-02-1979 05-12-1978
ALIANZA ESTRATEGICA MERCOSUR ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA CHILE-MERCOSUR Con el objeto de facilitar la libre circulación de bienes y servicios y la plena utilización de los factores productivos, el Acuerdo crea una Zona de Libre Comercio en un plazo de 10 años que se aplicará a los productos originarios, consistente en desgravaciones progresivas y automáticas aplicables sobre los gravámenes vigentes.En materia de Propiedad intelectual las Partes Signatarias se rigen por el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC) de la OMC. DECRETO 1411 04-10-1996 30-09-1996
ALIANZA ESTRATEGICA COMUNIDAD EUROPEA ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE UNA ALIANZA ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE, POR UNA PARTE, Y LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR LA OTRA, SUS ANEXOS, DECLARACIONES CONJUNTAS Y LA CORRECCION INTRODUCIDA AL ARTICULO 40 DEL ANEXO III, EN SU VERSION EN ESPAÑOL (TLC CON LA UNION EUROPEA) En materia de Propiedad Intelectual, se acuerda cooperar en la promoción, difusión, perfeccionamiento, gestión, armonización, protección y aplicación efectiva de los derechos de propiedad intelectual, a la prevención de abusos de tales derechos, a la lucha contra la falsificación y piratería, y al establecimiento y consolidación de organismos nacionales de control y protección de tales derechos. Se promueve la cooperación en el ámbito audiovisual a través de programas de formación, de la comunicación social, incluyendo actividades de coproducción, formación, desarrollo y distribución. Asimismo, promueve del intercambio de información y de la cooperación cultural, teniendo en cuenta los programas bilaterales con los Estados miembros. Finalmente, en materia de cultura, promueve actividades conjuntas en los ámbitos de prensa, cine y televisión, y programas de intercambio para jóvenes. DECRETO 28 01-02-2003 28-01-2003
ALIANZA ESTRATEGICA JORDANIA CONVENIO CON JORDANIA DE COOPERACION ECONOMICA, TECNICA Y CULTURAL El Convenio establece que las Partes Contratantes deberán promover el desarrollo de relaciones en los campos cultural y artístico, entre otros, mediante el fomento de traducciones y reproducción de trabajos literarios y artísticos; visitas mutuas de reporteros, escritores, artistas, músicos y bailarines; exhibiciones de arte; y acontecimientos artísticos en general. DECRETO 172 03-05-1982 04-03-1982
ALIANZA ESTRATEGICA REPUBLICA ARABE DE EGIPTO PROGRAMA EJECUTIVO DEL CONVENIO CULTURAL CHILENO EGIPCIO, SUSCRITO EN LA CIUDAD DE EL CAIRO EL 25 DE NOVIEMBRE DE 1981 El Programa Ejecutivo establece el intercambio de información referente a Bibliotecas y Centros de Documentación, manuscritos, microfilms y fotografías sobre sus respectivas culturas, traducciones de obras seleccionadas de destacados autores de ambos países. Además establece el intercambio de directores de orquesta, solistas y cantantes, exposiciones de artes plásticas, grupos folklóricos, entre otros. Ambas Partes podrán organizar semanas de cine en El Cairo y en Santiago respectivamente, siempre que las películas exhibidas sean autorizadas por las correspondientes autoridades del país. DECRETO 194 13-05-1982 11-03-1982
ALIANZA ESTRATEGICA GUINEA ECUATORIAL CONVENIO BASICO CULTURAL ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DE CHILE Y DE LA REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL El Convenio establece el compromiso de facilitar en sus territorios la difusión y el conocimiento de sus respectivas culturas nacionales, para ello las Partes deberán facilitar la actividad de las personas que cumplan funciones de difusión cultural en cualquiera de sus expresiones reconocidas en el territorio de la otra Parte. DECRETO 265 19-05-1982 02-04-1982
ALIANZA ESTRATEGICA REPUBLICA POPULAR CHINA ACUERDO DE INTERCAMBIO Y COOPERACION CULTURAL ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DE CHILE Y DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA El Acuerdo establece el compromiso de realizar la cooperación e intercambio de escritores y artistas plásticos, elencos artísticos, exposiciones de arte, y envío mutuo de delegaciones culturales. DECRETO 246 26-05-1982 30-03-1982
ALIANZA ESTRATEGICA GUATEMALA CONVENIO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA SUSCRITO EL 28 DE OCTUBRE DE 1981 El Convenio establece que las Partes Contratantes se comprometen a facilitar recíprocamente en sus territorios, la difusión y el conocimiento de sus respectivas culturas nacionales a través de todos los medios de comunicación y grupos representativos visitantes. Para ello deben facilitar la actividad de las personas que cumplan funciones de difusión cultural. DECRETO 833 29-01-1983 02-12-1982
ALIANZA ESTRATEGICA ISRAEL PROGRAMA EJECUTIVO DE INTERCAMBIO CULTURAL ENTRE CHILE E ISRAEL El Programa Ejecutivo establece que las partes colaborarán en las actividades de difusión cultural de la contraparte, estimularán el intercambio de información en todos los campos de la cultura, estimularán la participación de hombres de letras, arte y ciencia en eventos artísticos, culturales y científicos internacionales, que sean organizados por el otro país. DECRETO 180 24-04-1984 08-02-1984
ALIANZA ESTRATEGICA COLOMBIA CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE CHILE El Convenio establece que las partes deberán facilitar la difusión, el conocimiento y el intercambio de los valores culturales y artísticos; la actividad de las personas que cumplan funciones de difusión cultural en cualquiera de sus expresiones; y el conocimiento y la difusión de las respectivas culturas a través de la prensa, la radio, la televisión y cualquier otro medio de naturaleza análoga. DECRETO 534 06-09-1986 07-07-1986
ALIANZA ESTRATEGICA REPUBLICA POPULAR CHINA CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL SUSCRITO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DE CHILE Y DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, EN SANTIAGO, EL 17 DE JUNIO DE 1987 El Convenio establece el intercambio y colaboración recíproca en el campo de la cultura y el arte a través del envío de escritores y artistas; de visitas de conjuntos o grupos artísticos para realizar presentaciones; y de intercambio de exposiciones culturales y artísticas. DECRETO 895 24-12-1988 27-10-1988
ALIANZA ESTRATEGICA SEGIB CONVENIO DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA CONSTITUTIVO DE LA SECRETARIA GENERAL IBEROAMERICANA (SEGIB) El Convenio crea la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB), como órgano de apoyo de la Conferencia Iberoamericana. Entre sus objetivos tiene la contribución al fortalecimiento de la Comunidad Iberoamericana, coadyuvar en el proceso preparatorio de las Cumbres y de todas las reuniones iberoamericanas, promover la cooperación, de conformidad con el Convenio de Bariloche y promover los vínculos históricos, culturales, sociales y económicos entre los países iberoamericanos, reconociendo y valorando la diversidad de sus pueblos. DECRETO 289 18-02-2006 17-11-2005
ALIANZA ESTRATEGICA EL SALVADOR CONVENIO CULTURAL SUSCRITO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LAS REPUBLICAS DE CHILE Y EL SALVADOR, EL 18 DE AGOSTO DE 1981 El Convenio promueve el desarrollo de las relaciones recíprocas en los campos culturales y artísticos entre otros; el intercambio y la difusión de programas de radio y televisión, libros, periódicos y otras publicaciones; el fomento de la reproducción de obras literarias o artísticas; visitas mutuas de periodistas, escritores, artistas, conjuntos de música y danza y sus actividades o representaciones; exhibiciones y acontecimientos artísticos en general. DECRETO 818 12-02-1990 08-11-1989
DERECHOS CULTURALES ONU DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS La Declaración reconoce los derechos culturales como parte de los derechos humanos. Establece que toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. Asimismo, toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. RESOLUCIÓN 217 03-03-2009 03-03-2009
ALIANZA ESTRATEGICA UNASUR TRATADO CONSTITUTIVO DE LA UNION DE NACIONES SURAMERICANAS El Tratado constituye la Unión de Naciones Suramericanas, que tiene como objetivo construir un espacio de integración y unión en lo cultural, social, económico y político entre sus pueblos, otorgando prioridad al diálogo político, las políticas sociales, la educación, la energía, la infraestructura, el financiamiento y el medio ambiente, entre otros, con miras a eliminar la desigualdad socioeconómica, lograr la inclusión social y la participación ciudadana, fortalecer la democracia y reducir las asimetrías en el marco del fortalecimiento de la soberanía e independencia de los Estados. DECRETO 63 05-09-2011 20-04-2011
ALIANZA ESTRATEGICA COSTA RICA CONVENIO GENERAL DE COOPERACION ECONOMICA, COMERCIAL, CIENTIFICA, TECNICA, SOCIAL, TURISTICA Y CULTURAL  Las Partes Contratantes del Convenio, con el objeto de favorecer su desarrollo cultural, entre otros, se comprometen a realizar entre ellas una estrecha cooperación. Se crea una Comisión Mixta Costarricense - Chilena, encargada de estudiar los planes y proyectos específicos de cooperación en todos los sectores incluidos en el Convenio y de proponer los Acuerdos que se deriven . DECRETO 1055 27-11-1991 19-08-1991
ALIANZA ESTRATEGICA MEXICO CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL Y EDUCATIVA CON LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS El Convenio fomenta la colaboración entre sus instituciones culturales con el objeto de cooperar en la realización de actividades de interés común. Establece el intercambio de libros, publicaciones e impresos, así como materiales de apoyo para la realización de las actividades concertadas en el marco del Convenio. Además fomenta la cooperación entre las instituciones competentes en las áreas de la radio, la televisión y la cinematografía. DECRETO 161 27-04-1992 07-02-1992
ALIANZA ESTRATEGICA VENEZUELA CONVENIO BASICO DE INTEGRACION CULTURAL ENTRE LOS GOBIERNOS DE LAS REPUBLICAS DE CHILE Y VENEZUELA El Convenio establece el intercambio de profesores, investigadores, científicos, escritores, artistas, estudiantes, periodistas, grupos musicales, artísticos y teatrales, deportistas y representantes de otras actividades de carácter cultural.    Otorga facilidades para la entrada y permanencia de estas personas. Protege de los derechos de autor de obras literarias, didácticas, científicas o artísticas creadas por autores originarios del otro Estado, de conformidad con las Convenciones Internacionales a que se hayan adherido o se adhieran en el futuro. Establece además el intercambio de programas radiofónicos y de televisión a través de los distintos medios nacionales, así como la transmisión periódica de esos programas para fomentar la divulgación de los valores culturales y turísticos de cada país. DECRETO 1016 26-11-1993 30-08-1993
ALIANZA ESTRATEGICA ITALIA ACUERDO BASICO DE COOPERACION ECONOMICA, INDUSTRIAL, CIENTIFICO - TECNOLOGICA, TECNICA Y CULTURAL El Acuerdo constituye el marco para los programas, planes, proyectos y actividades que las Partes acuerden en el plano de las relaciones  económicas, de la colaboración industrial, y de la cooperación para el desarrollo en sus manifestaciones económicas, financieras, científicas, tecnológicas y culturales. Ambas Partes entablarán negociaciones para alcanzar un acuerdo cultural que prevea, entre otros aspectos, una mayor difusión de la cultura chilena y el idioma italiano en Chile y de la cultura chilena en Italia, así como la promoción y realización de eventos culturales, históricos y artísticos en ambos países. DECRETO 1424  04-02-1994 16-11-1993
ALIANZA ESTRATEGICA MERCOSUR PROMULGA EL 53º TERCER PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 35, SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS, CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE El Protocolo se aplica a las medidas adoptadas o mantenidas por las Partes Signatarias que afecten al comercio de servicios entre Chile y los Estados Partes de Mercosur. Se relaciona con la prestación de servicios de creadores y artistas extranjeros en Chile y de chilenos en el los países integrantes del MERCOSUR. DECRETO 85 29-11-2011 06-06-2011
ALIANZA ESTRATEGICA REPUBLICA CHECA ACUERDO DE COOPERACION CON LA REPUBLICA CHECA RELATIVO A LA COLABORACION EN LAS AREAS DE LA CULTURA, EDUCACION, CIENCIA Y OTRAS MATERIAS El Acuerdo establece la cooperación entre las partes en diferentes áreas de la cultura. Especialmente en la promoción de la literatura del otro Estado; la presentación de obras de arte; el intercambio de libros y demás publicaciones; la presentación de conferencias, exposiciones y otros eventos artísticos; la cooperación directa entre museos, bibliotecas, teatros, conjuntos musicales y otras entidades artísticas y sus representantes; el intercambio de informaciones, experiencias y especialistas del área de los museos y la conservación de la herencia arquitectónica y cultural; la investigación y la facultad de acceso a las bibliotecas públicas y universitarias; y el intercambio de artistas y de grupos artísticos. DECRETO 402 21-06-1995 03-04-1995
ALIANZA ESTRATEGICA FEDERACION DE RUSIA CONVENIO CULTURAL CON LA FEDERACION DE RUSIA El Convenio establece la colaboración en actividades culturales relacionadas con la pintura, literatura, música y otros medios, mediante el intercambio de grupos artísticos, intercambio de exposiciones, desarrollo de contactos entre museos, bibliotecas, archivos, editoriales y otros organismos culturales, y la creación de programas que faciliten el aprendizaje de los idiomas español y ruso respectivamente. DECRETO 520 03-08-1995 02-05-1995
ALIANZA ESTRATEGICA INDIA ACUERDO CULTURAL CON INDIA Con el objeto de extender el conocimiento de sus culturas respectivas, las Partes del Acuerdo facilitarán las actividades de personas comprometidas en funciones de difusión cultural y se otorgarán mutuas facilidades para el conocimiento y divulgación de sus culturas respectivas a través de la prensa, radio, televisión, intercambio de publicaciones entre centros académicos, como asimismo cualquier otro medio similar. De la misma manera, promoverán el intercambio de exposiciones culturales, delegaciones y grupos artísticos por lo menos una vez al año. DECRETO 704 10-10-1995 05-06-1995
ALIANZA ESTRATEGICA BELGICA ACUERDO DE COOPERACION CON LA COMUNIDAD FRANCESA DE BELGICA El Acuerdo tiene por objeto facilitar las giras de artistas y de conjuntos artísticos, conciertos, teatro; exposiciones, organización de conferencias y cursos; pasantías de representantes de la vida cultural; respaldo a los contactos en los campos de la edición y de la gestión de los derechos de autor, de bibliotecas, de archivos y de museos, con miras a su promoción y a su valorización, así como al intercambio de expertos y de material; facilita la publicación de traducciones, obras literarias, científicas y técnicas; otorga apoyo a la difusión de obras literarias, científicas y técnicas; facilita el establecimiento de convenios de cooperación; formación de personal; becas para comunicadores, periodistas de la prensa escrita, audiovisual y de agencias, animadores, productores y otros técnicos de radio y televisión.En el campo del cine, televisión y radio, se establece el compromiso de prestar apoyo a la cooperación entre organismos de sus respectivos países, así como los intercambios de filmes y otras producciones audiovisuales. DECRETO 5 22-02-1996 02-01-1996
ALIANZA ESTRATEGICA TURQUIA ACUERDO DE COOPERACION CULTURAL, CIENTIFICA Y EDUCATIVA CON TURQUIA El Acuerdo establece la colaboración entre instituciones culturales, académicas, de investigación y deportivas. Intercambio de profesores, expertos, técnicos, investigadores y estudiantes. Otorgamiento de becas. Intercambio de libros, publicaciones e impresos. Cooperación instituciones radio, televisión y cinematografía y si es posible la firma de un Protocolo de Cooperación entre las Partes. Intercambio de artistas y conjuntos artísticos, grupos musicales, teatrales y de artes visuales. Intercambio de información sobre eventos culturales y festivales cinematográficos internacionales. Organización de exposiciones y otras manifestaciones culturales. DECRETO 1430 29-11-1996 03-10-1996
ALIANZA ESTRATEGICA MALASIA CONVENIO CULTURAL CON MALASIA El Convenio establece el intercambio de actividades literarias, musicales, artesanales, visuales, actividades del espectáculo y otras de índole cultural. Asimismo, el intercambio de profesores, becarios y miembros de instituciones culturales, artísticas y educacionales. Establece la adopción de medidas necesarias para proteger en sus respectivos territorios la propiedad literaria y artística de los nacionales de cada Parte, incluido el patrimonio cultural nacional. DECRETO 1523 08-01-1997 21-10-1996
ALIANZA ESTRATEGICA ITALIA ACUERDO DE COLABORACION CULTURAL CON LA REPUBLICA ITALIANA El Acuerdo establece la cooperación entre Bibliotecas, Archivos y Museos. Importación y divulgación de libros, revistas, microfilms, microfichas, publicaciones literarias y artísticas, así como de otros medios de difusión cultural. Importación y la presentación, sin carácter comercial de películas educativas, documentales y de interés cultural, de discos, cintas magnéticas u otras formas de reproducción sonoro visual. Importación y presentación de obras y objetos destinados a exposiciones de carácter artístico y educativo. Intercambio radiofónico y de televisión de carácter cultural. Realización de exposiciones de arte, de libros, arquitectónicas. Intercambio de partituras musicales y de obras literarias y artísticas. Organización de reseñas de cine e intercambio de informaciones y de documentación. Protección de la propiedad intelectual de obras literario-artísticas, musicales, dramáticas, líricas, folklóricas, radiofónicas, televisivas y otras obras de carácter análogo. DECRETO 1524 21-01-1997 21-10-1996
ALIANZA ESTRATEGICA HUNGRIA CONVENIO CON HUNGRIA, DE COOPERACION CULTURAL, EDUCATIVA Y CIENTIFICA El Convenio establece el intercambio de documentación y visitas recíprocas de expertos entre sus museos, bibliotecas e instituciones cinematográficas. Cooperación de sus respectivas uniones y federaciones de escritores, revistas literarias. Encuentro y visitas recíprocas de escritores y traductores de obras literarias, e igualmente los contactos directos entre casas editoriales y librerías. Colaboración bilateral, entre sus instituciones de radiodifusión y, dentro de esto, el canje sistemático y continuo de programas culturales y musicales. DECRETO 1631 21-11-1997 01-10-1997
ALIANZA ESTRATEGICA POLONIA MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO SOBRE COOPERACION CULTURAL Y CIENTIFICA CON POLONIA El Memorándum de Entendimiento establece el ntercambio de delegaciones culturales, científicas, educacionales, de artistas y grupos artísticos. Organización de exposiciones culturales y artísticas. Intercambio y difusión de películas, y documentales. Intercambio de obras musicales y otras obras artísticas emitidas en audiciones radiales y televisivas, así como presentadas en las salas de conciertos y teatrales. Facilidades para la traducción y publicación de obras de literatura, científicas y artísticas. Apoyo para la participación de sus representantes en las conferencias, simposios, festivales, y otros eventos internacionales. DECRETO 2137 13-02-1998 09-12-1997
ALIANZA ESTRATEGICA FILIPINAS CONVENIO CULTURAL CON FILIPINAS El Convenio establece el intercambio de libros y periódicos sobre arte, literatura, cultura y educación. Intercambio de arte y otras exposiciones culturales, incluyendo baile folklórico y presentaciones musicales similares así como producciones en las artes de representación. También protege en sus respectivos territorios de la propiedad literaria y artística de cada uno de sus ciudadanos, incluyendo valores culturales nacionales. DECRETO 450 06-01-1999 26-03-1998
ALIANZA ESTRATEGICA UNESCO ACUERDO CON LA UNESCO PARA EL PROYECTO DE PRESERVACION DEL PATRIMONIO CULTURAL DE ISLA DE PASCUA (CHILE) Promulga el Acuerdo, entre la Unesco y el Gobierno de Chile para el Proyecto de Preservación del Patrimonio Cultural de Isla de Pascua (Chile), suscrito el 13 de julio y 10 de septiembre de 2001, respectivamente. DECRETO 5 20-06-2002 04-01-2002
ALIANZA ESTRATEGICA ZAIRE CONVENCION GENERAL DE COOPERACION ECONOMICA, COMERCIAL, CIENTIFICA, TECNICA, SOCIAL Y CULTURAL CON EL CONSEJO EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE ZAIRE La Convención favorece el desarrollo económico, comercial, científico, técnico, social y cultural. Establece el compromiso de realizar una estrecha cooperación en todos esos sectores. Compromiso de estrechar lazos culturales, a mejorar su amistosa colaboración en los sectores económico, comercial, científico, técnico, social y cultural. DECRETO 157 29-09-2004 09-07-2004
ALIANZA ESTRATEGICA TAILANDIA ACUERDO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DEL REINO DE TAILANDIA El Acuerdo promueve y facilita la divulgación del arte y el patrimonio cultural, sobre la base de la reciprocidad. Incentiva la organización de exposiciones de artes plásticas, artesanía y otras artes culturales afines. Incentiva la cooperación en estudios arqueológicos, históricos y lingüísticos, así como la divulgación de sus respectivas obras literarias, incluida la traducción de libros y el intercambio de bibliotecas, archivos y museos. Promueve la organización de conciertos de música clásica, folclórica y popular y representaciones de obras de teatro y danzas folclóricas, clásicas y contemporáneas. Intercambio de programas de radio y televisión. Exhibición de películas artísticas, documentales y material audiovisual. Cooperación en la conservación y restauración de sus patrimonios culturales tangibles e intangibles. DECRETO 227 04-09-2006 31-03-2006
ALIANZA ESTRATEGICA CROACIA ACUERDO SOBRE COOPERACION EN EL CAMPO DE LA CULTURA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CROACIA El Acuerdo promueve la participación en festivales de arte y actividades culturales. Intercambio de exposiciones de arte, y de experiencias en el campo de la protección, conservación y restauración del patrimonio cultural y de los monumentos históricos. También promueve la participación de especialistas de los campos culturales y artísticos en charlas, conferencias, seminarios y demás actividades culturales. DECRETO 127 05-06-2008 17-04-2008
ALIANZA ESTRATEGICA PORTUGAL ACUERDO DE COOPERACION ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA PORTUGUESA EN LAS AREAS DE EDUCACION, CIENCIA Y ENSEÑANZA SUPERIOR, CULTURA, JUVENTUD, DEPORTE Y COMUNICACION SOCIAL El Acuerdo fomenta el conocimiento de la historia, la literatura, el arte, la traducción y edición de libros publicados en los respectivos países. Promueve los contactos directos en los ámbitos de la literatura, las artes visuales, las artes escénicas, fotografía, artes del espectáculo, cine, sistemas audiovisuales y multimedia, bibliotecas públicas, archivos, museología, derechos de autor y derechos conexos, patrimonio movible y arqueología. Establece el compromiso de salvaguardar el patrimonio nacional de cada país, velar por la seguridad de las obras de arte que se encontraren en situación de importación temporal, de impedir la salida y entrada ilícita de obras de arte o especies documentales de valor histórico, arqueológico y patrimonial, de y a sus respectivos territorios. También facilita la protección de los derechos de autor y de los derechos conexos de obras culturales y artísticas de nacionales de la otra Parte. DECRETO 76 18-11-2009  07-05-2009
ALIANZA ESTRATEGICA ANGOLA ACUERDO GENERAL CON ANGOLA DE COOPERACION ECONOMICA, CIENTIFICA, TECNICA Y CULTURAL Y EL ACUERDO SOBRE LA CREACION DE UNA COMISION BILATERAL Acuerdo de desarrollar su cooperación económica, científica, técnica y cultural, sobre la base de la experiencia en varios ámbitos de cada Estado. DECRETO 113 29-09-2010 07-04-2010
ALIANZA ESTRATEGICA ALIANZA DEL PACIFICO ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACIFICO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE, LA REPUBLICA DE COLOMBIA, LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA DEL PERU Se constituye la Alianza del Pacífico como un área de integración regional. Tiene como objetivos avanzar progresivamente hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas; impulsar un mayor bienestar, la superación de la desigualdad socioeconómica y la inclusión social de sus habitantes; y convertirse en una plataforma de articulación política, de integración económica y comercial, y de proyección al mundo, con especial énfasis al Asia Pacífico. DECRETO 98 12-09-2015 14-07-2015
ALIANZA ESTRATEGICA ALADI TRATADO CONSTITUTIVO DE LA ALIANZA LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI), SUSCRITO EN MONTEVIDEO, URUGUAY, EL 12 DE AGOSTO DE 1980 (TRATADO DE MONTEVIDEO) Las Partes Contratantes prosiguen el proceso de integración encaminado a promover el desarrollo económico-social, armónico y equilibrado de la región. Se crea la Asociación Latinoamericana de Integración con sede en Montevideo, República Oriental del Uruguay. El objetivo a largo plazo es el establecimiento, en forma gradual y progresiva, de un mercado común latinoamericano. DECRETO 568 24-08-1981 25-06-1981
ALIANZA ESTRATEGICA MARRUECOS ACUERDO MARCO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DEL REINO DE MARRUECOS El Acuerdo Marco establece el compromiso de facilitar la divulgación y el conocimiento de sus respectivas culturas nacionales a través de la organización de conferencias, conciertos, exposiciones y manifestaciones artísticas, representaciones teatrales, proyecciones cinematográficas de carácter artístico y educativo, programas de radio y televisión, y mediante la, promoción del estudio de las lenguas, de la historia y de la literatura de cada una de las Partes. DECRETO 166 20-02-2016 12-11-2015
ALIANZA ESTRATEGICA UNESCO ACUERDO DE COOPERACION INTERNACIONAL ENTRE EL GOBIERNO DE COLOMBIA Y LA UNESCO, RELATIVO AL CENTRO REGIONAL PARA EL FOMENTO DEL LIBRO EN AMERICA LATINA - CERLALC Según el Acuedo, el Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina, tendrá a su cargo el fomento de la producción y distribución del libro, la promoción de la lectura, especialmente a través de los planes de educación y del complemento indispensable de unos adecuados sistemas nacionales de bibliotecas escolares y públicas en cada país. DECRETO 363 24-06-1980 28-04-1980
BIENES CULTURALES UNESCO ESTATUTOS DEL CENTRO INTERNACIONAL DE ESTUDIOS DE LOS PROBLEMAS TECNICOS DE LA CONSERVACION Y RESTAURACION DE LOS BIENES CULTURALES, SUSCRITOS EN LA CIUDAD DE NUEVA DELHI, INDIA Los Estatutos disponene que el Centro tendrá las siguientes funciones: reunir, estudiar y difundir documentación sobre los problemas científicos y técnicos que plantea la conservación y la restauración de los bienes culturales; coordinar, estimular o suscitar investigaciones de esa esfera, principalmente por medio de misiones encomendadas a organismos o a expertos, de reuniones internacionales, de publicaciones e intercambios de especialistas; asesorar y formular recomendaciones sobre cuestiones de carácter general o especial respecto a la conservación y restauración de bienes culturales; contribuir a la formación de investigadores y técnicos, y a la mejora de la calidad de las restauraciones. DECRETO 242 26-05-1981 13-03-1981
BIENES CULTURALES ARGENTINA, BRASIL, COLOMBIA, ECUADOR, MÉXICO, PARAGUAY, PERÚ, URUGUAY, VENEZUELA ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COOPERACION E INTERCAMBIO DE BIENES CULTURALES, EDUCACIONALES Y CIENTIFICOS Y EL PROTOCOLO DE ADHESION DE CHILE A DICHO ACUERDO El Acuerdo tiene por finalidad la formación de un mercado común de bienes y servicios culturales. Los países signatarios convienen la libre circulación de los materiales y elementos culturales, educativos y científicos, obras de arte, objetos de colección y antigüedades, certificadas como tales por las autoridades competentes del país de origen. La libre circulación consistirá en la exoneración total de los gravámenes y restricciones no arancelarias vigentes en los países signatarios. DECRETO 30 07-06-2000 13-01-2000
BIENES CULTURALES ARGENTINA, BOLIVIA, BRASIL, COLOMBIA, CUBA, ECUADOR, MEXICO, PARAGUAY, PERU, URUGUAY, VENEZUELA PRIMER PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COOPERACION E INTERCAMBIO DE BIENES EN LAS AREAS CULTURAL, EDUCACIONAL Y CIENTIFICA Y SUS ANEXOS Los países signatarios convienen la libre circulación de los materiales y elementos culturales, educativos y científicos, obras de arte, objetos de colección y antigüedades, originarios de sus respectivos territorios.La libre circulación consistirá en la exoneración total de los gravámenes y restricciones no arancelarias vigentes en los países signatarios. DECRETO 389 28-07-2001 09-05-2001
BIENES CULTURALES UNESCO CONVENCION PARA LA PROTECCION DE LOS BIENES CULTURALES EN CASO DE CONFLICTO ARMADO, EL REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA CONVENCION, SU PROTOCOLO Y EL SEGUNDO PROTOCOLO La Convención establece el compromiso de respetar los bienes culturales situados tanto el propio territorio como en el de las otras Partes Contratantes, absteniéndose de utilizar esos bienes, sus sistemas de protección y sus proximidades inmediatas para fines que pudieran exponer dichos bienes a destrucción o deterioro en caso de conflicto armado, y absteniéndose de todo acto de hostilidad respecto de tales bienes. DECRETO 240 05-01-2009  03-OCT-2008
BIENES CULTURALES REPUBLICA POPULAR CHINA ACUERDO EN MATERIA DE PREVENCION DEL ROBO, EXCAVACION CLANDESTINA E IMPORTACION Y EXPORTACION ILICITAS DE BIENES CULTURALES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA Las Partes acuerdan colaborar en la adopción de medidas preventivas, obligatorias y correctivas, con el objeto de combatir prácticas ilegales y delictuales relacionadas con el robo, la excavación clandestina y la importación y exportación ilícitas de bienes culturales, de conformidad con sus respectivas leyes nacionales. DECRETO 182 23-08-2008 11-07-2008
BIENES CULTURALES MEXICO CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SOBRE PROTECCION Y RESTITUCION DE BIENES CULTURALES El Convenio establece la prohibición del ingreso a los territorios de las Partes de todo bien cultural paleontológico, arqueológico, artístico e histórico sujeto a protección proveniente de la otra Parte que haya sido robado, obtenido o traficado ilícitamente, y establecer los procedimientos necesarios para su restitución. DECRETO 131 25-02-2014 19-11-2013
BIENES CULTURALES UNESCO CONVENCION SOBRE LAS MEDIDAS QUE DEBEN ADOPTARSE PARA PROHIBIR E IMPEDIR LA IMPORTACION, LA EXPORTACION Y LA TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD ILICITAS DE BIENES CULTURALES DE LA UNESCO Los Estados Partes de la Convención reconocen que la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de los bienes culturales constituyen una de las causas principales del empobrecimiento del patrimonio cultural de los países de origen de dichos bienes, y que una colaboración internacional constituye uno de los medios más eficaces para proteger sus bienes culturales respectivos contra todos los peligros que entrañan aquellos actos. Los Estados Partes se comprometen a combatir esas prácticas con los medios de que dispongan, sobre todo suprimiendo sus causas, deteniendo su curso y ayudando a efectuar las reparaciones que se impongan. DECRETO 141 30-09-2014 13-05-2014
ALIANZA ESTRATEGICA COREA CONVENIO CULTURAL SUSCRITO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DE CHILE Y DE LA REPUBLICA DE COREA El Convenio establece el intercambio de programas de radio, televisión, libros, periódicos, ; promoción de traducciones y reproducciones de obras literarias o artísticas; mutuas visitas de escritores, artistas, grupos musicaless y de baile y sus actividades o representaciones; exposiciones de arte y eventos artísticos en general. DECRETO 789 26-10-1984 23-08-1984
ALIANZA ESTRATEGICA ORGANIZACION PARA LA LIBERACION DE PALESTINA MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA ORGANIZACION PARA LA LIBERACION DE PALESTINA RELATIVO A LA COOPERACION CIENTIFICA, TECNICA, CULTURAL Y EDUCATIVA CHILENO-PALESTINA El Memorándum de Entendimiento favorece el desarrollo y la promoción de cooperación mutua en los campos de la cultura, la educación, la ciencia y la información, el intercambio de material informativo (libros, documentación, etc.) y audiovisual sobre la cultura, la educación, los deportes, la ciencia y el arte de los pueblos chileno y palestino. También favorece la traducción y la publicación de libros editados por los pueblos chileno y palestino. DECRETO 1866 20-05-1997 10-12-1996
DERECHOS CULTURALES UNESCO PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, ADOPTADO POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS EL 19 DE DICIEMBRE DE 1966, SUSCRITO POR CHILE EL 16 DE SEPTIEMBRE DE 1969 Los Estados Partes se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales. Se reconoce el derecho de toda persona a participar en la vida cultural; gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones; y a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. Los Estados Partes deberán adoptar medidas para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, aquellas necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura. Se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora. Se reconocen los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales. DECRETO 326 27-05-1989 28-04-1989
ALIANZA ESTRATEGICA CONFERENCIA IBEROAMERICANA CONVENIO PARA COOPERACION EN EL MARCO DE CONFERENCIA IBEROAMERICANA DE 1995, (CONVENIO DE BARILOCHE) Los programas y proyectos de cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana tendrán por objeto favorecer la identidad iberoamericana a través de la acción conjunta en materia educativa, cultural, científica y tecnológica. Impulsar la formación de un espacio iberoamericano de cooperación por medio de programas de movilidad e intercambio educativo, universitario, de formación tecnológica, vinculación entre investigadores y todas aquellas iniciativas que refuercen la capacidad de creación cultural común, brindando atención particular a los medios de comunicación. DECRETO 291 11-06-1997 04-03-1997
PATRIMONIO UNESCO CONVENCION SOBRE LA PROTECCION Y PROMOCION DE LA DIVERSIDAD DE LAS EXPRESIONES CULTURALES Y SU ANEXO Los objetivos de la Convención son proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; crear las condiciones para que las culturas puedan prosperar y mantener interacciones libremente de forma mutuamente provechosa; fomentar el diálogo entre culturas a fin de garantizar intercambios culturales más amplios y equilibrados en el mundo en pro del respeto intercultural y una cultura de paz; fomentar la interculturalidad con el fin de desarrollar la interacción cultural, con el espíritu de construir puentes entre los pueblos; promover el respeto de la diversidad de las expresiones culturales y hacer cobrar conciencia de su valor en el plano local, nacional e internacional; reafirmar la importancia del vínculo existente entre la cultura y el desarrollo para todos los países, en especial los países en desarrollo, y apoyar las actividades realizadas en el plano nacional e internacional para que se reconozca el auténtico valor de ese vínculo; reconocer la índole específica de las actividades y los bienes y servicios culturales en su calidad de portadores de identidad, valores y significado; reiterar los derechos soberanos de los Estados a conservar, adoptar y aplicar las políticas y medidas que estimen necesarias para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales en sus respectivos territorios; fortalecer la cooperación y solidaridad internacionales en un espíritu de colaboración, a fin de reforzar, en particular, las capacidades de los países en desarrollo con objeto de proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales. DECRETO 82 27-06-2007 04-04-2007
DERECHOS CULTURALES OIT CONVENIO Nº 169 SOBRE PUEBLOS INDIGENAS Y TRIBALES EN PAISES INDEPENDIENTES DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO El Convenio se aplica a los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial. También a los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ella. DECRETO 236 14-10-2008 02-10-2008
ALIANZA ESTRATEGICA MARRUECOS ACUERDO GENERAL DE COOPERACION ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DE CHILE Y DEL REINO DE MARRUECOS El Acuerdo establece el compromiso de fortalecer la cooperación bilateral en los ámbitos político, económico, técnico-científico y cultural. Favorece las relaciones entre instituciones culturales y educativas, el intercambio de becas, el intercambio de libros, periódicos, bandas magnéticas y otras informaciones. Facilita la cooperación entre organismos estatales de radio, televisión y otros medios de información. También establece el intercambio de delegaciones en los campos del deporte, el arte y la cultura. La participación de sus representantes en seminarios, congresos educativos, conferencias y otras reuniones de carácter internacional organizados en el territorio de la otra Parte. La colaboración en el campo de la conservación y restauración del patrimonio cultural y favorece las actividades encaminadas a prohibir e impedir el tráfico de bienes culturales. DECRETO 58 05-07-2006 28-03-2006
ALIANZA ESTRATEGICA ARGENTINA CONVENIO SOBRE INTERCAMBIO DE PUBLICACIONES Y CREACION DE UNA SALON ESPECIAL EN LAS BIBLIOTECAS DE SANTIAGO Y BUENOS AIRES, SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA ARGENTINA En la Biblioteca Nacional de Santiago se creará la sala Argentina y en la Biblioteca Nacional de Buenos Aires se creará la sala Chile, con las principales obras del otro país. DECRETO 532 26-08-1944 30-07-1944
ALIANZA ESTRATEGICA URUGUAY CONVENIO SUSCRITO CON LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, SOBRE FACILIDADES DE INTERNACION DE LIBROS E IMPRESOS El Convenio establece que los libros, folletos y composiciones musicales impresas, siempre que se trate de ediciones de lujo, estarán exentos de todo gravámen cobrado por la aduana, gozarán en ambos países de una tarifa equivalente al 50% de la tasa general de impresos del régimen anterior. DECRETO 656 14-10-1949 14-09-1949
MEDIOS AUDIOVISUALES E INTERACTIVOS PANAMA CONVENIO CELEBRADO ENTRE LAS REPUBLICAS DE CHILE Y PANAMA, DESTINADO A PROHIBIR LA EXHIBICION DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS DENIGRATORIAS PARA AMBOS PAISES El Convenio no permite la exhibición de las películas o cintas cinematográficas que ataquen, calumnien, difamen, burlen u ofendan los usos y costumbres, instituciones, hábitos, características, peculiaridades o hechos de Chile o Panamá. DECRETO 695 20-05-1937 05-05-1937
MEDIOS AUDIOVISUALES E INTERACTIVOS FRANCIA ACUERDO DE COOPERACION CINEMATOGRAFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FRANCESA El Acuerdo establece que las obras cinematográficas realizadas en coproducción y aprobadas en el marco del Acuerdo serán consideradas como obras cinematográficas nacionales por las autoridades de los dos paises, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en cada país. Ellas se beneficiarán con pleno derecho de las ventajas reservadas a las obras cinematográficas nacionales por las disposiciones en vigencia o que se dicten en cada país. DECRETO 830 15-10-1992 13-07-1992
MEDIOS AUDIOVISUALES E INTERACTIVOS VENEZUELA ACUERDO CON VENEZUELA, COMPLEMENTARIO DEL CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA EN EL AREA DE LA COPRODUCCION DE OBRAS CINEMATOGRAFICAS Las obras cinematográficas realizadas en coproducción por Venezuela y Chile se regularán por el Acuerdo y serán consideradas como obras cinematográficas nacionales por las autoridades de cada una de las Partes, de acuerdo a las normas jurídicas aplicables en ellas. Asimismo, se beneficiarán de pleno derecho de las ventajas que establezcan para las obras cinematogr ficas nacionales las disposiciones legales vigentes y de aquellas que puedan ser promulgadas en cada una de las Partes. DECRETO 1473 22-12-1994 11-10-1994
MEDIOS AUDIOVISUALES E INTERACTIVOS BRASIL ACUERDO COMPLEMENTARIO CON BRASIL EN EL AMBITO DE LA COOPERACION Y DE LA COPRODUCCION CINEMATOGRAFICA Las obras realizadas en coproducción, entre la República de Chile y la República Federativa del Brasil serán consideradas como obras nacionales por las autoridades competentes siempre que hayan sido realizadas de acuerdo a las normas legales y a las disposiciones vigentes en ellas. Estas gozarán de las ventajas previstas para las obras nacionales por las disposiciones legales vigentes o por las que podrán ser dictadas en cada Estado coproductor. DECRETO 462 08-07-1996 08-04-1996
MEDIOS AUDIOVISUALES E INTERACTIVOS CANADA ACUERDO CON CANADA EN EL AREA DE LA COPRODUCCION AUDIOVISUAL Toda coproducción propuesta conforme a este Acuerdo se producirá y distribuirá de acuerdo a lo dispuesto en la legislación nacional y en los reglamentos en vigor en Canadá y Chile. Se considerará una producción nacional para todos los efectos por y en cada uno de los dos países. En consecuencia, cada una de tales coproducciones tendrá pleno derecho a gozar de todos los beneficios actualmente a disposición de las industrias de cine, televisión y video o de aquellos que sean establecidos en el futuro en cada país. Sin embargo, dichos beneficios corresponden exclusivamente al productor del país que los concede. DECRETO 288 28-04-1998 27-02-1998
MEDIOS AUDIOVISUALES E INTERACTIVOS ARGENTINA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA, CUBA, ECUADOR, EL SALVADOR, GUATEMALA, HAITI, HONDURAS, MEXICO, NICARAGUA, PARAGUAY, PERU, REPUBLICA DOMINICANA, URUGUAY, VENEZUELA CONVENCION SOBRE FACILIDADES A LAS PELICULAS EDUCATIVAS O DE PROPAGANDA Las Partes Contratantes de la Convención se comprometen a eximir de todo derecho aduanero, gastos e impuestos accesorios de cualquier clase, a la importación permanente o temporal, el tránsito y exportación de películas educativas o de propaganda producidas por entidades o instituciones establecidas en el territorio de las Partes Contratantes. DECRETO 1050 13-07-1940 26-06-1940
MEDIOS AUDIOVISUALES E INTERACTIVOS ARGENTINA, BRASIL, BOLIVIA, COLOMBIA, CUBA, ECUADOR, ESPAÑA, MÉXICO, NICARAGUA, PANAMÁ, PERÚ, REPÚBLICA DOMINICANA,VENEZUELA CONVENIO DE INTEGRACION CINEMATOGRAFICA IBEROAMERICANA Las Partes del Convenio se comprometen a realizar esfuerzos conjuntos para apoyar iniciativas, a través de la cinematografía, para el desarrollo cultural de los pueblos de la región; armonizar las políticas cinematográficas y audiovisuales; resolver los problemas de producción, distribución y exhibición de la cinematografía de la región; preservar y promover el producto cinematográfico; ampliar el mercado para el producto cinematográfico en cualquiera de sus formas de difusión, mediante la adopción de normas que tiendan a su fomento y a la constitución de un mercado común cinematográfico latinoamericano. DECRETO 5 19-05-2012 09-01-2012
MEDIOS AUDIOVISUALES E INTERACTIVOS ARGENTINA ACUERDO CON ARGENTINA EN EL AREA DE LA COPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA Y SU ANEXO El Acuerdo tiene por objeto aportar al desarrollo de la industria cinematográfica; aportar al crecimiento de los intercambios culturales y económicos; estimular el desarrollo de la cooperación cinematográfica e impulsar la obtención de una efectiva suma de mercados que ambos países conforman.Las películas realizadas en coproducción serán consideradas como películas nacionales siempre que lo hayan sido de acuerdo a las normas legales y a las disposiciones vigentes en cada uno de los Estados. Estas gozarán de las ventajas previstas para las películas nacionales por las disposiciones legales vigentes o por las que podrán ser dictadas en cada Estado coproductor. DECRETO 269 19-12-2003 06-10-2003
MEDIOS AUDIOVISUALES E INTERACTIVOS ITALIA ACUERDO DE COPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ITALIANA La industria audiovisual (cine, televisión, video y nuevos medios de comunicación de este género) de los respectivos países podrán obtener beneficios de la coproducción de películas que, por su calidad técnica y por el valor artístico o de espectáculos estén en condiciones de contribuir al prestigio y a la expansión económica de las industrias de producción y distribución audiovisual en Chile y en Italia.Todas las coproducciones que se realicen según el Acuerdo serán consideradas como películas nacionales de los dos países. Se beneficiarán de pleno derecho de las ventajas que se obtengan de las disposiciones legales vigentes o de las que en el futuro puedan dictarse en cada país. Estas ventajas las adquiere solamente el productor del país que las ha establecido. DECRETO 42 16-08-2013 25-04-2013
ALIANZA ESTRATEGICA OMC ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO, Y LOS ACUERDOS ANEXOS QUE SE INDICAN Crea la OMC en base a que las Partes reconocen que sus relaciones en la actividad comercial y económica deben elevar los niveles de vida, lograr el pleno empleo y un volumen considerable y en constante aumento de ingresos reales y demanda efectiva. Acrecentar la producción y el comercio de bienes y servicios, permitiendo al mismo tiempo la utilización óptima de los recursos mundiales de conformidad con el objetivo de un desarrollo sostenible y procurando proteger y preservar el medio ambiente e incrementar los medios para hacerlo, de manera compatible con sus respectivas necesidades e intereses según los diferentes niveles de desarrollo económico.La OMC constituye el marco institucional común para el desarrollo de las relaciones comerciales entre sus Miembros en los asuntos relacionados con los acuerdos e instrumentos jurídicos. DECRETO 16 17-05-1995 05-01-1995
PROPIEDAD INTELECTUAL ESTADOS UNIDOS TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (CAP 17; CAP 3 SECCION E ARTICULO 3.15)(TLC CON ESTADOS UNIDOS) El Capítulo 17 del TLC trata sobre la Propiedad Intelectual. Tiene como objetivo general enfatizar que la protección y observancia de los derechos de propiedad intelectual son principios fundamentales que ayudan a promover la innovación tecnológica, así como la transferencia y difusión de tecnología para el mutuo beneficio de los productores y usuarios de tecnología, y que incentivan el desarrollo del bienestar social y económico. En el Capítulo 3 Sección E del Artículo 3.15 se establece la protección del Bourbon Whiskey y el Tennessee Whiskey, como productos distintivos de Estados Unidos. Por su parte Estados Unidos reconoce el Pisco Chileno, Pajarete y Vino Asoleado, autorizados para ser producidos sólo en Chile, como productos distintivos de Chile. DECRETO 312 31-12-2003 01-12-2003
PATRIMONIO UNESCO CONVENCION SOBRE LA PROTECCION DEL PATRIMONIO MUNDIAL, CULTURAL Y NATURAL, SUSCRITA EN UNESCO, PARIS, EL 16 DE NOVIEMBRE DE 1972 Lo principal de la Convención es que define lo que se entiende por "patrimonio natural" y "patrimonio cultural". Por otra parte cada uno de los Estados Parte reconoce la obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio, le incumbe primordialmente. Procurarán actuar con ese objeto por su propio esfuerzo y hasta el máximo de los recursos de que dispongan, y llegado el caso mediante la asistencia y la cooperación internacionales de que se pueda beneficiar, sobre todo en los aspectos financiero, artístico, científico y técnico. DECRETO 259 12-05-1980 27-03-1980
PATRIMONIO UNESCO - CRESPIAL CONVENCION PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA UNESCO La Convención define lo que se entiende por "patrimonio cultural inmaterial". Señala además que se manifiesta en las tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial; artes del espectáculo; usos sociales, rituales y actos festivos; conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo; técnicas artesanales tradicionales. La Convención tiene por finalidades la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial; el respeto del patrimonio cultural inmaterial de las comunidades, grupos e individuos de que se trate; la sensibilización en el plano local, nacional e internacional a la importancia del patrimonio cultural inmaterial y de su reconocimiento recíproco; y la cooperación y asistencia internacionales. DECRETO 11 13-03-2009 11-01-2009
PATRIMONIO COLOMBIA MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO SOBRE COOPERACIÓN PARA LA RECUPERACIÓN DE CENTROS HISTÓRICOS El Memorándum tiene por objeto fomentar la transferencia de capacidades en la recuperación del patrimonio cultural entre Chile y Colombia, en particular de los centros históricos con protección, y con énfasis especial en aquellos afectados por terremotos. DECRETO 24 16-06-2011 03-02-2011
ALIANZA ESTRATEGICA ARGENTINA CONVENIO RELATIVO A LA EXPOSICIÓN DE PRODUCCIONES ARTÍSTICAS E INDUSTRIALES Compromiso de otorgar facilidades para que se verifiquen las exposiciones de las producciones artísticas e industriales de la otra parte. DECRETO 1333 09-10-1936 15-09-1936
ALIANZA ESTRATEGICA REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA CONVENIO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE CHILE Y EL GOBIERNO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE Las Partes Contratantes fomentaran las visitas de personas o grupos calificados con el fin de desarrollar una colaboración cultural, educacional y profesional. Se prestarán mutua asistencia para promover el mejor conocimiento de la cultura de una Parte en el país de la otra Parte, mediante libros, periódicos y otras publicaciones; conferencias y conciertos; exposiciones de bellas artes y otras; representaciones teatrales incluyendo ballet y conciertos; programas de radio y televisión, discos, cintas magnetofónicas y películas culturales, educacionales y documentales; e intercambio de estudios académicos y documentación de interés cultural. DECRETO 302 31-07-1972 14-06-1972
ALIANZA ESTRATEGICA HONDURAS CONVENIO CULTURAL ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA DE HONDURAS Las Partes Contratantes se comprometen a facilitar en sus territorios la difusión y el conocimiento de sus respectivas culturas nacionales. Las Partes facilitarán la actividad de las personas y grupos representativos que cumplan funciones de difusión cultural, en cualquiera de sus expresiones reconocidas en el territorio de la otra parte. Se otorgarán facilidades recíprocas para el conocimiento y de difusión de las respectivas culturas a través de la prensa, la radio, la televisión y cualquier otro medio de naturaleza análoga. DECRETO 580  01-10-1986 15-07-1986
PROPIEDAD INTELECTUAL CANADA ACUERDO DE COOPERACION AMBIENTAL Y EL ACUERDO DE COOPERACION LABORAL, SUSCRITOS CON CANADA (ANEXO C-11)(TLC CON CANADA) En el ámbito económico, el Tratado de Libre de Comercio aborda entre otras las siguientes materias: servicios, inversiones , propiedad intelectual, medio-ambiente y, materias laborales. En materia de propiedad intelectual, las Partes tomando en consideración el Acuerdo ADPIC se comprometieron a proteger las indicaciones geográficas del Pisco Chileno y el Whisky Canadiense. DECRETO 1020 05-07-1997  03-07-1997
ALIANZA ESTRATEGICA BELGICA (FLANDES) ACUERDO DE COOPERACION INTERNACIONAL CON EL GOBIERNO DE FLANDES Las Partes promoverán la cooperación e intercambio en el ámbito cultural y sociocultural. De preferencia, apoyarán las actividades que contribuyan al desarrollo cultural y que den a conocer sus respectivas culturas en el otro país. DECRETO 1209 20-10-1997 04-08-1997
ALIANZA ESTRATEGICA ITALIA PROGRAMA EJECUTIVO DEL ACUERDO CULTURAL CON ITALIA Ambas Partes favorecerán la difusión recíproca de las respectivas culturas en la enseñanza de nivel escolar y universitario y promoverán la organización de manifestaciones culturales de la otra Parte, como medio de contribuir a un mejor conocimiento de la realidad de los respectivos Países.Ambas Partes, con el fin de fomentar el conocimiento recíproco de sus culturas, de sus sistemas educacionales y de los métodos de enseñanza, intercambiarán libros, manuales y asistencia audiovisual.Ambas Partes facilitarán recíprocamente el intercambio de libros, publicaciones y periódicos, entre las Bibliotecas, Academias e Institutos culturales de los dos países, que se hará efectivo, por la parte italiana, a través de la Oficina de Intercambios Internacionales del Ministerio de Bienes Culturales y Ambientales. Ambas Partes favorecerán asimismo el intercambio de material audiovisual y discográfico. DECRETO 1678 10-12-1997 07-10-1997
PROPIEDAD INTELECTUAL MEXICO TRATADO DE LIBRE COMERCIO, CON LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ( 5ª PARTE, CAPITULO 15, SECCIONES A, B, C, D, E , F )(TLC CON MEXICO) El Tratado regula la propiedad Intelectual en la 5ª Parte, Capítulo 15, Secciones A, B, C, D, E y F. Los derechos de propiedad intelectual regulados en el Tratado corresponden a los derechos de autor, los derechos conexos, las marcas de fábrica o de comercio y las denominaciones de origen. Cada Parte otorgará en su territorio a los nacionales de la otra Parte, protección, defensa adecuada y eficaz para los derechos de propiedad intelectual, y asegurará que las medidas destinadas a defender esos derechos no se conviertan, a su vez, en obstáculos al comercio legítimo. Cada Parte podrá prever en su legislación, una protección más amplia que la exigida en el Tratado a condición de que tal protección no infrinja las disposiciones del mismo. DECRETO 1101 31-07-1999 07-07-1999
PROPIEDAD INTELECTUAL COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CHILE Y CENTROAMERICA ( ARTICULO 3.12 ) Y EL PROTOCOLO BILATERAL A DICHO TRATADO SUSCRITO CON COSTA RICA (TLC CON CENTROAMERICA) Cada Parte reconocerá y protegerá las indicaciones geográficas y denominaciones de origen de otra Parte. Cada Parte no permitirá la importación, fabricación o venta de una mercancía que utilice una indicación geográfica o denominación de origen protegida en otra Parte, a menos que haya sido elaborada y certificada en ésta. Lo anterior sólo producirá efectos respecto de aquellas indicaciones geográficas y denominaciones de origen protegidas por la legislación de la Parte que reclama la protección y cuya definición concuerde con el párrafo 1 del Artículo 22 del Acuerdo ADPIC, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC. Asimismo, para acceder a la protección, cada Parte deberá notificar a otra Parte las indicaciones geográficas o denominaciones de origen que deben ser consideradas dentro del ámbito de la protección. Sin perjuicio del reconocimiento que las Partes puedan otorgarle a las indicaciones geográficas y denominaciones de origen homónimas que legítimamente puedan pertenecer a un país no Parte. DECRETO 14 14-02-2002 18-01-2002
ALIANZA ESTRATEGICA REPUBLICA ARABE SIRIA CONVENIO CULTURAL BASICO CON LA REPUBLICA ARABE SIRIA Ambas Partes se esforzarán por establecer centros e instituciones culturales en el país de la otra parte; intercambiarán películas culturales, científicas y educacionales, producidas por ambos países; intercambiarán conjuntos artísticos folklóricos y exposiciones de arte; ayudarán a fortalecer la colaboración entre las Instituciones de los dos países, tanto culturales como artísticas; trabajarán por el intercambio de libros, revistas, folletos, periódicos, documentación histórica y fotocopias de manuscritos. DECRETO 214 30-10-2003 28-07-2003
PROPIEDAD INTELECTUAL COREA TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COREA ( PARTE V, CAPITULO 16)(TLC CON COREA) El Tratado regula la Propiedad Intelectual en la Parte V Capítulo 16. Cada Parte otorgará, en su territorio, a los nacionales de la otra Parte, una adecuada y efectiva protección y cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual, asegurando a la vez de que las medidas destinadas a cumplir dichos derechos no se conviertan en obstáculos al comercio legítimo. Con el objeto de otorgar una adecuada y efectiva protección y cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual, cada Parte implementará fielmente los tratados internacionales a los que se ha adherido, incluyendo el Acuerdo ADPIC. DECRETO 48 01-04-2004 03-03-2004
PROPIEDAD INTELECTUAL ESTADOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN EUROPEA DE LIBRE COMERCIO (AELC/EFTA) TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN EUROPEA DE LIBRE COMERCIO, SUS ANEXOS, APÉNDICES, Y NOTAS, Y LOS ACUERDOS COMPLEMENTARIOS A DICHO TRATADO SOBRE COMERCIO DE MERCANCÍAS AGRÍCOLAS CON SUIZA, NORUEGA E ISLANDIA, SUS ANEXOS Y APÉNDICES ( CAPITULO IV, ARTICULO 46; ANEXO XII )(TLC CON ESTADOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN EUROPEA DE LIBRE COMERCIO AELC/EFTA) El Tratado regula la Propiedad Intelectual en el Artículo 46 del Capítulo IV. En general las Partes otorgan y aseguran una protección adecuada, efectiva y no discriminatoria a los derechos de propiedad intelectual, y conceden a los nacionales de cada una de las otras Partes un trato no menos favorable que el que otorguen a sus propios nacionales. DECRETO 262 01-12-2004 24-11-2004
PROPIEDAD INTELECTUAL REPUBLICA POPULAR CHINA TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA (ARTICULOS 10, 11, 111; ANEXO 2A; ANEXO 2B ) (TLC CON CHINA) El Tratado regula la Propiedad Intelectual en los Artículos 10, 11, 111; ANEXO 2A; y ANEXO 2B. Entre otras mterias establece los objetivos de la cooperación sobre los derechos de propiedad intelectual, entre ellos se encuentran: basarse en los fundamentos establecidos en los acuerdos internacionales existentes en el campo de la propiedad intelectual; entregar certeza a los titulares y usuarios de la propiedad intelectual sobre la protección y observancia de los derechos de propiedad intelectual; incentivar el rechazo de las prácticas y condiciones relativas a los derechos de propiedad intelectual que constituyan un abuso de los derechos, restrinjan la competencia o puedan impedir la transferencia y divulgación de nuevos desarrollos; y promover el registro eficiente de los derechos de propiedad intelectual. DECRETO 317 23-09-2006 21-08-2006
PROPIEDAD INTELECTUAL JAPON ACUERDO DE ASOCIACION ECONOMICA ESTRATEGICA CON JAPON, SUS ANEXOS Y SU ACUERDO DE IMPLEMENTACION ( CAPITULO 13; ANEXO 15 ) El Capítulo 13 del Acuerdo regula la Propiedad Intelectual. Las Partes aseguran una protección adecuada, efectiva y no discriminatoria a la propiedad intelectual, promoverán la eficiencia y transparencia en la administración del sistema de protección de la propiedad intelectual, y adoptarán medidas para la observancia adecuada y efectiva de los derechos de propiedad intelectual respecto de la infracción, falsificación y piratería. Las Partes podrán tomar las medidas apropiadas para prevenir el abuso de los derechos de propiedad intelectual por los titulares de los derechos o la utilización de prácticas que restrinjan injustificadamente el comercio o que afecten adversamente la transferencia internacional de tecnología, siempre que tales medidas sean consistentes con las disposiciones de este Acuerdo y del Acuerdo sobre los ADPIC. DECRETO 143 03-09-2007 14-08-2007
PROPIEDAD INTELECTUAL PANAMA TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LOS ACUERDOS DE COOPERACIÓN AMBIENTAL Y LABORAL ( SECCION E )(TLC CON PANAMA) Los productos originarios enviados para su exposición en un país distinto de Chile o de Panamá y que hayan sido vendidos o cedidos , para ser importados en Chile o en Panamá, se beneficiarán, en su importación, de las disposiciones del Tratado. Esto será aplicable a todas las exposiciones, ferias o manifestaciones similares de carácter internacional con fines comerciales, industriales, agrícolas, culturales o artesanales, con exclusión de los eventos organizados por una empresa, en particular, con el objeto de vender o promover productos extranjeros. DECRETO 25 07-03-2008 14-01-2008
PROPIEDAD INTELECTUAL OMPI CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE PROTECCIÓN DE LOS ARTISTAS INTÉRPRETES O EJECUTANTES, LOS PRODUCTORES DE FONOGRAMAS Y LOS ORGANISMOS DE RADIODIFUSIÓN (CONVENCION DE ROMA) Los artistas intérpretes o ejecutantes, están protegidos contra actos sin su consentimiento, como son : la radiodifusión y la comunicación al público de su interpretación o ejecución; la fijación de su interpretación o ejecución; la reproducción de dicha fijación si ésta se realizó originalmente sin su consentimiento o si la reproducción se realizó con fines distintos de aquellos para los cuales se había dado el consentimiento. Los productores de fonogramas tienen el derecho a autorizar o prohibir la reproducción directa o indirecta de sus fonogramas. Cuando el fonograma publicado con fines comerciales sea objeto de utilizaciones secundarias (tales como la radiodifusión o la comunicación al público en cualquier forma), el usuario deberá abonar una remuneración equitativa y única a los artistas intérpretes o ejecutantes o a los productores de fonogramas, o a ambos. Sin embargo, los Estados Contratantes tienen la facultad de no aplicar esta norma o de limitar su aplicación. Los organismos de radiodifusión tienen el derecho a autorizar o prohibir ciertos actos: la retransmisión de sus emisiones; la fijación de sus emisiones; la reproducción de dichas fijaciones; la comunicación al público de sus emisiones de televisión cuando se realice en lugares accesibles al público previo pago del derecho de entrada. DECRETO 390 26-07-1974 21-06-1974
ALIANZA ESTRATEGICA ECUADOR ACUERDO DE ASOCIACION ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Mediante el Acuerdo se impulsa, entre otras materias, la colaboración y el intercambio en las diversas manifestaciones artísticas y culturales, así como experiencias en la producción cultural. Se comprometen a fortalecer la cooperación bilateral, a nivel del sector público en diversos ámbitos, entre ellos en la transversalidad de género, a través de fortalecer la participación equitativa de las mujeres en todos los sectores de la vida política, económica, social y cultural. También se comprometen a impulsar la cooperación entre ambos países para combatir el tráfico ilícito de bienes pertenecientes al patrimonio cultural. DECRETO 254 16-12-2008 20-10-2008
ALIANZA ESTRATEGICA ALEMANIA, ARGENTINA, AUSTRIA, BELGICA, CAMBODIA, CEILAN, COSTA RICA, CUBA, REPUBLICA DOMINICANA, ECUADOR, EGIPTO, ESPAÑA, ESTADOS UNIDOS, FILIPINAS, FRANCIA, GUATEMALA, HONDURAS, INDIA, ITALIA, JAPON, LUXEMBURGO, MEXICO, MONACO, PAISES BAJOS- HOLANDA, PANAMA, PORTUGAL, REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA, IRLANDA DEL NORTE, SUECIA, SUIZA, URUGUAY, CIUDAD DEL VATICANO CONVENCION Y PROTOCOLO ADICIONAL SOBRE FACILIDADES ADUANERAS PARA EL TURISMO, RELATIVO A LA IMPORTACION DE DOCUMENTOS Y DE MATERIAL DE PROPAGANDA TURISTICA Libertad de derechos y gravámenes de importación de materiales destinados a ser distribuidos gratuitamente, y que tengan por objeto esencial interesar al público a que visite países extranjeros, principalmente para asistir a reuniones o manifestaciones de carácter cultural, turístico, deportivo, religioso o profesional que se celebren en esos países, siempre que tales materiales no contengan más del 25 por ciento de publicidad comercial privada, y que su fin propagandístico de carácter general sea evidente. Se admitirán con franquicia temporal de derechos y gravámenes de importación, sin necesidad de constituir fianza, los materiales (cuadros y dibujos, fotografías y ampliaciones fotográficas con marco, libros de arte, pinturas, grabados o litografías, esculturas y tapices y otras obras de arte similares) que tengan por objeto esencial interesar al público a que visite dicho Estado, principalmente para asistir a reuniones o manifestaciones de carácter cultural, turístico, deportivo, religioso o profesional celebradas en el país. DECRETO 590 22-01-1975 12-09-1974
PROPIEDAD INTELECTUAL OMPI CONVENIO DE BERNA PARA PROTECCION DE LAS OBRAS LITERARIAS Y ARTISTICAS Trata de la protección de las obras y los derechos de los autores, fundado en tres principios básicos. a) Las obras originarias de uno de los Estados Contratantes (es decir, las obras cuyo autor es nacional de ese Estado o que se publicaron por primera vez en él) deberán ser objeto, en todos y cada uno de los demás Estados Contratantes, de la misma protección que conceden a las obras de sus propios nacionales (el principio del "trato nacional") b) La protección no deberá estar subordinada al cumplimiento de formalidad alguna (principio de la protección "automática").c) La protección es independiente de la existencia de protección en el país de origen de la obra (principio de la "independencia" de la protección). DECRETO 266 05-06-1975 03-04-1975
PROPIEDAD INTELECTUAL AUSTRALIA TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE AUSTRALIA (CAPITULO 17)(TLC CON AUSTRALIA) 1) Los tres principios básicos son los siguientes: a) Las obras originarias de uno de los Estados Contratantes (es decir, las obras cuyo autor es nacional de ese Estado o que se publicaron por primera vez en él) deberán ser objeto, en todos y cada uno de los demás Estados Contratantes, de la misma protección que conceden a las obras de sus propios nacionales (el principio del "trato nacional"). b) La protección no deberá estar subordinada al cumplimiento de formalidad alguna (principio de la protección "automática"). c) La protección es independiente de la existencia de protección en el país de origen de la obra (principio de la "independencia" de la protección). Empero, si en un Estado Contratante se prevé un plazo más largo de protección que el mínimo prescrito por el Convenio, y cesa la protección de la obra en el país de origen, la protección podrá negarse en cuanto haya cesado en el país de origen. DECRETO 30 06-03-2009 04-02-2009
PROPIEDAD INTELECTUAL OMPI CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE PRODUCTORES DE FONOGRAMAS CONTRA LA REPRODUCCIÓN NO AUTORIZADA DE SUS FONOGRAMAS APROBADO EN GINEBRA EL 29 DE OCTUBRE DE 1971 (TEXTO)(CONVENIO DE GINEBRA / CONVENIO FONOGRAMAS) Establece la obligación de proteger a los productores de fonogramas que son nacionales de otro Estado Contratante contra la producción de copias sin el consentimiento del productor, contra la importación de dichas copias, cuando la producción o la importación se haga con miras a la distribución al público, y contra la distribución de esas copias al público. La protección puede otorgarse mediante la legislación sobre derecho de autor, una legislación sui generis (derechos conexos), la legislación sobre competencia desleal o el derecho penal. La protección debe tener una duración mínima de 20 años contados desde la fecha de la primera fijación o la primera publicación del fonograma.El Convenio permite las mismas limitaciones que las previstas en relación con la protección de los autores. Permite licencias no voluntarias si la reproducción tiene por único objeto la enseñanza o la investigación científica, limitadas al territorio del Estado cuyas autoridades conceden la licencia, y si se abona una remuneración equitativa. DECRETO 56 09-03-1977 19-01-1977
ALIANZA ESTRATEGICA COSTA RICA ACUERDO INTEGRAL DE ASOCIACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Ambas Partes acuerdan favorecer e impulsar el desarrollo económico, científico, técnico, comercial, social, turístico y cultural; propiciar el intercambio estudiantil y académico; intercambiar manifestaciones artísticas y culturales, así como experiencias en la producción cultural; fomentar la cooperación para combatir el tráfico ilícito de bienes pertenecientes al patrimonio cultural. DECRETO 227 16-02-2010 21-12-2009
PROPIEDAD INTELECTUAL OMPI TRATADO SOBRE EL REGISTRO INTERNACIONAL DE OBRAS AUDIOVISUALES Y SU REGLAMENTO Crea un Registro Internacional de Obras Audiovisuales para el registro de indicaciones relativas a las obras audiovisuales y los derechos sobre esas obras, incluyendo, en particular, los derechos relativos a su explotación. Se entiende por "obra audiovisual" toda obra que consista en una serie de imágenes fijadas relacionadas entre sí, acompañadas o no de sonidos, susceptible de hacerse visible y, si va acompañada de sonidos, susceptibles de hacerse audible. DECRETO 1539 22-03-1994 17-12-1993
PROPIEDAD INTELECTUAL OMPI TRATADO DE LA OMPI SOBRE DERECHO DE AUTOR(TODA - WCT) Trata de la protección de las obras y los derechos de sus autores en el entorno digital. Menciona dos objetos de protección por derecho de autor: i) los programas de ordenador, con independencia de su modo o forma de expresión, y ii) las compilaciones de datos u otros materiales ("bases de datos") en cualquier forma, que por razones de la selección o disposición de su contenido constituyen creaciones de carácter intelectual. Concede derechos a los autores al margen de los derechos reconocidos por el Convenio de Berna: i) el derecho de distribución, ii) el derecho de alquiler y iii) un derecho más amplio de comunicación al público. DECRETO 270 07-03-2003 28-11-2002
PROPIEDAD INTELECTUAL OMPI TRATADO DE LA OMPI SOBRE INTERPRETACION O EJECUCION Y FONOGRAMAS (TOIEF - WPPT) Contempla los derechos de propiedad intelectual de  los artistas intérpretes o ejecutantes (actores, cantantes, músicos, etc.) y  los productores de fonogramas (personas físicas o jurídicas). A los artistas intérpretes o ejecutantes, se les otorga derechos patrimoniales sobre sus ejecuciones o interpretaciones fijadas en fonogramas : i) el derecho de reproducción, ii) el derecho de distribución, iii) el derecho de alquiler y iv) el derecho de puesta a disposición. Respecto a las interpretaciones o ejecuciones no fijadas (en vivo), se confiere a los artistas intérpretes o ejecutantes: i) el derecho de radiodifusión, ii) el derecho de comunicación al público y iii) el derecho de fijación. Se otorga también a los artistas intérpretes o ejecutantes una serie de derechos morales, el derecho a reivindicar su identificación como de sus propias interpretaciones o ejecuciones y el derecho a oponerse a toda deformación, mutilación u otra modificación de sus interpretaciones o ejecuciones que cause perjuicio a su reputación. Respecto a los productores de fonogramas, se les otorga derechos patrimoniales sobre sus fonogramas : i) el derecho de reproducción, ii) el derecho de distribución, iii) el derecho de alquiler y iv) el derecho de puesta a disposición. DECRETO 139 22-08-2003 26-05-2003
ALIANZA ESTRATEGICA OMA CONVENIO RELATIVO A LA IMPORTACION TEMPORAL Y SUS ANEXOS A, B1, B2 Y B3, CON LAS RESERVAS QUE SE INDICAN Establece que se beneficiarán de la importación temporal las mercancías importadas exclusivamente con un fin educativo, científico o cultural. Para poder beneficiarse de las facilidades concedidas las mercancías importadas con un fin educativo, científico o cultural deberán pertenecer a una persona establecida fuera del territorio de importación temporal y ser importadas por establecimientos autorizados y en un número razonable habida cuenta de su destino. DECRETO 103 10-08-2004 29-04-2004
PROPIEDAD INTELECTUAL BRUNEI DARUSSALAM, NUEVA ZELANDA Y SINGAPUR ACUERDO ESTRATEGICO TRANSPACIFICO DE ASOCIACION ECONOMICA, INCLUIDOS SUS ANEXOS EL MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO SOBRE COOPERACION LABORAL Y SU ANEXO 1, Y EL ACUERDO DE COOPERACION AMBIENTAL ENTRE CHILE, BRUNEI DARUSSALAM, NUEVA ZELANDA Y SINGAPUR (CAPITULO 10 )(TPP CON BRUNEI DARUSSALAM, NUEVA ZELANDA Y SINGAPUR) La Propiedad Intelectual es tratada en el Capítulo 10 del documento. Establece las categorías de propiedad intelectual segúnde acuerdo a Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC -OMC). Entre otras disposiciones, se señala que las Partes otorgarán a los titulares de derecho de autor y a los productores de fonogramas, derechos de reproducción y de comunicación al público consistentes con el Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre Derecho de Autor (TODA) y el Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (TOIEF). Las Partes otorgarán a los artistas intérpretes o ejecutantes derechos consistentes con el Acuerdo ADPIC. Las Partes podrán establecer limitaciones y excepciones en su legislación nacional que sean aceptables en virtud al Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas (1971), al Acuerdo ADPIC, el TODA y el TOEIF. Deberá entenderse que estas disposiciones permiten a las Partes establecer nuevas excepciones y limitaciones apropiadas en el entorno digital. DECRETO 354 08-11-2006 17-10-2006
ALIANZA ESTRATEGICA COLOMBIA MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO PARA LA ASOCIACIÓN ESTRATÉGICA ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA La colaboración y el intercambio en las diversas expresiones de la cultura, como un medio privilegiado para lograr la integración y conocimiento de sus pueblos.Se constituye un Consejo de Asociación encargado de supervisar e instruir sobre la aplicación del presente Memorando y la Comisión de Asuntos Culturales. Cooperación interinstitucional, desarrollada entre entidades sectoriales especializadas de ambos países, en el ámbito de la cooperación audiovisual e intercambio cultural. DECRETO 88 28-12-2012 20-07-2012
PROPIEDAD INTELECTUAL OMPI CONVENIO OMPI SOBRE LA DISTRIBUCION DE SEÑALES PORTADORAS DE PROGRAMAS TRANSMITIDAS POR SATÉLITE (CONVENIO BRUSELAS) Establece la obligación de tomar medidas para impedir que se distribuyan sin autorización señales portadoras de programas transmitidas por satélite, es decir cuando no ha sido autorizada por un organismo de radiodifusión. El Convenio permite ciertas limitaciones a la protección, como por ejemplo la distribución de señales portadoras de breves fragmentos que contengan informaciones sobre acontecimientos de actualidad, por personas no autorizadas. En el Convenio no se establece un plazo de protección y se deja esta cuestión al arbitrio de la legislación nacional.Sin embargo, no se aplican las disposiciones del Convenio cuando la distribución de señales se efectúa desde satélites de radiodifusión directa. DECRETO 70 21-09-2011 02-05-2011
PATRIMONIO ONU, OIT, UNESCO, ORGANIZACIÓN CIVIL INTERNACIONAL OCI, OMS, UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES UIT, ORGANIZACIÓN METEREOLOGICA MUNDIAL OMM ACUERDO BASICO SOBRE ASISTENCIA TECNICA ENTRE LAS NACIONES UNIDAS, LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO, LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA, LA ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL, LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD, LA UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Y LA ORGANIZACION METEOROLOGICA MUNDIAL Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Amplia el intercambio internacional de conocimientos técnicos mediante la cooperación internacional entre los países. Tiene por finalidad la asistencia técnica para el desarrollo económico de los países insuficientemente desarrollados. Tomando en cuenta la experiencia de muchas naciones que tienen estructuras sociales y tradiciones culturales diferentes y que se encuentran en etapas diferentes de desarrollo. DECRETO 121 04-05-1957 13-03-1957
MEDIOS AUDIOVISUALES E INTERACTIVOS OMPI TRATADO SOBRE EL REGISTRO INTERNACIONAL DE OBRAS AUDIOVISUALES Y SU REGLAMENTO Crea un Registro Internacional de Obras Audiovisuales para el registro de indicaciones relativas a las obras audiovisuales y los derechos sobre esas obras, incluyendo, en particular, los derechos relativos a su explotación. Se entiende por "obra audiovisual" toda obra que consista en una serie de imágenes fijadas relacionadas entre sí, acompañadas o no de sonidos, susceptible de hacerse visible y, si va acompañada de sonidos, susceptibles de hacerse audible. DECRETO 1539 22-03-1994 17-12-1993
PROPIEDAD INTELECTUAL OMPI TRATADO DE MARRAKECH PARA FACILITAR EL ACCESO A LAS OBRAS PUBLICADAS A LAS PERSONAS CIEGAS, CON DISCAPACIDAD VISUAL O CON OTRAS DIFICULTADES PARA ACCEDER AL TEXTO IMPRESO El Tratado tiene por objeto permitir la reproducción, distribución y puesta a disposición de obras publicadas, en formatos accesibles para las personas ciegas, con discapacidad visual o con una discapacidad física que le impida sostener y manipular un libro. Además permite el intercambio transfronterizo de esas obras por las organizaciones que están al servicio de los beneficiarios. El alcance del Tratado abarca únicamente a las obras "en forma de texto, notación y/o ilustraciones conexas con independencia de que hayan sido publicadas o puestas a disposición del público por cualquier medio", y ello incluye los audiolibros. DECRETO 155 14-02-2017 20-10-2016
PROPIEDAD INTELECTUAL OMPI TRATADO DE BEIJING SOBRE INTERPRETACIONES Y EJECUCIONES AUDIOVISUALES El Tratado contempla los derechos de propiedad intelectual de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre las interpretaciones o ejecuciones audiovisuales, confiere a los artistas intérpretes o ejecutantes cuatro tipos de derechos patrimoniales sobre sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fijaciones audiovisuales, por ejemplo, en películas: i) el derecho de reproducción, ii) el derecho de distribución, iii) el derecho de alquiler y iv) el derecho de puesta a disposición. RATIFICADO POR CHILE EL 22-06-2017 EN GINEBRA NO PUBLICADO NO PROMULGADO
ALIANZA ESTRATEGICA ONU CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS La Convención es aplicable a los tratados entre Estados en el ámbito del derecho internacional. En términos generales trata su celebración y entrada en vigor; observancia, aplicación e interpretación; nulidad, terminación y suspensión de la aplicación de los tratados; y de los depositarios, notificaciones, correcciones y registro. DECRETO 381 22-06-1981 05-05-1981